Declaración
de Mónaco
COLOQUIO
INTERNACIONAL DE BIOÉTICA Y DERECHOS DEL NIÑO
(MÓNACO, 28 - 30 ABRIL 2000)
Declaración de Mónaco:
"Reflexiones
sobre la bioética y los Derechos del Niño". El Coloquio Internacional
sobre Bioética y Derechos del Niño, organizado por la Asociación Mundial de
amigos de la Infancia (AMADE) y la UNESCO se ha llevado a cabo en Mónaco, del
28 al 30 de abril del 2000.
Se
presenta continuación un cierto número de consideraciones relativas al
progreso realizado en materia de biología y medicina, dentro de la meta de
reforzar y poner en marcha la protección de los derechos del niño.
Se
ha constatado que la infancia es una realidad compleja evolutiva y que merece
ahora una atención especial. El niño es un ser frágil, pero su autonomía
no debe ser ignorada. En consecuencia, sus derechos - sobretodo su
supervivencia, su desarrollo - y su participación y las protecciones que le
son necesarias figuran útilmente dentro de textos nacionales e
internacionales protectores de los derechos de hombre, los cuales se añaden a
las disposiciones particulares concernientes, sobre todo la convención de las
Naciones unidas sobre los Derechos del Niño. Estas observaciones abarcan toda
la dimensión de sus derechos, desde entonces hay una toma de conciencia, en
atención a sus primeros años de vida, los progresos hechos en biología y
medicina, así como las evoluciones culturales.
I.
Los Orígenes del infante
- Todo Infante es un ser singular y nuevo.
- El respeto de la dignidad del embrión in vitro creado con fines de
procreación en caso de infertilidad de la pareja o para evitar la
transmisión de una afección de especial gravedad y luego del feto debe ser
asegurado.
- La utilización de nociones de la ciencia genética y de la medicina fetal
debe respetar el principio de "no discriminación" y no debe apuntar
a la reducción o la eliminación de la diversidad humana o las posibilidades
de vida.
- La vida del infante no deberá ser considerada como un perjuicio, cualquiera
que sea el grado de una minusvalía (handicap) física.
II.
Los vínculos del infante.
- Las medidas tomadas para asegurar la protección del infante deben estar
adaptadas a su grado de autonomía.
- En función del interés del niño, los padres o las personas que detentan
la autoridad parental, deciden el grado de información a otorgar al infante
sobre sus orígenes, si su nacimiento resulta de una asistencia médica a la
procreación.
- el cuidado y la educación en el seno de una familia, cuyos miembros tienen
responsabilidades respecto del propio niño, constituyen para él la mejor
situación, la cual se conviene buscar y procurar en todos los casos.
- el infante debe ser incorporado a las decisiones que le conciernen, tanto
sobre el plan de su salud, como sobre aquellas que tratan de su educación,
cada vez más y mejor conforme vaya afirmando su autonomía. La incumbencia de
sus padres debe conformarse la una y la otra a esta exigencia.
- El interés superior del infante debe en principio estar por encima de
aquellos que tiene el adulto cuando ambos éstos divergentes.
III. El cuerpo del infante
- Tratándose de cuidados referidos a la salud del infante, éstos implican
que su información, su consentimiento y si se presenta el caso, la negación
de su consentimiento, serán considerados según el grado de su autonomía.
- tal exigencia debe ser mayor a propósito, sean ensayos sean pre-estudios
practicados sobre el infante, cuyo objetivo no puede ser algún interés mayo
de salud que pueda ser atendido de alguna otra manera.
- En ningún caso el solo interés de la sociedad será prevalente sobre el
interés del infante.
- La protección del niño debe ser reforzada cuando esté afectado de un
handicap.
- Los progresos dela ciencia y sus aplicaciones, sobre todo en materia de
prevención y de tratamiento deben aprovechar a los niños minusválidos, sin
jamás llegar a ser origen de exclusión o de marginalización.
- La sociedad debe en particular estimular la investigación en materia de
enfermedades raras y la preparación de terapias eficaces.
- El coloquio tiene la convicción que sus consideraciones serán de
naturaleza de refuerzo del respeto a la dignidad y la protección de los
derechos del infante.