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Interrupción involuntaria del embarazo Imprimir E-Mail English
Domingo, 28 de Marzo de 2004
La Asamblea Nacional francesa (Cámara de diputados) se ha visto obligada a crear el delito de interrupción involuntaria del embarazo, para evitar el esper­pento legal que supone que la muerte de un perro en acci­dente de tráfico sea suscepti­ble de indemnización, y no lo sea la muerte de un feto ...

La Asamblea Nacional francesa (Cámara de diputados) se ha visto obligada a crear el delito de interrupción involuntaria del embarazo, para evitar el esper­pento legal que supone que la muerte de un perro en acci­dente de tráfico sea suscepti­ble de indemnización, y no lo sea la muerte de un feto en su octavo mes de gestación.

En Francia, causar la muer­te de un perro a bordo de un ve­hículo accidentado lleva apare­jada, al menos, una multa. Pero la ley no prevé nada si una au­tomovilista embarazada pierde así al hijo que iba a tener. Re­cientemente, un tribunal de Reims condenó por homicidio involuntario a un conductor que había provocado la pérdida del niño a una mujer en su octavo mes de gestación. La Corte de Casación (el Tribunal Supre­mo), sin embargo, revocó la sentencia, al entender que, en una interpretación estricta de la ley del aborto, el feto no entra en la categoría de persona.

Para cubrir esta sangrante laguna, que hace que el nasci­turus no sea nada legalmente, y menos que un perro, la Asam­blea Nacional ha tipificado, pues, el delito de interrupción involuntaria del embarazo por torpeza imprudencia o negligencia. La sanción  es de un año de cárcel y 15.000 euros de multa que se aumenta en caso de violación manifiestamente deliberada, como saltarse un stop.

 

A pesar de la flagrante aberración que suponía la si­tuación anterior, la oposición de izquierda y los colectivos feministas franceses, haciendo gala de un desprecio notable hacia la vida humana, rechaza­ron agriamente la innovación, porque implica en cierto modo reconocer la índole humana del feto. Y a esos grupos lo único que parece importarles es la permisión absoluta del aborto.

 

DOMINIQUE LE Tourneau. París /E.C. Publicado en PALABRA 478,1-04

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