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Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la
22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la
35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
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DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL |
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EL MEDICO DEBE |
mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional. |
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EL MEDICO NO DEBE |
permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional de sus pacientes. |
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EL MEDICO DEBE |
en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. |
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EL MEDICO DEBE |
tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude o engaño. |
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Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética: |
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a) |
la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por la leyes del país y el Código de Etica Médica de la asociación médica nacional. |
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b) |
el pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propósito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un establecimiento. |
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EL MEDICO DEBE |
respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes. |
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EL MEDICO DEBE |
actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente. |
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EL MEDICO DEBE |
obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales. |
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EL MEDICO DEBE |
certificar sólo lo que él ha verificado personalmente. |
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DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS ENFERMOS |
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EL MEDICO DEBE |
recordar siempre la obligación de preservar la vida humana. |
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EL MEDICO DEBE |
a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia. |
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EL MEDICO DEBE |
guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente. |
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EL MEDICO DEBE |
prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos de que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención. |
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DEBERES DE LOS MEDICOS ENTRE SI |
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EL MEDICO DEBE |
comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él. |
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EL MEDICO NO DEBE |
atraer los pacientes de sus colegas. |
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EL MEDICO DEBE |
observar los principios de la "Declaración de Ginebra", aprobada por la Asociación Médica Mundial. |
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DECLARACION DE GINEBRA |
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Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948
y enmendada por la
22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986
y la
35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la
46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
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EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MEDICA: |
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PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad,
OTORGAR a mis maestros el respeto y gratitud que merecen,
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente,
VELAR ante todo por la salud de mi paciente,
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente,
MANTENER incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica,
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas,
NO PERMITIRE que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente,
VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas,
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor. |