SEMANAS bastaron para desvelar hace un año uno de los mayores fraudes de la historia de la ciencia, la supuesta clonación humana. El investigador coreano responsable reconoció la falsedad de sus resultados. Un engaño propiciado por circunstancias conocidas: una revista de liderazgo científico mundial -ganado a base de exigencia- cuyos …
El descubrimiento del fraude favorece la integridad de la comunidad científica, además de alentar mayor rigor en el análisis de los alcances de esta experimentación. A pesar del fraude, es lógico pensar que la clonación humana sea técnicamente factible. De lo que no cabe duda es que la sustitución del núcleo (haploide) del óvulo, u ovocito, el gameto femenino en definitiva, por el núcleo (diploide) de una célula de persona adulta, conduciría a la formación de un embrión. Algunos proponen autorizar la constitución de embriones humanos clónicos, no para la gestación, sino para investigar, y, en un futuro, tratar enfermedades con las células que de ellos pueden derivarse. Se señala que estas células clónicas serían idénticas genéticamente, y, por tanto, compatibles con la persona de la que procediera el núcleo celular transferido. De ahí la consolidación del nombre de «clonación terapéutica», a pesar de que ni se ha logrado la clonación ni, mucho menos, se ha demostrado que sirva para curar.
Las objeciones y reservas son muchas. Por un lado, la falta de eficacia del proceso; la mayor parte de los embriones generados son deficientes, entre otras razones por carecer de la impronta epigenética, que puede ser de gran importancia para el desarrollo embrionario temprano. Por otro, es objetable éticamente la generación de embriones humanos in vitro con propósitos experimentales, o cualquier otro que no sea la procreación. El Convenio de Oviedo, así lo establece. Además, no se puede afirmar que la, mal llamada, clonación terapéutica sea la única vía, ni la más rápida, para aplicar los principios de la medicina regenerativa. Primero, porque, en todo caso, daría lugar a células madre embrionarias, de posibilidades inciertas en terapéutica, frente a las células madre adultas, que ya se están aplicando en tratamientos experimentales. Segundo, porque la vía embrionaria no es la única opción para la reprogramación del desarrollo y diferenciación celular.
En esta situación de reservas e incertidumbres, hay muy pocos países que permitan experiencias de clonación humana, frente a bastantes estados que las prohíben penalmente, y otros que mantienen moratorias en cuanto a su práctica. En estos últimos persiste la idea de que la experimentación en marcha, con células madre de animales y también humanas, despejará notables dudas científicas. Con ello, se logrará, yo estoy convencido, facilitar el discernimiento ético sobre estas prácticas. En esta línea, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó, por mayoría en 2005, una «Declaración sobre la Clonación Humana», en la que se insta a los estados miembros a prohibir las formas de clonación de seres humanos en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana. Sea cual sea la situación legislativa, e independientemente de la fuerza legal que cada cual le da a la Declaración de Naciones Unidas, prohibiendo cualquier forma de clonación humana, en todos los casos, a la clonación humana, se la designa como tal, añadiendo después si el propósito es de investigación, terapéutico, reproductivo, etc.
El proyecto de Ley de Investigación Biomédica, actualmente en trámite en el Parlamento español, opta sin embargo por una situación insólita: evitar el nombre de clonación para prácticas que sin duda pueden encajar de lleno en la obtención de embriones humanos clónicos. Con ello, de aprobarse la ley en los términos en que está planteada, llegarían a ser legales otras prácticas aberrantes que, con seguridad, los legisladores nunca querrían autorizar.
En efecto, esta ley prohíbe constituir embriones in vitro, con finalidades distintas de la procreación. Pero, al mismo tiempo, la ley prevé que se pueda llevar a cabo «activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación» (art.34.2c). La expresión es imprecisa y ambigua, pero la acepción más clara que cabe atribuirle es la de «clonación humana con fines terapéuticos o de investigación». Los redactores, seguramente que muy mal asesorados, han caído en la trampa de creer que, variando la designación, jugando con el lenguaje, se puede encubrir el propósito de autorizar la clonación. Sin embargo, al confundir la terminología se puede estar aprobando una norma de alcances imprevisibles.
La fecundación natural del ovocito, por parte del espermatozoide, supone su «activación», es decir la generación de un cigoto, que activa su desarrollo embrionario. Ello en realidad se debe a la transferencia de un núcleo, el del espermatozoide, por lo que, en sentido estricto, el proceso mencionado en la ley incluiría también la fecundación natural entre gametos.
Pero, la autorización para llevar a cabo la activación de ovocitos, pretende, sin duda, autorizar la clonación humana mediante transferencia del núcleo diploide de una célula adulta a un ovocito desnucleado, sólo y de manera expresa con fines de investigación o terapéuticos. La conclusión que cabe extraer es que se aprueba la clonación de embriones humanos, para investigar sobre la obtención de células troncales (células madre) clónicas. Esto es lo que se deduce del estado del arte, toda la literatura científica internacional designa al resultado de esta transferencia nuclear, a ovocitos desnucleados, como «embrión clónico» (clonned embryos, en inglés). En España, el Profesor Lacadena ha acuñado acertadamente el término «embrión somático», para este embrión clónico.
Con esta autorización encubierta se incumple, sin proceder a su denuncia, el Convenio de Oviedo, al que España se adhirió en su totalidad. Pero hay más, si estos «ovocitos humanos activados mediante transferencia nuclear» no se consideran embriones, nada impediría, por ejemplo, su transferencia al útero de una mujer, para ser gestados durante algún tiempo y después ser abortados para obtener sus células. De hecho, uno de los problemas a abordar en el desarrollo de células a partir de embriones clónicos es precisamente el desarrollo de sus células en las condiciones más naturales. En la experimentación en animales cabe efectuar todo esto, gestación del embrión clónico, durante el tiempo suficiente para verificar la evolución y diferenciación de sus células. Seguro que bajo ningún concepto se pretende abrir la puerta a esta posibilidad, pero ese sería el resultado de emplear un lenguaje encubierto en la referida Ley de Investigación Biomédica.
En el debate bioético puede caber la defensa de posturas encontradas, pero la primera exigencia ética es llamar a las cosas por su nombre. Es importante que el texto legal suprima el lenguaje encubierto. La legislación francesa, como todas, no elude la expresión la clonación humana, especificando además, en artículos separados, respectivamente, que se prohíbe tanto con propósitos terapéuticos, industriales o de investigación. Establece para quienes lo practiquen la pena de 7 años de prisión y 100.000 euros de multa.
Publicado en ABC, 17.11.2006