| Embriones congelados |
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Escrito por Juan José García Jueves, 03 de Marzo de 2011
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Quienes ingresan al laberinto de las técnicas de la reproducción artificial, ingresan también con ello a una amplia gama de complicaciones, con inevitable carga de índole moral.
IntroducciónQuienes ingresan al laberinto de las técnicas de la reproducción artificial, ingresan también con ello a una amplia gama de complicaciones, con inevitable carga de índole moral. Cada persona humana, en su irrepetible originalidad y singularidad, no está constituida solamente por su espíritu, sino también por el cuerpo. Es más, es a través del cuerpo cómo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Cuando hablamos entonces de respetar la dignidad de la persona, hablamos por tanto, de respetar la identidad de ese hombre en su incuestionable unidad de cuerpo y alma.Entre los problemas morales que han surgido en estos últimos años con toda fuerza, y que la reciente Instrucción “Dignitas Personae” del 12 de diciembre de 2008, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, trata en sus números 18 al 21, está el complejo tema de los embriones humanos congelados, y en conexión con ello, la cuestión de la reducción embrionaria en el seno materno. En este trabajo intentamos, a luz de la rica Instrucción “Dignitas Personae”, reflexionar en torno a estos delicados temas, y contribuir así al esclarecimiento de las conciencias en orden a un crecimiento de la Cultura de la Vida. Por eso hemos articulado el trabajo desarrollando primero la cuestión del hecho del congelamiento de embriones humanos. Hacemos allí una primera valoración moral. Luego hemos estudiado qué pasa con el descogelamiento de los mismos. Después hemos desplegado el tema de la eventual adopción prenatal de embriones con su lógica valoración ética a la luz de la ley natural y del dato revelado. Aquí también hemos anotado algunas legislaciones de los países que se han ocupado del particular. Luego nos ocupamos de la cuestión de la reducción embrionaria. Finalmente, un llamado a ser agentes activos de la Cultura de la Vida en todos los aspectos ha ocupado las líneas de la Conclusión. El Congelamiento de EmbrionesEn primer término hay que decir que la posibilidad de congelar embriones humanos nace de la realidad de las técnicas de fertilización artificial. Estas mismas no están hoy – a más de treinta años de su comienzo- exentas de graves riesgos, dada la posibilidad real de malformaciones en el recién concebido. Por eso utilizamos la metáfora del laberinto, pues quien ingresa por esa puerta, abre nuevas posibilidades a medida que camina ese derrotero. La fecundación artificial consiste en una serie de técnicas que miran obtener la fertilización del ovocito humano fuera de su proceso natural en la unión sexual del hombre y la mujer. Este acto es de suyo ilícito dado que no respeta la naturaleza misma de la sexualidad humana y hiere la unidad de los significados unitivo y procreativo del acto conyugal. Sucede con frecuencia, que se dan embriones sobrantes de la fecundación artificial, que se reservan para una segunda u otra intervención o tratamientos sucesivos, a fin de no repetir la tarea de la obtención de óvulos de la mujer. Se procede entonces a una única obtención plural de ovocitos, seguido por la crioconservación de una parte importante de los embriones obtenidos in vitro, en previsión de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que el primero no haya tenido resultado, o en el caso en el que los padres quisieran mas adelante, otro embarazo. A veces se procede al congelamiento también de los embriones destinados al primer ensayo de transferencia, porque la estimulación hormonal del ciclo femenino produce efectos que aconsejan normalizar las condiciones fisiológicas antes de proceder a la transferencia de los embriones en el seno materno. Otros motivos para realizar la crioconservación son la premeditada cesión de los embriones para la adopción prenatal o para la maternidad subrogada o también constituir bancas de embriones que sirvan luego como material biológico para la investigación o experimentación. Ahora bien, detengamos nuestro análisis en el hecho de congelar embriones humanos. La crioconservación ha entrado en la praxis de la fecundación artificial a partir de 1983, cuando A. Trounson y L. Mohr hicieran saber del primer embarazo obtenido con un embrión previamente congelado. Ello consiste en la suspensión del desarrollo embrionario mediante el enfriamiento total en nitrógeno líquido. Las temperaturas son muy bajas, del orden de los -196 grados, llevando así al embrión vivo a una casi total inmovilidad biológica. Su normal proceso ha sido explícitamente interrumpido. Las fases del procedimiento son: 1) Exposición preliminar al crioprotector, a los fines de reducir los daños de cristalización de las células. 2) Reducción progresiva de la temperatura hasta los - 196°. 3) Almacenamiento de los embriones recientemente congelados. 4) Descongelamiento de los mismos. 5) Diluir y lavar el crioprotector a los fines de restituir las microcondiciones fisiológicas adecuadas y permitir así el desarrollo del embriòn. Las fases más críticas son el congelamiento y el sucesivo descongelamiento de los embriones. Esta acción no es neutra, ni biológica ni moralmente. El hecho de congelar y descongelar pueden producir daños irreversibles en los embriones humanos y les pueden causar la muerte. De hecho, las tasas de mortalidad se sitúan entre un 30 y un 35 % de mortalidad de los embriones congelados. “Frente a una técnica común, se han evidenciado algunas diferencias en terminos de tiempo, eficacia y valoracion de los resultados de la crioconservación en base a la fase de desarrollo del embrion: embriones con dos pronucleos (2PN); embriones en fase de división; en fase de blastocisto”. Hay datos que dicen que en España hay más de 70.000 embriones congelados. Que en Francia y Alemania, al 2002, habían unos 100.000. En EE UU. unos 400.000. En la Ciudad de Buenos Aires, según un censo realizado entre las principales clínicas de fertilización asistida, se calcula que existen más de 12.000 embriones congelados. En 1998, hemos de recordar, se destruyeron en Inglaterra más de 5000 embriones congelados. Esta interferencia abusiva del ciclo vital –aún cuando no hubiese mortalidad embrionaria merced a las técnicas – es de suyo moralmente ilícita. ¿Por qué? Porque no hay intervención en vista a su terapéutica sino a la experimentación o la fecundación artificial. No mira de antemano ni directamente al bien de salud de un embrión dañado, sino sólo a su posterior “colocación” en el útero femenino (no digo sólo “materno”, sino “femenino”, en general). La vida humana posee tan grande dignidad, que una vez que ha iniciado su camino ha de seguir necesariamente su curso natural. Nadie está autorizado a detenerlo, porque hacerlo es causar un daño irreparable. “La continuidad temporal e histórica es un bien intrínseco y un derecho… La edad es más que una connotación temporal: es una coordenada de la vida personal que hace a su identidad en la condición espacio-temporal. Alterarla, provocando un vacío de tiempo en la existencia de una persona, es un arbitrio que compromete el sentido y la conciencia”. No transferir el embrión fecundado in vitro al útero materno, es un acto humano que ha de ser calificado como inmoral, pues priva al embrión de la posibilidad de desarrollarse en el ambiente en condiciones apropiadas, y de cumplir teleológicamente su propio cometido. “La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone la producción de los mismos in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de daño en cuanto a su integridad fisica, pues un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelamiento y de descongelamiento; los priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones (Donum Vitae I, 6)”. Detener ese ciclo vital del embrión humano, en cualquier momento de su cortísima edad, es expresión de la voluntad de poder con que algunos deciden sobre otros; con que la técnica en manos de unos pocos más dotados, deciden omnipotentes, sobre otros más débiles. La crioconservación no arranca la vida cruelmente como lo hace el aborto, pero la congela y la expone a un futuro incierto, lleno de riesgos. Uno de esos riesgos es que esté allí, esperando que un día “haga falta”, porque mientras tanto los genitores decidan que van a hacer de sus vidas, esa vida humana puede esperar. Casi un bien de consumo. Un hijo, en esta perspectiva, no es un bien sí, un don del amor natural y espontáneo. Su entidad de bien está en ser un bien de consumo, un producto precioso con valor de uso. Pero el poder demostrado tiene sus consecuencias nefastas: el abandono del embrión crio-conservado por parte de los padres que alquilaron ese servicio de crio conservación. Y decimos abandono aunque la expresión parezca exagerada, pero es que no hay otra. El dejarlo allí al cuidado de la sola técnica tiene algo de poco humano, de olvido, de falta de atención, de carencia de afectos y proyectos cercanos. Alguien podrá objetar esta expresión de abandono, pero la realidad dice que en estos últimos veinte años aproximadamente, la gran mayoría de los embriones congelados no fueron transferidos al útero femenino. Incluso algún Parlamento, como el inglés, autorizó años atrás a las clínicas y a los padres, a deshacerse de los embriones crio conservados que hubiesen pasado los cinco años de gélida espera. El Descongelamiento de los EmbrionesHemos querido tratar este punto con cierto grado de autonomía pedagógica, pues se trata de una acción humana de ribetes distintos a sus precedentes, o sea, al hecho de recurrir a las técnicas artificiales, a la decisión de no transferir al útero los embriones sobrantes, al alquiler de los procesos de crio conservación de embriones humanos con su consiguiente abandono. Pero el acto humano de descongelar embriones ofrece otra posibilidad de valoración moral, puesto que puede ser buena o mala, según el objeto del acto, la intención con que el sujeto actúa y las circunstancias que rodean al acto humano. Si se procede a descongelar un embrión humano para devolverle a éste algo que se le había quitado, o sea su estado biológico normal, con la intención de ser transferido al útero materno, el acto en si no es malo. Cabe aquí la posibilidad del arrepentimiento del camino andado y dado que ha recibido instrucción católica al respecto, puede decidir el sujeto volver al estado normal de cosas. A pesar del daño y riesgo habidos, el acto de descongelar puede ser bueno en sí. Muy distinto si el descongelamiento del embrión persigue otra meta, como puede ser eliminar el embrión, o deshecharlo porque no se puede o no se quiere seguir manteniendo el alquiler de la crioconservación. Hay un caso conocido en Argentina donde los cónyuges, que en un momento congelaron sus embriones, después se divorciaron y la mujer pretende regresar a su útero uno de ellos mientras que el marido divorciado no lo quiere absolutamente, porque “no quiero ningún recuerdo de lo nuestro”, o sea de la vida marital otrora armoniosa, argumentaba él. En este caso, descongelar el embrión para deshecharlo es un acto deliberado y directo de muerte del mismo. Viene al caso recordar aquí lo de la Instrucción “Donum Vitae” 1,1, de carácter siempre actual: “El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde su concepción y por lo tanto desde ese momento se deben reconocer los derechos de la persona entre los cuales sobresale ante todo el derecho inviolable a la vida que tiene todo ser humano inocente”. Conviene otra vez recordar la naturaleza biológica del embrión congelado y las circunstancias que acompañan a su descongelación. Normalmente, en las clínicas de reproducción asistida, los embriones obtenidos por fecundación in vitro se implantan en el estadio evolutivo de 4 a 8 células, por lo que también los embriones sobrantes tienen este mismo número de unidades celulares. Sin embargo, por ejemplo, para obtener las células madre embrionarias es necesario utilizar el embrión en fase de blastocisto, es decir, cuando tiene entre 60 y 100 células. Por tanto, partiendo de la base que la gran mayoría de los embriones al descongelarlos poseen entre 4 y 8 células, tras la descongelación hay que cultivarlos, revitalizarlos, para permitir que se desarrollen hasta la fase de blastocisto, para sólo entonces obtener las células madre embrionarias. Esta práctica, ineludiblemente requiere la destrucción de los embriones, circunstancia que matiza negativamente cualquier tipo de experimentación que se pueda realizar con las células obtenidas a partir de esos embriones destruidos; es decir, no parece aceptable la justificación ética de cualquier experimentación que presuponga la destrucción de esa vida humana, por muy importantes que sean los fines que se piensen conseguir. ¿Adopción de Embriones?
Aquí nos detenemos para un breve comentario del texto oficial. Si aplicamos aquí el principio moral de limitar los daños y disminuir los efectos negativos de actos intrínsecamente malos, esta forma de “adopción prenatal” significaría salvar esas vidas ya iniciadas, darles una oportunidad real de desarrollo. No es el bien máximo posible, porque en la situación gélida en que se encuentran no hay bien alguno excepto, su misma existencia. El mal ya se ha perpetrado antes, pero de todas las opciones posibles, es la que propone subsanar el mal causado, brindar una salida plausible, y es la que más de acuerdo a la lógica de la caridad, virtud mayor. “Es necesario constatar, en definitiva, que los miles de embriones que se encuentran en estado di abandono determinan una situación de injusticia de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió una «llamada a la conciencia a los responsables del mundo científico y de un modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas». Repetimos: la eventual adopción pre natal no es el máximo de los bienes en sí misma considerada. Sólo adquiriría valor en cuanto ultima ratio, pues intenta salvar la vida de los embriones congelados. Ahora bien, nadie está obligado a adoptar. Y con la misma lógica, nadie debe estar impedido de adoptar embriones, cuando cumple con las condiciones mínimas de mantenimiento de una vida humana. Reducción EmbrionariaEl número 21 de la “Dignitas Personae” nos refiere a un hecho de trágicas consecuencias. En este sentido la ley italiana, en sano criterio, prohíbe cualquier forma de reducción embrionaria ante la ya citada ley nº 40 del 19 de febrero de 2004. ConclusiónHemos tenido oportunidad de dejarnos iluminar por la Instrucción “Dignitas Personae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Sólo hemos hecho referencia a la delicada cuestión del congelamiento de embriones y la reducción embrionaria. Asistimos hoy a retos nuevos que nos reclaman ser voz de los que no tienen voz. El feto, el niño que crece en el seno materno y no puede defenderse, los embriones cuyo ciclo vital está suspendido y expuesto a un futuro incierto, la deliberada reducción de embriones en el seno de la madre, son un reclamo de vida digna que grita al cielo y no puede dejar de estremecernos e interrogarnos. “Si queremos sostener un fundamento sólido e inviolable para los derechos humanos, es indispensable reconocer que la vida humana debe ser defendida siempre, desde el momento mismo de la fecundación. De otra manera, las circunstancias y conveniencias de los poderosos siempre encontrarán excusas parta maltratar a las personas”. Nos queda seguir formando agentes decididos de la cultura de la vida. Insistir en los Medios de Comunicación Social, en los Foros de Debate, Congresos, Parlamentos, etc. Hay que recrear una cultura humanista de signo cristiano. Por amor a Dios. Por respeto al hombre. |
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