INFORME EXPLICATIVO DE LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS
APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA:
Este Informe Explicativo del Convenio relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina fue elaborado bajo la responsabilidad del Secretario
General del Consejo de Europa, a ...
INFORME EXPLICATIVO DE LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS
APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA:
Este Informe Explicativo del Convenio relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina fue elaborado bajo la responsabilidad del Secretario
General del Consejo de Europa, a partir de un proyecto preparado, a petición
del Comité Director para la Bioética (CDBI), por Jean Michaud (Francia),
presidente del CDBI. El informe tiene en cuenta las discusiones mantenidas en el
seno del CDBI y del Grupo de Trabajo al que se le confió la elaboración del
proyecto de Convenio; también tiene en cuenta las observaciones y propuestas
realizadas por las Delegaciones.
El Comité de Ministros autorizó la publicación de este
Informe Explicativo el 17 de diciembre de 1996.
El Informe Explicativo no es una interpretación autorizada
del Convenio. No obstante, cubre los principales aspectos de los trabajos
preparatorios y proporciona información para aclarar el objeto y propósito del
Convenio y para entender mejor el alcance de sus disposiciones.
INTRODUCCION
1. Desde hace varios años, el Consejo de Europa, a través
del trabajo de la Asamblea Parlamentaria y del Comité ad hoc de expertos en
Bioética (CAHBI) -ahora denominado Comité Director para la Bioética (CDBI)-
se ha preocupado de los problemas que afronta la humanidad a consecuencia de los
avances de la medicina y la biología. Al mismo tiempo, una serie de países han
llevado a cabo sus propios trabajos internos en estas materias, y sus trabajos
continúan. Por tanto, hasta ahora se han emprendido dos tipos de intentos de
aproximarse al tema, uno a nivel nacional y otro a nivel internacional.
2. Estos estudios son fruto, básicamente, de la observación
y el interés: observación del desarrollo radical de la ciencia y sus
aplicaciones a la medicina y la biología, campos que afectan directamente a las
personas; interés por la naturaleza ambivalente de muchos de estos avances. Los
científicos y médicos que se encuentran tras esos avances obran con fines
dignos y con frecuencia los alcanzan. Pero algunos de estos avances están
tomando o podrían tomar un rumbo peligroso, fruto de la distorsión de sus
objetivos iniciales. La ciencia, con todas sus nuevas y amplias ramificaciones,
presenta así un lado oscuro y uno luminoso, según cómo sea empleada.
3. En consecuencia, se ha hecho necesario asegurar que el
lado benefactor prevalece a base de desarrollar la toma de conciencia de lo que
está en juego y revisar constantemente todas sus posibles consecuencias. No
cabe duda de que los comités de ética, otros organismos nacionales y los
propios legisladores nacionales, así como las organizaciones internacionales,
se han aplicado ya a esta tarea, pero sus esfuerzos se han visto limitados a un
área geográfica determinada o han devenido incompletos al centrarse en
aspectos particulares. Es cierto que los valores comunes son los más aplicados
para fundamentar los diferentes documentos, opiniones y recomendaciones. Con
todo, pueden surgir diferencias en relación a ciertos aspectos de los temas
tratados. Incluso las simples definiciones pueden suscitar profundas
diferencias.
El proyecto de un Convenio
4. De esta manera, se ha visto claro que era necesario
emprender un esfuerzo mayor para armonizar los estándares existentes. En 1990,
durante su 17ª Conferencia (Estambul, 5-7 de junio de 1990), los ministros
europeos de Justicia, siguiendo la propuesta de Catherine Lalumiére, Secretaria
General del Consejo de Europa, adoptaron la Resolución N. 3 sobre bioética,
que recomendó que el Comité de Ministros solicitase al CAHBI que examinase la
posibilidad de preparar un convenio marco que "sentase las normas generales
para la protección de la persona humana en el ámbito del desarrollo de las
ciencias biomédicas". En junio de 1991, a partir del contenido de un
informe presentado por el doctor Marcelo Palacios en nombre del Comité de
Ciencia y Tecnología (ver Doc. 6449), la Asamblea Parlamentaria, en su
Recomendación 1160, recomendó que el Comité de Ministros "avance hacia
un convenio marco formado por un texto principal con los principios generales y
protocolos complementarios sobre aspectos específicos". En septiembre de
ese año, el Comité de Ministros, presidido por Vicent Tabone, ordenó al CAHBI
"preparar, en estrecha cooperación con el Comité Director para los
Derechos Humanos (CDDH) y el Comité Europeo de Salud (CDSP) .... un Convenio
marco, abierto a los Estados no miembros, que establezca las normas generales
comunes para la protección de la persona humana en el ámbito de las ciencias
biomédicas y protocolos a este Convenio, relativos, en una fase preliminar, a:
trasplantes de órganos y el uso de sustancias de origen humano; investigación
médica en seres humanos".
5. En marzo de 1992, el CAHBI, entonces ya CDBI, que ha sido
presidido sucesivamente por Paula Kokkonen (Finlandia), el doctor Octavi
Quintana (España) y Johanna Kits Nieuwenkam (Holanda), instituyó un Grupo de
Trabajo para preparar el proyecto de Convenio, que ha sido presidido por el
doctor Michael Abrams (Reino Unido). Hasta su prematuro fallecimiento, Salvatore
Puglisi (Italia) fue miembro de este grupo, después de haber sido presidente
del Grupo de Estudio creado para examinar la viabilidad del proyecto de
Convenio.
6. En julio de 1994, se sometió a consulta pública y a
dictamen de la Asamblea Parlamentaria una primera versión del proyecto de
Convenio. Teniendo en cuenta su parecer [Opinión N. 184 de 2 de febrero de
1995, Doc. 7210] y otras posturas adoptadas, el CDBI aprobó un proyecto final
el 7 de junio de 1996, remitido a la Asamblea Parlamentaria para que emitiese su
opinión. Esta aprobó la Opinión N. 198 [26 de septiembre de 1996, Doc. 7622]
a partir del informe presentado por Gian-Reto Plattner en nombre del Comité de
Ciencia y Tecnología, y por Walter Schwimmer y Christian Daniel en nombre del
Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y del Comité de Asuntos
Sociales, de Salud y Familia, respectivamente. El Convenio fue aprobado por el
Comité de Ministros el 19 de noviembre de 1996 [Alemania, Bélgica y Polonia se
abstuvieron cuando el Comité de Ministros votó aprobar la Convención.
Alemania, Bélgica e Irlanda se abstuvieron cuando el Comité de Ministros votó
autorizar la publicación del informe explicativo]. El Convenio se abrió a la
firma el 4 de abril de 1997.
Estructura del Convenio
7. El Convenio establece sólo los principios más
importantes. Otros estándares y cuestiones más detalladas deberán abordarse
en protocolos adicionales. El Convenio, como un todo, facilitará así un marco
común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana tanto en
las áreas desarrolladas como en las que están en vías de desarrollo, en
relación con las aplicaciones de la biología y la medicina.
Comentarios a las disposiciones del Convenio
Título
8. El título del instrumento es "Convenio para la
protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a
las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio relativo a los Derechos
Humanos y la Biomedicina"
9. El término "derechos humanos" se refiere a los
principios sentados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, que garantiza la
protección de tales derechos. Ambos convenios comparten no sólo los mismos
fundamentos, sino también muchos principios éticos y conceptos legales.
Además, este Convenio desarrolla algunos de los principios consagrados en el
Convenio Europeo para los Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales. El concepto de ser humano se ha escogido por su carácter
general. El concepto de dignidad humana, que también se realza, constituye el
valor esencial que se debe fomentar. Está en la base de la mayoría de los
valores destacados en el Convenio.
10. La frase "aplicaciones de la biología y la
medicina" se prefirió a la de "ciencias de la vida", al
considerar a ésta demasiado amplia. Se emplea en el artículo 1 y restringe el
alcance del Convenio a la medicina y biología humanas, excluyendo así la
biología animal y vegetal en la medida en que no afecten a la medicina o
biología humanas. El Convenio cubre, pues, todas las aplicaciones médicas y
biológicas que afecten a los seres humanos, incluyendo las aplicaciones
preventivas, diagnósticas, terapeúticas y de investigación.
Preámbulo
11. Diversos instrumentos internaciones proporcionan ya
protección y garantías a los derechos humanos, tanto individuales como
sociales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio sobre los
Derechos del Niño, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea. También son relevantes
otros instrumentos de naturaleza más específica preparados por el Consejo de
Europa, como el Convenio para la Protección de los Individuos respecto al
Procesamiento Automatizado de Datos Personales.
12. Estos instrumentos deben completarse con otros textos de
modo que se tengan en cuenta todas las consecuencias posibles de las acciones
científicas.
13. Los principios consagrados por estos instrumentos
continúan siendo la base de nuestra concepción de los derechos humanos; por
eso son recordados al principio del preámbulo del Convenio, del que son la
piedra angular.
14. Sin embargo, al comienzo del preámbulo era necesario
tener en cuenta los avances reales de la medicina y la biología, indicando al
mismo tiempo la necesidad de usarlos solamente para el beneficio de las
generaciones presentes y futuras. Este interés ha sido afirmado a tres niveles:
- El primero es el del individuo, que tenía que ser
protegido de cualquier amenaza derivada del uso inadecuado de los avances
científicos. Varios artículos del Convenio muestran el deseo de dejar claro
ese lugar prioritario que debe ocupar el individuo: protección contra cualquier
intervención ilegal en el cuerpo humano, prohibición del uso de todo o parte
del cuerpo para obtener un beneficio económico, restricción del uso de las
pruebas genéticas, etc.
- El segundo nivel se refiere a la sociedad. Además, en este
campo concreto, y en mayor medida que en otros muchos, el individuo debe
considerarse también como parte constitutiva de un cuerpo social que comparte
determinados principios éticos y se rige por normas legales. Cuando quiera que
haya que tomar decisiones en relación a la aplicación de ciertos avances, la
comunidad debe reconocerlos y respaldarlos. Esta es la razón por la que el
debate público es tan importante y se le concede un lugar propio en el
Convenio. Sin embargo, los intereses en juego no son todos iguales; tal y como
se indica en el artículo 2, se han jerarquizado para reflejar la prioridad que
en principio es inherente a los intereses del individuo en contraposición a los
exclusivos de la ciencia o la sociedad. El adjetivo "exclusivo" deja
claro que no se deben tampoco ignorar estos últimos; deben ir inmediatamente
después de los intereses del individuo. Sólo en situaciones muy específicas,
y bajo condiciones estrictas, tendrá prioridad el interés general, tal y como
se define en el artículo 26.
- La tercera y última preocupación se refiere a la especie
humana. Muchos de los logros actuales y futuros se basan en la genética. El
avance en el conocimiento del genoma está abriendo nuevos caminos para influir
o actuar sobre él. Este conocimiento ya permite un considerable avance en el
diagnóstico y, a veces, en la prevención de un número de enfermedades cada
vez mayor. Hay razones para esperar que también podría facilitar el hallazgo
de soluciones terapeúticas. Sin embargo, no debe ignorarse el riesgo asociado
al progresivo dominio de este terreno. No es ya el individuo o la sociedad la
que puede estar en peligro, sino la misma especie humana. El Convenio instaura
medidas de seguridad, comenzando por el preámbulo, donde se hace referencia al
beneficio de las generaciones futuras y de toda la humanidad, al tiempo que a lo
largo del texto se disponen las garantías legales necesarias para proteger la
identidad del ser humano.
15. El preámbulo hace referencia al desarrollo de la
medicina y la biología, que debe emplearse sólo para el beneficio de las
generaciones presentes y futuras, y no emprender caminos que contrariarían sus
propios objetivos legítimos. Proclama el respeto debido al hombre como
individuo y como miembro de la especie humana. Concluye que el progreso, el
beneficio al hombre y la protección pueden aunarse si se logra una conciencia
pública a través de un instrumento internacional diseñado por el Consejo de
Europa en coherencia con su vocación. Se hace hincapié en la necesidad de una
cooperación internacional para extender los beneficios de los avances a la
humanidad en su conjunto.
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1 (Objeto y finalidad)
16. Este artículo define el alcance y objeto del Convenio.
17. El fin del Convenio es garantizar los derechos y
libertades fundamentales de todos y, en particular, su integridad, así como
asegurar la dignidad e identidad de los seres humanos en este ámbito.
18. El Convenio no define el término "todos" (en
francés, "toda persona"). Estas dos expresiones son equivalentes y se
encuentran en las versiones inglesa y francesa del Convenio Europeo sobre
Derechos Humanos, que tampoco los define. A falta de un acuerdo unánime sobre
la definición de estos términos en los Estados miembros del Consejo de Europa,
se decidió dejar a cada ley nacional que los defina a los fines de aplicar el
presente Convenio.
19. El Convenio también emplea la expresión "ser
humano" para afirmar la necesidad de proteger la dignidad e identidad de
todos los seres humanos. Se reconoce la existencia de un principio aceptado
universalmente según el cual la dignidad humana y la identidad del ser humano
deben respetarse tan pronto como la vida comienza.
20. El segundo párrafo del artículo especifica que cada
Parte adoptará las medidas necesarias para que su Derecho interno conceda
eficacia a las disposiciones de este Convenio. Este párrafo indica que el
Derecho interno de las Partes se adaptará al Convenio. La conformación entre
el Convenio y la ley nacional se alcanzará bien aplicando directamente las
disposiciones del Convenio en el Derecho interno, bien aprobando la legislación
necesaria para darles eficacia. Respecto a cada una de las disposiciones, cada
Parte tendrá que determinar los medios precisos de acuerdo con sus normas
constitucionales y la naturaleza de la disposición de que se trate. En este
sentido, debe hacerse notar que el Convenio contiene cierto número de
disposiciones a las que la ley nacional de muchos Estados concede la condición
de directamente aplicables ("self-executing provisions"). Este es el
caso, en particular, de las disposiciones que formulan derechos individuales.
Otras disposiciones contienen principios más generales que pueden requerir la
aprobación de una norma para adquirir eficacia en el Derecho interno.
Artículo 2 (Primacía del ser humano)
21. Este artículo afirma la primacía del ser humano sobre
el solo interés de la ciencia o de la sociedad. Se da prioridad a la primera,
que en principio debe tener preferencia sobre estos últimos en caso de
conflicto. Uno de los campos importantes de aplicación de este principio es la
investigación, tal y como se trata en las disposiciones del Capítulo V del
Convenio.
22. El entero Convenio, cuyo fin es proteger los derechos
humanos y la dignidad, se inspira en el principio de la primacía del ser
humano, y todos sus artículos deben interpretarse bajo esa luz.
Artículo 3 (Acceso igualitario a los beneficios de la
sanidad)
23. Este artículo define un objetivo e impone a los Estados
la obligación de emplear sus mejores esfuerzos en alcanzarlo.
24. El fin es asegurar un acceso equitativo a la asistencia
sanitaria según las necesidades médicas de la persona. [Otros textos
internacionales, incluidos la Convención Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Carta Social Europea (1961),
imponen obligaciones en este campo a los Estados que son parte en ellos].
"Asistencia sanitaria" significa los servicios de intervención
diagnóstica, preventiva, terapeútica y rehabilitadora, diseñados para
mantener o mejorar el estado de salud de una persona o aliviar su sufrimiento.
Esta asistencia debe ser adecuada a la luz del progreso científico y estar
sujeta a un continuo control de calidad.
25. El acceso a la asistencia sanitaria debe ser equitativo.
En este contexto, "equitativo" significa en primer lugar la ausencia
de discriminaciones injustificadas. Aunque no es sinónimo de igualdad absoluta,
acceso equitativo implica la obtención efectiva de un nivel satisfactorio de
cuidado.
26. Se exige a las Partes de este Convenio que den los pasos
adecuados para alcanzar este fin en la medida en que los recursos disponibles lo
permitan. El objeto de esta disposición no es constituir un derecho individual
en el que las personas puedan apoyarse en un proceso legal contra el Estado,
sino más bien estimular a éstos a que adopten las medidas necesarias en su
política social para asegurar un acceso equitativo a la asistencia sanitaria.
27. Aunque los Estados realizan ya esfuerzos sustanciales
para asegurar un nivel satisfactorio de asistencia sanitaria, su envergadura
relativa depende en gran medida de los recursos disponibles. Así, las medidas
que tomen los Estados pueden adoptar muchas formas y para alcanzar este fin se
puede acudir a una amplia variedad de métodos.
Artículo 4 (Obligaciones profesionales y normas de conducta)
28. Este artículo se aplica a médicos y profesionales de la
salud en general, incluidos los psicólogos, cuya labor con los pacientes en
unidades clínicas y de investigación puede tener profundos efectos, y a los
agentes sociales miembros de equipos implicados en la toma de decisiones o en la
realización de intervenciones. Del término "obligaciones
profesionales" se desprende que no afectan a otras personas que los
profesionales de la salud llamados a realizar actos médicos, por ejemplo en una
emergencia.
29. El término "intervención" debe entenderse en
un sentido amplio; comprende todos los actos médicos, en particular las
intervenciones practicadas con fines preventivos, diagnósticos, terapeúticos o
rehabilitadores, y los llevados a cabo en el ámbito de la investigación.
30. Toda intervención debe ser practicada de acuerdo con la
ley en general, completada y desarrollada por las normas profesionales. En
algunos países, estas normas adoptan la forma de códigos de ética profesional
(aprobadas por el Estado o por la profesión); en otros, códigos de conducta
médica, legislación sobre salud, ética médica o cualquier otro medio de
garantizar los derechos e intereses del paciente, y que pueden incluir el
derecho a la objeción de conciencia profesional. Este artículo comprende tanto
las normas escritas como las no escritas. Cuando haya contradicción entre
diferentes normas, la ley proporcionará los medios para resolver el conflicto.
31. El contenido de las obligaciones profesionales y de las
normas de conducta no es idéntico en todos los países. Los mismos deberes
médicos varían ligeramente de una sociedad a otra. Sin embargo, los principios
fundamentales de la práctica de la medicina rigen por igual en todos los
países. Los médicos, y en general, todos los profesionales que participan en
el acto médico están sujetos a imperativos éticos y legales. Deben actuar con
diligencia y competencia, y prestar una cuidadosa atención a las necesidades de
cada paciente.
32. Tarea esencial de los médicos es no sólo curar a los
pacientes, sino dar también los pasos necesarios para promover la salud y
aliviar el dolor, teniendo en cuenta el bienestar psicológico del paciente. La
competencia se determina básicamente según el conocimiento científico y la
experiencia clínica propios de cada profesión o especialidad en un determinado
momento. El estado actual del arte determina la conducta y habilidades
profesionales que se deben esperar de un profesional sanitario en la
realización de su trabajo. Paralelamente al progreso de la medicina, la lex
artis cambia con los nuevos avances y elimina métodos que no reflejan ya el
estado actual del arte. Con todo, se acepta que los estándares profesionales no
prescriben necesariamente una línea de acción como la única posible: la
práctica medica reconocida puede, pues, permitir varias formas posibles de
intervención, dejando así cierta libertad de elección de los métodos y
técnicas.
33. Por tanto, una determinada acción debe juzgarse a la luz
del problema de salud específico que sufre un paciente determinado. En
especial, cualquier intervención debe cumplir los criterios de relevancia y
proporcionalidad entre el fin perseguido y los medios empleados. Otro factor
importante en el éxito del tratamiento médico es la confianza del paciente en
su médico. Esta confianza también determina los deberes del médico hacia el
paciente. Un elemento importante de estos deberes es el respeto a los derechos
del paciente. El respeto crea y aumenta la confianza mutua. La alianza
terapeútica se reforzará si los derechos del paciente se respetan por
completo.
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