El Poder Judicial pide al Gobierno Español que prohí­ba el uso experimental de óvulos descongelados (2003-02-29)

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El Poder Judicial pide al Gobierno Español que prohí­ba el uso experimental de óvulos descongelados  El informe aprobado ayer, no vinculante, propone que Sanidad se reserve la potestad de revocar las experiencias en caso de «acontecimientos adversos graves»«Que no quede resquicio alguno de duda: el fin de las experiencias controladas de …

El Poder Judicial pide al Gobierno Español que prohí­ba el uso experimental de óvulos descongelados
 

El informe aprobado ayer, no vinculante, propone que Sanidad se reserve la potestad de revocar las experiencias en caso de «acontecimientos adversos graves»
«Que no quede resquicio alguno de duda: el fin de las experiencias controladas de fecundación de ovocitos y tejido ovárico previamente congelados es la procreación humana». Y ninguna otra posible experimentación. Esa es la máxima preocupación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al realizar el informe sobre el proyecto de real decreto que debe regular esas prácticas, de acuerdo con la Ley 35/88 de Reproducción Humana Asistida. A tal fin, propone al Gobierno introducir algunos matices en la redacción.

Este informe, que no es vinculante, responde a una ponencia conjunta de los vocales José Luis Requero Ibáñez y Montserrat Comas d´Argemir, y fue aprobado ayer en el pleno del CGPJ por veinte votos a favor y sólo uno en contra, el de Alfons López Tena, vocal propuesto por CiU.

El informe parte del criterio expresado por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida de que la experiencia acumulada en la congelación de ovocitos y tejido ovárico mejora las expectativas de viabilidad de estos ovocitos después de su descongelación. Este criterio de los expertos disipaba los reparos que expresaba la Ley 35/88: «No se autorizará la crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida en tanto no haya suficientes garantí­as sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación» (artí­culo 11.2).

El criterio de los cientí­ficos

Además, la citada Comisión destacaba las previsibles ventajas de esta técnica para la reproducción asistida: menor acumulación de embriones congelados, que al cumplir cinco años de crioconservación plantean graves problemas éticos sobre su destino; solución para mujeres jóvenes que van a someterse a tratamientos de quimio y radioterapia, con pérdida de fertilidad, y mayor facilidad para los programas de donación de ovocitos, que al tener que recurrir a ovocitos frescos exigen una sincronización entre donante y receptora.

En vista de todas estas consideraciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo redactó un proyecto de real decreto para regular «experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados». El texto recibió el respaldo de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida en noviembre pasado, y el 3 de diciembre llegó al CGPJ para que éste emitiera su informe, que ayer fue sometido al parecer del pleno con el resultado señalado. López Tena justificó su discordancia en que el informe va más allá de lo debido «al entender que la autorización de esta técnica debe extenderse sólo a la reproducción asistida, cuando la Ley 35/88 admite estas experiencias no sólo con fines reproductivos, sino también terapéuticos y de investigación». En esto se basa el voto particular que dará a conocer hoy, dentro del plazo de 24 horas en que debe presentarlo.

Dos cuestiones capitales

Los ponentes entran a considerar dos cuestiones capitales: si el real decreto vulnera el citado artí­culo 11.2 de la Ley, y si respeta su artí­culo 3, que prohí­be la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

Con respecto a la primera, estiman que la Ley no prohí­be de modo absoluto esa técnica, sino que la suspende hasta que existan suficientes garantí­as sobre su viabilidad. Sin embargo, para que esas «experiencias» no se conviertan en investigaciones o experimentos prohibidos por la ley, ni en fecundaciones ilí­citas, insisten en que ha de tenerse en cuenta que «lo autorizable no sean experimentos o investigaciones con óvulos congelados que se fecundan con un fin experimental, sino que en el curso ordinario de las técnicas de reproducción asistida se van a fecundar óvulos que hayan estado crioconservados. La clave es que se fecunda no para una tarea de investigación como fin en sí­ mismo, sino en el curso de una intervención de reproducción asistida».

Responsabilidad civil

En este aspecto, se considera un respaldo el hecho de que el real decreto imponga en estas experiencias un seguro de responsabilidad civil que cubra, entre otros aspectos, los daños relacionados con la fecundación, la gestación y el alumbramiento, así­ como los daños a las criaturas nacidas como consecuencia del desarrollo de la investigación.

En cuanto a la segunda cuestión capital, sugieren que la única finalidad posible, la reproducción humana, quede clara desde el artí­culo 1: «… regular los requisitos para autorizar la realización, con fines reproductivos y dentro de los tratamientos de reproducción humana asistida, de experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados». De acuerdo con ello, se considera que lo mejor, para agilizar y controlar la investigación, es autorizar a determinados centros que empleen esa técnica de manera limitada y sometidos a unas medidas muy concretas, mejor que hacerlo por cada caso o por cada proyecto.

Suspensión de experiencias

Además, dado que se trata de una técnica que se considera todaví­a experimental (y por eso no se generaliza su práctica por el momento), se sugiere que dentro de los mecanismos de control se prevea la posibilidad de revocar o suspender la autorización, «por lo desaconsejable que pueda ser su empleo si proliferasen lo que se llama acontecimiento adverso grave» (como gestaciones fallidas y anomalí­as o malformaciones severas, bien en el feto o que se manifiesten después del nacimiento…)..

También conviene advertir -concluye el informe-, ya que se prevé la gratuidad de las actuaciones relacionadas con las experiencias, aclarar quién asumirá los gastos de su realización.

(Publicado en ABC, 03-01-29)

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