Conclusiones de esta Comisión creada en el marco de la Fundación para las Ciencias de la Salud, y que ponen de manifiesto los cambios que se han producido en breve tiempo.
- Composición del Comité de Expertos
- Introducción
- Conclusiones
- Una tecnología en vertiginoso desarrollo
- Una percepción social diferenciada
- Un reto a la reflexión moral
- Un insuficiente desarrollo jurídico
- Sobre la Historia de la Clonación
- Sobre la Ciencia y la Técnica de la Clonación
- Sobre la opinión pública y la Clonación
- Sobre el estatuto ético de la Clonación
- Sobre el marco jurídico de la Clonación
COMPOSICION DEL COMITÉ DE EXPERTOS
- Presidente: Diego GRACIA GUILLÉN. Instituto de Bioética. Fundación de Ciencias de la Salud
- Carlos ALONSO BEDATE. Centro de Biología Molecular "Severo Ochoa"- CSIC. Facultad de Ciencias. Universidad Autónoma de Madrid
- Javier GAFO FERNÁNDEZ. Cátedra de Bioética. Facultad de Teología. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
- Juan Ramón LACADENA CALERO. Cátedra de Genética. Facultad de Biología.. Universidad Complutense de Madrid
- José M. MATO DE LA PAZ. Departamento de Medicina. Universidad de Navarra. Fundación de Ciencias de la Salud
- Rafael PARDO AVELLANEDA. Instituto de Economía y Geografía – CSIC
- Gonzalo PARÍS VICENTE. Fundación de Ciencias de la Salud
- Eduardo ROLDÁN SCHUTH. Instituto de Bioquímica – CSIC. Facultad de Farmacia. Universidad Complutense de Madrid
- Carlos M. ROMEO CASABONA. Cátedra Interuniversitaria Fundación BBV – Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano Universidades de Deusto y del País Vasco / EHU
- Manuel de SANTIAGO CORCHADO. Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI)
Asesor Internacional
- Héctor GROS ESPIELL. Comité Internacional de Bioética. UNESCO
Secretario
- Fco. Javier JÚDEZ GUTIÉRREZ. Instituto de Bioética. Fundación de Ciencias de la Salud
.
El objetivo de este Informe es analizar los problemas éticos de la clonación, en general, y en especial de la clonación en seres humanos. El espectacular desarrollo que las técnicas de clonación han experimentado en los últimos años, y las expectativas de todo tipo que han originado, exigen su análisis ponderado, evitando posturas poco reflexivas o apresuradas. Como cualquier otro procedimiento científico y técnico, la clonación puede utilizarse tanto en beneficio como en perjuicio de los seres humanos; de ahí la necesidad de que la reflexión sobre estos procedimientos vaya al paso del propio desarrollo de las técnicas, a fin de que no se produzcan desfases que pueden acabar resultando fatales.
El Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud es una institución privada, surgida de la sociedad civil, con el objetivo de fomentar la reflexión sobre los problemas morales que generan los nuevos avances de la biomedicina. Con ese objetivo se constituyó, en enero de 1998, no grupo de estudio, denominado Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación, que ha venido trabajando intensamente sobre el tema, desde entonces, hasta finales de mayo de 1999. El resultado de ese proceso de deliberación entre biólogos, médicos, bioeticistas, juristas y sociólogos ha sido el Informe sobre clonación, cuyas conclusiones y recomendaciones ofrecemos ahora a la consideración de la sociedad civil, del Estado y de la comunidad científica, en un intento de enriquecer el debate moral sobre estas cuestiones y fomentar el objetivo que nos ha guiado a todo lo largo de este proceso, esto es, la promoción de lo que hemos dado en llamar una cultura de la responsabilidad.
CONCLUSIONES
UNA HISTORIA COMPLEJA La idea de utilizar una técnica de transferencia de núcleos en embriología experimental se remonta al año 1938, cuando Spemann propuso esta técnica para estudiar el papel relativo que el núcleo y el citoplasma juegan en el control de los primeros momentos del desarrollo embrionario. Debieron de pasar muchos años hasta que la hipótesis de Spemann se verificara, por primera vez, en anfibios. Los resultados positivos obtenidos en anfibios, tanto con núcleos de células embrionarias no diferenciadas (1952) como de células diferenciadas (1960), estimularon las investigaciones posteriores en mamíferos de laboratorio (ratón) y de granja (oveja, vaca y cabra).
La historia de la clonación por transferencia de núcleo en mamíferos ha pasado alternativamente por épocas de luces y de sombras. Así, a pesar del aparente éxito inicial obtenido a principios de la década de los ochenta, con la obtención de ratones clónicos por transferencia de núcleos de células embrionarias no diferenciadas, los resultados negativos mostrados en investigaciones posteriores llevaron a asegurar a McGrath y Solter que "la clonación en mamíferos por simple transferencia nuclear es biológicamente imposible". No obstante, apenas unos años más tarde, se obtenían individuos clónicos por transferencia de núcleos de células embrionarias no diferenciadas en ganado ovino (1986) y vacuno (1987, 1994).
En 1996 se produjeron varios avances fundamentales en las técnicas empleadas en los trabajos sobre clonación: en primer lugar, se utilizaron, para la transferencia nuclear, células embrionarias indiferenciadas mantenidas en cultivo durante varios repicados celulares y, en segundo lugar, las células en cultivo fueron inducidas a un estado quiescente (G0) capaz de facilitar la reprogramación genética del núcleo. La aplicación de ambas técnicas en células diferenciadas llevó, al grupo que dirige el Dr. Ian Wilmut en el Rostin Institute de Edimburgo, a la comunicación pública, en 1997, del nacimiento de la oveja Dolly: el primer mamífero clonado a partir de una célula diferenciada adulta. El mismo grupo obtuvo, este mismo año de 1997, ovejas crónicas transgénicas a partir de Cibroblastos fetales.
En 1998, las técnicas de clonación en mamíferos quedaron validadas y ratificadas con la obtención, también a partir de células adultas, de ratones y bovinos clónicos. Por último, en 1999, se anunció la obtención de cabras clónicas, capaces de expresar en su leche antitrombina M humana, a partir de células somáticas fetales transgénicas. Con todo, fue el éxito obtenido en ratón -la especie biológica experimental modelo para el estudio del desarrollo en mamíferos- el que llevó al propio Dr. Solter, como representante cualificado de la comunidad científica, a decir "Dolly ya no está sola". Todo ello ha llevado a aceptar que la clonación puede ser técnicamente posible en la especie humana.
UNA TECNOLOGÍA EN VERTIGINOSO DESARROLLO
En el proceso de reproducción sexual, cada progenitor proporciona material genético para generar nuevos individuos que difieren genéticamente entre ellos y frente a sus progenitores. Por el contrario, la reproducción asexual, como es el caso de la clonación, conduce a una progenie con genes nucleares que son idénticos entre sí y que son también idénticos a los del progenitor. La reproducción sexual es la propia de la mayor parte de los organismos, a pesar de tener costes vinculados a la meiosis, costes de recombinación de genotipos y otros de búsqueda de pareja. Las ventajas de la reproducción sexual están relacionadas con la generación continua de variabilidad y la eliminación de mutaciones deletéreas. Estas ventajas son probablemente mayores que los costes, en vista de la predominancia del modo sexual de reproducción.
La concepción y el desarrollo de un nuevo individuo implica una larga serie de procesos que incluyen: la formación de los gametos masculino y femenino, la interacción de los gametos durante la Fecundación y la activación del desarrollo embrionario. La fecundación es el proceso a través del cual interactúan, se unen y se activan mutuamente los gametos masculino y femenino. Cuando por algún motivo no se produce la fecundación, en forma natural, es posible recurrir a la reproducción asistida.
La fecundación marca el comienzo del desarrollo embrionario. En el ser humano, y de forma genérica, desde que se completa la fecundación hasta que el organismo adquiere la forma característica del individuo adulto, se le denomina embrión; a partir de ese momento se le llama feto. En forma específica, hay dos maneras diferentes de calificar a las etapas iniciales del desarrollo embrionario: (a) en un caso se considera "embrión" a la entidad biológica que abarca todos los estadios del desarrollo hasta el inicio de la fase fetal, reservándose el término "embrión preimplantatorio" para designar a los embriones que se hallan en estadios anteriores a la implantación, y (b) en el otro, se llama a cada estadio embrionario por su nombre (2-células, mórula, blástula, etc.) y a la entidad biológica propia de los estadios previos al día 14 se la designa como "pre-embrión".
Los gemelos no idénticos (dicigóticos) son aquellos que resultan de la fecundación de dos (o más) óvulos por sendos espermatozoides. Los gemelos idénticos (monocigóticos) son aquellos que se producen por la partición del embrión en etapas tempranas del desarrollo.
Se denomina clon a un individuo o grupo de individuos de idéntica constitución genética nuclear, que procede de un único individuo mediante multiplicación asexual y que es fenotípicamente muy semejante al individuo del que deriva. Habitualmente se han agrupado dentro de la categoría de "clones" a individuos generados bien por partición de embriones, bien por transferencia de núcleos.
La obtención de gemelos en forma artificial, por partición de embriones, es un método de interés práctico en animales, aunque probablemente dejará de utilizarse ahora que empieza a ser posible realizar clonación mediante transferencia nuclear. La obtención artificial de gemelos humanos podría ser útil en los casos de mujeres que producen un bajo número de ovocitos, cuando se, someten a reproducción asistida.
La transferencia de núcleo en especies animales (ya sea de células embrionarias o fetales, o de individuos ya nacidos) ofrece posibilidades sin precedentes para multiplicar individuos excepcionales, para generar animales transgénicos (con una enorme variedad de oportunidades para producir fármacos de uso humano) y, tal vez, para conservar especies en peligro de extinción.
En seres humanos, la transferencia de núcleos de células provenientes de individuos ya nacidos podría aplicarse para usos reproductivos, tales como procurar descendencia a parejas infértiles que no pueden concebir por ningún otro medio y que prefieren no recurrir a la adopción o a la utilización de gametos o embriones donados, o para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias. La transferencia de núcleos de individuos ya nacidos también podría tener importantes usos no reproductivos, como la generación de células que se usarán para reparar tejidos dañados.
UNA PERCEPCIÓN SOCIAL DIFERENCIADA
La tradición teórica conocida como "comprensión de la ciencia por el público" (scíentífic literacy), atribuye al grado de conocimiento o familiaridad con la ciencia el peso fundamental en la formación de las actitudes respecto a los actores (la comunidad científica) y las consecuencias del cambio científico-tecnológico. Este valiosísimo enfoque ha ganado en complejidad y riqueza en los últimos años, tanto en su componente analítico (dando más espacio al universo de los valores y las orientaciones generales), cuanto en su dimensión programática y práctica (ofreciendo fórmulas diversas para definir el papel de la sociedad en las políticas públicas y las regulaciones respecto a la ciencia y la tecnología). El conocimiento del perfil de la opinión pública respecto a aquellas áreas científicas con capacidad de alimentar controversias es, cada vez más, un elemento inexcusable de la torna de decisiones por parte de las agencias reguladores y de la toma de conciencia de la propia comunidad científica respecto a la sociedad, cuyo consentimiento a los avances de la ciencia no puede darse, sin más, por sentado.
En general, los avances científico-técnicos se abren paso, y llegan a integrarse en el subsuelo que sostiene nuestro complejo modo de vida, sin que medie debate o controversia significativa. Sin embargo, algunas áreas de la práctica científica, y su proyección social a través del cambio tecnológico, presentan un perfil potencialmente problemático, bien por afectar al modo de vida material (trabajadores desplazados) o por erosionar o modificar valores centrales, imágenes y señas de identidad de la especie, característicos de un determinado marco cultural. En estos casos, el avance científico pasa a primer plano del espacio perceptivo de la consciencia pública, lo que puede dar origen al debate, cuando no a fenómenos de resistencia.
La sociedad española se caracteriza hoy por un marcado optimismo respecto a las consecuencias globales del avance de la ciencia y la tecnología, optimismo compatible con las fuertes reservas que algunas aplicaciones de la biotecnología y, sobre todo, de la clonación, suscitan en la mayoría de los ciudadanos. No estamos, pues, ante un fenómeno de oposición anclado en actitudes románticas sobre las repercusiones negativas del cambio social asociado al progreso tecnológico y la racionalidad científica, sino ante actitudes diferenciadas surgidas sobre un fondo de consenso general acerca de los efectos beneficiosos de ese cambio.
La clonación suscita percepciones diferenciadas en los casos de su aplicación en animales y su posible extensión a seres humanos, con variabilidad significativa en el primero y práctica uniformidad actitudinal en el segundo. La primera de las situaciones divide a la población en tres subconjuntos: uno "a favor" (aunque no de manera entusiasta), otro "en contra" y un tercero "sin posición formada" (y/o 'definida’) hasta el momento. Es revelador de las dificultades para alcanzar un juicio evaluativo consciente del balance costes-beneficios asociados a la clonación en animales, el que el 27 por ciento de la población no conteste y otro 23 por ciento se muestre sin una posición definida. Con todo, las actitudes presentan estructura, no están compuestas de mera valoración inconexa. Las relaciones relativamente débiles entre los indicadores agregados de actitudes sobre las 'promesas' y las 'reservas' ante la clonación, sugieren que existe un espacio amplio para la ambivalencia: se quieren ciertos beneficios potenciales, pero, al tiempo, se rechazan otros posibles efectos indeseados.
Las actitudes más favorables ante la clonación en animales se presentan en los segmentos más jóvenes, los varones, la clase social alta y los niveles educativos superiores. No aparecen diferencias significativas en razón de profesar o no una religión, o en función de la autoubicación en una escala de ideología política. Hay otros factores relevantes para dar cuenta de la variabilidad en las posiciones ante este tipo de clonación: las variables cognitivas del elevado 'interés' e 'información' ante la ciencia, a que antes se hizo referencia, se corresponden con actitudes más favorables ante la clonación; quienes tienen una posición más favorable respecto a la ciencia en general, exhiben también una posición más positiva en lo que a la clonación se refiere y, por contra, quienes tienen una visión del papel de los seres humanos en la naturaleza incompatible con la actitud de dominio ante ésta, puntúan más bajo en el indicador de promesas de la clonación. Estos resultados sugieren, en primer lugar, que las variables puestas de manifiesto por la tradición de la scientific literacy son relevantes, es decir, que el conocimiento de la ciencia importa en la formación de las actitudes; y, en segundo lugar, que las actitudes generales ante la ciencia y la naturaleza también tienen un papel a la hora de explicar las actitudes específicas ante algunas áreas particulares como la que nos ocupa.
Las actitudes ante la clonación en animales se ven matizadas en presencia de situaciones específicas en las que pueden darse conflictos o, por contra, refuerzos de valores. El examen de dos situaciones diferentes es ilustrativo de la presencia latente (o subyacente) de dos principios diferenciados a la hora de enjuiciar la clonación de animales. Cuando el objetivo buscado es la (contribución a la) reparación de un "mal" (apreciado como tal por la gran mayoría), las posiciones se flexibilizan en la dirección positiva, como en el supuesto de clonar ejemplares de una especie animal en peligro de extinción. Cuando, por contra, lo que se busca es la obtención de un "bien" por medio de la clonación, como tener más ejemplares excepcionales (toros, caballos), la posición general es mayoritariamente negativa. Los datos sugieren que, en este contexto, el recurso a la ciencia y a la tecnología aparecen justificados cuando lo que se persigue es ayudar a restaurar un proceso "natural", en tanto que cuando el objetivo consiste en alterarlo, la utilización de la herramienta suscita más crítica que aprobación. En este sentido, puede afirmarse que la sensibilidad de la población de los países avanzados se encuentra más próxima a la cultura medioambiental característica del período de modernidad tardía, que a la cultura de la comunidad científica, todavía hoy muy dependiente de los principios y supuestos que dieron lugar a la emergencia y constitución de la modernidad.
Pocos son quienes albergan dudas acerca de la consecución de los conocimientos necesarios para hacer posible la clonación de humanos. Ese escenario futuro despierta, a la altura de 1999, un rechazo prácticamente general. Un rechazo que ocurre al tiempo que se observa una flexibilidad y posición a favor de otras cuestiones abiertas en principio a la controversia moral, como los trasplantes de órganos, la fecundación in vitro (no así ante la elección del sexo de los hijos), la eutanasia y la interrupción del embarazo (en general, aceptada en los casos de peligro para la salud de la madre o de malformaciones congénitas del feto). La única excepción que consigue desplazar las actitudes hacia la aceptación de la clonación es el supuesto de una pareja que se viera obligada a recurrir in extremis a esa vía para tener descendencia propia, en tanto que la posible clonación de individuos excepcionales (artistas, médicos, científicos) alcanza el mismo nivel de rechazo, pero expresado en forma más enérgica ("completo desacuerdo"). Hay otro supuesto concreto, el remediar la pérdida de un ser querido mediante su clonación, que también refuerza este rechazo: el 71 por ciento lo considera absolutamente inaceptable, frente al 60 por ciento en el caso general de la clonación de seres humanos.
La sociedad parece operar con un "mapa" cuyos elementos no están distribuidos aleatoriamente, sino que presentan estructura: ciertos dominios aparecen rotulados como "reservas" que deben quedar fuera de la manipulación con el concurso de las poderosas herramientas servidas por la ciencia y la técnica; en otros espacios, por el contrario, la intervención es bienvenida; y un tercer grupo está abierto a la discusión y al relajamiento controlado, caso a caso, de los criterios generales de reservas morales o culturales.
Junto a las reservas de carácter moral, que aparecen sobre todo en los casos de valores en conflicto, hay ansiedades derivadas de una percepción latente de riesgos graves en el medio o largo plazo. Esos temores siguen asociados hoy, simbólicamente, a la creación literaria de Frankenstein, símbolo de las consecuencias que puede provocar el científico, bienintencionado pero irresponsable, que trata de alterar radicalmente dominios fundamentales de la generación y término de la vida, cuyos elementos esenciales deberían quedar sometidos a su propia legalidad natural o a los designios del Creador. Esa figura de la constitución de la modernidad sigue con nosotros en el cambio de siglo, aunque es más obstáculo que ayuda para guiarnos en el complejo territorio de las opciones morales y las regulaciones abiertas por los avances de la biomedicina.
Las posiciones de la sociedad ante la clonación en seres humanos exhiben, como se ha dicho, una variabilidad muy baja: la convergencia en el rechazo es casi total. Sin embargo, como lo evidencia este Informe, cabe, en principio, una gama de posiciones bastante más amplia y matizada. Es claro que un factor limitador del espacio perceptivo de la opinión pública tiene que ver con la novedad de los avances realizados en la clonación de animales (y su impacto sobre la posible clonación de seres humanos). Seguramente puede debatirse si la noticia de la clonación de Dolly cogió por sorpresa (o no) al grueso de la comunidad científica, pero es claro que para el gran público, antes de ese anuncio, el fenómeno de la clonación estaba circunscrito al dominio de la ficción. En un brevísimo lapso de tiempo la sociedad ha visto cómo se suceden las noticias acerca de su realizabilidad, informaciones a las que concede la mayor credibilidad (pocos piensan que son quimeras de algún sector de la comunidad científica). La sociedad siente que dominios valiosos pueden verse irreversiblemente afectados pero, al tiempo, la información precisa con la que cuenta es sumamente escasa (le faltan incluso las nociones básicas de genética) y el propio aparato de nociones morales es seguramente bastante inespecífico y falto de afinamiento para esta situación. En ese contexto la reacción defensiva es seguramente el primer reflejo. Y posiblemente no fácil de modificar. No, al menos, hasta que tome forma un debate público alejado del sensacionalismo y en el que se haga notar la presencia de un sector informado o "atento" de la sociedad.
La clonación representa un caso típico de desfase cultural o cultural lag, esto es, de un avance científico al que las distintas esferas e instituciones sociales se van re-ajustando con mayor o menor retraso. Con independencia del peso científico que pueda atribuirse a los avances en clonación, caben pocas dudas de que afectan a un amplio y profundo dominio de valores, creencias y temores, entre los que se dan numerosas interconexiones. Pero sin perjuicio del amplio radio de esas consecuencias potenciales, y circunscribiéndonos al objeto de este capítulo de cartografía e interpretación de la opinión pública, es claro que el debate social no ha superado todavía la fase de despegue.
El espacio de la discusión está ocupado hoy por los grupos "creadores de opinión" (o para decirlo con el título de una obra sobre opinión pública, the influentials), que cuentan -o son capaces de dotarse- del conocimiento necesario para examinar los matices de las varias aplicaciones de la clonación de animales y su posible extensión al caso de los seres humanos. Incluso las posiciones detestables entre el segmento de "líderes de opinión" aparecen todavía poco diferenciadas y no excesivamente fundamentadas. Todavía no ha emergido el nivel siguiente y decisivo de la pirámide de la opinión pública característica de las áreas potencialmente controvertidas, nivel etiquetado en la literatura como "público atento" (público interesado e informado, dispuesto a involucrarse personalmente en actividades conducentes a generar una opinión), al que los formadores de opinión suelen dirigirse en primera instancia y, llegado el caso, movilizar para influir en los decisores o entes reguladores (cuando entre éstos hay divisiones). La emergencia de ese público -seguramente con posiciones más favorables respecto a algunas investigaciones o aplicaciones, rescatadas de la masa indiferenciado de aplicaciones objeto de reservas- sería el indicador de que hemos entrado en una segunda fase del debate que, en cascada, iría matizando o flexibilizando las posiciones del resto de la sociedad. Un proceso que, en todo caso, se podría ver frenado o acelerado por las posiciones de la comunidad científica y de las agencias reguladores.
La deliberación colectiva sobre los problemas morales no debe verse como el resultado de la fragmentación v el pluralismo de nuestras sociedades en materias de valores y creencias. La deliberación colectiva no es un mal menor qué se hace imprescindible en la práctica, pero que es a todas luces insuficiente desde el punto de vista teórico. Muy al contrario, este Comité piensa que la deliberación es una de las vías regias de la racionalidad moral, ya que las decisiones morales son siempre concretas y necesitan de un cuidadoso análisis, no sólo de los principios éticos implicados sino también de las circunstancias del caso y las consecuencias previsibles. Este análisis pormenorizado exige la convergencia de muchas perspectivas distintas, y sólo llegaría a ser perfecto si tuviera en cuenta a todos los afectados, directa o indirectamente, por la decisión. La mayor parte de las veces eso no es factible, pero este Comité ha hecho el esfuerzo de recopilar el mayor número de perspectivas posibles y tenerlas en cuenta en su proceso de deliberación. El riesgo de las decisiones morales es siempre el mismo: no tener suficientemente en cuenta los intereses de todos los afectados.
Otra creencia básica de este Comité es que los juicios morales encierran razones de muy distinto carácter. Hay, cuando menos, dos tipos de razones morales que, a lo largo de este documento, hemos denominado "de necesidad" y "de conveniencia". Se trata de una distinción fundamental, que la ética ha necesitado hacer siempre, desde sus mismos orígenes; de hecho se encuentra en los autores griegos, romanos y medievales, bajo formas distintas: "preceptos" y "consejos", "preceptos negativos" frente a "preceptos positivos", etc. En el mundo moderno esta distinción ha llevado a diferenciar los llamados "deberes perfectos" de los "Imperfectos" y, por tanto, aquellos cuyo cumplimiento puede exigirse por igual a todos los seres humanos de los que, por más que sean deberes, quedan a la gestión privada de los individuos y de los grupos sociales.
Pensamos que es frecuente confundir, en el uso de la argumentación ética, los dos niveles citados y hacer pasar por razones de necesidad las que sólo son de conveniencia. Éste es, quizá, uno de los defectos que hemos advertido con mayor frecuencia en la documentación revisada a lo largo del proceso de trabajo del Comité. Bastantes de los juicios emitidos y de las recomendaciones emanadas de grupos de estudio acaban confundiendo los niveles. El resultado es grave, porque cuando las razones son de necesidad es obvio que la prohibición moral debe ir seguida de una sanción jurídica estricta, que suele ser de tipo penal. Por el contrario, cuando las razones son de mera conveniencia, ese tipo de sanciones debería evitarse, a favor de regulaciones de tipo civil o administrativo, o de simples exhortaciones o consejos sin rango jurídico. Resulta significativa la falta de sensibilidad en relación con estas distinciones en parte de la documentación revisada.
Todo esto hace que nuestras recomendaciones tengan un carácter algo distinto del que ha presidido el trabajo de otras comisiones de ética e inspirado ciertas legislaciones nacionales e internacionales. Pensamos que eso es lo que puede hacer oportuna y útil nuestra contribución, que desearíamos pudiera servir de punto de partida para nuevos debates y ulteriores recomendaciones. De hecho, tenemos conciencia de que la velocidad del cambio científico y el propio desarrollo de la reflexión ética y jurídica exigirán, en un razonable plazo de tiempo, la revisión de las recomendaciones que ahora presentamos. Queremos hacer público nuestro compromiso de continuar, nosotros mismos, realizando esa labor de revisión a lo largo de los años venideros.
La clonación es un procedimiento que pone al ser humano, una vez más, frente a las preguntas últimas de la existencia. El asunto no es si la técnica es, en sí misma, buena o mala, sino cuáles son los objetivos que el ser humano quiere alcanzar con ella. El problema no es tanto de medios cuanto de fines. Lo que está aquí en juego es la moralidad de los fines de la vida humana. Si se colocara como fin último y aspiración máxima de nuestra vida el ser más altos o tener más fuerza física, no hay duda que la clonación acabaría utilizándose para lograrlo. Por el contrario, si lo que nos proponemos como fin es asumir nuestra condición de seres limitados, finitos, imperfectos, mortales, que pueden y deben reducir las contingencias negativas extremas de la vida humana, pero sin llegar al absurdo de querer anularlas; si la clonación se inscribiera dentro de un marco general de respeto al ser humano, a la vida y a la naturaleza, sin sucumbir a las fantasías irracionales de mundos completa y perpetuamente felices, de los que se haya desterrado definitivamente la enfermedad, el dolor y la muerte, entonces la clonación podría no ser, en casos excepcionales, completamente incompatible con la dignidad del ser humano. Por eso, la cuestión no es tanto qué rasgos nos gustaría a nosotros que tuviera un ser determinado, por ejemplo, nuestro hijo, sino cuáles son los que pudieran resultar compatibles con la dignidad del ser humano. Y si no sabemos contestar a esta pregunta de modo razonable, lo mejor que podemos hacer es respetar el actual estado de cosas. Cuando no se tienen razones suficientes para actuar, lo más prudente es la abstención, es decir, el respeto.
UN INSUFICIENTE DESARROLLO JURÍDICO
Es notable el desarrollo del derecho internacional en relación con los nuevos dilemas que plantean las ciencias biomédicas, en especial el de los instrumentos de protección de los derechos humanos que podrían verse involucrados con las aplicaciones de aquéllas. Se aprecia un desarrollo semejante de los derechos internos y es previsible que incluso el derecho constitucional se impregne de esta evolución. Estos fenómenos no son sino el reflejo de la necesidad de crear instrumentos jurídicos específicos en relación con los avances de las ciencias biomédicas.
A pesar de estas tendencias, es todavía patente la indefinición del estatuto jurídico del embrión humano. Hasta el presente, ese estatuto ha sido abordado por el derecho internacional muy escasamente y con pobres resultados, mientras que en los derechos internos se aprecian soluciones muy dispares. De este deseable estatuto jurídico del embrión se extraerían conclusiones muy valiosas para la clonación humana, tanto reproductiva como no reproductiva.
La ampliación de las posibilidades que ofrecen las técnicas de reproducción asistida ha generado, de forma paralela, una mayor preocupación por proteger los intereses de los futuros niños nacidos por medio de estas técnicas, incluida la clonación. La salvaguarda de estos intereses legitima a los poderes públicos para imponer restricciones al acceso a las técnicas de reproducción asistida.
La libertad de investigación ha tenido, al menos hasta el presente, cauces jurídicos adecuados de expresión, sin que la protección de los intereses individuales haya supuesto apreciables obstáculos para aquélla.
De forma llamativa, ha sido rápida la reacción de los organismos internacionales e instituciones nacionales en torno a la clonación humana reproductiva; aunque, por lo común, se han reflejado posiciones poco matizadas, y con pretensión de ser definitivas, respecto a las variadas formas y propósitos de la clonación reproductiva, incluso en los supuestos en los que ésta no pueda ser calificada como tal, en sentido estricto. Tales iniciativas no han dado lugar a la creación de barreras contra las técnicas de clonación no vinculadas con la reproducción humana.
Por lo general, se entiende que la clonación humana reproductiva puede comprometer el derecho del futuro ser a su propia identidad e irrepetibilidad genéticas y a que una voluntad ajena
predetermine el proceso vital futuro del ser clonado, si bien es cierto que no afectaría a la identidad personal del individuo clonado. Por otro lado, las necesidades que podrían atender las diversas variantes de la clonación reproductiva no afectan intereses vitales de los progenitores, pues se trata de tener descendencia, o de que ésta no padezca enfermedades transmitidas por sus padres, o de atender a determinados deseos reproductivos personales. Existen además otras posibilidades (diagnosticas, terapéuticas o preventivas de enfermedades) que, aunque pueden suscitar objeciones de diversa índole, son menos problemáticas y tampoco resultan tributarios de un rechazo absoluto.
El legislador español ha incurrido en graves defectos al plasmar la mayoría de los delitos relativos a la manipulación genética, ya en sí mismos tan complejos, con el consiguiente perjuicio para el principio de taxatividad y para la seguridad jurídica. El delito sobre clonación humana reproductiva que recoge el Código Penal español se mueve parcialmente en el ámbito prohibitivo del Protocolo al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa y, desde una perspectiva político-criminal global, parece acertado. Sin embargo, es confusa su redacción y son numerosas las interpretaciones a que puede dar lugar, aunque la que le parece más correcta a este Comité es la que aprecia dos tipos delictivos diferenciados. El Comité entiende que es imprescindible acometer su reforma, aunque sólo fuera con el objetivo de restaurar la seguridad jurídica, tal como se sugiere en la sección de recomendaciones.
Las técnicas de clonación no vinculadas con la reproducción humana pueden enfrentarse con la prohibición, incluso como delito, de dar origen a embriones humanos con fines de investigación, experimentación, cosméticos o industriales. El derecho español es restrictivo al considerar delito la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
Las técnicas de clonación aplicadas a animales, con cualquier propósito, no han dado lugar a prohibiciones específicas, a salvo de la protección general que suele otorgar la ley a los animales y las medidas de seguridad que suelen establecerse legalmente.
SOBRE LA HISTORIA DE LA CLONACIÓN
1. La historia de la clonación es un ejemplo paradigmático de cómo no deben hacerse afirmaciones categóricas en el campo de la ciencia. El conocimiento propio de las ciencias empíricas es siempre sintético o a posteriori y en él las proposiciones, sobre todo cuando se universalizan, van más allá de la base empírica que las sustenta. Esto hace que las afirmaciones tengan siempre un cierto carácter de provisionalidad. El inferir precipitadamente conclusiones a partir de los datos disponibles ha sido el origen de graves errores científicos y de retrasos muy importantes en el desarrollo de técnicas y en el progreso del conocimiento. Concretamente, las inferencias precipitadas han tenido un efecto negativo sobre el avance de las técnicas de clonación.
2. El desarrollo de la ciencia obedece a criterios no sólo lógicos sino mas bien históricos. Es por ello fundamental promover el estudio del desarrollo histórico de los problemas científicos, a fin de situar adecuadamente los descubrimientos en su contexto concreto, dentro del cual adquieren únicamente su verdadero sentido. Convertir los hechos científicos en datos intemporales y absolutos supone siempre ir más allá de los conocimientos disponibles y provoca, necesariamente, una manipulación de la verdad.
3. En ciencia o deben prevalecer los argumentos basados en el prestigio personal, en el poder o en la autoridad. Por más que merezcan cierto respeto, los argumentos de autoridad son subjetivos y deben jugar siempre un papel muy secundario frente a los argumentos basados en pruebas objetivas. Los argumentos de autoridad son especialmente perjudiciales cuando se utilizan para orientar la investigación por ciertos derroteros en perjuicio de otros. Algo similar cabe decir de los argumentos basados en el poder o en el prestigio personal.
4. Debe promoverse el debate público informado y la participación social en la definición e implementación de las políticas científicas. No puede seguir manteniéndose la tesis, común hasta hace algunas décadas, del carácter moralmente neutro del conjunto de la ciencia. El saber está asociado con la capacidad para tomar decisiones. Es necesario involucrar a la sociedad en el análisis de las prioridades y las consecuencias generadas por la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de que primen los intereses generales de la sociedad frente a los intereses particulares de sus promotores o, al menos, que estos últimos no lesionen gravemente los primeros.
SOBRE LA CIENCIA Y LA TÉCNICA DE LA CLONACIÓN
5. Las técnicas que se agrupan bajo el concepto de clonación no deberían definirse como tales sobre la base de la similitud entre los individuos de la misma progenie, sino que debería tenerse en cuenta la similitud que existe entre progenie y progenitores. Esto permitiría distinguir la partición de embriones (gemelación artificial) de las técnicas de transferencia de núcleos. Entre estas últimas, se propone el uso del término paraclonación para la transferencia de núcleos de células embrionarias o fetales (es decir, de individuos no nacidos), y el término clonación verdadera para la técnica de transferencia de núcleos de células provenientes de individuos va nacidos.
6. Aplicadas a los animales, las técnicas de clonación pueden ser potencialmente beneficiosas tanto para evitar la desaparición de especies amenazadas como para la mejora genética de otras ya existentes. Entre las aplicaciones potenciales de estas técnicas están el rescate de especies biológicas extinguidas o en grave peligro de extinción, la selección de individuos poseedores de ciertas ventajas genéticas, la mejora de especies y la producción, en animales, de proteínas de valor farmacológico y terapéutico para los seres humanos.
7. La gemelación artificial ha sido ampliamente experimentada en animales, pero no se ha utilizado en seres humanos. Por lo tanto, y en caso de aplicarse en nuestra especie, se deberán realizar estudios apropiados antes de autorizar su uso. Tras la fase de experimentación animal, la gemelación artificial deberá someterse a las normas que rigen la investigación biomédica con seres humanos.
8. Las técnicas de transferencia de núcleos requieren más investigación, tanto básica como aplicada, a fin de mejorar su seguridad y eficacia. Entre otros aspectos, deberá estudiarse la interacción que se establece entre el óvulo "nodriza" y el núcleo transferido (reprogramación del núcleo), el envejecimiento celular y los motivos que llevan a las pérdidas pre- y peri-natales.
9. La clonación verdadera confines reproductivos podría interpretarse como una técnica no convencional de fecundación asistida. En efecto, su aplicación terapéutica fundamental podría ser, en el futuro, hacer posibles gestaciones que las otras técnicas de reproducción asistida no permitieran abordar.
10. En caso de autorizarse la utilización de las técnicas de clonación por transferencia de núcleos en humanos, deberán desarrollarse ensayos controlados antes de permitir su uso. La utilización de estas técnicas en seres humanos debe de hacerse, cuando menos, con todas las precauciones que marca la legislación. Esto obliga a desarrollar una amplia fase experimental que permita probar su seguridad y eficacia en seres humanos.
11. La clonación por transferencia de núcleos es una técnica potencialmente útil para el tratamiento de enfermedades mitocondriales. Antes, en cualquier caso, deberán evaluarse como alternativas: (a) el trasplante de mitocondrias o citoplasma provenientes de óvulos donados y (b) la transferencia de núcleos de ovocitos antes de la fecundación.
12. La utilización de las técnicas de clonación no reproductiva confines terapéuticos, por ejemplo para generar tejidos humanos para trasplante, deberá ponderarse frente a las nuevas tecnologías emergentes de obtención de células madre (stem) y diferenciación de las mismas in vitro. Ello se debe a que las técnicas de clonación pueden conducir a la generación de células con capacidad totipotente, mientras que las células madre conducen, en principio, a la generación de determinados linajes celulares.
SOBRE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA CLONACIÓN
13. Los poderes públicos y las instituciones privadas deben difundir información veraz y comprensible sobre todos aquellos avances científicos que generen inquietud y malestar en la sociedad. Esto es particularmente necesarios urgente en el caso de las aplicaciones biotecnológicas y mas en concreto en el de clonación, tanto en animales como en seres humanos. En el tránsito al siglo XXI, las aplicaciones biotecnológicas y la clonación integran, junto con la energía nuclear, el grupo de desarrollos científico-tecnológicos con mayor capacidad de alimentar controversia y, dadas algunas condiciones (papel de los medios de comunicación, existencia de grupos críticos organizados, división dentro de la comunidad científica), de generar oposición abierta o latente por parte del "público". En casi todos los países avanzados se viene desarrollando un significativo nivel de controversia respecto a la biotecnología y, más recientemente, respecto de la clonación (aunque hay que notar la posición en general más favorable de la sociedad norteamericana, caracterizada por lo que se ha calificado como "entusiasmo tecnológico"). Esa controversia dista de ser simple, ya que en la formación de las posiciones del público aparecen distintas líneas de fuerza, cuando menos las siguientes: la ausencia o no de conocimientos acerca de la biotecnología, las consideraciones de utilidad, las imágenes de riesgo y los criterios de carácter moral.
14. La comunidad científica y las agencias reguladoras tienen la especial responsabilidad en la creación de un clima de confianza por parte de un público cada vez más instruido, Los fenómenos de incertidumbre e incluso de resistencia no son mera función de ignorancia de la sociedad sino de preocupación genuina por las consecuencias de medio y largo plazo en áreas sensibles, afectando valores, prácticas y estructuras centrales, deriva o asociadas a todo avance científico mayor. La comunidad científica debe contribuir a que el debate se mueva en dirección de una mayor complejidad, diferenciación y flexibilización de las posiciones, ayudando a que tome forma un "público atento" a los temas de biotecnología y clonación. Tanto la comunidad científica como el poder regulador deberán sortear dificultades propias, heredadas de otro contexto en el que las relaciones entre expertos y entidades reguladores, y entre ambos y el público, estaban presididas por una completa asimetría de roles, imposible de mantener en las actuales condiciones de extensión de la democracia y de demandas de "voz" por parte del público. La comunidad investigadora tiene que reexaminar la rutina cultural de desentendimiento respecto a las consecuencias morales y sociales de su hacer, que no se corresponde con el grado de dependencia e infiltración del conocimiento científico -en plazos cada vez más cortos- en los más diversos planos de la sociedad del tránsito de siglo.
15. La sociedad puede, debe y quiere participar en la regulación de aquellos procedimientos y técnicas de gran repercusión en la vida individual y colectiva, presente y futura, de los seres humanos. Hay indicadores sugestivos de que la sociedad considera que esa responsabilidad no queda agotada por los mecanismos de delegación en las instituciones, públicas o privadas, que definen las políticas de investigación y desarrollo. Es necesario, pues, establecer nuevos cauces de participación de los ciudadanos, que salvaguarden, al mismo tiempo, el sutil entramado institucional posibilitador de la existencia misma de la ciencia, de su desarrollo, así como la aplicación de la racionalidad científica a la resolución de los complejos problemas en el horizonte del nuevo siglo. Ese reto conlleva, como primer prerrequisíto para su superación exitosa, una mejora significativa de la formación científica del público. Las asociaciones científicas, academias y centros de educación superior e investigación, tienen también que someter a escrutinio los supuestos, valores y códigos, expresos o tácitos, que siguen guiando la socialización de los jóvenes investigadores, pero que presentan deficiencias más o menos serias para guiar la conducción de la labor científica en el actual contexto. Éste se caracteriza por la presencia de una población más educada, menos acrítica acerca de los efectos del avance científico-tecnológico y mas decidida a hacer oír su voz en el diseño y la aplicación de las correspondientes políticas públicas. La comunidad científica se sigue acogiendo, mayoritariamente, a una visión caracterizada por: 1) la confianza firme en el progreso y en los beneficios asociados o derivables del avance del conocimiento científico, en el convencimiento de que cualquier efecto adverso del cambio científico-tecnológico podrá, antes o después, resolverse mediante la aplicación de nuevos avances; 2) una percepción de la naturaleza como espacio a controlar (cuando no a dominar); 3) una afirmación del principio del "neutralismo axiológico" no ya en la conducción de la investigación, sino respecto a los objetivos de las políticas científicas y las consecuencias sociales derivadas o asociadas a la investigación y 4) finalmente, una defensa del principio de autonomía respecto a la sociedad en la conducción de la investigación. Desde esta óptica (que, desde luego, admite matices importantes no recogidos en esa breve lista), la resistencia o las dudas respecto al progreso científico por parte de la sociedad o del público, son vistas como función de la ignorancia e, incluso, del abandono del ideal racionalista, una visión que favorece más las actitudes de estigmatización del público que las de fomento del diálogo informado con él. La sensibilidad del público, detestable en las sociedades avanzadas en el tránsito de siglo, se caracteriza por la ambivalencia y la aceptación condicionada de los resultados de la actividad científica, así como por una preocupación creciente ante la situación de la naturaleza y los procesos "naturales", tanto por los riesgos que su deterioro podría comportar para los humanos, cuanto por el sentimiento de que es un dominio valioso en sí mismo (y no sólo a preservar como medio para los fines de los humanos, algo que se comienza a conceder en primera instancia a ciertos animales). En modo alguno estamos, como han señalado los teóricos de la posmodernidad, ante un rechazo de la ciencia, ni ante un deslizamiento al relativismo de atribuir igual valor cognoscitivo -e incluso práctico- a la ciencia y a cualquier otra representación conceptual del mundo, como postulan los teóricos radicales de la "construcción social de la ciencia", sino ante incertidumbres, y ante la atribución de legitimidad condicionada a una construcción -como la ciencia- y un grupo profesional como el de los científicos, que sigue siendo percibido mayoritariamente con respeto y admiración. De este grupo, por lo mismo, se espera un papel más activo en informar, dialogar y explorar espacios de toma de decisiones conjuntamente con el público informado. Tales expectativas van unidas a una demanda latente de "voz" en aquellas decisiones y políticas relativas a la ciencia y la tecnología con potenciales impactos mayores en el modo de vida, la autoimagen de la especie, la actitud ante el mundo natural y el respeto de los valores centrales.
16. Cuando la influencia de la ciencia y de la técnica es tan enorme que puede comprometer el presente y el futuro de la vida humana, nuevos procedimientos de regulación y control, distintos de los clásicos, se hacen necesarios. No es suficiente con aplicar rigurosos estándares éticos y jurídicos en el desarrollo de la investigación científica, sino que se requiere también de la puesta en marcha de procedimientos que ensanchen la participación y deliberación de la sociedad, favoreciendo así la emergencia de vías más flexibles que las actuales para la legitimación de las decisiones públicas. La comunidad científica deberá dar pasos decididos para evidenciar que la investigación se realiza bajo el control de códigos éticos rigurosos y no meramente retóricas (mostrando así que, efectivamente, cuenta con mecanismos y principios eficaces de autorregulación) y, en paralelo, habrá de involucrarse en una relación de diálogo con el público. Hay también un amplio espacio para la experimentación con las formas de regulación y/o de la comunicación de las regulaciones al público, imprescindibles si se aspira a que se incremente el "activo intangible" de la confianza, ahora baja, del público en los entes reguladores y, lo que quizás es más importante, en las regulaciones. Se precisa también que comités constituidos alrededor de problemas, de composición interdisciplinar e independientes, aborden de manera integrada las varías dimensiones de cuestiones de amplio impacto como la de la clonación, ayudando a construir aparatos conceptuales más ricos para entender y evaluar sus aplicaciones. En caso contrario, las imágenes "tipo Frankenstein" seguirán con nosotros, motivando el que, bajo la presión difusa o activa de la opinión pública, se tomen decisiones por los entes reguladores no ya subóptimas, sino claramente perjudiciales o seriamente limitadoras del horizonte de posibilidades colectivas abierto por el avance científico.
SOBRE EL ESTATUTO ÉTICO DE LA CLONACIÓN
17. Deben evitarse las expresiones de absoluto rechazo y condena o de absoluta aprobación de todo tipo de clonación, tanto en animales como en seres humanos. La clonación es el resultado del uso de unas técnicas que, en sí, son neutras y que reciben su moralidad, fundamentalmente, de los fines a los que se destinen. Si el fin perseguido en el caso del ser humano es su degradación, o cualquier otro que suponga una agresión grave a su dignidad, la aplicación de esas técnicas deberá ser considerada moralmente negativa, pero no siempre en caso contrario.
18. La clonación en animales sólo debe realizarse cuando resulte compatible con el respeto debido a la naturaleza y a los equilibrios ecológicos y no suponga una agresión para los seres humanos. La búsqueda de beneficios particulares y a corto plazo resulta, muchas veces, incompatible con el respeto a la naturaleza y la perduración de la vida en condiciones de suficiente calidad. La sobreexplotación del Planeta supone una hipoteca tal para las futuras generaciones que merece una enérgica condena moral.
19. Dentro del contexto general establecido en la recomendación anterior este Comité considera que el uso de la clonación en animales puede resultar moralmente justificable en ciertos casos concretos, como son el rescate de especies extinguidas o en peligro de extinción, la mejora genética de algunas de ellas mediante la selección de genomas especiales o la producción de proteínas humanas en animales confines alimentarlos o terapéuticos, mediante técnicas de ingeniería genética unidas a las de clonación. De hecho una cierta clonación se ha realizado siempre, como lo demuestran los injertos de plantas o la selección de semillas, así como la reproducción controlada de animales de características genéticas consideradas positivas o beneficiosas. El potencial benéfico de las técnicas de clonación en animales parece muy elevado para perfeccionar las técnicas de producción de alimentos y fármacos beneficiosos para los seres humanos.
20. La clonación en seres humanos, como en general todas las técnicas que intervienen en el proceso de transmisión de la vida, tienen que ser juzgadas con extrema cautela. El Comité considera que es necesario fomentar el máximo respeto a la vida en general y a la vida humana en particular, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desde la concepción hasta la muerte. Por eso resulta cada vez más necesario fomentar una cultura del respeto responsable a la vida en todos sus estratos, y en particular a la vida humana.
21. Las cautelas deben ser máximas cuando se manipulen seres humanos confines distintos a la prevención o curación de enfermedades. En concreto, esto sucedería siempre que se persiguieran objetivos distintos a la corrección o curación de rasgos patológicos del propio individuo, mediante la modificación de caracteres considerados normales o no patológicos. En este sentido, el Comité juzga muy prudentes las normas emanadas de las Autoridades nacionales e internacionales que desaprueban, en el momento actual, el uso de las técnicas de clonación reproductiva, excepto con fines de prevención o curación de enfermedades.
22. En el análisis ético de la clonación, el Comité cree necesario distinguir dos niveles morales, el exhortativo y el prohibitivo. En el nivel exhortativo, todos los consultados están de acuerdo en que el respeto a la naturaleza debe ser máximo, especialmente en el caso de la naturaleza humana. La naturaleza merece respeto porque es nuestra casa, nuestra morada; es decir, porque de algún modo somos nosotros mismos. Ahora bien, ésa no es razón suficiente para prohibir cualquier proceso de manipulación de la naturaleza, de la vida e incluso de la vida humana. Este Comité considera que la exhortación al respeto de la naturaleza en general, y de la humana en particular, es compatible con la utilización de todas aquellas técnicas que puedan resultar claramente beneficiosas para los seres humanos. Esto sucede de forma evidente en los casos en que las técnicas permiten curar enfermedades humanas. Y por más que los límites entre lo que son y no son enfermedades no pueden establecerse de modo claro y definitivo, la mayoría de los miembros de este Comité considera que los Estados deberían proponer a sus Parlamentos leyes prohibitivas de todos aquellos usos de las técnicas de clonación para cualquier otro objetivo que no sea la prevención o curación de enfermedades genéticas claramente establecidas. Aunque estas cuestiones no puedan zanjarse nunca de una vez y de modo definitivo, no parecen existir razones que permitan otro uso de esas técnicas que el preventivo o el terapéutico. En todos los demás casos, su uso debería, al menos por ahora, hallarse prohibido.
23. El Comité considera muy importante seguir avanzando en el futuro por el camino de la articulación de los niveles morales de exhortación y prohibición. Existe el peligro de confundir la ética con un sistema de prohibiciones, ignorando lo que la vida moral tiene de exhortación de modelos de vida buena. El rearme moral de las sociedades no se realiza sólo, ni principalmente, por medio de las prohibiciones sino a través de propuestas de modelos de vida buena y de ideas sustantivas del bien. Una ética concebida sólo como un sistema de prohibiciones está de antemano condenada al fracaso. El objetivo último de la ética no es otro que la autorrealización personal y colectiva. La ética no aspira al mero establecimiento de prohibiciones, ni siquiera a la consecución de lo bueno, sino al logro de lo mejor, de lo óptimo.
24. Las emociones juegan un importantísimo papel en la vida moral que, en cualquier caso, debe ser controlado por la razón. No hay vida moral sin una adecuada educación sentimental. Los sentimientos son elementos importantísimos en la maduración psíquica de la persona y en el establecimiento de unos adecuados proyectos de vida buena. Pero es necesario que las emociones estén sometidas a un cierto control racional. Las emociones son inevitables en ética, pero la ética no debe ser puramente emotivista.
25. El Comité considera mayoritariamente que la no-manipulación del embrión, en cualquiera de sus fases, puede y debe estimularse como ideal moral, pero que ese ideal no puede ser elevado a la categoría de deber colectivo. Esto no es incompatible con la protección escalonada o gradual del embrión, en sus distintas fases, mantenida por la tradición jurídica. El Comité exhorta al mayor respeto posible a los embriones, a la vez que estima no sancionables todas aquellas actuaciones que resulten compatibles con la dignidad de todos los sujetos implicados en el proceso. La mayoría de los miembros del Comité cree que los embriones deben ser sometidos a una protección jurídica que, en términos generales, viene a coincidir con la ya establecida en diversas legislaciones para el uso de las técnicas de reproducción asistida.
26. En el tema del estatuto del embrión las posiciones aparecidas en el interior del Comité reproducen las que existen en la sociedad en general. Algunos miembros consideran que el embrión tiene los mismos derechos que el ser ya nacido desde el primer momento, en tanto que otros creen que hay razones suficientes para afirmar que eso no sucede hasta el momento de la anidación, hasta el paso de embrión a feto, o incluso más adelante. Sin embargo, todos creen necesario exhortar al respeto de los embriones en cualquiera de sus fases de desarrollo, aunque la mayoría piensa que no se puede convertir esa exhortación en norma y exigir coactivamente su cumplimiento, especialmente en los primeros estadios del citado desarrollo.
27. Este Comité considera mayoritariamente que podría recurrirse a la técnica de la gemelación artificial como última posibilidad de abordaje de ciertas patologías humanas, como el tratamiento de la infertilidad y la búsqueda de descendencia mediante técnicas de reproducción asistida, en aquellas mujeres que generan un reducido número de óvulos, una vez que han fracasado todas las demás alternativas y caso de que esta nueva técnica alcance tinos niveles razonables de eficacia y seguridad. Los problemas morales que plantea este procedimiento son fundamentalmente dos: la congelación de embriones sobrantes, especialmente cuando son gemelos de otros ya transferidos, y la generación de seres genéticamente idénticos. Las opiniones respecto al primer punto difieren según la posición que se adopte frente a la cuestión del estatuto del embrión preimplantado. En todo caso, puede evitarse que los embriones sobrantes sean genéticamente idénticos a otros ya implantados congelando embriones no gemelados y descongelando y transfiriendo simultáneamente los embriones una vez gemelados, en un único ciclo. En cuanto al tema de la identidad genética, no parece que pase de ser un argumento de conveniencia.
28. Debería impulsarse el estudio del impacto psicológico que produce en los individuos el hecho de la gemelaridad. Ello se debe a que parecen existir razones psicológicas para desaconsejar y evitar, en lo posible, la generación de gemelos. Debería estudiarse con detalle el impacto que el hecho de la gemelaridad tiene en la biografía y en la calidad de vida de los gemelos, por más que las razones morales basadas en los potenciales problemas psicológicos causados por el hecho de la gemelación artificial humana no parece que puedan llegar a ser nunca apodícticas sino sólo de conveniencia.
29. Las técnicas de clonación por transferencia de núcleos, además de presentar importantes problemas éticos, están en la actualidad en fase experimental y por tanto resulta inaceptable su aplicación a seres humanos. Hoy en día, se trata de unos procedimientos poco conocidos v sobre los que es necesaria mucha más investigación en animales, sólo tras la cual sería posible comenzar los ensayos en seres humanos. No proceder así implicaría ir contra toda la legislación existente sobre investigación clínica.
30. La paraclonación o transferencia de núcleos de células embrionarias podría plantearse como medio para evitar la transmisión de factores genéticos negativos, por ejemplo una herencia mitocondrial que causare alguna enfermedad. El Comité considera, sin embargo, que resultarían éticamente preferibles otras alternativas, como el reemplazo de núcleos entre ovocitos o la inyección de mitocondrias o de citoplasma, además de la posibilidad de donación de gametos o de embriones, que constituyen métodos más sencillos y seguros, y menos problemáticos.
31. La clonación realizada con núcleos de células de individuos ya nacidos, para fines reproductivos, plantea relevantes problemas éticos que hacen desaconsejable su uso y, por el momento, prudente su prohibición legal. Hay, cuando menos, cinco tipos de razones para desaconsejar el uso de la clonación reproductiva en seres humanos:
1) La no-conveniencia de que una persona determine los factores genéticos de otro nuevo ser humano. El hecho de que tina persona elija la dotación genética de otra puede ser una forma indebida de dominio sobre el destino del nuevo ser.
2) La agresión que supone para un individuo humano el ser genéticamente idéntico a otro ya nacido y de mayor edad que él, que, de algún modo, le irá adelantando parte de su propia biografía.
3) La lesión que esa identidad genética, anticipada en el tiempo, puede suponer para su intimidad y el derecho de todo ser humano a no saber o a ignorar su devenir biológico.
4) El carácter sumamente discutible, e incluso éticamente censurable, de los motivos y deseos de las personas que aspiran a conseguir copias de sí mismos.
5) Finalmente, las posibles distorsiones de las relaciones parentales y familiares que podrían generar y sufrir los niños nacidos mediante este tipo de técnicas.
Aunque probablemente ninguna de estas razones tiene, por sí sola, fuerza suficiente para fundamentar una prohibición total y absoluta, la convergencia de todas ellas sí hace claramente desaconsejaba, en el momento actual, el procedimiento y hasta sancionable jurídicamente su realización. En cualquier caso, el hecho de que las razones aducidas tengan un carácter más prudencial que absoluto, hace necesario, en opinión mayoritaria del Comité, dejar la puerta abierta al posible uso excepcional futuro de estas técnicas para casos muy especiales de orden reproductivo o terapéutico.
32. La clonación realizada con núcleos de células provenientes de individuos ya nacidos para fines que no son reproductivos, persiguiendo la producción de líneas celulares que puedan llevar a la formación de tejidos para autotrasplantes, debe ser desaconsejada, aunque no hay unanimidad dentro del Comité sobre si debe o no ser prohibida. Ello se debe a la disparidad de criterios, ya descrita con anterioridad, sobre el estatuto del embrión preimplantatorio. Por otra parte, es tema actual de debate si el producto de la clonación por transferencia de núcleo posee el mismo estatuto que el embrión concebido con fines procreativos. En cualquier caso, el Comité considera que debe darse preferencia a la utilización con el mismo fin de células troncales o madre (stem-cells) presentes en distintos tejidos.
33. El Comité considera que el énfasis principal no debe ponerse en la prohibición o no prohibición de ciertos procedimientos sino en la promoción de la responsabilidad individual y colectiva. Por más que el heterocontrol jurídico sea importante, el Comité piensa que es aún más necesario promover la reflexión v deliberación sobre estas cuestiones, a fin de aumentar el autocontrol moral, es decir, la responsabilidad. En este sentido, deben establecerse foros para el debate público de estos problemas, que fomenten la participación y la deliberación colectiva. El poder cada vez mayor de la ciencia y la tecnología exige no sólo una estricta reglamentación jurídica sino también y, sobre todo, el rearme moral de la sociedad y la promoción de una cultura de la responsabilidad.
SOBRE EL MARCO JURÍDICO DE LA CLONACIÓN
34. Los poderes públicos han de tomar una posición más dinámica respecto de las actividades vinculadas con los avances de las ciencias biomédicas y con sus aplicaciones sobre la materia viva, en general, y el ser humano, en particular. Este Comité entiende que las leyes que tratan de regular, limitar o prohibir estas materias deben ser evaluadas de forma periódica y prefijada por el propio legislador, en su caso con la asistencia de los especialistas oportunos, con el fin de proceder a la revisión y modificación de las mismas si fuere necesario, a la vista de la evolución de los conocimientos científicos, del cambio de las valoraciones ético-sociales en relación con ellos y de las propias demandas que plantee la sociedad.
35. Es, asimismo, irrenunciable que los poderes públicos vinculen sus acciones políticas y jurídicas relacionadas con las ciencias biomédicas a los logros del derecho internacional en este ámbito. En particular, los poderes públicos han de prestar la máxima atención a los resultados reflejados en instrumentos jurídicos, vinculantes o no vinculantes, que estén dirigidos a orientar y propiciar una armonización jurídica entre todos los Estados.
36. Cualquier propuesta razonable ha de tomar como referencia inexcusable el respeto a los derechos humanos consagrados, o que están en vías de serio, tanto en el derecho internacional como en el derecho constitucional interno. Por ello, el Comité recuerda que ninguna persona, en la medida en que pueda verse afectada por la clonación, reproductiva o no, puede ser agredida en su dignidad, ni ser objeto de discriminación alguna en razón del proceso reproductivo, el nacimiento o el origen.
37. La clonación humana pone de relieve, una vez mas, cómo algunos desarrollos de las ciencias biomédicas imponen una mayor atención a la vida prenatal en sus diversas fases (pre o postimplantacional, fetal) y situaciones (in vitro o in vivo). El Comité considera que, aun haciendo abstracción, por el momento, de los objetivos específicos que animen a la clonación en cada caso concreto, deben establecerse los procedimientos jurídicos oportunos que definan con claridad cuál es la protección que merece la vida humana prenatal en sus sucesivas fases. A este respecto, no se debe olvidar que los ordenamientos jurídicos de las diferentes culturas, y en los sucesivos momentos históricos, reconocen y han reconocido de forma universal diferencias valorativas a esas fases y situaciones. También la clonación humana impone no retrasar por más tiempo la elaboración de un estatuto jurídico del embrión, lo más definido, perfilado y completo posible, tanto en el derecho internacional como en los derechos internos.
38. La valoración jurídica de la clonación humana, en particular de la reproductiva, no debe desconocer que, a pesar de ser factible que pudiera llegar a realizarse sobre el ser humano en un tiempo no muy lejano, el índice previsible de riesgos de malformaciones o enfermedades para el futuro individuo nacido podría ser muy elevado, al menos en sus fases iniciales. La alternativa probable de un elevado número de abortos, espontáneos o provocados, para evitar tales malformaciones, no es la solución más recomendable ni, por otro lado, siempre estará disponible. Por consiguiente, las reservas que pudieran suscitar la clonación reproductiva y otras técnicas afines se refieren de forma global a la inseguridad de las mismas según el estado del conocimiento científico actual, pero no a la técnica en sí, ni a sus diferentes propósitos, incluidos los reproductivos, que deben ser objeto de valoración jurídica individualizada.
39. En el momento actual, la respuesta jurídica sobre la clonación humana reproductiva ha de construirse en torno al Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre Derecho Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de la clonación de seres humanos. En efecto, el Comité considera correcta, en el momento presente, la posición del Consejo de Europa, que ha concluido a través del citado Protocolo en la necesidad de prohibir cualquier intervención que tenga como finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto, entendiendo a estos propósitos como ser humano "genéticamente idéntico" a otro ser humano, aquél que tenga en común con otro el conjunto de los genes nucleares. Sin embargo, de acuerdo con lo que se indicará más adelante, se aprecia ya en dicho Protocolo una vocación de provisionalidad, puesto que es previsible que no se adapte a las percepciones valorativas diferentes que se proyectan ya sobre algunas modalidades de clonación o que suelen asimilarse con ella, ni a las necesidades futuras. Por otro lado, el Comité insiste asimismo en llamar la atención en que el citado Protocolo, al igual que el Convenio en general, no impone a los Estados que son parte en él cuál ha de ser la naturaleza jurídica de la prohibición, es decir, no prejuzga si aquélla ha de revestir una forma penal o administrativa, decisión de política legislativa que el Comité entiende que ha de ponderarse al máximo.
40. El Código Penal español (art. 161, 2) debería limitarse, en el momento actual, a incriminar la clonación humana reproductiva, en atención a los problemas de seguridad que hoy plantearía para la vida o la integridad de los posibles individuos clonados. Pero deben excluirse los comportamientos de tinte racista a que también alude, no sólo por la confusión que genera vincular ambos comportamientos, sino sobre todo porque, a pesar de la gravedad del último hecho criminal aludido, existen otros instrumentos juridico-penales adecuados para reprimirlos. Tal vez mejor, se debería reflexionar sobre su posible integración en algún delito relativo a las nuevas formas de eugenesia, cuestión sobre la que no se pronuncia el Comité. Por consiguiente, v sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, la configuración de la conducta típica que se propone debe girar, a juicio del Comité, en torno a la prohibición de crear por clonación "un ser humano idéntico a otro embrión o ser humano vivo o muerto", entendiendo por identidad, en este caso, la referida al genoma nuclear.
41. Los poderes públicos estatales y las autoridades competentes supra- e internacionales no deberían descartar la posibilidad de eliminar, en el futuro, la prohibición de la clonación reproductiva como procedimiento frente a la infertilidad de la pareja y como medio de evitar la transmisión de enfermedades hereditarias a la descendencia, una vez que las reservas sobre la seguridad de estas técnicas hayan sido superadas. En efecto, y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de la recomendación nº 39 para el momento presente, el Comité valora favorablemente, en su mayoría, que los poderes públicos propicien ya el estudio de la ponderación de los bienes o intereses implicados en las diversas técnicas de clonación cuando éstas puedan ser un instrumento eficaz para combatir la infertilidad humana o para prevenir enfermedades en la descendencia. En esta ponderación deberían entrar también en juego las alternativas disponibles (p. ej., la donación de gametos o de embriones). Dado el caso, las conclusiones a que se lleguen podrán traer consigo la modificación consecuente del Código Penal español y de las normativas de derecho comparado de alcance similar así como la del Protocolo del Consejo de Europa relativo a la prohibición de la clonación, que, probablemente, tendrá que ser más matizada, introduciendo las excepciones permisivas oportunas. El Comité considera que esta valoración favorable, como medio para combatir la infertilidad, ha de aceptarse ya sin reservas, una vez validada, respecto a la gemelación artificial, que no es tenida como clonación en sentido estricto, cuando los embriones resultantes se transfieren de manera simultánea. Con mayor motivo, tampoco se aprecian reservas respecto a otros procedimientos que no se encuadran dentro de la clonación, aunque utilizan la misma técnica de trasplante de núcleos, como ocurre con la transferencia de núcleos de ovocitos a ovocitos enucleados, para luego ser fecundados por espermatozoides, o la transferencia de mitocondrias, pues, lógicamente, ni se incluyen en las prohibiciones actuales en torno a la clonación humana reproductiva, ni deberían entrar en dicho ámbito prohibitivo en el futuro.
42. La clonación de células pluripotentes humanas con fines no reproductivos debe mantenerse al margen del derecho punitivo o sancionador. La obtención de embriones humanos por clonación, con fines no reproductivos, debe supeditarse a que sea susceptible de inclusión en los comportamientos que se indican en el siguiente párrafo (recomendación nº 43), sin perjuicio de que es muy importante delimitar cuáles de estas conductas implican, en rigor, la clonación de embriones, o tan sólo de células que pueden llegar a ser totipotentes; dicho en otros términos, si ha de extenderse a estas técnicas la protección jurídica que suele reconocerse al embrión humano. Es posible que en un futuro próximo haya que modificar la concepción que equipara célula indiferenciado (natural o artificialmente) con célula embrionario capaz de generar un nuevo ser.
43. Con el propósito de lograr una mejor sintonía con el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina debe modificarse la actual prohibición de crear embriones humanos confines distintos a la reproducción humana señalada en el Código Penal español (art. 161,1) y reconducirse a la, producción de embriones humanos con fines de experimentación, que tiene un alcance prohibitivo más limitado y que deja abiertas al futuro las posibilidades de elaboración de tejidos y de líneas celulares con fines terapéuticos. Además, la actual redacción del delito correspondiente en el Código Penal español presenta algunas lagunas, tales como la alusión a la "fecundación de óvulos humanos", expresión que debería ser sustituida por la de "la creación de embriones humanos". Por otro lado, aunque el legislador español podría optar por una prohibición y sanción correlativa no penal, como así se ha propugnado en ocasiones, apelando al principio de mínima intervención del derecho penal, nuestro entorno geográfico y cultural se ha decantado mayoritariamente por la vía penal, incluso, en algunos casos, con reacciones sancionadoras más duras que las adoptadas por el legislador español.
44. Si bien no forma parte del núcleo de este Informe, el Comité entiende que es inevitable una recomendación respecto a la poco afortunada redacción de los delitos que el Código Penal español impropiamente denomina como "relativos a la manipulación genética" (Libro II, Titulo V). Por ello, en este conjunto de recomendaciones de reforma legislativa, el Comité considera que es oportuno proponer la inclusión de un delito de "barrera", con el objeto de prevenir el nacimiento de seres humanos "manipulados" sin propósitos terapéuticos o de prevención de enfermedades. Este nuevo delito podría muy bien sustituir al actual del artículo 159, que es el único que se refiere, en sentido estricto, a conductas de manipulación genética. Al mismo tiempo, debería redactase un nuevo punto en que se regularan tanto la clonación reproductiva -para lo que debería tenerse en cuenta la recomendación número 40- como otros comportamientos muy graves todavía no incriminados. Como posible redacción de este precepto legal, el Comité propone la siguiente: "Se prohibe transferir al útero de una mujer un embrión que no provenga de un espermatozoide y de un óvulo humanos o cuando éstos o aquél hayan sido intervenidos antes de su implantación con fines distintos a la prevención o tratamiento de enfermedades graves".
45. La clonación de animales superiores confines reproductivos o con cualesquiera otros debe situarse en el marco de la protección jurídica de los recursos naturales y de los animales. En especial, el Comité insiste en este punto en la necesidad de recordar el respeto que merecen los animales sometidos a experimentos, cuyo marco legal debe ser observado escrupulosamente, así como, de ser el caso, el régimen legal y las limitaciones pertinentes relativas a la utilización confinada y a la liberación de organismos genéticamente modificados. La adopción de estas precauciones tendría que ser compatible con los beneficios inmediatos que puedan derivarse del uso de estas técnicas para los seres humanos.