¿Libertad de investigación o protección del embrión?

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La disertación de la ministra federal de Justicia Brigitte Zypries en la Universidad Humboldt de Berlín sobre los interrogantes jurídicos, constitucionales y políticos en Bioética ha provocado inquietud y ha suscitado numerosas declaraciones públicas, incluyendo también las de las diferentes confesiones religiosas. Esas tomas de postura atañen sobre todo a …

La disertación de la ministra federal de Justicia Brigitte Zypries en la Universidad Humboldt de Berlín sobre los interrogantes jurídicos, constitucionales y políticos en Bioética ha provocado inquietud y ha suscitado numerosas declaraciones públicas, incluyendo también las de las diferentes confesiones religiosas. Esas tomas de postura atañen sobre todo a la parte de su discurso dedicada a la investigación que se lleva a cabo con embriones humanos, y en particular a la investigación con células madre embrionarias. Después de que el parlamento federal hubiera creado, no hace mucho tiempo, un marco legal restrictivo, esa intervención de la ministra ha sido valorada, no sin razón, como un balón de oxígeno para quienes desean replantear ese mismo marco. Ella no habría actuado así, previsiblemente, sin el acuerdo del canciller federal, de quien es sabido que, en contraste con su antigua ministra de Justicia, no considera en absoluto que la investigación biomédica deba ser restringida por criterios condicionados por la protección del embrión.

La señora Zypries ha impartido su conferencia en una Universidad, es decir, en un lugar en el que han de obviarse consideraciones acerca de las posibles consecuencias de carácter político que tengan las palabras allí pronunciadas, en un lugar consagrado no tanto a la afirmación del propio punto de vista como a la averiguación de la verdad; un lugar en el que sólo caben los argumentos, y únicamente de manera indirecta los intereses, como objeto de argumentaciones que contribuyen a suministrarles la adecuada solidez. También los tabúes sociales deben pasar esos filtros. Ellos serán, por así decirlo, puestos en cuestión, pero no descartados, pues también cabe argüir acerca de su validez.

¿A favor de qué abogaba la señora Zypries, y cuáles eran sus argumentos? Para defender el actual status quo jurídico, esgrimió dos argumentos sobre los que no hay mucha discusión pública. Expuso razones contra el diagnóstico preimplantatorio y contra las donaciones anónimas de semen. Sus objeciones contra el PID [diagnóstico preimplantatorio] eran ante todo las siguientes: a diferencia del diagnóstico prenatal, aquí se trata de una selección para decidir qué vida humana puede ser autorizada a proseguir su desarrollo, y cuál no. En todo caso, no debería proseguir una vida discapacitada. Si para el 80% de los americanos la predisposición del embrión a la obesidad puede justificar el aborto provocado, esto puede ilustrarnos acerca de lo que se nos viene encima. Sobre todo, la ministra desea prevenir situaciones en las que quedara peligrosamente condicionada la relación con ciertas enfermedades o minusvalías, así como la actitud frente a las madres que traen al mundo un hijo incapacitado. Además, es suficientemente realista para darse cuenta de que en determinadas situaciones críticas no sería posible mantener en la práctica algún tipo de limitación al PID. Así, pues, tampoco cabría mantener las restricciones de la fecundación in vitro en los casos de infertilidad. Hoy ya se propone esto para conseguir una selección genética.

El segundo argumento ponderaba el justo interés de cada persona en saber quién es su padre, frente al interés del donante de esperma por conservar su anonimato. Este último, según Zypries, sería tenido en cuenta si la quiebra del anonimato generara un derecho a manutención. Sin embargo, esto podría solucionarse con una regulación jurídica sencilla.

La argumentación de la ministra a favor de disminuir la protección del embrión de cara a la investigación con células madre merece examinarse con mayor detenimiento. Tal argumentación no resiste un análisis serio. Ante todo, es incoherente. En relación con el diagnóstico preimplantatorio habla la Sra. Zypries expresamente del “derecho a la vida del embrión”, pero introduce la duda de si realmente pueda corresponder a un embrión fecundado in vitro algo parecido a la condición de la dignidad humana, duda que, por otra parte, ya fue expuesta por Wolfgang Schäuble.

Sin embargo, sólo cabe hablar de derecho a la vida de un ser si se le reconoce una “dignidad”. Mas el reconocimiento de la dignidad no puede significar otra cosa, desde el punto de vista jurídico, que el titular de la dignidad sea un “fin en sí mismo”, parafraseando a Kant, esto es, que todo lo que a él le suceda como consecuencia de lo que hacen otros individuos habrá de justificarse jurídicamente. Él tiene el status de un sujeto titular de derechos. No es tan sólo un medio para los fines de otros. Y tampoco constituye un mero objeto de asistencia o de previsión social, tal como prescribe la legislación protectora de los animales. En esta legislación no se trata de la dignidad animal, o de los derechos de los animales, sino de la dignidad humana que tiene que llevarnos a considerar como cuestión de conciencia, tras una minuciosa ponderación de los intereses en juego, la exigencia de reducir a su justa medida los perjuicios que puedan ocasionársele. El sufrimiento de los animales pierde valor, e incluso debe quedar justificado cuando está en juego un valor más elevado. Lo que en ningún caso se da es un “derecho a la vida” de los animales.

Si la Sra. Zypries reconoce a los embriones humanos el derecho a la vida, entonces ya les ha reconocido una dignidad humana, es decir, algo que hace ilegítimo que se les considere como un valor que ha de ser ponderado frente a otros; más bien han de reconocerse como sujetos de derechos. Asimismo el Tribunal Constitucional ha de proceder con prudencia respecto al concepto de valor y no hablar de un “más alto valor” con relación al derecho a la vida. Que la vida no constituye el más alto valor lo sabemos ya por el famoso drama de Schiller La novia de Messina: “La vida no es el más alto de los bienes”.

Pero la cuestión tampoco es esta. De lo que se trata es de decidir si cuando se comprueba la existencia de un ser que pertenece a la comunidad humana ha de tenerse en cuenta o no su propia perspectiva. Un individuo puede subordinar voluntariamente su interés al interés de otros. Puede “morir por sus amigos”, como enseñan Epicuro y Jesús. Pero el legislador ha prohibido, con buen sentido, hacer experimentos médicos de dudosa utilidad con los débiles que no estén en condiciones de otorgar su propio consentimiento. El embrión no está aún en condiciones para poder “sacrificar” u ofrecer su vida. No podríamos explicarle a alguien que le hemos intentado matar cuando él dependía aún de nosotros.

La manipulación de la vida no es un fin legítimo para la investigación

El “valor” frente al que el derecho a la vida del embrión debería ponderarse, según la opinión de la Sra. Zypries, es el derecho fundamental de la libertad de investigación. Éste entra en competencia con el derecho fundamental del embrión a la vida. Martín Kriele, especialista en Derecho Público, ha puesto de relieve en numerosas ocasiones el desenfoque de este modelo. El legislador no puede coartar Derechos fundamentales de carácter incondicional y sin restricción alguna, como el de la libertad científica o de investigación. Pero su limitación surge de ellos mismos, por así decir, sometiéndose a la atención de los derechos de los otros y de la comunidad jurídica. La persona que, declarándose a favor de la libertad de creación artística, roció con spray una pared en Zürich, no fue condenada en virtud de que el derecho de propiedad sea el más alto valor protegido, más aún que el ejercicio artístico desarrollado, sino porque la libertad artística en principio no libera del respeto que se debe a la propiedad ajena. “La observancia de las leyes de Derecho Público sólo se entiende en el sentido de que no suponen ninguna ‘restricción’ ni comportan ‘intervención’ alguna basada en actos administrativos, ya que en principio sólo se concretan en función de los límites inherentes al derecho fundamental” .

Lo mejor sería perfilar claramente el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Si lo entendemos en sentido hobbesiano, como un originario “derecho a todo”, entonces toda educación, toda “socialización”, incluso cualquier ordenamiento jurídico supone a las claras una intromisión en ese desarrollo, y tendríamos asimismo que coincidir con Gómez Dávila cuando dice: “Apreciamos el libre desarrollo de la personalidad en tanto hayamos conocido a alguien cuya personalidad se haya desarrollado libremente”. Todo aprendizaje restringe la libertad del pensamiento –si conocemos las leyes de la naturaleza entonces no podemos pensar a discreción sobre el mundo– y toda buena costumbre restringe la “libertad” de actuación. Pero en realidad esas “injerencias” constituyen condiciones de la realización humana de alguien que es limitado. Por tanto, si se da un derecho a la vida del embrión –lo que la Sra. Zypries también concede para los fetos fecundados in vitro- entonces con esa concesión no se verá restringida la libertad de investigación, sino que ésta no se puede extender a priori a la utilización de embriones eliminados para ese propósito. En palabras de Martin Kriele: “Los derechos fundamentales incondicionados, como el referido en el artículo 5.III de la Ley Fundamental [Constitución alemana], protegen a los investigadores y artistas contra las intromisiones del poder público, pero no les permiten ignorar los derechos de otros, aun en el caso de que esos derechos no estén fundados en la Constitución sino en leyes civiles, supuesto que la interpretación de esas leyes tiene en cuenta el criterio de la Ley Fundamental, incluyendo igualmente los derechos fundamentales”.

Si el embrión posee derecho a la vida, eso significa que la investigación puede aprovecharse de él con la misma restricción que se emplea en cualquier otro experimento con seres humanos. Esta restricción aún no ha sido señalada como “injerencia” en el derecho fundamental a la libertad de investigación. En un Estado de Derecho no se puede considerar legítimo lo que para la investigación sólo es posible mediante abusos no permitidos por la Ley. La comparación con otros países no hace al caso. Si una democracia tan antigua y acreditada como la de USA practica la condena a muerte, eso no constituye para nosotros un motivo suficiente para tomar en consideración una modificación de la Ley Fundamental que convalide esa práctica.

La dignidad humana no es una concesión nuestra

En el citado debate del PID, la Sra. Zypries habla del derecho a la vida también del embrión fecundado in vitro para luego negar ese mismo derecho cuando se trata de la investigación con células madre, en las que ella no reconoce la dignidad humana. A partir de aquí todo se vuelve confuso. En lo que atañe a la dignidad humana menciona dos disposiciones mínimas irrenunciables: por una parte, el “respeto al valor propio de la persona y de cada existencia individual” y, por otra, “la posibilidad de responder de los propios actos y de dirigir la propia vida de manera autónoma”. No quiero suponer que la ministra pretenda negar la dignidad humana a los disminuidos psíquicos ni a los dementes seniles, pero es obvio que lo hace al señalar la presencia efectiva de los mencionados rasgos, o aún más su respectiva eficacia real, como lo constitutivo de la dignidad humana.
Peor todavía si –como supongo y a la vez temo– en un ulterior lapsus mental pretende que la dignidad humana es efecto de que sea reconocida. Ninguna dignidad humana reside en su aceptación y reconocimiento. ―¿Pretende realmente eso la ministra? ―El caso es que lo dice. ―Mas, ¿qué es lo que quiere decir entonces? ―Ella quiere decir que el embrión ciertamente posee una dignidad humana en el seno materno, pero no el que ha sido fecundado in vitro. Y precisamente no la posee porque su posibilidad de desarrollarse “como hombre”, tal como dice el Tribunal Constitucional federal (¡no de desarrollarse “hasta adquirir la índole de hombre”!) tan sólo constituye una “posibilidad abstracta”, concretamente una “perspectiva”.

Este argumento es algo extraño. Los defensores de la despenalización, incluso de la legalización del aborto siempre han argumentado que el derecho a la vida del feto no puede considerarse separándolo de la disposición de la madre a alumbrarlo, dada su indivisible simbiosis con ella. Así fundamentaban los Verdes su postura, según la cual exigían, junto a la autorización del aborto, la protección incondicional del ser humano en la placa de Petri. Ahora bien, alguna vez puede ser válido lo contrario. Dado que el embrión in vitro se encuentra fuera del seno materno –y por tanto aún no ha tenido lugar la anidación– no puede invocar la misma protección que el embrión en el seno materno antes de la implantación, toda vez que no está prohibida la eliminación de éste por medio de la “espiral” (DIU).

Al argumento de la Sra. Zypries se puede oponer lo que ella misma convalida contra quienes desean autorizar la destrucción de embriones in vitro genéticamente enfermos, que amenazarían la vida de la mujer que hubiese de alumbrarlos. Con relación a esto, la Sra. Zypries manifiesta, en cambio, que la fecundación artificial de embriones, para ser sometida al PID, “primeramente ha de comportar un conflicto que, dado el caso, podría resolverse en contra del embrión”.

La fecundación in vitro conduce al embrión a la antinatural situación de existir fuera del claustro materno. Partiendo del hecho de que en los primeros días de su vida se le priva de las condiciones naturales para su desarrollo, concluye entonces la Sra. Zypries, como ya lo hizo antes Schäuble, que al haber perdido su derecho habrá que restituirle esas condiciones tan pronto como sea posible. Supongamos que hubiese alguna forma de conseguir que el individuo fecundado in vitro pudiera tener su desarrollo completo y final también in vitro, de modo que pudiéramos obtener personas adultas y desarrolladas que nunca hubieran estado en el claustro materno, ni que hubieran nacido de una madre. En ese caso tales individuos no tendrían derecho a la vida ni dignidad humana alguna, ni siquiera como los niños pequeños.

―¿Qué significa sólo una “posibilidad abstracta”? ―Querrá decir: Los fetos fecundados in vitro no se desarrollan “por sí mismos” sino que necesitan ayuda externa para continuar viviendo y desarrollarse como individuos, ayuda que no proviene “de la naturaleza”. Sin embargo, esto es válido también para cada recién nacido. Las condiciones para su ulterior desarrollo, es decir, la pura supervivencia, no se dan sin la permanente intervención de individuos adultos. Pero, ¿significa esto que el niño pequeño sólo tiene una “posibilidad abstracta” de desarrollarse y, en consecuencia, carece del derecho a la ayuda correspondiente?

Contra este individualismo extremo quisiera citar a Aristóteles: “Lo que podemos hacer por medio de nuestros amigos en cierto modo podemos hacerlo por nosotros mismos”. Si seguimos la lógica de la Sra. Zypries se produciría una completa circularidad: puesto que no se dan las condiciones, tampoco tendrán que darse en el futuro. Esto ya sí que se corresponde realmente con su definición de la dignidad humana, nota constitutiva de la cual es ser reconocida: una dignidad humana no reconocida ni respetada no existe. Reconocer, por tanto, significaría otorgar. Si la Sra. Zypries quería decir esto, entonces ha dicho lo que quería decir. En caso contrario, debería pensar más lo que dice.

De todas formas tampoco cabe esperar mucho de la lógica. Ante todo, la frase: “Quien dice A también tiene que decir B” despliega un efecto problemático en los debates bioéticos. El presidente de la Asociación Alemana de Investigación, Prof. Winnecker, ha señalado ya hace años que con la fertilización in vitro hemos traspasado el Rubicón. Más aún cuando ya se fecundan “embriones sobrantes”. Hay todavía más Rubicones. Y siempre se da la inferencia de A a B. Ahora bien, Sócrates nos enseñó el camino para regresar de un Rubicón. Se da el caso de que después de que hayamos dicho A de una forma inocente nos asustamos ante la B, y no queremos nombrar la B en modo alguno. Viendo que la terrible B es consecuencia de la aparentemente inocua A, nos queda entonces la posibilidad de revocar nuestro asentimiento a A. Esa posibilidad pertenece a la dignidad humana. El valor para ello es una cuestión moral.

(Traducción del alemán: José María Barrio Maestre)

* Publicado en el diario Die Zeit, nº 48, del 20 de noviembre del 2003.

** Robert Spaemann era en ese momento Profesor emérito de Filosofía en la Universidad de München.

*** En el momento de publicarse este artículo, la Sra. Zypries formaba parte, en calidad de Ministra de Justicia, del Gobierno federal alemán presidido por Gerhard Schröder.

[1] Kriele, M.: “Vorbehaltlose Grundrechte und die Rechte anderer”, en Recht, Vernunft, Wirklichkeit, p. 625.

[2] El autor trata de dejar inequívocamente claro que no se puede confundir el desarrollo del individuo como ser humano con el supuesto desarrollo de algo –prehumano– hasta adquirir la condición de individuo humano. A lo primero es a lo que se ha referido el Tribunal Constitucional alemán con la expresión “als Mensch zu entwickeln”, torticeramente interpretada como un supuesto proceso o desarrollo que tuviese como resultado final el logro de la condición humana (“zum Menschen Entwicklung”). (N. del T.)

 

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