El jurista que se opuso a la retirada del respirador de Echevarrí­a cree que es delito

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“El rechazo de un tratamiento, que no es ni curativo ni paliativo, sino que constituye el soporte técnico absolutamente necesario para mantener la vida, puede considerarse como una forma de suicidio”. Éste es uno de los principales argumentos del voto particular presentado por un miembro del Consejo Consultivo de Andalucía …

“El rechazo de un tratamiento, que no es ni curativo ni paliativo, sino que constituye el soporte técnico absolutamente necesario para mantener la vida, puede considerarse como una forma de suicidio”. Éste es uno de los principales argumentos del voto particular presentado por un miembro del Consejo Consultivo de Andalucía contra el dictamen a favor de la desconexión del respirador de Inmaculada Echevarría.

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El Consejo Consultivo, el órgano de asesoría legal del Gobierno andaluz, aprobó la pasada semana un informe en el que se considera que la petición de Echevarría, que sufre distrofia muscular progresiva, “es ajustada a derecho”. El dictamen recibió el voto a favor de todos los miembros del Consultivo excepto uno, José Antonio Sánchez Galiana, uno de los consejeros propuestos por el PP. En su voto particular, este jurista considera que Echevarría no tiene derecho a que le retiren la ventilación mecánica.

El jurista basa su dictamen en las mismas leyes que el resto de consejeros, pero la interpretación que hace de ellas es la opuesta. En su opinión, “no se podría llegar a forzar el tenor [la literalidad] de la Ley de Autonomía del Paciente hasta el punto de justificar la ayuda médica a una negativa a un tratamiento que va a conducir inexorablemente a la muerte”. La autonomía del paciente “no es”, según Sánchez Galiana, “una autonomía ilimitada”.

“En el derecho fundamental de la vida no se puede incluir el derecho a prescindir de la misma”, añade el jurista, quien entiende que la desconexión del respirador supone “un comportamiento activo” y los médicos que lo hicieran podrían estar incurriendo “en una conducta delictiva”, “un homicidio consentido del artículo 143.4 del Código Penal”. Sánchez Galiana considera incluso que de este delito podría acusarse también a “la Autoridad sanitaria” que “obligase o consintiese” la desconexión. Desde el momento en que la vida constituye “el derecho fundamental esencial”, según Sánchez Galiana, “el Estado tiene la obligación de protegerla”.

Publicado en El País, R. RINCÓN – Granada – 08/03/2007

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