En nuestra actual Constitución (chilena) y en numerosas cartas de derechos, tanto relativas a los ordenamientos comparados como a los tratados internacionales sobre derechos humanos, estos son reconocidos y grantizados a las “personas” es decir, a los sujetos de derechos.
En grantías tales como el derecho de propiedad, la libertad de trabajo…, esa fórmula de reconocimiento no implica ningún problema, (…) De este modo, prácticamente el concepto de “persona” no genera conflictos interpretativos a propósito de grantías como las mencionadas.
Sin embargo, cuando la referencia se hace al derecho a la vida, ….