Argentina: Se admite el amparo de cuatro familias en relación con lasacciones del Estado acerca de la salud reproductiva de sus hijos (oct 2001)

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SALUD REPRODUCTIVA: HACEN LUGAR A UN AMPARO PRESENTADO POR CUATRO FAMILIAS Todas las acciones que quiera emprender el Estado en relación a la llamada salud reproductiva de los hijos menores de 18 años sin el expreso consentimiento paterno devienen ilegí­timas.   Vicente López, Buenos Aires. El Tribunal de Familia nº 2 de San …

SALUD REPRODUCTIVA: HACEN LUGAR A UN AMPARO PRESENTADO POR CUATRO FAMILIAS



Todas las acciones que quiera emprender el Estado en relación a la llamada salud reproductiva de los hijos menores de 18 años sin el expreso consentimiento paterno devienen ilegí­timas.
 
Vicente López, Buenos Aires. El Tribunal de Familia nº 2 de San Isidro, que integran los jueces Marí­a Julia Abad, Gustavo Halbide y Carlos A. Ruiz, hizo lugar a la acción de amparo solicitada por cuatro familias, contra la Municipalidad de Vicente López y dispuso la suspensión respecto de sus hijos menores de edad, del cumplimiento de la Ordenanza Municipal 14.843, que crea el programa municipal de salud sexual y reproductiva.
Con la sentencia, que lleva fecha del 27 de septiembre pasado, las familias consiguieron que a sus hijos menores de edad no puedan aplicárseles los distintos métodos de anticoncepción artificial que la ordenanza establece. Además, los menores quedan preservados de la instrucción sexual dispuesta por la misma norma.
Al fundamentar su voto y tras mencionar la Convención de los Derechos del Niño y la ley 23.849, la jueza Abad considera necesario interpretar “cuál es la decisión que ha adoptado, primero el legislador y luego el Constituyente de 1994, en relación al alcance del derecho de los padres respecto de la problemática de ‘la educación y servicios de planificación familiar’ de sus hijos. Al respecto concluye “se advierte que el Constituyente ha determinado que es competencia indelegable de los padres el intervenir en los asuntos relativos a la educación y prestación de servicios médicos relacionados con los niños, es decir, las personas humanas desde su concepción hasta los 18 años (ley 23.849). Dicha norma establece que la participación de los padres en esta materia es siempre necesaria y la acción del Estado es subsidiaria, es decir, de apoyo y orientación a la tarea que deben realizar los padres de familia. Esta norma constitucional reconoce, por tanto, un derecho de los padres a tener una participación necesaria en todas las acciones que quiera emprender el Estado en relación a la llamada salud reproductiva de los hijos menores de 18 años, que sin el expreso consentimiento paterno devienen ilegí­timas.”
“Dada la dignidad de la sexualidad humana y la fuerte incidencia que su adecuado ejercicio tiene en el desarrollo de la personalidad humana y en su educación, -dice la jueza- fundados motivos de conveniencia aconsejan unir la formación e información sexual que se brinda a los menores y que la misma se lleve a cabo en el ámbito familiar y bajo la orientación de los padres, con quienes pueden y deben colaborar las instituciones educativas y la autoridad pública.”
Afirma además que “los ámbitos de autonomí­a de las personas y organizaciones menores deben ser cuidadosamente resguardados de la intromisión indebida y abusiva por parte de la autoridad estatal. Es precisamente este desconocimiento y avasallamiento de los ámbitos propios de las personas y de las instituciones sociales lo que caracteriza, por contraposición, a una sociedad totalitaria.”
“Frente a la claridad de la definición constitucional no es adecuado invocar, como hace la Municipalidad en su informe, -destaca la jueza- planes genéricos de acción elaborados como conclusiones de Conferencias Internacionales, cuya naturaleza y alcance normativo no es claro ni determinado y debe estar siempre subordinado a la axiologí­a y normativa constitucional.”
El juez Carlos Ruiz, adhirió al voto de la Dra. Abad y a sus fundamentos, a los que agregó los propios.
Después de analizar normas nacionales y provinciales vulneradas, el magistrado resuelve: “Que los derechos y garantí­as amenazados, lesionados, alterados o restringidos serí­an entre otros la protección constitucional al derecho a la patria potestad, la garantí­a constitucional de la protección a la familia, tanto en la Constitución Nacional como en la de la Provincia, que la tutela Estado Provincial es supletoria y sólo respecto de niños en situación de desamparo, el derecho a la intimidad de la familia, y el reconocimiento constitucional del derecho a la privacidad del Pacto de San José de Costa Rica (art. 11, incs. 2 y 3). Tales preceptos se conculcan mediante la Ordenanza nº 14.843, promulgada por decreto 3999 del 27/12/2000, del Municipio de Vicente López.”
Votó en disidencia el Dr. Gustavo Halbide, quien no tiene en cuenta las reservas argentinas a las convenciones internacionales incluidas en la Constitución Nacional y, otorga carácter normativo a documentos de las Naciones Unidas que conculcan el derecho a la vida del niño por nacer y desconocen el papel educador de la familia. Afirma el juez Halbide que “deben considerarse los avances de la comunidad internacional en materia de compromiso con la defensa de los derechos reproductivos. (….) Existen otros instrumentos internacionales que tienen el valor de ir sentando precedentes, construyendo ‘costumbre internacional'”. También en este caso el juez ignora las reservas y declaraciones interpretativas de la Nación Argentina, como por ejemplo las que se incluyeron en el Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo. FIN

(Recogido de Notivida)

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