Resumen:
De la mano del derecho fundamental a la vida del concebido se muestra la antinomia que surge entre dos normas constitucionales, una de origen nacional creada por el Tribunal Constitucional peruano y otra de origen convencional creada por la Corte IDH, que conforman el contenido constitucional del mencionado derecho fundamental. Planteada la antinomia se propone solucionarla desde las bases dogmáticas propias del Estado constitucional de derecho, que proscriben que la solución exclusivamente se sostenga en razones de autoridad. Así, se resuelve no desde una relación de supremacía del derecho convencional sobre el nacional, sino desde una efectiva relación de complementariedad, para el logro efectivo de la plena realización de las personas a través de la plena vigencia de los derechos humanos. Una tal solución representa, a la vez, límites razonables al control de convencionalidad en manos de la Corte IDH y promueve un efectivo diálogo entre esta y las cortes nacionales de justicia.
Abstract:
Considering the fundamental right to life of the conceived, this paper shows the antinomy that arises between two constitutional norms: a domestic norm created by the Peruvian Constitutional Court, and an international norm created by the InterAmerican Court of Human Rights. Both norms made up the constitutional content of the fundamental right to life. Once the antinomy has been raised, it is proposed to solve it from the dogmatic bases of the constitutional State of law, which prohibits that the solution be exclusively sustained on reasons of authority. Thus, it is justified to resolve it not from a relationship of supremacy of the conventional law over the domestic, but from an effective relationship of complementarity for the effective achievement of the full realization of the people through the full enforcement of the human rights. Such a solution represents, at the same time, reasonable limits to the control of conventionality in the hands of the InterAmerican Court of Human Rights and promotes an effective dialogue between it and the national courts of justice.
1.- Planteamiento de la cuestión
Una de las preguntas más relevantes que en relación con un derecho humano puede ser formulada es la que indaga por el alcance razonable de su contenido esencial. En la determinación de tal alcance, muchos órganos están llamados a participar, no solo nacionales, sino también internacionales. La participación acontece a través de la producción de normas nacionales y de normas convencionales, estas una vez ingresadas al sistema nacional, adquieren valor constitucional. Serán normas que se ponen a disposición de los distintos operadores jurídicos de los Estados para construir y justificar la solución de un determinado problema iusfundamental concreto. Normalmente serán normas constitucionales que se complementan unas con otras y permiten su aplicación conjunta y armonizadora; excepcionalmente, sin embargo, algunas pueden ser contrarias entre sí y producir antinomias.
La manera cómo ella se resuelva será reveladora no solamente de una determinada teoría jurídica, sino también de un determinado modo de entender la relación entre el derecho constitucional y el derecho convencional sobre derechos humanos. Una tal teoría y una tal relación son decisivas para entender y aplicar correctamente el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. No es, consecuentemente, un problema menor. Atender este problema es precisamente la tarea que se acomete a lo largo de estas páginas, con especial referencia al sistema jurídico peruano.
Para ello se procederá a identificar las principales normas que conforman el contenido constitucional del derecho a la vida del concebido. Se singularizarán las creadas por el Constituyente peruano y por su intérprete supremo que es el Tribunal Constitucional, así como las creadas por el Legislador convencional y su intérprete vinculante que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación al mencionado derecho a la vida. Identificadas estas normas, se justificará en qué ámbitos normativos habrá una mayor posibilidad de que surja una antinomia, para a continuación comprobar la que existe entre una regla establecida por el Tribunal peruano y otra dispuesta por la Corte IDH.