España: Código de Deontologí­a Médica

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Tras su aprobación por la Asamblea General, el pasado sábado 9 de julio, el primer Código Deontológico del siglo XXI fue presentado el martes, 12 de julio, ante los medios de comunicación.

Código de deontología médica

El nuevo Código Deontológico de la OMC “es la verdadera constitución” para la profesión médica. Consejos, análisis consensuados y fórmulas para poder seguir progresando de la mejor manera en la atención a los intereses de los pacientes forman parte de su principal legado. Tras su aprobación por la Asamblea General, el pasado sábado 9 de julio, el primer Código Deontológico del siglo XXI fue presentado el martes, 12 de julio, ante los medios de comunicación. Como principal novedad se destacó haberse logrado el “Código de la participación y del consenso”, mostrando una gran unión en la Organización sobre todo en aquellos aspectos proclives a un mayor debate

Descripción

De izda. a dcha., los doctores
Fernández Torrente, Rodríguez, 
Gómez Sancho, Rodríguez Sendín, 
Gutiérrez y Romero.

El nuevo Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, elaborado por la Comisión Central de Deontología Médica, y aprobado por la Asamblea General el pasado sábado 9 de julio de 2011, representa el primer Código de Deontología Médica del siglo XXI. Como señala al respecto el presidente de la OMC, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “los cambios introducidos en nuestro nuevo Código le convierten en uno de los más avanzados de Europa, con la pretensión, además, de que sea de muy fácil manejo, de que la ciudadanía también pueda leerlo, entenderlo y, en definitiva, saber qué puede esperar y pedir a la profesión médica”.

Así, lo destacó durante la presentación del nuevo conjunto de normas deontológicas ante los numerosos medios de comunicación congregados en la sede de la OMC para recoger sus principales novedades. El presidente Rodríguez Sendín estuvo acompañado del vicepresidente y secretario general, los doctores Gutiérrez y Romero, y por el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez Sancho.

La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE, y su transposición a través de la Ley Ómnibus, ya establece la necesidad de que la profesión médica disponga obligatoriamente de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales, como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los profesionales de la Medicina. En base a estas premisas, y ante la necesidad de renovar y actualizar el hasta ahora vigente desde 1999, como deber primordial y como una de las principales estrategias presentadas y ratificadas por su Asamblea General hace dos años, la Organización Médica Colegial hace público su nuevo Código Deontológico, fruto de un trabajo conceptual y terminológico intenso a lo largo de los dos últimos años, a través del cual se ha obtenido un conjunto de normas deontológicas avanzadas, de progreso, muy ampliadas con respecto a Códigos anteriores.

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Momento de la rueda de prensa.

Estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, 109 epígrafes, una disposición adicional y cinco disposiciones finales, entre las principales aportaciones del nuevo Código Deontológico cabe subrayar: seguridad, respeto, humanismo y comportamiento ético y responsable del profesional, partiendo de una realidad social cambiante. Se erige, por tanto, como el principal garante, de la mano de los Colegios de Médicos, de la mayor competencia y mejor comportamiento de los profesionales de la Medicina.

Como indicó, por su parte, el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez Sancho, “más que una actualización se considera un Código completamente nuevo, que duplica al anterior en volumen de materia, elaborado a partir de experiencias y no de opiniones. El vigente hasta ahora se nos había quedado obsoleto, sin duda, por el ritmo que la evolución de la Medicina lleva en estos momentos”.

La filosofía del nuevo reglamento deontológico parte de la codificación de sólo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia a partir de la pluralidad del colectivo profesional al que se dirige. De esta forma, se parte de una separación absoluta entre Deontología y legislación.

El presidente de la OMC también quiso destacar la gran participación y colaboración por parte de los Colegios de Médicos y de sus correspondientes Comisiones Deontológicas, algo que no había sucedido en la elaboración de anteriores Códigos y que ha enriquecido notablemente el texto resultante”. Así, en su elaboración han participado casi 30 Colegios y toda la estructura intermedia de la OMC, que entre juntas directivas y comisiones deontológicas, queda integrada, aproximadamente, por unas 1.200 personas. De ahí, emanan precisamente, las dos ideas sobre las que principalmente pivota este Código, como explicó, por su parte, el vicepresidente Ricard Gutiérrez, resultando de ello el “Código de la participación y del Consenso”, y que no se había logrado nunca hasta ahora. “Se ha contado con la participación de casi 30 Colegios de Médicos, con la participación de toda la estructura intermedia de la OMC, y con el consenso de 225.000 profesionales”, algo relevante sobre todo en temas tan delicados como la objeción de conciencia, la interrupción voluntaria del embarazo, la atención médica al final de la vida.

PRINCIPALES NOVEDADES

Precisamente, una de las principales novedades ha sido la introducción de cinco nuevos capítulos y 16 artículos con respecto al anterior, con nuevos contenidos sobre pruebas genéticas, dopaje deportivo, docencia médica, atención médica al final de la vida y objeción de conciencia.

Con respecto a este último punto, y tal como destacó, en este sentido, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “se considera un avance extraordinario que la objeción de conciencia esté contemplada, por primera vez, en este Código, incorporándose una serie de medidas mínimas, distinguiéndose entre lo que es objeción de lo que no es, respetándose dos principios ‘sacrosantos’ como son la libertad del médico y la autonomía del paciente”.

En lo que insistimos, prosiguió el presidente de la OMC, es en “pedir que se regule, siendo cada vez más evidente esta necesidad pero para poder hacerla más efectiva y no para regular la conciencia de nadie”. Aclaró, al respecto, que lo que se demanda, realmente, es la regulación de los procedimientos para hacerla efectiva, “se debe hacer con carácter general, y conviene avanzar en este ámbito porque hasta ahora estamos como hace 60 años, no se ha evolucionado prácticamente. No puede ser que cada vez que un médico cada vez que quiera aplicar su derecho a objetar tenga que abrir una batalla”.

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Seguimiento del acto por los medios
de comunicación.

El texo modifica de raíz su articulado sobre las relaciones entre médico y paciente para adaptarlo a las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, y define, por primera vez el sentido del acto médico. Asimismo, consagra como éticamente correcta la sedación en la agonía ante síntomas refractarios, rechaza la eutanasia como forma de provocar intencionadamente la muerte de un paciente y aborda la limitación del esfuerzo terapéutico.

Otras novedades se refieren a asociaciones profesionales, drogadicción, segunda opinión médica, prevención de la enfermedad, duración del acto médico, error médico, esterilización, interrupción voluntaria del embarazo, publicación de la investigación médica, sobre la investigación en embriones humanos, sobre la gestión clínica y compañías aseguradoras médicas, sobre los incentivos, sobre el intrusismo en el ámbito médico, sobre la relación médico-paciente no presencial y sobre el trasplante facial, entre otros.

En definitiva, la Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional, de ahí su compromiso de dedicar atención preferente a difundir los preceptos de este nuevo Código Deontológico. También es de interés resaltar, como señaló el presidente de la OMC, que las declaraciones elaboradas por la Comisión Central y aprobadas en Asamblea General tienen el mismo valor y categoría que el Código Deontológico, y, entre tanto se vuelva a actualizar el Código serán este tipo de declaraciones las que modifiquen los comportamientos y establezcan nuestras obligaciones

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