El Parlamento Europeo pide la prohibición de la clonación terapéutica (11-abr-2003)

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El Parlamento Europeo pide la prohibición de la clonación terapéutica El rechazo a esta área de investigación se introdujo entre las enmiendas a un proyecto de Directiva comunitaria que fija normas de calidad y seguridad para trasplantes de células y tejidos humanos El Parlamento Europeo se ha manifestado a favor de prohibir …

El Parlamento Europeo pide la prohibición de la clonación terapéutica

El rechazo a esta área de investigación se introdujo entre las enmiendas a un proyecto de Directiva comunitaria que fija normas de calidad y seguridad para trasplantes de células y tejidos humanos

El Parlamento Europeo se ha manifestado a favor de prohibir la clonación de embriones y la obtención derivada de células madre, incluso si estas actividades no persiguen fines reproductivos, sino simplemente de “investigación”, como sucede con la clonación de carácter médico o terapéutico. El rechazo de la Eurocámara a este área de investigación se introdujo entre las enmiendas a un proyecto de Directiva comunitaria que fija normas de calidad y seguridad para trasplantes de células y tejidos humanos.

En una de ellas, el Parlamento afirma que los Estados miembros de la UE “deben prohibir la investigación” sobre clonación humana cuando su objetivo sea “la reproducción”, pero también cuando esté “destinada a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación” o “al suministro de células madre, incluida la transferencia de núcleos de células somáticas”.

Esta enmienda, redactada como el resto del informe por el conservador alemán Peter Liese (Grupo PP E), ya fue objeto de fuerte controversia en la comisión de Medio Ambiente donde se aprobó por 31 votos a favor y 17 en contra. El Pleno ha respaldado el informe por 321 votos a favor, 89 en contra y 56 abstenciones. Liese subrayó que la prohibición de la clonación “con fines de investigación” cubre “la clonación terapéutica”.

Ya en el ámbito especí­fico del transplante de células y tejidos punto, la Eurocámara exige “excluir como fuentes de material para transplante los embriones humanos clonados, los embriones hí­bridos humano-animales producidos por clonación, agregación u otro procedimiento, así­ como las células y los tejidos derivados de ellos”.

Liese justifica estas prohibiciones “por razones éticas” que, a su juicio, deben llevar a la UE a “enmarcar y concentrar sus esfuerzos de investigación en aquellas técnicas que no cuestionan el respeto por la vida y la dignidad humana y rechazar cualquier técnica que consista en utilizar al ser humano como material, incluso en la fase embrionaria”.

En la actualidad, la Unión carece de legislación común sobre producción y uso de células madre de origen embrionario. Ante la controversia que suscita el asunto, los Quince acordaron el pasado noviembre no financiar con fondos comunitarios proyectos de este tipo al menos hasta fin de 2003. Sólo los paí­ses que cuentan con células madre ya almacenadas y aisladas, Suecia y Reino Unido, pueden utilizar dinero europeo para ensayar con ellas

El borrador de Directiva sobre trasplantes de células y tejidos es objeto de un proceso de codecisión entre la Eurocámara y el Consejo de Ministros. Ahora corresponde a los titulares de Sanidad de los Quince decidir si aceptan o no las enmiendas parlamentarias sobre la clonación.

Por otro lado, la Eurocámara subrayó que la creación de células reproductivas, cuando implique la destrucción del embrión del que proceden, resulta “controvertida e ilegal” en varios Estados miembros tanto “cientí­fica como éticamente”, por lo que aboga por soluciones alternativas como el “procesamiento de células reproductivas adultas” o de células “procedentes del cordón umbilical”.

En otra enmienda, la Eurocámara exige que las donaciones sean siempre voluntarias y no remuneradas. El borrador elaborado por la Comisión Europea aboga por alentar las donaciones voluntarias, pero sin descartar las remuneradas.

Además, el Parlamento introdujo varias enmiendas que hacen hincapié en el consentimiento del donante. En caso de estar vivo, el donante debe dar su consentimiento expreso por escrito. En caso de fallecimiento, deberá dar el consentimiento expreso el familiar del donante fallecido, salvo que éste en vida se haya negado expresamente. Las enmiendas refuerzan también los requisitos en casos de donantes que no estén en condiciones de dar un consentimiento libre e informado (un niño por ejemplo).

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