Las posturas opuestas de los EEUU y la Unión Europea respecto a la clonación reproductiva animal con fines ganaderos son de interés para la República Argentina ya que para ser uno de los grandes exportadores mundiales de productos clonados necesitaría superar las restricciones que la UE presenta sobre la comercialización de carne derivada de animales clonados.
La UE invoca el Principio de Precaución y tiene en cuenta las implicancias sociales y éticas, pero algunos lo ven como una barrera arbitraria y proteccionista sin fundamento científico contra la ingeniería alimentaria de otros países agrícolo-ganaderos como el nuestro, donde la comunidad científica está avanzando de manera rápida con sus descubrimientos.
Por otra parte, en los EEUU se permite el consumo y la comercialización de carne y lácteos provenientes de clones y de sus crías. El debate es actual y relevante a nivel internacional: ¿Deben los poderes públicos permitir la comercialización de los alimentos procedentes de animales clonados y de sus descendientes para mantener la competitividad frente a las demás potencias mundiales, o prohibir su venta hasta que la seguridad alimentaria esté garantizada de forma absoluta basándose en el Principio de Precaución?
Introducción
Hipótesis
Este trabajo pretende demostrar que se puede vislumbrar un criterio interpretativo del Principio de Precaución para el establecimiento de un marco en materia de seguridad alimentaria para la República Argentina respecto a la evaluación del riesgo de los productos procedentes de animales clonados y de sus descendientes mediante un análisis pormenorizado de los criterios opuestos adoptados por la legislación de la Unión Europea (UE) y de los Estados Unidos de América (EEUU).
Antecedentes
La comunidad científica internacional está avanzando de manera rápida con descubrimientos en diversos sectores de la biotecnología y la medicina. En los últimos años se ha producido un desarrollo que permite la manipulación genética de animales y plantas. No sólo es posible la producción de animales modificados genéticamente, sino también la clonación. Esta tesis doctoral se centra en el estudio de la clonación animal, más concretamente, la clonación animal con fines reproductivos ganaderos, por lo que no entrará dentro del alcance de este trabajo la clonación animal para la preservación de especies en vías de extinción, como el chita, mediante la conservación de sus tejidos en zoológicos y albergues o con otros fines científicos donde las tendencias actuales apuntan a obtener animales transgénicos con utilidad en la medicina, como, por ejemplo, vacas que producen insulina u hormona de crecimiento en su leche.
…si esto sucede con animales…..¿podemos «pensar» que sucede con humanos?….en definitiva, la técnica es la misma.