La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Al cumplirse el primer año del inicio de la peor crisis sanitaria de la historia reciente de España, el Partido Socialista presentó su proposición de ley al Congreso de los Diputados el 24 de enero de 2020, un mes y medio antes de la pandemia. Catorce meses después, con más de 100.000 fallecidos por Covid-19, según el INE; recibió el apoyo de la cámara baja.
Su tramitación real, sin embargo, ha durado poco menos de siete meses, ya que la mitad de ese tiempo la proposición de ley orgánica estuvo suspendida por el estado de alarma, que comenzó en marzo del año pasado.
La ley de eutanasia aprobada en primera instancia por el Congreso de los Diputados de España fue aprobada el día 25 de marzo por el Congreso.
El grupo socialista optó por presentar esta ley orgánica como proposición de ley y no como proyecto de ley, a pesar de hacer referencia a un derecho fundamental como es el derecho a la vida evitando los informes preceptivos del Consejo de Estado o del Comité de Bioética. Sin embargo, este órgano consultivo del Gobierno emitió en octubre de 2020 por iniciativa propia y con un apoyo unánime de sus miembros un informe desfavorable a la ley del gobierno de coalición. (1)
La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y evaluación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se puede leer en este enlace.
La Asociación de Bioética Fundamental y Clínica apunta la larga lista de deberes que quedarían por hacer y recuerda que en otros países se dieron plazos de un año y dice que, con la eutanasia aprobada, tres meses para su entrada en vigor es un plazo poco realista.
Esta iniciativa, impulsada por el Grupo Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios». Con esta Ley se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en ella a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, que podrá revocar en cualquier momento, y que estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.
La Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid (Abimad) ha emitido un informe titulado “Diez críticas y carencias para una enmienda a la totalidad” sobre la Proposición de Ley orgánica sobre la eutanasia del Gobierno social comunista en el que se asegura que, tal y como está redactada, permitirá “eutanasias no solicitadas “. (2)
El texto señala que “ofrecer eutanasia” en un contexto de fragilidad progresiva y sufrimiento crónico por una enfermedad grave e incurable “supone un poderoso efecto llamada a las personas más vulnerables de la sociedad” que deben estar “especialmente protegidas a través de planes sociosanitarios”, y que empujarles a la eutanasia “constituye un vergonzoso acto de abandono social
La entidad denuncia que el proyecto insta a la “falsedad de documentos oficiales” al declarar una muerte provocada como muerte natural e impide “el adecuado registro de la causa de su muerte y su cuantificación”. En este sentido, añade que la consideración de “muerte natural a todos los efectos” resulta “muy preocupante” dado que puede promover “eutanasias no solicitadas”. “Pensemos en residencias o ingresos hospitalarios, se le podrá decir a la familia que murió de muerte natural”.
Entre otros puntos, censura que las administraciones sanitarias consideren la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia dado que es “altamente controvertido obligarles a pronunciarse sobre sus convicciones y figurar en registros no encriptados que pueden tener un carácter intimidatorio. Y subrayan que “obligar a registrarse es coaccionador y genera una grave indefensión en los profesionales”.
Por su parte, la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) ha elaborado a través de su grupo de trabajo de Bioética un documento donde recuerda que en el ideario de muchos pacientes con trastornos mentales se encuentra como fondo el suicidio, y, por tanto, la ayuda a morir en pacientes psiquiátricos no puede resolverse si en el proceso no se estipulan salvaguardas suficientes y la garantía de una evaluación extremadamente rigurosa.
Por ello, la SEP solicita, entre otras medidas, que la valoración psiquiátrica sea obligatoria cuando el estado de ánimo, la cognición, la capacidad, el consentimiento, la voluntariedad, la comprensión o el juicio estén en cuestión, con independencia de la enfermedad primaria que motiva la solicitud.
Los médicos objetores de conciencia en la eutanasia.
La inminente aprobación de la Ley de Eutanasia ha despertado recelos en algunos colegios de médicos, que más allá de discrepar sobre si es necesaria o no su regulación, temen represalias contra quienes se inscriban en los registros de objetores de conciencia a los que podrán acceder las administraciones sanitarias.
La Ley de Eutanasia contempla el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados y especifica que la negativa a realizar esta prestación por razones de conciencia es una decisión individual que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Para ello, indica que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia que tendrá por objeto “facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”. Añade que el registro se someterá al “principio de estricta confidencialidad” y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
“Obligar a los médicos a que se registren es un error. Es posible que exista un registro, pero voluntario para el que quiera apuntarse. Otra cuestión distinta es que haya que comunicárselo a tu superior para que éste pueda organizar los servicios, esto es muy distinto”, apunta a Efe el presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médico Colegial (OMC), Juan José Rodríguez Sendín, que recientemente ha cesado como presidente.
El Consejo General de Colegios oficiales de Médicos (CGCOM) estrenó presidente el 27 de febrero, Tomás Cobo, que mantiene la misma postura que su predecesor y ha hecho público un comunicado en el que reitera su oposición a la creación de un registro de objetores, con fecha de 3 de marzo de 2021.
El Colegio de Médicos de Madrid se ha manifestado públicamente en contra de la Ley de Eutanasia argumentando que va en contra del código deontológico de los médicos y su presidente considera que “si algún médico está dispuesto a hacer esta práctica”, éste debería ser el que se apuntara en un registro específico.
“Creemos que se debe realizar de forma anónima, que la administración no debería por qué tener conocimiento de quién ha hecho la objeción de conciencia porque tememos las implicaciones que pueda tener a niveles laborales”.
En un artículo, publicado en Diario Médico, el 30/01/2021, el jurista Rafael Navarro-Valls, en relación con el registro de objetores, se pregunta si el radio de acción de la objeción de conciencia abarca solamente a los médicos o también al personal paramédico que interviene.
El texto de la ley es claro por un lado y confuso por otro. Es claro, ya que la expresión “personal sanitario” se refiere tanto a médicos como personal paramédico, no es clara, ya que hace notar “que intervenga directamente”. (3)
El nuevo «derecho a morir» tras su aprobación en el Senado
- España se sumará al número de países que permiten las dos modalidades del «derecho a morir»: la eutanasia y el suicidio asistido. Hasta ahora solo era así en Bélgica y Holanda.
- Enfermos crónicos y psiquiátricos: La eutanasia y el suicidio asistido estarán disponibles en el Sistema Nacional de Salud (SNS) no solo para los enfermos «terminales o incurables». La discapacidad o una enfermedad psiquiátrica también será un motivo para poder pedir la «prestación de ayuda a morir», ya que la ley reconoce ese derecho a aquellas personas que sufren «un padecimiento crónico e imposibilitante» o «una enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables».
- Un año de empadronamiento: Entre los requisitos para poder acceder a la eutanasia se pide que la persona cuente al menos con un año de empadronamiento. Además, el solicitante de este nuevo derecho deberá ser mayor de edad.
- En centros privados y a domicilio: La «prestación del derecho a morir» se podrá recibir en «el domicilio». La falta de precisión de la nueva norma abre la puerta a que también pueda prestarse esta «ayuda a morir» en las residencias y los centros sociosanitarios en caso de que la persona esté ingresada de manera continuada. Además de los hospitales públicos, la eutanasia también podrá realizarse en los centros privados.
- Exprés: El espacio de tiempo entre que se presenta la solicitud y se recibe la «prestación de ayuda a morir» será muy corto. Bajo el amparo de esta nueva ley, la eutanasia se aplicará con un tiempo máximo de 32 días.
- El médico puede presentar la solicitud: En aquellos casos en los que la persona enferma «no se encuentre en pleno uso de sus facultades», será «el médico» el que podrá presentar la solicitud de eutanasia a través «del testamento vital o de un documento equivalente legalmente» suscrito por el enfermo con anterioridad.
- Acceso al registro de últimas voluntades: El facultativo que trata al paciente, además, «estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes».
- Muerte natural: La muerte producida derivada de la prestación de ayuda para morir «tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos». Para la Asociación de Bioética de Madrid tratar la eutanasia como muerte natural puede «promover abusos y no es garantista». Además, empuja a «una falsedad de documentos oficiales» e impide «el adecuado registro de la causa de su muerte y su cuantificación».
- Estigmatiza a las personas con discapacidad: El grupo socialista no ha querido retirar el sesgo de la nueva normativa contra las personas con discapacidad como le había pedido el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
- Registro de objetores de conciencia: La ley establece la creación de un «registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir». El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) avisó al Gobierno de que «no es oportuna» la creación de estos listados porque van «en contra del derecho a la confidencialidad y la no discriminación». El PSOE ha desoído también esta recomendación. (4)
El presidente del Comité de Bioética
El presidente del Comité de Bioética de España, Federico De Montalvo Jääskeläinen, ha avisado que la Ley de eutanasia es “una ley confusa” y “manda un mensaje peligroso a una sociedad envejecida y con muchas enfermedades crónicas” (19marzo de 2021)
Le preocupa la “falta de precisión en seguridad” del texto normativo porque “usa términos de manera confusa, confunde eutanasia con auxilio al suicidio, confunde discapacidad persistente, cuando tendría que hablar de un sufrimiento persistente”.
“La ley nace sin un mecanismo de control de los problemas que la ley pueda suponer aplicándose al margen de sus previsiones”, precisa el presidente del Comité de Bioética, al tiempo que indica que, si se incluyera este mecanismo, al menos, daría “tranquilidad”. De hecho, pone el ejemplo de la ley aprobada en la Asamblea de Madrid sobre el final de la vida que sí establece el deber de realizar esta evaluación.
El principal problema, según señala De Montalvo, es que la ley pueda “abrir camino a la muerte” y que la eutanasia se acabe “aplicando a personas que no la han pedido”.
También lamenta que se haya tramitado “tan rápidamente” y “con poca o prácticamente ninguna participación de otros actores más allá de los diputados y senadores”, siendo una ley con un “impacto enorme en la sociedad”. (5)
El Colegio de Médicos de Madrid
“Demandamos una Ley General de Cuidados Paliativos, previo diálogo con las profesiones sanitarias, y la retirada del proyecto de ley de eutanasia. En el caso de que no se produzca dicha retirada, nos reservamos el derecho de solicitar a la Comunidad de Madrid, última responsable de la sanidad en nuestro ámbito, la no aplicación de una ley injusta que va contra la ética y la deontología” (Firman la declaración: el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos madrileño, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid). El capítulo IV de la ley de regulación de la eutanasia establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, pero garantizando también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio. Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario. (6)
“Es posible pensar que al estar la sanidad transferida a las comunidades autónomas y que en la de Madrid ya existe una legislación al respecto llamada Ley de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, (7) no le afectaría esta Ley de regulación de la eutanasia”.
Eutanasia y el Testamento vital
¿Qué es el testamento vital? Es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.
Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.
¿Cómo hacerlo? La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales. La rúbrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.
El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.
Es importante tener en cuenta que las diferentes comunidades han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para inscribirse y asegurar su eficacia futura. En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.
¿Por qué es importante? El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles. Además, se especifica el derecho a una atención espiritual.
El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).
La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.
Referencias
1.Declaración del comité de Bioética de España sobre la tramitación parlamentaria de la reforma legal de la eutanasia y auxilio al suicidio. (4/03/2020)
2.10 críticas a la Ley de eutanasia de la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid. (https://www.forumlibertas. com/ley-de-eutanasia-bioetica/)
3.La objeción de conciencia a la eutanasia. (https://www.diariomedico.com/opinion/la-objecion-de-conciencia-la-eutanasia.html)
4.Así será el nuevo «derecho a morir» tras su aprobación en el Senado. Laura Daniele. ABC 11/03/2021. (https://www. abc.es/sociedad/abci-sera-nuevo-derecho-morir-tras-aprobacion-senado-202103101816_ noticia.html)
5.El presidente del comité de Bioética censura la ley. https:// gaceta.es/actualidad/puedeque-la-eutanasia-se-acabe-aplicando-a-personas-que-no-lahan-pedido-20210319-1805/
6.El Colegio de Médicos de Madrid plantea no aplicar la ley de eutanasia.
7.Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. https://md/l/2017/03/09/4
Producido por Fundación The Family Watch (www.thefamilywatch.org). Documento 124, abril 2021