Cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está construyendo un Derecho a Morir

Mientras el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se prepara para juzgar un caso relativo a la eutanasia el 28 de noviembre, Grégor Puppinck, doctor en derecho y director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), cree que la institución europea busca hacer valer nuevos derechos, a expensas del bien común.

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¿Me atrevo a escribirlo? Hace diez años, un antiguo abogado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) me mostró una hoja de papel que presentaba las etapas recorridas por la jurisprudencia de este Tribunal sobre la eutanasia. La hoja también mostraba las etapas futuras que conducirían al reconocimiento progresivo, sentencia tras sentencia, de un derecho humano a la muerte voluntaria, es decir, al suicidio asistido y a la eutanasia. Cada etapa, pasada y futura, en la construcción de este “derecho” se indicaba claramente en una “línea de tiempo”. Por supuesto, sólo las etapas pasadas estaban asociadas a referencias jurisprudenciales. Se trataba claramente de un documento jurídico estratégico. Aunque se presentaba como auténtico, no puedo confirmarlo ni probarlo, y mi informante no me permitió hacer una copia.

Sea como fuere, el documento me asombró, hasta el punto de que me propuse verificar su exactitud. Esto me llevó a la publicación de un estudio en el que, efectivamente, se constataba y exponía cómo el TEDH iba construyendo paso a paso un derecho a la muerte voluntaria.

Este estudio describe una ingeniosa construcción jurisprudencial que, mediante citas ambiguas, erige en el vacío un “derecho” que no sólo está ausente del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino que es contrario a su letra y a la intención de sus redactores. Adoptado poco después de la Segunda Guerra Mundial, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece claramente el principio de que “nadie podrá ser privado de la vida intencionadamente”. No prevé ninguna excepción en caso de consentimiento de la persona asesinada (véase “Excepción de la eutanasia”: “un concepto virtual” para “entreabrir la puerta”).

Sin embargo, este principio fundamental no ha impedido al Tribunal construir tal derecho a recibir la muerte por deslices sucesivos. Lo ha hecho trasladando la cuestión de la muerte voluntaria del ámbito del artículo 2 al del famoso artículo 8 del Convenio. Inicialmente concebido para proteger la vida privada y familiar, este artículo es interpretado ampliamente por el Tribunal para afirmar nuevos derechos o impedir la expulsión de extranjeros. El método es sencillo: basta con que el Tribunal incluya una situación o práctica en el ámbito de la vida privada o familiar para obligar a los Estados a justificar sus legislaciones y decisiones restrictivas en este ámbito. Denunciando esta actitud del Tribunal, el antiguo juez Küris llegó a escribir que el artículo 8 se había transformado en un “artículo ∞”, tan infinito se había vuelto su ámbito de aplicación.

Una concepción individual y relativa de la dignidad

Inicialmente, el Tribunal Europeo se pronunció sobre una serie de solicitudes de personas que pedían el derecho a morir. En los casos Pretty, Haas, Koch y Gross, resueltos entre 2002 y 2013, los solicitantes estaban enfermos, discapacitados o simplemente cansados de vivir. El Tribunal dictaminó entonces que la petición de morir tenía fundamento en el artículo 8 del Convenio, y que los Estados debían justificar caso por caso su negativa a suministrar venenos a los solicitantes; el artículo 2 solo les obligaba a limitar los riesgos de abuso, para evitar que un individuo “ponga fin a su vida si su decisión no es libre e informada”.

Adoptando una cita de un tribunal suizo, el Tribunal pasó a reconocer “el derecho de un individuo a decidir cómo y cuándo debe terminar su vida, siempre que pueda formar libremente su voluntad al respecto y actuar en consecuencia”. El Tribunal se refiere por tanto al suicidio asistido (cf.  Euthanasie ou suicide assisté : « une brèche dans un rempart de sagesse ») y sitúa en la base de este derecho una nueva concepción de la dignidad. Este concepto, individual y relativo, sustituye al de dignidad humana “inherente”, y por tanto universal y absoluta (cf La dignité est « inconditionnelle »), que sustentaba los derechos humanos de la posguerra.

En pocas palabras, el TEDH ha cambiado su concepción de la dignidad por la de los promotores del “derecho a morir dignamente” y la asociación Dignitas. Esta opción filosófica tiene consecuencias fundamentales para la interpretación de los derechos y libertades, más allá de la cuestión de la eutanasia. Según este punto de vista, el respeto de los deseos individuales prevalece sobre las prohibiciones morales basadas en la dignidad humana, en particular la prohibición de matar.

Eutanasia considerada compatible con la Convención

Una vez sentadas estas bases, y a medida que la práctica de la eutanasia se extendía por Europa, había llegado el momento de dar un nuevo paso decisivo: dejar claro que la eutanasia, es decir, el hecho de infligir voluntariamente la muerte a un tercero no es contrario al principio según el cual “la muerte no puede ser infligida a nadie intencionalmente” contenido en el artículo 2 del Convenio Europeo.

Esto es lo que hizo el TEDH en 2022 en el caso Mortier contra Bélgica (cf. La CEDH donne son feu vert à l’euthanasie). Para ello, extrapoló la jurisprudencia anterior, reafirmando el “derecho de un individuo a decidir cómo y cuándo debe terminar su vida». Pero de forma truncada, sin citar el resto de la frase que especifica las condiciones impuestas a este derecho, a saber “siempre que [el individuo] es capaz de formar libremente su voluntad a este respecto y actuar en consecuencia”.

La mención inicial de “capacidad de actuar en consecuencia” estaba dirigida al suicidio asistido y excluía claramente la eutanasia. La Corte también utilizó su aceptación del aborto para justificar su aceptación de la eutanasia. Un juez, el chipriota Georgios Serghides, impugnó firmemente esta sentencia, recordando al margen que “cualquier forma de eutanasia o marco legislativo que rodee tal práctica no sólo carecería de fundamento jurídico, con respecto al Convenio, pero también sería contrario al derecho fundamental del Convenio que constituye el derecho a la vida ».

Ahora que el suicidio asistido y la eutanasia se consideran compatibles con la Convención, todo lo que queda es que la Corte continúe con su razonamiento para afirmar la existencia de un derecho a morir en virtud de la Convención. El siguiente paso podría darse en un caso contra Hungría (Karsai contra Hungría), un país que nadie quiere defender. Lo que está en juego es la imposibilidad de que una persona gravemente enferma se someta a la eutanasia o al suicidio asistido debido a la prohibición penal de estas prácticas. Prueba de la importancia y cobertura mediática que la Corte desea darle a este caso, el cual será juzgado en audiencia pública el próximo 28 de noviembre. Esto sólo sucede en una pequeña minoría de casos.

“Apoyar y doblegar el proceso legislativo nacional”

Los siguientes casos ya están listos y esperando. Hay toda una serie presentada por 34 demandantes en casos contra Francia(cf. Suicide assisté : nouvelle offensive de Dignitas devant la CEDH). Estos demandantes, la mayoría de los cuales son miembros de la asociación Dignitas, invocan la jurisprudencia del TEDH contra Francia, para obligarla a avanzar en el proceso del reconocimiento del derecho a la eutanasia (cf. Suicide assisté : nouveaux échecs judiciaires pour Dignitas)

Y así obligar el reconocimiento del derecho a la eutanasia. Es una forma de apoyar y doblegar el proceso legislativo nacional.

Al final, el documento que presentaron hace diez años resultó ser correcto. Esto no es sorprendente, porque está en la naturaleza del Tribunal Europeo querer siempre ampliar su alcance, tratar de hacer valer nuevos derechos como conquistas de la libertad individual a expensas de concepciones “pasadas” de la moralidad y del bien común. Deesde este punto de vista, el hecho de que la aceptación de la eutanasia sea contraria a la letra de la Convención y a la intención original de los Estados no es un obstáculo insalvable, porque el rigor jurídico deja paso al imperativo del “progreso de los derechos humanos”.

 

Publicada en Genethique | 28 de noviembre de 2023 | « Comment la Cour européenne des droits de l’homme est en train de construire un droit à mourir »

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