| España: Ley Orgánica de Interrupcion voluntaria del embarazo(5-jul-1985) |
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Viernes, 30 de Abril de 2004
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Interrupcion voluntaria del embarazo
Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985
Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica el art. 417 bis del Código Penal. (B.O.E. núm. 166. 12 julio de 1985)
Artículo único.
El artículo 417 bis del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:
«1. No será punible ...
Interrupcion voluntaria del embarazo Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica el art. 417 bis del Código Penal. (B.O.E. núm. 166. 12 julio de 1985) Artículo único. El artículo 417 bis del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera: «1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.»
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