Cuando el sexo de una persona (características biológicas de un individuo) no coincide con su sentir o con su convicción psicológica (género), se habla, en términos generales, de transexualidad. La persona transexual, desea adecuar su sexo psicológico a su vida cotidiana y, aún cuando no realice actos tendentes a modificar su aspecto externo, en ciertas ocasiones puede solicitar la modificación de su certificación registral y su partida de nacimiento. Tal rectificación, ocasiona una serie de efectos de carácter jurídico, hasta ahora, poco tratados por la doctrina y la jurisprudencia a nivel mundial. ¿Pueden, por ejemplo, quienes rectifican su mención registral contraer matrimonio según su nuevo sexo atribuido legalmente? En esta ocasión, si bien haré una introducción conceptual al tema y mencionaré someramente los efectos jurídicos que produce la rectificación registral de un individuo, me centraré particularmente en la filiación y en cómo se afectan o podrían verse afectadas las relaciones paterno filiales, existentes o por existir, a partir de tal modificación.
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Pocas veces se toca el tema de los terceros. Esto es los demás. Que no tienen los otros el derecho de saber con quien están tratando, hablando o compartiendo?. Y si alguien se enamora de alguien que supone mujer y no lo es genéticamente, y en la medicina como hay que tratarlos? hay enfermedades propias de hombres y otras de mujeres, que debe decir el expediente médico, un transexual que dice ser hombre puede acudir a los serivicios de ginecología, o el transuexual a unos dira la verdad y a otros no. Y quedan los deportes , los baños, los vestidores en las tiendas departamentales, etc. En la política en México se ponen porcentajes o numero mínimo de mujeres en las candidaturas, y entonces ?????
Ellos ( los transexuales) están en su derecho de hacer lo que quieran y puedan sin no lastiman el derecho de terceros. Pero si lo lastiman porque nos engañan y lo peor es que el engaño o la mentira la hacen legal.
ATTE
Manuel Orozco