Bioética forense ante el Covid-19

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INTRODUCCION

El COVID19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la COVID19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo.

Por ende, nos dimos a la tarea desde la medicina forense, el Bioderecho y la Bioetica, de poder encontrar una solución practica y congruente al problema que persiste.

Interesante seria que dejaran a los especialistas en medicina forense, en realizar las autopsias necesarias (claro está con su protección necesaria para realizarla), para encontrar más fácil la vacuna o la solución al mismo.

En este orden de ideas encontramos que, la Bioética se crea en un intento de reflexión acerca de todas las intervenciones del hombre sobre los seres vivos, una reflexión difícil de alcanzar ya que su objetivo principal es la de identificar valores y normas que guíen el actuar humano, como lo menciona Potter (1970) “la intervención de la ciencia y de la tecnología en la vida misma y en la biosfera”.

Al buscar un concepto que nos acerque a su definición, podríamos pensar que la bioética se define como un área de investigación que, valiéndose de una metodología interdisciplinaria, tiene por objeto el examen sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y de la salud, analizando esta conducta a la luz de los valores y principios éticos.

Que de una manera más práctica podríamos definirla como, la congruencia en el quehacer profesional de la salud y por qué no de cualquier profesional dícese persona.

Pero es necesario a la par del concepto, entender la fuente misma de donde brota la bioética, que nace de la ética y la aportación de la neuro filosofía moderna, así como la reflexión sobre los derechos humanos, pero, sobre todo, emerge de la necesidad de estar acorde a los avances de las ciencias.

Sabemos que se crea a partir de la ética médica que necesitaba especializarse e intervenir en los factores que integran la vida misma.

También en esta ocasión a la medicina forense.

Por ende, el avance de la tecnología en el campo de la medicina forense ha sido bienvenido por la sociedad en su conjunto, pero para nadie ha sido ajeno que, de la mano de él han surgido una enorme cantidad de conflictos éticos de difícil resolución.

DESARROLLO

Ahora con lo de la pandemia del COVID-19 se han venido presentando muchas quejas por parte de médicos forenses, por no dejar abrir cadáveres, para entrar a darle solución al problema que presenta la sociedad mundial.

Es por ello que observamos la falta de visión Bioetica, en el trato del mismo problema, al mencionar en algunas publicaciones científicas internacionales, que había que hacerla de lado, y darle una solución prematura al problema.

Bajo este orden de ideas abordamos la Bioetica forense para este manuscrito.

Entendamos entonces que la medicina legal, como lo menciona Fernando Rodes Lloret (2014) “es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previo.

 A la medicina legal le compete la misión de tender un puente entre el pensar jurídico y el biológico.”

Observamos entonces la siguiente problemática antes mencionada, bajo estas dos cuestiones:

Como lo menciona José Pichel (2020)

“¿Por qué después de tantos miles de muertes no se han realizado autopsias clínicas para conocer “las razones últimas por las que el virus mata y cómo mata?

¿Cómo es posible que no haya un grupo de investigación que practique autopsias para analizar cómo el virus actúa en cada órgano?”

Vimos que la respuesta por los gobiernos fue por el riesgo biológico de contagio para los ejecutores de la misma y por el riesgo de propagación del virus.

También mencionaban la poca existencia de lugares para realizarlas.

Es ahí donde la sociedad de expertos en Medicina legal reclamo diciendo que si se podían realizar bajo las medidas de protección biológica correspondiente.

Salieron muchos expertos a decir que el virus su origen era biológico, pero la pandemia era política.

La carencia de congruencia era obra y por ende la falta de Bioetica en el sistema de salud era muy evidente.

Así como el termino de que una condición es morir con COVID 19 que morir por COVID 19.

Concluimos que grandes desafíos del sistema de salud, gobiernos y de las ciencias forenses era evidenciados en todo momento, de la pandemia que aún no termina.

Como lo menciona Potter (1971) “Estos grandes temas que frecuentemente ocupan el debate público están relacionados a las nuevas formas de nacer y de morir”.

Es interesante sin embargo ir un poco más al fondo de la cuestión cuando se habla de Bioética en países subdesarrollados.

La joven Bioética en México, surge en este contexto, de explosión tecnológica, bajo una fuerte influencia del discurso de la Bioética norteamericana, que está atravesada por estos debates.

Menciona también Potter (1996) “El hecho de que grandes franjas de población no tengan cubiertas sus necesidades básicas, ni un mínimo de asistencia en salud, como sucede en distintas regiones de América Latina, plantea un problema ético de primer orden vinculado al derecho a la salud.”

Por ende, el papel del poco desarrollo de la Bioetica en estos países, es un problema fundamental para la solución de la pandemia a través de la bioetica y las ciencias forenses.

EL DESCUIDO EN LA CIENCIAS FORENSES.

Como lo dice Villanueva Cañadas (2013) “Se reflexiona sobre el papel actual del médico, y en particular del médico legista, como garante de los derechos fundamentales de la persona en la sociedad actual”, en el reciente desarrollo de las ciencias forenses el error ha ensombrecido el fallo de ciertos casos, con consecuencias irremediable para la vida de individuos, familias y sociedades.

Errores por conceptos en contra de inocentes o a favor de culpables son el punto de partida en el panorama de la bioética.

En México existen casos de violación a derechos humanos en personas vivas como muertas, el ejemplo de cadáveres en trailers, peritos que no son forenses certificados, y una intensa manipulación de la escena del crimen tanto por mirones como por autoridades no competentes.

Dan como resultado los siguientes puntos:

1) El uso de disciplinas forenses o técnicas que no habían sido probadas para establecer su confiabilidad

2) Testimonios con estadísticas inexactas, mal realizadas, que daban fundamentos de probabilidad o frecuencia en ausencia de datos empíricamente válidos, interpretación de evidencia no probatoria como inculpatoria y que la evidencia está conectada con el defendido sin datos que soporten tal testimonio.

3) Mala práctica forense con la cual se fabricó información inculpatoria o se falló en descubrir datos exculpatorios. 

4) La falta de la Bioetica en la Medicina forense.

En este orden de ideas, menciona, Villanueva Cañadas (2013) “… plantea la necesidad de establecer la Medicina Legal en el ámbito hospitalario, como una especialidad médica en pie de igualdad con las demás especialidades, en relación con la gran trascendencia jurídica, penal, civil, administrativa y económica del parte de lesiones y otras actuaciones de la asistencia hospitalaria”.

Por ello, analizada desde esta perspectiva la responsabilidad individual como forense exige una alta calidad científico – técnica, así como Bioetica.

Pero no es una responsabilidad meramente individual, el sistema jurídico debe dejar de buscar la ganancia del más convincente por el ejercicio mismo de la justicia.

Debe aceptar los testimonios de científicos no para que los rebata otro científico o para invalidar su hoja de vida, sino para que científicos tanto de la defensa como de la acusación brinden la información verdadera, la científica, la que permite con certeza, reproducibilidad, método y verificabilidad que los datos provistos serán así en ese escenario y en cualquier otro.

Así vista la ciencia no puede ser un elemento de parte, debe ser un elemento del sistema jurídico que brinde los elementos presentes en un caso con toda la acuciosidad que requiere cada individuo y en general toda la sociedad

Pero a todo este asunto general de la bioética, ¿cómo concebimos su aplicación en el ámbito forense?; sobre todo porque lo primero que se viene a la mente cuando hablamos de las ciencias forenses es sin duda la medicina forense y legal, la genética, antropología y todas aquellas especialidades que aportan a través de la ciencia y la técnica, verdades encaminadas a la aplicación de la justicia pero que se encuentran vinculadas con lo más preciado del ser humano que es la vida.

Por lo tanto, la aplicación de la bioética en el ámbito forense es una realidad, inclusive podría aventurarme a dar un concepto de bioética forense que sería una propuesta para análisis:

La bioética forense es el estudio sistemático constituido por los principios éticos de la congruencia del profesional forense, que deben aplicarse a los diferentes estudios de las ciencias forenses que se realizan con el fin de apoyar un juicio que apoye los principios de Bioetica personalista.

La competencia de la bioética se extiende al ámbito forense ya que si concretáramos los ámbitos en que aplica, podríamos señalar que tiene injerencia en   los aspectos de competencia de la bioética:

1. Investiga los problemas éticos de las profesiones sanitarias;

 2.Estudia los problemas éticos a que se plantean en el campo de las investigaciones sobre el hombre, aunque no sean directamente terapéuticas;

3. Atiende a los problemas sociales inherentes a las políticas sanitarias, a la medicina del trabajo y a las políticas de control natal;

4. Analiza los problemas relacionados con la intervención de la vida de los demás seres vivos y el equilibrio del ecosistema.

Sin duda el ámbito forense sobre todo el medico tiene intervención en las áreas sanitarias y los problemas éticos que se pueden presentar sin hablar de situaciones terapéuticas, que por obvias razones no tiene injerencia en lo terapéutico.

Sin embargo, el trabajo de investigación sobre la aplicación de la bioética en lo forense es importante sobre todo cuando pensamos en el cuerpo humano y lo permitido en la ley.

El valor que representa la corporeidad humana, esa relación de cuerpo y espíritu en la unidad de la persona, han sido materia de reflexión.

 

BIOETICA PERSONALISTA FORENSE.

La concepción más acertada es sin duda la personalista, aquella que va de la mano con la actualidad de los derechos del hombre y de su propia naturaleza.

El sentido bioético de la labor forense donde sin duda ha tenido diversas influencias filosóficas, puede concluirse que es la ética que debe aplicarse y los problemas que pueden presentarse en las formas, el método, el trato que se le da al cuerpo humano sin vida por parte de especialistas médicos o cualquier otro técnico que tiene a su cargo la labor forense y la investigación; no solo en el cuerpo humano sino de fluidos, órganos, etc., pertenecientes al mismo, como lo menciona Villanueva  Cañadas (2014) “Las autopsias, tanto las clínicas como la judiciales, son el otro gran dique de contención de muchas injusticias y atropellos por parte del Estado y la Administración”

Por ende, la necesidad de un médico forense con carácter bioético.

EL PERITO EN CIENCIAS FORENSES Y LA BIOETICA

Consideramos a nivel practico que el perito debe contener las siguientes características como lo Menciona Lusiardo A (2020)

“1. Ser independiente, imparcial, objetivo, sin sesgo, abordar todas las evaluaciones con la debida diligencia y mente abierta.

2. Realizar las evaluaciones completa y justamente. Las conclusiones se deben basar en la evidencia y el material de referencia relevante, no en información extraña, presión política u otras influencias externas

3. Somos conscientes de las limitaciones y solo rendiremos conclusiones dentro del área de nuestra experticia, acerca de los asuntos que tienen solicitud oficial.

4. Comunicación honesta con todas las partes (investigador, fiscal, defensa y otros testigos expertos) acerca de toda la información relacionada con los análisis, cuando estas comunicaciones están permitidas por la ley y la práctica institucional

5. Reportar a las autoridades legales o administrativas, todas las conductas cuestionables desde el punto de vista ético, legal o científico de los otros funcionarios del laboratorio o jefes. La gestión del laboratorio deberá hacer acciones apropiadas si hay posibilidades o se ha incurrido en desviación de la justicia debido a circunstancias provenientes de ligereza, incompetencia o mala práctica.

6. Reportar conflictos entre la responsabilidad ética / profesional y las políticas institucionales, la ley, las regulaciones o autoridades legales y estar atentos a resolverlos.

7. No aceptar o participar en ningún caso basado en pago de honorarios por el resultado o cuando haya otro conflicto de intereses personal o financiero o que pueda parecerlo.

8. Compromiso con aprendizaje a lo largo de la carrera en la disciplina forense que práctica y estar al día con los nuevos equipos o técnicas, así como evitar los métodos en desuso o que no han sido validados. Las conclusiones y opiniones se basan sobre los experimentos y análisis generalmente aceptados.

9. Estar entrenado apropiadamente y determinar esa competencia a través de exámenes antes de tomar la evaluación de la evidencia

10.Honestidad, justicia y objetividad al completar regularmente los exámenes relevantes de capacidad programados, completar revisiones técnicas del trabajo del examinador y verificar las conclusiones.

11.Tener el máximo cuidado con el manejo de cualquier muestra o ítem de su potencial valor como evidencia para evitar manipulación, adulteración, pérdida o consumo innecesario

12.Usar controles y estándares apropiados cuando se realizan evaluaciones y análisis Comunicaciones claras

13.Representar acuciosamente la educación, entrenamiento, experiencia y área de experticia

14.Presentar acuciosa y completamente los datos en reportes, testimonios, publicaciones y presentaciones orales

15.Hacer y guardar los registros completos, actualizados, claros y precisos de todas las evaluaciones y análisis realizados, así como de las conclusiones por una persona independiente y competente en el campo. Los registros preparados con base en hechos, opiniones e interpretaciones se deben poder distinguir claramente, describiendo las limitaciones de los métodos, las interpretaciones y las opiniones.

16.No alterar los reportes o registros, ni sacar información de los mismos para tener una ventaja táctica o estratégica en el litigio.

17.Fundamentar las técnicas científicas y prácticas reconocidas y no usar esta posición para presionar un examinado o técnico para alcanzar conclusiones o resultados que no se soportan en los datos.

18.Testificar los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzados solo cuando estos tienen la confianza de estar basados sobre buenos principios y métodos científicos. Las opiniones que se establecen deben ser claras en su significado. La redacción no deberá interferir en la claridad y validez o sesgar en alguna dirección en particular.

19.Intentar cualificar las respuestas durante el testimonio cuando se contestan preguntas con lo requerido, más que con un simple sí o no, siempre que estos sí o no puedan alterar el juicio del juez o del jurado.”

Urge crear profesional forense con calidad Bioetica.

Por ende, daremos cuenta de las necesidades en el médico forense ante la pandemia.

 

NECESIDADES DE JUDICIALES DEL MEDICO FORENSE EN MÉXICO ANTE EL COVID 19

La constitución política en Mexico a   nivel federal, menciona, en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, pero observamos que no menciona, que la enfermedad puede tener una historia natural y formas de presentación diversas, que son materia de lo que se denomina atención médica.

Dicha atención puede ser motivo de posible delito y, por lo tanto, es tema de un área médica que relacione el acto médico con la administración de justicia.

En referencia a ello, el código federal de procedimientos penales, menciona; en su artículo 230:

Artículo 230.- La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público, la practicarán los médicos de éste; sin perjuicio de la facultad que concede la parte final del artículo anterior.

Como lo observamos, en el artículo mencionado, el médico forense necesita tener conocimiento juridico del tema, por ende, los peritos deberán estar familiarizados con las formas de juicio oral.

El perito no es el protagonista o el acusado: en la mayoría de la ocasión es, es el testigo de alguna de las partes.

Como lo menciona Vázquez Rosales, en su artículo, es importante reconocer la posible descalificación del perito por parte de la autoridad ante la ausencia de comprobantes que avalen su preparación técnico-científica, pero también es cierto que en ocasiones no se contará con otra persona más calificada.

En el caso de los problemas médico-legales, el material de indicio es el expediente clínico, que es el documento que por un lado contiene datos que pueden ser confidenciales y sensibles, propiedad del paciente, y por otro está formado por las notas de los profesionales que se encargaron de la atención médica, que son propiedad de la institución o el médico privado que otorgó dicha atención.

Por este motivo, de primera instancia, no puede ser un documento público que hiciera prueba plena.

Dentro del proceso penal acusatorio, y en el adversarial y oral, el expediente clínico se convierte en una fuente de datos de prueba para la formulación de la imputación en la primera etapa o etapa de investigación.

Resalta que el expediente es una fuente cuyo origen es lícito.

El perito médico puede ser requerido en la etapa intermedia, en la que se ofrecen o depuran los medios de prueba y, por lo tanto, su dictamen deberá ser admitido por el juez de control y esperará a su desahogo en el juicio oral.

 Algunos elementos que integran la carpeta de investigación pueden ser los videos que son obtenidos durante la atención médica y originalmente tienen un propósito académico, además de los estudios radiológicos y de laboratorio, así como sus interpretaciones.

Es necesario que estas pruebas se conserven como indica la norma oficial mexicana del expediente clínico; habrá que limitar la acción de algunas aseguradoras que solicitan los estudios del paciente para efecto del pago y generalmente no los conservan en forma adecuada: puede estarse violando la ley federal de protección de datos personales; por ser estos datos sensibles, habrá que revisar este aspecto administrativo.

La responsabilidad del perito en el sistema penal acusatorio es examinar los indicios, objetos y productores del delito y entregar un dictamen por escrito; además, ahora, durante el juicio oral, su declaración va encaminada a analizar los hechos, evaluarlos, opinar sobre los mismos, y no se limita a observar.

Bajo este esquema llegamos a estos puntos:

Las necesidades judiciales del Médico forense son las siguientes:

1-. Auxiliar en la procuración e impartición de la justicia.

2-. Colaborar con el ministerio público, mediante la integración de peritajes médico, útiles como medios de prueba, en la integración de la carpeta de investigación en presuntos actos criminales.

3-. Ilustrar de una forma clara y precisa, con sustento científico a los jueces en la impartición de justicia en actos presuntamente criminales.

4-. Actuar en asuntos policiales, en la búsqueda de una verdad histórica de los hechos presuntamente criminales.

5-. Actuar bajo principios éticos emanados de los decálogos periciales: rescatando la capacidad científica, honestidad, imparcialidad, veracidad, prudencia, paciencia y conciencia.

Y la cuestión que nos llama más la atención ¿por qué no se utilizó las nuevas tecnologías como las autopsias virtuales?

Las autopsias virtuales, son aquellas que trazan un mapa interno de la persona fallecida para visualizar los trastornos que le han llevado a la muerte, respeta la integridad del cuerpo, algo muy importante en estos momentos de pandemia antes de las seis horas, con ella se conserva en mejores condiciones al organismo y permite realizar posteriores análisis con frecuencia necesarios en la investigación.

Consiste que a través de técnicas radiológicas de imagen como son la resonancia magnética, la tomografía computarizada y la espectroscopía realizan la autopsia. Con la autopsia virtual se consigue, antes de abrir, obtener un mapa de las lesiones del cadáver. 

Por último, desde nuestro punto de vista, consideraremos a la Bioetica como parte fundamental de las ciencias forenses, para beneficio del profesional como de la sociedad y ayudar en esta época de pandemia.

Como menciona Gustavo Dessal (2020) “¿Sera como dicen los expertos que el virus es biológico y la pandemia es política?”

 

 

REFERENCIAS.

1. Potter VR. (1970). Bioética: la ciencia de la supervivencia. Perspectivas en biología y medicina Estados Unidos. Prentice Hall.

2.Rodes Lloret Fernando. (2014) Medicina legal y forense. Recuperado el 29 de junio de 2020, de http://crimina.es/crimipedia/topics/medicina-legal-y-forense/.

3. José Pichel. (2020). Comienzan las autopsias a fallecidos por covid: por qué no se hacían y qué aportarán. 29 de junio de 2020 de https://www.elconfidencial.com/tecnologia/ciencia/2020-04-22/autopsias-covid19-fallecidos-por-que-empiezan_2560119/

4. Potter VR. (1971). Puente hacia el futuro. Estados Unidos Prentice Hall.

5. Potter VR. (1996). ¿Qué significa la Bioética? El foro de Bioética. Sitio Web; www. bioethics.iastate.edu/fórum/jun.96pg3.html

6. Villanueva Cañadas, E., Ramos Medina, V., & Villanueva de la Torre, H. (2013). Un nuevo horizonte para una medicina legal más social: el médico forense como garante de los derechos fundamentales de las personas (parte I). Cuadernos de Medicina Forense, 19(3-4), 68-74. https://dx.doi.org/10.4321/S1135-76062013000200002

7. Villanueva Cañadas, E., Ramos Medina, V., & Villanueva de la Torre, H. (2013). Un nuevo horizonte para una medicina legal más social: el médico forense como garante de los derechos fundamentales de las personas (parte I). Cuadernos de Medicina Forense, 19(3-4), 68-74. https://dx.doi.org/10.4321/S1135-76062013000200002

8. Villanueva Cañadas, E., Ramos Medina, V., & Villanueva de la Torre, H. (2014). Un nuevo horizonte para una medicina legal más social: el médico forense como garante de los derechos fundamentales de las personas (parte II). Cuadernos de Medicina Forense, 20(1), 9-14. https://dx.doi.org/10.4321/S1135-76062014000100002

9. Alicia L.  (2020) Ética y derechos humanos, pasado reciente labor pericial. España. 

10. Constitución política de los estados unidos mexicanos. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf

11. Vázquez Rosales, Marco Antonio. (2016). El médico no forense como perito en el sistema penal acusatorio. Acta médica Grupo Ángeles, 14(4), 258-260. Recuperado en 25 de abril de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-72032016000400258&lng=es&tlng=es.

12.      Código de   Federal de Procedimientos Penales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cfpp/CFPP_abro.pdf

13.      Kvitko, Luis Alberto. (2012). Medicina legal, peritos y peritaciones. Medicina Legal de Costa Rica, 29(1), 07-16. Retrieved April 25, 2020, from http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152012000100002&lng=en&tlng=es.

14. Gustavo Dessal (2020) Recuperado el 29 de junio de 2020, de https://zadigespana.com/2020/04/09/coronavirus-la-infeccion-es-biologica-la-pandemia-es-politica/

 

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