¿Se debe conceder a una lesbiana la adopción de las hijas de su pareja? NO

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El que la inmensa mayorí­a de las familias esté constituida por un padre y una madre es un mecanismo de protección de los hijos.Cuando esa protección falla, cabe crear en interés del menor un ví­nculo de filiación adoptiva, con una relación semejante a la que se da entre una persona …

 

El que la inmensa mayorí­a de las familias esté constituida por un padre y una madre es un mecanismo de protección de los hijos.Cuando esa protección falla, cabe crear en interés del menor un ví­nculo de filiación adoptiva, con una relación semejante a la que se da entre una persona y sus hijos biológicos. Por eso se dice, desde tiempos del Derecho Romano, que la adopción imita la naturaleza.

En el caso de la pareja lesbiana de Navarra(España), la falta de protección es artificial desde el principio: dos niñas concebidas por inseminación artificial en una mujer sola, posibilidad legal en España, pero no permitida en otros paí­ses -como Francia e Italia-. Luego se recurre al Derecho para que con el artificio de la adopción remedie la insuficiente protección de las niñas. Si lo prioritario es el interés del menor, parece que su desarrollo está mejor garantizado si desde el principio cuenta con un padre y una madre, y en vez de un donante anónimo de semen puede conocer a su verdadero padre.

En este caso, lo que ha primado desde el principio han sido los deseos de la pareja. La procreación asistida se ha utilizado como medicina del deseo para satisfacer el derecho al hijo; y la adopción, como técnica legal para satisfacer el deseo de patria potestad compartida.

En cualquier caso, si la sentencia de la juez de Navarra ha creado tal polémica es porque se ha presentado como el estreno de la adopción por parejas homosexuales. Pero es desenfocado presentar este asunto como un problema de discriminación. Los deseos de adoptar un niño no crean un derecho, ni en parejas homosexuales ni en heterosexuales. En interés del menor, lo que se toma en consideración es la idoneidad de los adoptantes para cumplir su función.

La negativa a conceder la potestad de adoptar a dos lesbianas no conculca ningún derecho, como hizo notar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 26 de febrero de 2002). El recurso habí­a sido interpuesto por Philippe Fretté, soltero de 47 años, homosexual y fundador de la asociación francesa de padres gays y lesbianas. La Administración francesa habí­a rechazado su solicitud para adoptar un niño, alegando «la ausencia de un referente materno» y el interés de «proteger el bienestar psicológico del menor».

El Tribunal de Estrasburgo exculpó a Francia de haber incurrido en discriminación. La sentencia establecí­a que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no garantiza el derecho a adoptar ni protege el simple deseo de formar una familia. El Tribunal expresó que, ante la división de opiniones en la comunidad cientí­fica y en la sociedad, sobre las consecuencias para los niños de ser educados «por uno o más padres homosexuales», prima la protección de la salud y de los derechos del niño. En definitiva, estimaba que el amplio margen de apreciación por los estados en la adopción siempre debe estar guiado por el interés del niño, por encima de los deseos de los candidatos a adoptar.

Publicado en El Mundo

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