El Grupo Europeo de í‰tica y Nuevas Tecnologí­as (GEE) admite la patente de células madre una vez modificadas

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El Grupo Europeo de í‰tica y Nuevas Tecnologí­as (GEE) admite la patente de células madre una vez modificadas. La Directiva 98/44 sobre Protección de las Invenciones Biotecnológicas, impide obtener patentes sobre los elementos del cuerpo humano y los procesos para clonar humanos o modificación de su lí­nea genética germinal, así­ como …

El Grupo Europeo de í‰tica y Nuevas Tecnologí­as (GEE) admite la patente de células madre una vez modificadas.



La Directiva 98/44 sobre Protección de las Invenciones Biotecnológicas, impide obtener patentes sobre los elementos del cuerpo humano y los procesos para clonar humanos o modificación de su lí­nea genética germinal, así­ como la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
Estas disposiciones han provocado en la Comisión Europea la duda de si es posible patentar células o lí­neas de células madre, algo que ya está ocurriendo en Estados Unidos, donde por ejemplo, la Wisconsin Alumni Research Foundation, ha obtenido la patente sobre un método para aislar células madre embrionarias procedentes de excedentes de centros de reproducción asistida y las cinco lí­neas celulares ya cultivadas.

El GEE ha emitido un dictamen en el que estudia los aspectos éticos de esta cuestión, afirmando que considera que, tanto las células madre, como las lí­neas celulares no modificadas mediante un tratamiento en laboratorio no son patentables porque carecen de una aplicación industrial inmediata. Además “son tan cercanas al cuerpo humano que se infringirí­a la prohibición de explotación comercial que pesa sobre él”.

En cambio, estima que “son patentables las lí­neas de células madre modificadas mediante tratamientos genéticos o in vitro que les otorguen una aplicación industrial”. La protección alcanzarí­a a los procesos de producción de estas células siempre que cumplan los requisitos legales de la patente.

En este sentido, el dictamen considera que la materia no queda afectada por el veto que la directiva hace a la patente de “procesos para la clonación de seres humanos” que la propia directiva concibe como “cualquier proceso, incluidas las técnicas de división embrionaria, diseñadas para crear un ser humano con la misma información genética que otro ser humano, vivo o muerto”. El dictamen entiende que “el procedimiento utilizado para crear embriones por transferencia nuclear genética es el mismo, tanto en clonación reproductiva, como en la clonación para obtener células madre, pero el destino de los embriones clonados es diferente”.

Además, recuerda que si bien hay un consenso prácticamente universal en prohibir la clonación reproductiva humana, la investigación en células madre embrionarias se encuentra en medio de un profundo debate en casi todos los paí­ses

DM, 9-V-2002
 

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