El pasado 13 de abril, la Comisión Europea emitió una clarificación que pone límites claros a la discrecionalidad de sus agencias ejecutivas.
El asunto de fondo: la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA) había rechazado varios proyectos Erasmus+ de World Youth Alliance Europe alegando incumplimiento de los «valores de la UE». La Comisión, a través de la Vicepresidenta Ejecutiva Roxana Mînzatu, ha dictaminado que esa forma de evaluar no se ajusta a derecho.
Los proyectos afectados son tres: Women’s Health Goes Digital, WYA Europe Operating Grant 2024 y Youth Act 2024.
El anclaje legal: solo el Artículo 2 del TUE
La Comisión ha sido tajante: evaluar si una organización cumple con los valores europeos no es una carta blanca para las agencias. Esa evaluación debe basarse en el Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, no en resoluciones parlamentarias, estrategias políticas o documentos sin fuerza normativa vinculante.
En palabras de Mînzatu (respuesta escrita del 24 de marzo de 2026):
«El cumplimiento de los valores de la UE, tal como se refleja en el Artículo 14 del Acuerdo de Subvención de Erasmus+, debe fundamentarse en el Artículo 2 del TUE y evaluarse exclusivamente dentro del marco del Acuerdo de Subvención. Dichas evaluaciones no pueden basarse en posiciones políticas no vinculantes, estrategias o resoluciones que no estén referenciadas explícitamente en el Acuerdo de Subvención.»
Lo que hizo la EACEA (y por qué es problemático)
La agencia construyó un «marco de referencia» propio, compuesto por documentos que no tienen rango legal: resoluciones del Parlamento Europeo sobre salud sexual y reproductiva, resoluciones sobre derechos LGBTIQ, la Estrategia de Igualdad LGBTIQ de la Comisión y otras comunicaciones similares.
El problema es que ninguno de esos textos forma parte del contrato de subvención ni tiene carácter vinculante. Usarlos como baremo de cumplimiento equivale a cambiar las reglas del juego después de firmado el acuerdo.
| Lo que usó la EACEA | Lo que debería haber usado |
|---|---|
| Resoluciones parlamentarias sobre SRHR y LGBTIQ | Artículo 2 del TUE |
| Estrategias y comunicaciones de la Comisión | Carta de Derechos Fundamentales |
| Posiciones políticas no contractuales | Términos del Artículo 14 del Acuerdo de Subvención |
Libertad de pensamiento y pluralismo: los puntos de fricción
La EACEA cuestionó posiciones de WYA Europe que, independientemente de si se comparten o no, están amparadas por la libertad de conciencia:
- Sobre el inicio de la vida y la relación sexo-género: La WYA mantenía que la vida comienza en la concepción y que el género está intrínsecamente vinculado al sexo biológico supone un ataque a la libertad de pensamiento.La agencia calificó estas posturas como «unilaterales». Sin embargo, son posiciones bioéticas legítimas que no contravienen ningún tratado europeo. Respetarlas es respetar la libertad de pensamiento
- Sobre la familia como unidad fundamental:de la sociedad. Etiquetarla como visión «sesgada» ignora que esta concepción es perfectamente compatible con el marco jurídico de la Unión.
- Sobre la gestación subrogada: La EACEA pretendió obligar a WYA Europe a presentar una visión «equilibrada» (favorable) sobre la gestación subrogada. Este requerimiento es improcedente, dado que dicha práctica es ilegal o está estrictamente limitada en la mayoría de los Estados miembros por razones de dignidad humana y protección de la mujer.
- Vulneración de la neutralidad institucional: La Comisión ha confirmado que los beneficiarios pueden expresar cualquier visión consistente con los Tratados, prohibiendo que la discrepancia política sea utilizada como herramienta de sanción administrativa.
El silencio que agrava el problema
Hay un elemento adicional que refuerza la posición de WYA Europe: la EACEA no ha emitido decisión final en más de cuatro meses desde que recibió las alegaciones de la organización. Este silencio administrativo, combinado con el vicio de origen en la metodología, debilita aún más la validez de los procedimientos de revisión.
El asunto ha llegado al Parlamento Europeo, donde varios eurodiputados han expresado su preocupación por el respeto a la neutralidad política de las agencias.
Tres conclusiones
Primera: Las evaluaciones de valores deben ceñirse al Derecho primario y a los términos contractuales. Las resoluciones políticas no vinculantes no sirven como criterio de sanción.
Segunda: La neutralidad institucional exige respetar la libertad de conciencia de los beneficiarios de fondos públicos. Ninguna entidad puede ser penalizada por sostener visiones éticas lícitas que concuerden con los valores de dignidad humana expresados en los Tratados.
Tercera: Los procedimientos contra WYA Europe, viciados desde el origen y paralizados sin justificación durante más de cuatro meses, carecen de base legal para producir efectos válidos y deben ser anulados para preservar el Estado de Derecho en la administración de la Unión







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