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Cómo realizar la objeción los farmacéuticos que no dispensan la píldora del día después PDF Print E-mail English
viernes, 14 mayo 2004 Digg!Reddit!Del.icio.us!meneame!Slashdot!Technorati!StumbleUpon!Newsvine!Furl!Yahoo!Ma.gnolia!
Nos parece de interés transcribir el documento que los farmacéuticos de algunas provincias españolas están presentando en sus Colegios profesionales para notificar su objeción de conciencia para dispensar la píldora del día siguiente: AL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS La denominada "píldora del día siguiente" tiene como finalidad evitar la ...

Nos parece de interés transcribir el documento que los farmacéuticos de algunas provincias españolas están presentando en sus Colegios profesionales para notificar su objeción de conciencia para dispensar la píldora del día siguiente:

AL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS

La denominada "píldora del día siguiente" tiene como finalidad evitar la implantación del óvulo fecundado resultante de la realización de un acto sexual que se considera que ha podido ser fértil (por no utilizar anticonceptivo, por rotura de preservativo, etc).

La eliminación de un embrión, aunque se encuentra en una fase muy temprana de su desarrollo, puede suscitar graves conflictos morales en aquellas personas que intervienen en el proceso de asesoramiento, prescripción o dispensación de los métodos postcoitales. Este es el caso de los farmacéuticos de Oficina de Farmacia, ya que nos podemos ver obligados a dispensar estos preparados hormonales. La vía lógica para proteger nuestra conciencia ante tal situación es el reconocimiento de la objeción de conciencia de los farmacéuticos a dispensar la "píldora del día siguiente".

Por ello, informo al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente que objeto en conciencia a la dispensación de la "píldora del día siguiente" y solicito que se disponga de los medios necesarios para que se respete mi conciencia, en virtud de los dispuesto en el punto 33 del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica, aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que establece lo siguiente: "El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria". (Fecha y firma)

(Una vez presentado este escrito en el Colegio de Farmacéuticos correspondiente, deberá enviarse una copia sellada del mismo al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la calle Villanueva, número 11-28001 Madrid.)

ProvidaPress, n. 76

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Last Updated ( martes, 05 julio 2005 )
 
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