Repitiendo lo que ocurrió en 1988, estos días se está debatiendo en el Parlamento, de espaldas a la ciudadanía, un Proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Para defender esta afirmación basta que usted se pregunte si le ha llegado alguna noticia. La respuesta seguro que es no. … Repitiendo lo que ocurrió en 1988, estos días se está debatiendo en el Parlamento, de espaldas a la ciudadanía, un Proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Para defender esta afirmación basta que usted se pregunte si le ha llegado alguna noticia. La respuesta seguro que es no. Por el contrario, cuando en 2003, se trató de reformar la ley de 1988, la información que llegó a través de los medios de comunicación fue muy abundante.
¿Por qué esa diferencia? En mi opinión la raíz está en el tratamiento que hacen unos u otros proyectos legislativos respecto al ser humano en estado embrionario.
La ley de 1988 abrió, por vez primera, la posibilidad de producir embriones en laboratorio, cosa que hasta ese momento no estaba permitida, por ello la discusión de la ley pasó desapercibida. En 2003 cabía la posibilidad de que la nueva ley diera alguna protección al embrión. En este caso sí hubo un gran despliegue mediático, en el que la voz cantante la llevaban los que exigían que se permitiese utilizar embriones para investigar. En concreto, se insistía en que era la única salida útil para todos los que estaban congelados. Ahora en la del 2006, en cambio, se vuelve a hacer un planteamiento de desprotección del embrión, por eso, quizá, volvemos a un perfil bajo de información y de discusión.
Si esto se ve bajo el prisma de lo que ha ocurrido en Italia, donde el referéndum (2005) ha optado por dar un trato favorable al embrión humano, se entiende que los interesados en sacar esta nueva ley no tengan demasiado interés en que los ciudadanos tengan una información adecuada sobre lo que va a salir y prefieran evitar el debate social.
Pasemos a señalar algunos puntos clave de este Proyecto de Ley.
1. Aunque el título hace referencia a las Técnicas de Reproducción Humana, el enfoque de la ley no está dirigido tanto a resolver el problema de las parejas infértiles, cuanto a fijar normas encaminadas a determinar lo que se puede hacer con los embriones humanos. Así se recoge en la Exposición de motivos, donde se contemplan las técnicas de reproducción asistida como especialmente útiles para otros fines como los diagnósticos y la investigación.
2. En este sentido lo que inmediatamente llama la atención es que se permita la «fabricación» de embriones humanos con el fin de experimentar con ellos. No se trata ya de resolver el «problema de los embriones congelados», sino de producirlos directamente.
3. Se permite la clonación humana siempre que los clones no se desarrollen más allá de los 14 días y se destinen a la investigación.
4. Se admite el diagnóstico de los embriones, previamente a su implantación en la mujer, no sólo para detectar embriones que puedan llevar genes que desarrollen enfermedades hereditarias, sino también para desechar los que no interesen porque no sean compatibles para llevar a cabo trasplantes con ellos cuando nazcan. Todo esto supone una verdadera selección eugenésica humana, aunque se defienda la «utilidad» de esta técnica para otros.
5. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, cuyas discusiones e informes nunca han transcendido al público, obtiene un rango cuasi legislativo. El Artículo 19.4 permite sospechar que una interpretación literal de los puntos a) (autorizar casos no previstos en la Ley), c) (autorización – no cualificada, ilimitada – de proyectos de investigación) y e) (elaboración de disposiciones generales que versen sobre materias directamente relacionadas con la reproducción humana) pondría en manos de la Comisión un poder no fácil de justificar. Cuando por otra parte se trata de una Comisión de representantes de instituciones, no elegidos, y en la que participan las mismas clínicas que son las que llevan a cabo después el negocio.
6. En opinión de un gran número de juristas y bioéticos, este proyecto de ley entra en colisión con el Código Penal, y con el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, que fue ratificado por España (1996-1999) y que tiene rango de ley orgánica.
¿Era necesaria esta nueva ley? Si se atiende a los problemas de las parejas que quieren tener hijos y no pueden, con la ley de hace sólo dos años bastaba y sobraba. Si lo que se pretende, en cambio, es desmontar cualquier protección que pueda tener el embrión humano, en favor de su manipulación por la industria y la investigación, entonces si que hacía falta.
Esta ley es un paso, importante, hacia el tipo de sociedad tan bien descrito en la película La Isla, anteriormente por Gattaca, o por la más antigua 1984. Si es eso lo que queremos todos, bienvenidas sean estas leyes. Si preferimos otro tipo de sociedad, donde se respete al ser humano por el hecho de serlo, independientemente de sus capacidades, o de su origen, entonces hay que alzar la voz más alto, porque se oye poco.