Resumen
En este trabajo se presenta una reflexión sobre el modo de conciliar los esfuerzos por combatir la pandemia de la COVID-19 con la salvaguarda de los Derechos Humanos, desde una perspectiva bioética. Para ello desarrollo tres puntos:
- el marco normativo que justifica la restricción o suspensión de derechos ante amenazas graves para la salud pública;
- las declaraciones de los comités internacionales de bioética sobre el modo en que se deben proteger los Derechos Humanos durante la crisis de salud pública que se vive; y un
- repaso de los principales derechos amenazados tanto por la crisis de salud pública como por los medios adoptados para combatirla. Antes de entrar en cada uno de esos puntos, se ofrece una nota preliminar para esclarecer determinados conceptos jurídicos y subrayar la necesidad de superar los planteamientos disyuntivos en la consideración de los Derechos Humanos.
Introducción
La crisis provocada por la COVID-19 ha acelerado más aún el paso de la historia. Si ya sentíamos que nuestra vida estaba presidida por el cambio continuo, en buena medida inducido por desarrollos tecnológicos que impactan de forma cada vez más profunda en la naturaleza, la sociedad y el ser humano, la pandemia que asola al mundo nos está obligando a afrontar, con unos tiempos exiguos, desafíos que se suelen acometer a lo largo de generaciones. ¿Debemos profundizar en la globalización o construir un mundo postglobal? ¿Debemos aceptar que el mundo virtual está llamado a sustituir el mundo real o que no puede ser más que un instrumento parta garantizar unas condiciones de vida a todos? ¿Debemos dar por obsoleta la condición corporal humana y buscar un dispositivo de la existencia humana más eficiente que nuestro cuerpo o debemos afirmar la grandeza humana en su frágil corporeidad? Las respuestas que demos a estas preguntas estarán condicionadas por la respuesta a dos preguntas preliminares: ¿Quién es el ser humano? ¿Y qué debe hacer con su poder tecnológico para desarrollar su vida y afrontar los riesgos que la vida misma le depara?
El objetivo de este trabajo consiste en reafirmar la estrecha relación que debe existir entre la bioética y los Derechos Humanos. Cuando ambas perspectivas se reconocen entre sí como complementarias, se evita que los discursos bioéticos se construyan al margen del reconocimiento de los derechos humanos y se logra, en cambio, que la bioética ayude a concretar las exigencias de los derechos humanos en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la salud pública, las investigaciones en salud, y las políticas socio-sanitarias. La necesidad de integrar ambas perspectivas, como veremos en el trabajo, se está viendo reforzada con ocasión de la pandemia. Aunque contamos con la Declaración Universal de Derechos Humanos y Bioética (2005), lo cierto es que ha tenido escasa repercusión en la bioética hegemónica en el mundo, que es la anglosajona, dominada por planteamientos utilitaristas y autonomistas. Autores tan representativos de ese universo bioético, como Joseph Fins, han reconocido la urgencia de adoptar una perspectiva social en la bioética, que no solo salvaguarde la autonomía del sujeto sino también la igualdad y las condiciones de vida digna para todos. Donald Berwick, por su parte, ha propuesto recientemente en el JAMA unos determinantes morales de salud, que todos los profesionales de la sanidad deberían abrazar como objetivo último de su actividad profesional. En la lista de siete condicionantes que propone, los dos primeros se refieren a los derechos humanos: que Estados Unidos ratifique los convenios internacionales más importantes en materia de derechos humanos, y que reconozca la asistencia sanitaria como un derecho humano.
En este trabajo ofrezco, desde una perspectiva bioética, una reflexión sobre cómo deberían conciliarse los esfuerzos por combatir la pandemia con la salvaguarda de los derechos humanos. Para ello desarrollaré tres puntos: el marco normativo que justifica la restricción o suspensión de derechos por razón de la pandemia; las declaraciones de los comités internacionales de bioética sobre el modo en que se debían proteger los derechos humanos durante la crisis de salud pública que vivimos; y un repaso de los principales derechos amenazados tanto por la crisis como por los medios adoptados para combatirla. De una u otra manera, cada uno de ellos muestra no solo la idoneidad sino la excelencia de una concepción de la bioética amplia, inspirada en los derechos humanos. Pero antes de entrar en cada uno de esos puntos, ofrezco una nota preliminar para esclarecer determinados conceptos jurídicos (sobre todo para los no familiarizados con el mundo del Derecho) y subrayar la necesidad de superar los planteamientos disyuntivos en la consideración de los derechos humanos.
En estos tiempos de pandemia se insiste en el conflicto planteado entre lucha contra la pandemia o salvaguarda de los derechos humanos, entre proteger la salud de las personas o respetar su libertad. Ese planteamiento disyuntivo, que aboca a decisiones trágicas, se sostiene sobre el error de pensar que salud y derechos son bienes que tienden a ser incompatibles en una pandemia, cuando la contemplación sosegada de la realidad nos los presenta, más bien, como complementarios.
1.- Los derechos humanos en tiempos de COVID: entre la paradoja y la prudencia
Antes de desarrollar los puntos mencionados conviene ofrecer unos apuntes aclaratorios.
Primero, no es lo mismo hablar de derechos humanos que de derechos fundamentales. Los primeros se identifican con aquellos bienes esenciales que el Derecho debería garantizar a todos los seres humanos para que puedan desarrollar sus vidas en plenitud. También se entiende que los derechos humanos son aquellos contemplados en las declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos. Aunque suelen coincidir, no siempre sucede. Quizá el caso más clamoroso de esa distinción lo encontramos en el aborto. Mientras que para unos el aborto es un atentado contra el derecho a la vida del ser humano por nacer, para un buen número de agencias de Naciones Unidas el aborto es una prestación que está cubierta tanto por el derecho a la vida como por el derecho a la asistencia sanitaria. Si los derechos humanos se mueven en el plano de las exigencias morales como del Derecho internacional, los derechos fundamentales se desenvuelven en la esfera del Derecho constitucional porque son aquellos que las constituciones de los Estados proclaman y dotan de unos mecanismos normativos de protección. En principio, los derechos humanos son flatus vocis si no acaban plasmándose en derechos fundamentales. A su vez, los derechos fundamentales definen sus contenidos y mecanismos de protección en función de las concepciones acerca de los derechos humanos que se van abriendo paso.
Segundo, tanto en los derechos humanos como en los fundamentales se distingue entre aquellos que se garantizan con la mera abstención del Estado en la vida de las personas (derechos civiles y políticos) y los que, en cambio, se garantizan con una acción positiva por parte del Estado (derechos económicos, sociales y culturales). Se suele decir que los primeros garantizan la libertad frente al riesgo de abusos por para del poder político, mientras que los otros buscan garantizar unas condiciones mínimas de igualdad real entre todos, y lo hacen mediante una intervención fuerte del Estado en la vida de los ciudadanos. Aunque, al menos desde las Conferencias Internacionales de Derechos Humanos celebradas hasta el momento (Teherán, 1968 y Viena 1973), se reconoce la indivisibilidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, todavía existe una fuerte inercia a presentarlos en clave antagónica. En la pandemia se ha insistido en que había que elegir entre derecho a la libertad y derecho a la protección de la salud. Pensar que ambos se requieren y, en consecuencia, deberán ser conciliados, es un enfoque que se ajusta más a la realidad y dará propuestas más satisfactorias para determinar el alcance de los derechos presuntamente enfrentados.
Tercero, igual que se dice que los derechos pueden colisionar entre sí, lo mismo sucede entre los derechos y…
Publicado en Cuadernos de Bioética. 2020; 31(102): 167-182 DOI: 10.30444/CB.60