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Chile: un fallo incompleto: Píldora del día después: Comunicado del Tribunal Constitucional | Chile: un fallo incompleto: Píldora del día después: Comunicado del Tribunal Constitucional |
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Lunes, 07 de Abril de 2008
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Ante las variadas versiones que circularon el día 3 de abril, el Tribunal Constitucional de Chile dio un comunicado en el que se aclara los alcances de la sentencia sobre la píldora del día después.
Ante las variadas versiones que circularon el día 3 de abril, el Tribunal Constitucional de Chile dio un comunicado en el que se aclara los alcances de la sentencia sobre la píldora del día después. Como se desprende del texto el Tribunal sólo “prohíbe al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de Anticoncepción Hormonal de Emergencia, conocidos genéricamente como ‘píldora del día después’”, sin embargo deja en pie la distribución del DIU, que se usa en la llamada anticoncepción de emergencia, así como la comercialización de los abortivos hormonales, y confirma las normas que avasallan la patria potestad en cuestiones de anticoncepción y aborto químico. Los fundamentos del fallo se conocerán el 22 de abril.
Santiago, cuatro de abril de 2008. 1) Desestimar, por unanimidad y por las razones que serán expresadas en la sentencia, el requerimiento en cuanto se dirigió a declarar la inconstitucionalidad del punto 4.1.1. de la Sección C de las aludidas normas sobre fertilidad, referido a los denominados “Dispositivos Intrauterinos” (DIU); 2) Rechazar el requerimiento, también por unanimidad, en cuanto el mismo buscaba declarar inconstitucionales las normas sobre confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad acerca del uso de métodos de regulación de la fertilidad, por estimar que con ello no se vulnera el derecho constitucional preferente de los padres para educar a sus hijos, previsto en el numeral 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental; y 3) Acoger el requerimiento únicamente en cuanto se declarará la inconstitucionalidad del punto 3.3. de la Sección C de las mismas normas referidas, que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, conocidos genéricamente como “píldora del día después”. Esta decisión fue adoptada con los votos de los Ministros José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios y Marisol Peña Torres. Por su parte, el Presidente del Tribunal, Juan Colombo Campbell, y los Ministros Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil y Francisco Fernández Fredes votaron por rechazar este capítulo del requerimiento. Los fundamentos del fallo y del voto de minoría se entregarán en la respectiva sentencia. No existe ni podría existir acuerdo alguno del Tribunal acerca de las demás normas contenidas en el mismo Decreto, referidas a otros sistemas de regulación de la fertilidad, pues el requerimiento se circunscribió a los aspectos antes indicados, luego de ser precisado por los peticionarios, por orden del Tribunal. En consecuencia, el pronunciamiento de esta Magistratura no podría extenderse a otras normas o materias. Del mismo modo, el fallo tampoco podrá tener otro alcance que la declaración de inconstitucionalidad de los respectivos capítulos del Decreto Supremo Nº 48 que han sido objeto del requerimiento y no se pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno. El Tribunal se encuentra haciendo sus mejores esfuerzos para, junto con continuar la tramitación y resolución de múltiples otras causas que le han sido presentadas, poder suscribir y dar a conocer, durante el mes de abril en curso, el fallo de esta materia, con la debida fundamentación.
NOTICIAS GLOBALES, Año XI. Número 764, 12/08. Gacetilla nº 887. Buenos Aires, 04 abril 2008 |
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