Cambio en la reproducción asistida

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EL jueves pasado el pleno del Congreso ha discutido y aprobado una nueva ley de reproducción humana asistida que sustituirá a la vigente 35/1988, con las reformas aprobabas en 2003 con la denominada «ley Pastor». Aparte de la voluntad de erradicar, apenas con tiempo para observar sus efectos, las reformas …

EL jueves pasado el pleno del Congreso ha discutido y aprobado una nueva ley de reproducción humana asistida que sustituirá a la vigente 35/1988, con las reformas aprobabas en 2003 con la denominada «ley Pastor». Aparte de la voluntad de erradicar, apenas con tiempo para observar sus efectos, las reformas legislativas introducidas en las anteriores legislaturas, el nuevo texto supone mucho más que una vuelta al de 1988. Si atendiésemos a la denominación de la norma y a la exposición de motivos, se trataría de adaptar la legislación a las nuevas demandas sociales en torno a esta práctica y mejorar la que, en cierta forma, era una ley pionera a la luz de los resultados prácticos.

Sin embargo, la nueva norma es un texto radical, que busca superar los límites que aparecen en torno a la práctica y proyectarla más allá hacia nuevos usos y nuevos fines. Recordemos que los límites sobre los que se ha discutido surgen de la orientación de las prácticas hacia el primordial fin reproductivo y a que en las mismas se actúa sobre un elemento, el embrión humano, en el que reside un bien, la vida humana, de amparo constitucional. Si imaginásemos, por un momento, que dichos límites no existen y planteásemos tan sólo los intereses -no estrictamente reproductivos- de las clínicas de reproducción asistida, las líneas de reforma aparecerían claras.

En primer lugar, el fin netamente reproductivo debería ceder hacia una ampliación del mercado que facilitase la apertura del mismo hacia objetivos externos al nasciturus, fuese la selección del sexo por motivos no estrictamente médicos, las mejores condiciones del embrión transferido con caracteres relevantes para los padres; fuese para la selección de un nasciturus en interés de tercero, en este caso para convertirlo en un donante creado ex profeso; un donante sin consentimiento, informado o no, o un donante por naturaleza, como son los llamados «bebé medicamento».

Igualmente, no puede desdeñarse la función de los embriones como material de investigación, forma de utilización de las técnicas que se deriva casi naturalmente de la producción de embriones en exceso, lo que ha venido ocurriendo sistemáticamente en la anterior ley 1988 y a lo que se quiso poner tímido coto en la norma de 2003. Las técnicas producen -se nos dice que inevitablemente, desde luego siempre que no exista límite legal- embriones sobrantes que quedan en la incómoda posición de abandonados. Nadie desea naturalmente hacerse cargo de ellos una vez que se ha cumplido el propósito reproductor o bien cuando se ha desistido del gravosísimo proceso. Su utilidad reproductiva es nula, pues siempre se preferirá para una posible donación el uso de embriones frescos en perfecto estado.

Por supuesto, la investigación en este área se denomina «terapéutica», aunque la utilidad terapéutica es remota, más después de fiascos como el coreano, y desde luego no contribuye en nada a la terapia del embrión destruido. Incluso si en vez de usar necesariamente embriones sobrantes se pudiesen crear directamente con el fin investigador, el nuevo propósito aparecería con mayor claridad.

Finalmente, si se pudiesen abandonar los límites éticos sería muy útil introducir el material previo, comenzando por los escasos óvulos y los propios embriones en el comercio, más o menos disfrazado, de las remuneraciones por las molestias de la donación o el intercambio de embriones entre clínicas reproductivas y equipos de investigación. Un plazo de consideración de abandono de los embriones sería útil desde esta perspectiva, eliminaría la necesidad de conservación que, según se dice, se había vuelto agobiante para las clínicas y facilitaría el uso investigador.

Sin mucha sorpresa, considerando la posición despreciativa de la vida humana en sus primeras fases por parte de la mayoría radical, todos estos aspectos se abordan en la reforma emprendida. Más que una ley de reproducción humana asistida veremos tras su aprobación definitiva una norma de promoción del uso de embriones en investigación, incluso una norma legitimadora de la denominada clonación con fines no reproductivos, frente a lo dispuesto en el Código Penal y el mismo Convenio de Oviedo. En este sentido, la ley es muy ilustrativa no sólo por lo que dice, sino por lo que no dice. Así, la nueva norma eliminará de entre las faltas muy graves el comercio con preembriones, el uso industrial de los mismos o la selección de sexo.

En definitiva, con las precauciones mínimas para superar una posible tacha de inconstitucionalidad demasiado expresa, la norma se dirige con decisión a la eliminación de la distinción entre sujeto y objeto, entre persona y cosa, en lo que atañe a los embriones humanos aún no transferidos. Cierto es que la pendiente deslizante se inició hace tiempo, pero estamos en vísperas de asistir a un auténtico escalón, agravado por la casi total ausencia de inspección en este área, lo que nos diferencia de otros países permisivos en la norma legal, como el Reino Unido. Respecto a las recientes legislaciones que se han tomado en serio el estatuto del embrión humano, como la alemana o la italiana, la distancia será abismal.

No se produce este hecho en buen momento, apenas recuperados de la enorme estafa científica a la que hemos asistido en Corea del Sur, favorecida por una legislación inexistente y una implicación gubernamental desmesurada que obviaba cualquier control. Lejos de aprender de la experiencia ajena, la nueva ley facilita el abuso investigador que tanto escándalo ha producido en todo el mundo.

Publicado en ABC, 22-02-2006

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