El 10 de diciembre de 2021 tuvo lugar la presentación del libro, magníficamente editado y distribuido por Tirant lo Blanch México: “El embrión humano. Una defensa desde la Bioética, la Biología del Desarrollo y los Derechos Humanos”. Se trata de una obra estructurada en torno a cuatro grandes secciones, coordinado por Manuel Ramos-Kuri, del Centro de Investigación en Bioética y Genética de México; por Agustín Herrera, de la Cátedra UNESCO de Bioética y Derechos Humanos y por Manuel J. Santos, del Instituto de Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Finis Terrae de Chile.
La primera sección aborda el estatuto antropológico del embrión humano y consta de cuatro capítulos.
En el primero de ellos, Josef Seifert trata sobre la dignidad de persona del embrión humano, señalando sus raíces y fuentes y apelando a diversos argumentos (aristotélico tomistas, genético-personalistas e incluso probabilísticos) para justificar el respeto moral absoluto que merece, en tanto que persona, desde su inicio/concepción.
El segundo capítulo, de Yordanis Enriquez Canto, incide en el carácter artificial de la distinción entre seres humanos y personas. Tras recorrer la historia de esta disociación y exponer sus consecuencias, muestra que la autoconciencia no es una condición necesaria para reconocer a la persona humana. La persona se identifica siempre con un ser humano concreto, que es ante todo un ser corpóreo. Cada “yo” autoconsciente es siempre un yo corpóreo. En consecuencia, por más que sea posible distinguir entre hombres y personas, “no es consistente excluir a algunos seres humanos de la ciudadanía personal” (p. 101)
En el tercer capítulo, Francisco Güell realiza un estudio del estatuto del embrión, en sus primeras fase de desarrollo, a partir de lo que Xabier Zubiri definió como “suficiencia constitucional”. Los conceptos filosóficos de sustancialidad, unidad totalizada y funcional, talidad y orden a la persistencia preceden al desmenuzamiento de argumentos de orden epigenético y a la concreción del estatuto ontológico del cigoto, como célula totipotencial, en sus primeras doce horas de vida. La cita final de Güell a la afirmación textual de Zubiri, “la bellota no es germen porque germina, sino que germina porque es germen”, guarda concordancia con la primera conclusión del cuarto capítulo, cuya autoría corresponde al autor de esta reseña quien afirma, basándose en los argumentos del realismo metafísico, que el embrión humano no es un sustrato biológico que adquirirá algún día las cualidades que permitirán identificarlo como persona sino aquel que, porque ya lo es, podrá algún día desarrollarlas.
El capítulo cuarto, en efecto, se adentra en el análisis del estatuto antropológico del embrión humano a la luz del realismo metafísico, mostrando como la “deconstrucción” de la persona en el conjunto de sus accidentes se ha utilizado para justificar la desposesión al embrión humano de su estatuto personal. En contrapartida, Enrique Burguete apela al principio de sustancialidad para mostrar que la estructura intencional de la persona, su forma sustancial, está presente ya desde su primer acto existencial. Ser persona no es un estado, una situación de la cual disfrutamos en algunas ocasiones y en otras no. El embrión humano no es potencia de persona, sino persona potencial. En consecuencia, le asiste el derecho fundamental a no ser instrumentalizado, comercializado o eliminado.
La segunda sección aborda la biología del embrión humano y sus problemas biotecnológicos. En el capítulo V, de carácter introductorio, Manuel Ramos-Kuri describe el desarrollo del ser humano desde la concepción hasta su implantación. Para ello, y tras explicar los procesos de ovogénesis y espermatogénesis, expone el proceso de fecundación y concluye que el genoma del cigoto constituye la primera prueba de la formación de un individuo. Muestra, también, que la objeción a la individuación del cigoto porque durante los primeros días de vida utiliza, como base de su metabolismo, las proteínas del ovocito (que son proteínas maternas y no propias), se invalida al descubrir que, en ese mismo periodo, el embrión temprano sintetiza ya la proteínas propias que más adelante reemplazarán a todas las maternas (p.184). El capítulo finaliza con un estudio sobre el diálogo hormonal materno-embrionario que se produce en la implantación, mostrando que la activación de la gestación materna se produce por un mandato del propio embrión recién implantado.
El capítulo VI, firmado por Patricio Ventura-Juncá, Ricardo D. Moreno y Manuel J. Santos, se detiene en las implicaciones bioéticas de la fijación del inicio de la vida humana a la luz de la biología. Este capítulo hace un interesante recorrido histórico sobre el desarrollo de la genética moderna, la epigenética, la embriología y la biología del desarrollo.
El capítulo VII, firmado por Maureen L. Condic y Manuel Ramos-Kuri vuelve sobre la cuestión del comienzo de la vida humana, mostrando que, si bien el comportamiento y las estructuras asociadas con los estadios adultos de la vida humana no se manifiestan totalmente en el preembrión, éste sí se compone de partes propiamente humanas y exhibe una característica clave del patrón humano de comportamiento: su organización hacia la producción del cuerpo humano maduro (p.237). Partiendo de la base científica que permite distinguir entre diferentes tipos de células, los autores desmienten que el cigoto sea una simple célula nueva; es, antes bien, un nuevo individuo humano. Desmienten, también, que el genoma diploide y maduro se forme en la singamia, esto es: que la nueva vida humana surja con la ruptura de las membranas nucleares en preparación para la división celular.
Julio Tudela y Justo Aznar, maestro y amigo cuya reciente pérdida es irreemplazable en sede Bioética, firman el capítulo VIII que versa sobre los aspectos técnicos y éticos de la clonación reproductiva humana. Entre otras cuestiones, los autores analizan los inconvenientes éticos de las experiencias de Mitalipov, cuyo grupo de trabajo publicó en 2013 un trabajo que describía la producción de un blastocisto humano y, a partir de su destrucción, líneas celulares de células madre embrionarias de las que se derivaron células cardiacas. También describen las más actuales formas de clonación, a saber: la partenogénesis y la transferencia mitocondrial. La partenogénesis consiste en la obtención de ovocitos diploides (partenotes) cuya manipulación genética podría asimilar su genoma al de un cigoto normal. La transferencia mitocondrial consiste en producir in vitro dos cigotos, uno a partir del óvulo de una mujer con patología mitocondrial, y otro a partir del óvulo de una mujer con mitocondrias normales. Posteriormente, se extrae el núcleo del cigoto de la mujer sana previamente enucleado, produciéndose así un nuevo cigoto cuyas mitocondrias son normales.
El capítulo IX, cuya autoría se debe a Javier Marcó, Manuel Ramos-Kuri y Martha Tarasco, versa sobre los efectos nocivos de la fecundación in vitro (FIV) sobre la mujer y sobre el embrión. El capítulo estudia los riesgos físicos de la FIV para el hijo y para la madre, amén de otros dilemas bioéticos relativos a los donantes de gametos, la congelación y destino de los embriones sobrantes, su adopción prenatal o el tráfico de gametos y embriones. También se realiza una valoración bioética de la FIV desde sus aspectos médicos, incluyendo los medios empleados en su realización y el fin que persigue. Finalmente, presenta la naprotecnología como alternativa ética para el tratamiento de la infertilidad.
Por último, en el capítulo X que cierra la segunda sección Josef Seifert desarrolla algunos de los grandes problemas de la reproducción asistida. Firmado por Javier Marcó y Martha Tarasco, describe y valora éticamente las técnicas de inseminación artificial, fecundación in vitro y transferencia intratubática de gametos.
La tercera sección del libro engloba los capítulos de perspectiva ética. En el capítulo XI, Adrianne Asch, Dorit Barlevy y Manuel Ramos-Kuri ofrecen una interesante crítica desde la discapacidad a las pruebas prenatales y el diagnóstico genético pre-implantatorio. En el capítulo XII, Martha Tarasco apelan a la aplicación del principio de precaución en la consideración del embrión humano. En el capítulo XIII, Carlos I. Massini-Correas media en el conflicto entre la autonomía y el bien humano de la vida en el pretendido derecho al aborto, realizando una lúcida crítica a la bioética liberal-autonomista. Por último, el capítulo XIV cierra esta sección de ética retomando la cuestión de la dignidad con la que abría las bases de esta obra en su capítulo primero, mostrando qué en ella radica la existencia de derechos fundamentales o absolutos, entre los que subraya, por encima de todos, el derecho a la vida.
Este último capítulo abre la puerta a la cuarta y última sección del libro, compuesta por cuatro capítulos relativos a los derechos del embrión humano. En el capítulo XV, Agustín Herrera ofrece argumentos para la protección del embrión desde el corpus iuris de los derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de Banjul o la Convención sobre los derechos del niño, entre otras.
En el capítulo XVI, Max Silva presente un interesante análisis de los “nuevos derechos humanos” como instrumentos de dominación, resaltando la creciente importancia del soft law internacional para el actual cambio de paradigma respecto de los derechos fundamentales: el politeísmo valórico conforme al cual cualquier idea o deseo puede convertirse en un derecho.
Interesantísimo, también, es el capítulo XVII firmado por Ángela Aparisi Miralles, en el que se realiza una aproximación conceptual al derecho fundamental a la objeción de conciencia, deteniéndose, en particular, en el ordenamiento jurídico español sin olvidar el derecho comparado y una especial referencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El capítulo finaliza con algunas consideraciones sobre la objeción de conciencia en caso de aborto, y sobre el lugar de la objeción de conciencia en un sistema democrático.
El libro finaliza con un artículo de Alberto García Gómez sobre la clonación, a la luz de los Derechos Humanos. Tras una introducción relativa a los mismos en el ámbito de la Biomedicina, a su fundamentación ética y a su vocación jurídica (que se traduce en el establecimiento de los derechos fundamentales), el autor se pregunta si estos derechos alcanzan al embrión clónico, concluyendo que sí en tanto que participa de la naturaleza humana y posee, en consecuencia, una dignidad personal inherente. No obstante, cuestiona la justicia de una ley que permita la clonación humana.
Concluyo afirmando que, si bien resulta pretencioso decir de cualquier obra que es imprescindible (especialmente cuando en esa obra participa quien hace esa valoración), no es desacertado tildar a un compendio como el que he comentado de muy recomendable. Todavía más: de altísimamente recomendable y de lectura obligada. Cada capítulo, por sí mismo, aporta argumentos valiosos que nos permiten sentarnos en la mesa de la indagación dialógica con quienes, desde la racionalidad cordial, discrepan de nuestras certezas pero admiten, de buena fe, que lo principal no es si una fundamentación es conservadora o progresista, confesional o agnóstica, contemporánea o clásica, sino si es verdadera o falsa, bella o abyecta. Compren el libro, disponible en Amazon y en la Web de la editorial, y disfrutarán de un manual serio, bien escrito, potente en sus argumentaciones y sólido para incluirlo como fuente en sus futuras investigaciones.
Comments 3
Donde consigo esta versión del libro, por favor
https://editorial.tirant.com/es/libro/el-embrion-humano-una-defensa-desde-la-antropologia-la-bioetica-la-biologia-del-desarrollo-y-los-derechos-humanos-manuel-ramos-kuri-9788413133829
Excelente reseña del libro. Muchas gracias de parte mía y los editores del libro.