El Tribunal de Estrasburgo renuncia a decidir si un feto de seis meses goza de protección legal (2007-07-04)

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dijo ayer que no puede definir los derechos legales de los no nacidos. Amparándose en la constatación de que en la actualidad «no hay un consenso en Europa sobre la definición cientí­fica y legal del comienzo de la vida», los jueces han …

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dijo ayer que no puede definir los derechos legales de los no nacidos. Amparándose en la constatación de que en la actualidad «no hay un consenso en Europa sobre la definición cientí­fica y legal del comienzo de la vida», los jueces han preferido devolver la pelota a la legislación nacional, para que cada cual establezca los principios que considere adecuados.

La cuestión de fondo de esta histórica sentencia era saber si los jueces consideraban o no que un feto de seis meses de gestación podí­a ser considerado como «persona» y, por tanto, ser objeto de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos. Y la respuesta ha vuelto a ser «depende» y sobre todo depende de lo que piensen de ello en cada paí­s. El asunto fue llevado hasta la corte de Estrasburgo por una mujer francesa de apellido asiático, Thi-Nho Vo, que ingresó en noviembre de 1991 en el hospital general de Lyon para una revisión rutinaria de su embarazo que entonces habí­a alcanzado su sexto mes. El mismo dí­a, otra mujer del mismo apellido, llamada Than Van Vo, ingresó también pero para que le fuera extraí­do un sistema anticonceptivo que tení­a implantado. El ginecólogo las confundió y rompió la bolsa del lí­quido amniótico de la primera, haciendo necesario un aborto terapéutico.

Protección del feto

En una primera sentencia, el médico fue condenado por lesiones involuntarias y consecuentemente se convirtió en homicidio involuntario, en una segunda fue absuelto, pero en la apelación volvió a ser condenado a seis meses de suspensión y una multa de mil quinientos euros. En 1999 el Tribunal de Casación revocó la sentencia precedente diciendo que lo ocurrido no constituí­a un homicidio involuntario y rechazando la consideración del feto como ser humano y, por tanto, beneficiario de la protección del código penal. En Francia está permitido el aborto si el embarazo no pasa de los tres meses, lo que según los jueces no aclara la consideración que se debe a un feto que ha superado ya ese periodo de evolución a pesar de que el sentido común permitirí­a deducir que si se prohí­ben los abortos en embarazos avanzados es porque el feto sí­ merece en ese caso ser protegido por la ley.

Sin embargo, el colegio de 17 jueces cuya jurisdicción está reconocida por 47 paí­ses (no solamente los 25 miembros de la Unión Europea) ha decidido en la sentencia hecha pública ayer que tampoco se implicarí­a en este delicado debate porque constata que en el conjunto de Europa «no hay un consenso sobre la naturaleza o el estatuto legal del feto o del embrión».

Decisión a nivel nacional

El tribunal considera que «decidir cuándo empieza el derecho a la vida es una cuestión que debe ser determinada a nivel nacional, primero porque no ha sido decidida en la mayor parte de los Estados que han ratificado la convención europea de Derechos Humanos -particularmente en Francia, donde el asunto ha sido objeto de un gran debate público- y segundo porque no hay un consenso europeo sobre la definición legal y cientí­fica del comienzo de la vida».

«De la jurisprudencia de los tribunales franceses -dice la sentencia- y del reciente debate parlamentario sobre la definición de un delito de interrupción involuntaria del embarazo se deduce claramente que la naturaleza y el estatuto legal del feto y del embrión no han sido definidos en Francia y que la manera en que deban ser protegidos dependerá mucho de las diferentes fuerzas de la sociedad francesa».

En cuanto al panorama continental europeo «como mucho se puede ver un común denominador entre los Estados de que el feto o embrión pertenece a la raza humana. Su capacidad y potencial para llegar a ser una persona requiere una protección en nombre de la dignidad humana, sin convertirlo por ello en una persona a los efectos del artí­culo 2 de la Convención». El artí­culo en cuestión dice en su versión española que «el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida» y con todo lo claro que parece, los jueces dicen que no pueden determinar el contorno exacto de lo que puede ser considerado o no una «persona». En efecto, la sentencia dice que «teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal se ha convencido de que no era ni deseable ni posible tomar una postura para resolver la pregunta de si un niño no nacido se deberí­a considerar como una persona a los efectos del artí­culo 2».

Por tanto, los jueces consideran «innecesario examinar si el abrupto final del embarazo de la demandante puede ser contemplado a la luz del mencionado artí­culo 2. Dicho eso, incluso asumiendo que tal principio fuera aplicable, no se aprecia un fallo por parte del Estado francés en el cumplimiento de los requerimientos relativos a la preservación de la vida en la esfera de la sanidad pública».

El comunicado en francés

Publicado en ABC. ENRIQUE SERBETO. CORRESPONSAL/BRUSELAS

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