Cuando el sexo de una persona (características biológicas de un individuo) no coincide con su sentir o con su convicción psicológica (género), se habla, en términos generales, de transexualidad. La persona transexual, desea adecuar su sexo psicológico a su vida cotidiana y, aún cuando no realice actos tendentes a modificar su aspecto externo, en ciertas ocasiones puede solicitar la modificación de su certificación registral y su partida de nacimiento. Tal rectificación, ocasiona una serie de efectos de carácter jurídico, hasta ahora, poco tratados por la doctrina y la jurisprudencia a nivel mundial. ¿Pueden, por ejemplo, quienes rectifican su mención registral contraer matrimonio según su nuevo sexo atribuido legalmente? En esta ocasión, si bien haré una introducción conceptual al tema y mencionaré someramente los efectos jurídicos que produce la rectificación registral de un individuo, me centraré particularmente en la filiación y en cómo se afectan o podrían verse afectadas las relaciones paterno filiales, existentes o por existir, a partir de tal modificación.
Pocas veces se toca el tema de los terceros. Esto es los demás. Que no tienen los otros el derecho de saber con quien están tratando, hablando o compartiendo?. Y si alguien se enamora de alguien que supone mujer y no lo es genéticamente, y en la medicina como hay que tratarlos? hay enfermedades propias de hombres y otras de mujeres, que debe decir el expediente médico, un transexual que dice ser hombre puede acudir a los serivicios de ginecología, o el transuexual a unos dira la verdad y a otros no. Y quedan los deportes , los baños, los vestidores en las tiendas departamentales, etc. En la política en México se ponen porcentajes o numero mínimo de mujeres en las candidaturas, y entonces ?????
Ellos ( los transexuales) están en su derecho de hacer lo que quieran y puedan sin no lastiman el derecho de terceros. Pero si lo lastiman porque nos engañan y lo peor es que el engaño o la mentira la hacen legal.
ATTE
Manuel Orozco