Comisión, 1 de junio de 1995 El señor PRESIDENTE: Entonces, proseguimos con el debate del artículo 143. El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZCONDE: Sacrifiquemos sin suicidio, a nuestro interés en que estuviera el señor Ollero, el esfuerzo que está haciendo el resto de SS. SS., que no es para tensionarlo y alargarlo más. Nuestra …
Comisión, 1 de junio de 1995
El señor PRESIDENTE: Entonces, proseguimos con el debate del artículo 143.
El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZCONDE: Sacrifiquemos sin suicidio, a nuestro interés en que estuviera el señor Ollero, el esfuerzo que está haciendo el resto de SS. SS., que no es para tensionarlo y alargarlo más. Nuestra objeción al artículo 143, en el que sé penaliza el auxilio, la inducción y la cooperación con el suicidio, no es, por fortuna, del calado del que presentan algunos otros enmendantes.
Se regula aquí, de alguna manera, el problema, que tiene complejísimas dimensiones de la eutanasia, y se regula después de que en el debate de la Ponencia y la Comisión del anterior proyecto se llegara a fórmulas razonables en cuanto al tratamiento del fondo del asunto, lo cual permite reducir hoy el debate a algunas cuestiones técnicojurídicas que estarían mejor resueltas con nuestras enmiendas que con la redacción actual de proyecto.
En primer lugar, pensamos que debiera darse un tratamiento similar a la cooperación y a la inducción. No vemos por qué hay que desglosar en los párrafos 1 y 2 del artículo 143 conductas que luego se discriminan en cuanto a su punición, de forma que se castiga de cuatro a ocho años la inducción y de dos a cinco la cooperación con actos necesarios.
Por cierto, que ya en ocasión anterior señalamos que además de esas correcciones gramaticales, que han sido de común sensibilidad para la Ponencia, parece que también de buena aceptación en la Mesa y esperemos que en la Real Academia de la Lengua, mejor que hablar de suicidio de otro, habría que hablar del que coopera a la muerte de otro; en cualquier caso -y en el segundo párrafo-, del suicidio de una persona. Pero es una cuestión menor. Si hay una mejor fórmula gramatical, será sin duda uno de los puntos en los que pueda darnos luz, y quién sabe si esplendor, la Real Academia.
El párrafo en donde más cerca estamos del nudo gordiano de la cuestión es el cuarto, en el que reconocemos -insisto y quiero subrayarlo- que se ha hecho un esfuerzo de aproximación desde el primer momento, buscando el máximo consenso en un tema de abierta sensibilidad social.
Es razonable que exista petición expresa, seria e inequívoca, que la enfermedad grave hubiera conducido necesariamente a la muerte; y no parece tan razonable, señor Presidente, el párrafo referido a que produjera graves padecimientos de manera permanente y difíciles de soportar. No
porque este Grupo no sea sensible, como los demás, a toda esa filosofía que hay detrás de lo que la propia eutanasia quiere significar: que no prevalgan los avances de la técnica para lo que ha venido en llamarse el encarnecimiento terapéutico, quirúrgico, que es absolutamente inaceptable cuando puede estar, además, motivado por intereses, en algún caso espurios o en otros no tan espurios, como pueden ser los de experimentación o so pretexto de investigación, que en modo alguno pueden justificar el padecimiento y la prolongación inhumana de la vida de una persona. Pero sí porque no puede compararse, en los términos disyuntivos en que va formulado el precepto proyectado, con la conducción necesaria a la muerte el que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Pensamos que éste sí es un elemento indebidamente equiparado que puede abrir vías de indeterminación y que puede dar lugar justamente a aquello que no se ha querido por el legislador, que es abrir el debate, hoy no cerrado en aquellos países en los que se produjo hace años, de la eutanasia en toda su extensión. Por eso nuestra enmienda ha prescindido de ese inciso y hablamos conjuntivamente de que se trate de una enfermedad en fase terminal que produjere sufrimientos insoportables y condujere a la muerte próxima, aparte de añadir los requisitos que el propio precepto señale.
Doy por reproducidos los argumentos que en otro orden de cosas realizó, al tiempo de defender esta enmienda, el señor Ollero con relación al proyecto anterior y pido del Grupo mayoritario que, con el ánimo de buscar el máximo consenso en ciertos temas, medite sobre la posibilidad de llegar a una transacción en ese punto de la disyuntiva «… o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar…»
El señor PRESIDENTE: El Grupo Federal de Izquierda Unida ha presentado las enmiendas 710, 711, 712 y 713. Para su defensa, tiene la palabra el señor López Garrido.
El señor LOPEZ GARRIDO: Las enmiendas que nuestro Grupo defiende en relación con este artículo 143 se resumen, por un lado, en que entendemos que hay que unificar las penas que se imponen a los que cooperen con actos necesarios al suicidio de una persona y las que se imponen a aquellos que llegan hasta ejecutar la muerte en esa cooperación. Por otro lado, proponemos que se suprima el artículo 143.4 -donde me voy a detener más- y que, por tanto, se despenalice eso que se ha llamado la eutanasia activa.
Respecto del primer tema quiero señalar brevemente que nosotros refundimos los párrafos 2 y 3 porque existe muchísima diferencia en la penalidad entre aquel que coopera con actos necesarios al suicidio y aquel que coopera hasta ejecutar la muerte en esa cooperación al suicidio. En el primer caso, pena de prisión de 2 a 5 años y en el segundo, de 6 a 10 años. Hay una diferencia enorme, de 5 años, entre una conducta y otra que, sin embargo, no es merecedora de esa diferencia, porque en realidad forma parte de un mismo elemento de cooperación al suicidio, en donde la iniciativa la tiene la persona que desea suicidarse y la persona cooperadora no ocupa una posición de primera fila pues no tiene la iniciativa. Por ello proponemos la refundición de los párrafos 2 y 3.
Me interesa detenerme más en nuestra enmienda 712, en la que propugnamos la despenalización de la llamada eutanasia activa. La eutanasia podría definirse como la producción, anticipación o no aplazamiento de la muerte de una persona que padece una lesión o enfermedad incurable, generalmente mortal, que le causa graves sufrimientos y le afecta considerablemente a su calidad de vida. Eso es lo que hay que entender por eutanasia. No tiene nada que ver con el suicidio, no es un asunto que tenga que ver con el suicidio ni con el auxilio al suicidio y, por consiguiente, no tiene sentido que, de entrada, esté incluido este apartado 4 en el artículo 143.
Estamos hablando de los casos en que se lleva una vida insoportable, que hay padecimientos físicos y psíquicos incurables que a la vez provocan una forma de vida absolutamente miserable y que para esa persona que los sufre la muerte constituye un alivio, un bien. No estamos ante un proceso inmediato de una muerte como consecuencia de un suicidio o intento de suicidio, sino ante procesos de padecimiento físico, profundos. La eutanasia sería una acción tomada, decidida, para procurar un bien a esa persona, porque esa persona experimentaría una solución satisfactoria si pudiera morir dignamente.
Como es sabido, esta cuestión no está resuelta ni realmente abordada en nuestro ordenamiento jurídico, ni bien ni mal. Empezaré diciendo que no hay ningún obstáculo constitucional a que se despenalice la eutanasia. La Constitución establece, en el artículo 15, el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes y a vivir dignamente. Es decir, establece un derecho a vivir con dignidad, con un mínimo de calidad de vida. Establece también un derecho a la libertad personal. Es éste uno de los principios constitucionales recogidos en el artículo 1.º Y establece un principio de dignidad personal que está en el artículo 10 del texto fundamental. El derecho a la vida está establecido en nuestra Constitución de una forma garantizadora. Se trata de que el Estado respete la vida humana -por tanto, suprima la pena de muerte, incluso para casos de guerra, como ha sucedido hace unas semanas en esta Cámara, que se ha aprobado esa supresión absoluta- y de que el Estado y las personas físicas no inflijan tratos inhumanos o degradantes no solamente el Estado.
Nuestra Constitución, sin embargo, no establece un deber de vivir. Hay un derecho a vivir, pero no un deber de vivir. En nuestro ordenamiento penal no existe ninguna regulación que tenga que ver con este asunto. Se habla de la inducción al suicidio, de la cooperación al suicidio, del auxilio al suicidio, pero no de la eutanasia. Hay una laguna legal en nuestro ordenamiento. No está pensando nuestro Código Penal en la eutanasia cuando habla de la cooperación con el suicidio. El legislador no concibió este problema en su momento. En este caso lo que está claro es que es una situación sufrida por muchas personas, temida por muchas personas y que no tiene ningún tipo de regulación legal. Situación de insoportables padecimientos, situación no transitoria, situación objetiva, por tanto. El auxilio al suicidio es algo totalmente distinto. Una persona puede en un momento determinado, por ejemplo, por pasar una depresión o un mal momento, decidir que se quiere suicidar. Esto no tiene nada que ver con el tema de la eutanasia. Cuando se plantea la eutanasia es porque hay sufrimientos irreversibles, enormes, acreditados médica y científicamente, objetivos; por tanto, no es una situación subjetiva y el avance de la medicina, paradójicamente, lleva en algunos casos a constituirse en una amenaza para muchas personas, porque la medicina permite mantener la vida, pero no permite mantenerla en muchas ocasiones dignamente, sino con enormes sufrimientos. De ahí que esto se haya convertido en un problema social. No es un problema de laboratorio, no es una cuestión de gabinete, sino un problema social. En nuestro país hay una amplísima mayoría de personas -y esto está acreditado por encuestas que se han realizado a este respecto- que está a favor de que se despenalice la eutanasia activa. Por tanto, es algo que está madurado ya en nuestra sociedad. En otros países han proliferado las asociaciones que se llaman pro eutanasia donde apareció la idea del testamento del paciente, es decir, documentos firmados que exhortan a los médicos, en su momento, a respetar un derecho del paciente a morir dignamente. Incluso personas que no están en una situación de desear la muerte -por esas razones que hemos señalado- querrían tener la seguridad de que en un momento determinado, si pasan por esa situación, puedan poner fin a su vida si así lo desean, lo expresan y lo acreditan. Y los médicos, si no hay una regulación suficientemente clara de despenalización de la eutanasia, temerían poder colaborar en ello porque podrían incurrir en responsabilidad penal.
Entendemos que es una necesidad no solamente social, sino un argumento moral el que está en el fondo de esta propuesta que hacemos. No creemos que haya argumentos morales para reprobar que alguien desee morir en esta situación. No creemos que haya argumentos no solamente penales o jurídicos, no hay argumentos morales para que una persona opte a favor de lo que se ha llamado una muerte digna o una muerte dulce, porque hay un presupuesto objetivo, repito, de una situación insoportable y el presupuesto subjetivo, también, de que esta persona, en pleno dominio de sus facultades mentales, decide que quiere poner fin a su vida. Nuestra enmienda lo que hace es establecer, en un artículo 143 bis, un nuevo artículo, una vez que en la enmienda 712 se suprime el artículo 143.4, lo siguiente: Quedará exento de pena quien, mediante actos necesarios o de cooperación activa, permitiere, propiciare o facilitare la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa y debidamente acreditada de ésta, en caso de que sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. En nuestra enmienda se da, por tanto, esa exigencia que la doctrina señala. En concreto, alguna profesora universitaria que yo quisiera citar en este caso, por ejemplo, la profesora Marina Gascón, que ha estudiado este problema, lo resume en tres cautelas que deberían existir en el caso de la regulación de la eutanasia, de la despenalización de la eutanasia. En primer lugar, el juicio de motivos; se tiene que dar el hecho de que la muerte sea algo benéfico para esa persona. En segundo lugar, el juicio de la indignidad, que llegue un momento en que lo inhumano sea seguir viviendo. En tercer lugar, el juicio de irreversibilidad de la situación, acreditado médica y científicamente. Cuando se dan estos tres juicios, y se dan positivamente -esto es lo que propone nuestra enmienda-, debe quedar exento de pena quien coopera para que se produzca eso que se ha llamado la eutanasia activa. Yo creo que no regularlo sería cerrar los ojos a la realidad. Hay que cambiar la situación actual, en donde la eutanasia está en el puro dominio de la deontología médica, para llevarlo a una decisión, en este caso una decisión política, como es la de incluirlo en el Código Penal, para que se resuelva esto que ya se ha convertido en una posición, repetimos, mantenida, defendida por la mayoría social en nuestro país.
El señor OLABARRIA MUí‘OZ: Por analogía con las enmiendas presentadas por mi Grupo al anterior bloque sistemático del debate, solicito la palabra, señor Presidente. Al fin y al cabo, estamos hablando del mismo bien jurídicamente protegible o protegido.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Olabarría.
El señor OLABARRIA MUí‘OZ: Gracias, señor Presidente. La verdad es que voy a ser muy breve, porque realmente usted ha tenido la generosidad de proveer a un forzamiento de los requerimientos reglamentarios, que yo le agradezco muy sinceramente.
Sólo quiero decir que yo tengo dudas de que el debate de la eutanasia esté maduro en nuestra sociedad y tengo dudas de que el debate de la eutanasia esté maduro en ninguna sociedad. Al fin y al cabo, son muy pocos los países donde este debate se haya vehiculado parlamentariamente y donde se hayan aprobado normas jurídicas despenalizadoras en el sentido tan amplio y generoso que el señor López Garrido argumentaba en estos momentos. No es más que un país, prácticamente, el que ha hecho una provisión jurídica de esta naturaleza y yo entiendo, señor Presidente, que el tenor literal de este precepto puede ser mejorado, pero no una de esas mejoras a las que ha de proveer la Real Academia de la Lengua, sino que somos los legisladores los que tenemos que proveer, porque es una problema jurídico-material; no es un problema literario, gramatical o jurídico-formal el que yo voy a comentar.
En primer lugar, en relación a este precepto, al artículo 143, mi Grupo tiene dudas respecto a su simetría en relación a las penas que en el mismo se prevén. Tenemos dudas en cuanto a que la inducción al suicidio -y piénsese en lo que es la inducción materialmente- tenga que ser penada de forma más gravosa que la cooperación con el suicidio, cuando la cooperación ya supone la comisión de actos materiales, en este caso de cooperación, salvo en el supuesto que se consigna en el número 3 de este precepto, que la cooperación consista precisamente hasta el punto de ejecutar la muerte, que es la única posibilidad que se contiene en este precepto de que la cooperación tenga una pena superior a la inducción. En todo caso, la comisión de actos materiales -y éste es un principio punitivo de carácter general- tiene que tener mayor gravosidad, mayor reproche punitivo que el acto de inducción, que no es un acto de cooperación material, que no es un acto de realización de actos materiales.
Pero sin perjuicio de estos debates sobre simetría, señor Presidente, la gran duda que tenemos -y lo comentaba el señor Trillo en su primera intervención- se refiere a esta expresión «in fine» contenida para posibilitar la disminución en uno o dos grados de la pena-prevista en este precepto para los supuestos en los que concurran enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte de aquel que es ayudado a morir o produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. La expresión graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar es una expresión, en este momento, que constituye lo que se puede denominar un genuino concepto jurídico indeterminado, que incorpora dificultades hermenéuticas que deben ser objeto de corrección en el momento de configurar el Código Penal y la conducta que en este momento estamos tipificando como delictiva. Nosotros sugeriríamos la sustitución del «o» disyuntivo que aquí se contiene por un «y», conjunción copulativa, en virtud de la cual la redacción final del precepto sería: padecimiento de una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte y que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Nosotros entendemos que así se debe identificar esta conducta, porque, al fin y al cabo estamos hablando de la protección del derecho a la vida como derecho indispensable, incluso en el supuesto de una persona que esté en estas circunstancias. Su acaso, lo que pueden proveer es a una atenuación de la pena, no a una exoneración de responsabilidad criminal.
Señor Presidente, el debate sobre la eutanasia es un debate todavía no maduro en nuestra sociedad, éste es un debate que todavía requiere tiempo, éste es -un debate, en definitiva, que requiere una mejor concreción de tipo terminológico y conceptual en la identificación de una conducta que no puede ser objeto de exoneración criminal en términos absolutos, como comentaba el portavoz que me precedía en el uso de la palabra. Yo, para intentar abortar, en la medida de mis posibilidades, cualquier veleidad por parte del Grupo mayoritario de la Cámara y la posible o eventual aceptación de las sí sugerentes exposiciones o argumentaciones realizadas por el señor López Garrido, me adelanto para exponer cuál es el criterio de mi Grupo Parlamentario, Señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Veo que S. S. está muy impresionado por el debate de la premeditación.
Ha habido un turno en contra y, naturalmente, yo voy a dar la palabra a la señora Del Campo. El turno que ha usado el señor Olabarría constituye un genérico turno en contra, que normalmente ejercita el Grupo mayoritario defendiendo el proyecto. Yo no le voy a negar el turno a la señora Del Campo. Están viendo SS. SS. que hay una flexibilidad especial en estos títulos que tratan cuestiones especialmente delicadas del Código Penal. No aspiren SS. SS. a que la flexibilidad se mantenga en estos términos a lo largo de todo el debate, pero me parece que ha sido justo facilitar a SS. SS. el debate en estas cuestiones.
Señora Del Campo, tiene la palabra.
La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, para turno en contra o para fijar la posición del Grupo Socialista, como usted prefiera.
El señor PRESIDENTE: Eso decídalo usted, señoría.
La señora DEL CAMPO CASASUS: Quisiera señalar la veracidad de algo que dijo el representante del Grupo Popular al principio de este debate. Es verdad que en este artículo 403, ya en el anterior debate del proyecto de 1992, se ha hecho por parte de los grupos parlamentarios un gran esfuerzo de acercamiento, que permite que hoy las diferencias no sean, con carácter general, radicales.
Voy a dividir mi intervención en dos partes. La primera referida a las puntos 1, 2 y 3 del artículo 403 y la segunda, al artículo 403.4, al trascendental debate de la eutanasia. En estos tres primeros puntos del artículo 403, las enmiendas 319, del Grupo Popular, y 710 y 711, de Izquierda Unida, alteran, en sentido prácticamente inverso, la gradación de penas que establece el proyecto para las distintas conductas. El proyecto de ley establece una pena para la cooperación necesaria al suicidio de otro de dos a cinco años -1a inferior que- contempla-, una pena superior para la inducción, de cuatro a ocho años, y una pena superior aún para lo que se llama homicidio o suicidio, esto es, la cooperación que llega a la ejecución entre seis y diez años. Izquierda Unida propone, en sus enmiendas 710 y 711, que se pene igual la cooperación al suicidio que la ejecución.
A nuestros ojos, no cabe aceptar esta enmienda, porque no cabe duda de que son dos conductas con importantes diferencias. No es lo mismo cooperar al suicidio de otro que cooperar hasta tal punto que se llegue a ejecutar. Preferimos, por tanto, mantener la distinción que establece el proyecto.
En cambio, el Grupo Popular propone algo que supone todo lo contrario. En primer lugar, igualar las penas de la cooperación y de la inducción al suicidio.
Nosotros creemos que en este caso concreto no cabe esa igualación, porque hay una diferencia básica y fundamental. La inducción supone cambiar la voluntad de una persona que no desea morir, empujarla a que desee morir y a que efectivamente realice los actos que van a conducir a esa muerte. Para nosotros es mucho más grave hacer nacer en alguien que quiere vivir la voluntad de quitarse la vida que cooperar con quien ya tiene esa voluntad firme y decidida de quitarse la vida. De ahí que penemos con una pena más alta la inducción que la cooperación.
Por otra parte, el Grupo Popular propone que la cooperación necesaria, llegue o no a la ejecución, sea castigada con la pena de homicidio. A nosotros nos parece también desproporcionado. Creemos que no es lo mismo, ni puede castigarse igual, matar contra la voluntad de la víctima que matar a quien pide ayuda para suicidarse. Es una acción reprochable, desde luego, atenta contra un bien jurídico fundamental, como es la vida humana, pero los móviles son distintos y el reproche penal ha de ser también distinto.
Después de esta breve alusión a las enmiendas a la primera parte del artículo 403, paso a las enmiendas al 403.4, las referidas a la eutanasia activa.
Aquí también nos encontramos posturas absolutamente contrapuestas entre los grupos enmendantes. El Grupo Popular, admitiendo la atenuación de la pena en los casos de la eutanasia activa de carácter liberador, sin embargo, en primer lugar, reduce en gran manera las circunstancias en que es posible esta atenuación. Habla de enfermedad no sólo grave sino también en fase terminal; le añade, además, y no como alternativa, que el enfermo padezca sufrimientos insoportables, no sólo difíciles de soportar, como contempla el proyecto, y que conduzca a una muerte próxima; no sólo inevitable, sino además próxima.
Por otra parte, la reducción de la pena que propone el Grupo Popular para esta conducta es menor, mucho menor que la que contempla el proyecto. El proyecto habla de reducir la pena en uno o dos grados. El Grupo Popular habla de reducción en un grado, pero además sobre una pena que inicialmente establecen mucho más alta, puesto que hablan de la pena del homicidio, pena cuyo límite mínimo está en diez años. El texto literal de la enmienda del Grupo Popular supondría una pena de cinco a diez años para la eutanasia activa.
Todo lo contrario es el planteamiento de Izquierda Unida y precisamente por este carácter polar que tienen ambos planteamientos haré una respuesta conjunta a ambos.
El Grupo de Izquierda Unida expone argumentos humanamente comprensibles, que son dignos de simpatía personal, pero que, a nuestro juicio, parten de alguna base equivocada, señor López Garrido.
En primer lugar, quisiera hablarle de una cuestión técnica. Usted dice: suprimamos el artículo 403.4 y hagamos un 403 bis, puesto que la eutanasia no tiene nada que ver con el auxilio al suicidio, son conductas totalmente distintas.
La eutanasia para nosotros es una conducta que responde a la voluntad decidida de una persona de acabar con su vida, y hay alguien, un médico, un familiar, que ayuda a esa persona de una forma tal que llega a ejecutar el acto, a acabar con su vida. Nosotros creemos que esa cuestión sí está contemplada actualmente en nuestro ordenamiento jurídico. No existe laguna alguna. Otra cosa es que creamos que está mal contemplada; no nos satisface en absoluto la regulación que contiene el vigente 409 del Código Penal, pero creemos que no se puede hablar de lagunas en el ordenamiento jurídico.
Ahora, dejando de lado esta cuestión, que tiene aspectos formales y que en el fondo es la que menos importa en este debate, sí que vamos a oponernos también a esa exención de pena que solicitan para aquel que cometiere eutanasia activa. Y vamos a oponernos porque el proyecto de ley y el Grupo Socialista nos mantenemos en una situación intermedia entre ambos extremos que proponen las enmiendas de los dos grupos enmendantes, una situación intermedia que nos parece lo más prudente en un tema que, como decía antes el señor Olabarría, todavía no está absolutamente claro en la sociedad ni en la opinión pública.
Es cierto que la Constitución consagra el derecho a la vida. Es cierto también que consagra el derecho a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad, pero también es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al analizar conflictos entre ambos derechos -y alguno ha analizado, señor López Garrido-, ha venido considerando prioritario el derecho a la vida, diciendo que el derecho a la vida constituye una garantía frente al Estado, que obliga a éste a respetar y proteger la vida, pero que no tiene, en cambio, el sentido de engendrar a favor del individuo la facultad absoluta de libre disposición de su vida.
Creemos, por tanto, que con esta jurisprudencia constitucional en este momento no podría tener cabida una despenalización absoluta, una legislación positiva que despenalizara la eutanasia activa.
Ahora bien, pensamos asimismo que el derecho tiene que tener en cuenta, sin duda, los móviles de una acción, y que entre el simple homicidio o la inducción al suicidio por cualquier otro motivo y el homicidio piadoso, el homicidio que ejecuta a petición del enfermo quien sólo tiene el móvil de proporcionarle una muerte digna a un paciente incurable, hay una diferencia abismal.
El problema que nosotros consideramos que está absolutamente sin resolver es saber hasta dónde tiene que llegar ese abismo de diferencia, si debe ser una simple grieta, como, a nuestro juicio, propone la enmienda del Partido Popular, o si debe agrandarse hasta llegar a esa exención total de pena que ustedes proponen.
Nosotros creemos que en este momento debemos mantener una postura intermedia, una postura que es la contemplada en el proyecto de ley: una reducción sustancial de la pena de esta conducta, pero no una despenalización. Y lo creemos por varios motivos: porque es la postura mayoritaria en la legislación comparada que contempla esta conducta en los países de nuestro entorno. Les recuerdo a ustedes que Alemania, Portugal, Suiza, Austria, que han regulado este tipo de conducta, establecen penas que tienen normalmente un mínimo de seis meses, van hasta los tres años y en algún caso hasta los cinco, pero no despenalizan absolutamente la eutanasia activa. Tampoco ha sido partidario de esa despenalización absoluta el Consejo de Europa en su famosa resolución de 1987.
Tienen ustedes razón en el sentido de que va creciendo la conciencia social en torno a un asunto grave y nuevo, porque hace unos años era inconcebible, como es el problema de la eutanasia, pero también puede suponer -y organismos especializados como es el Consejo Asesor de Sanidad lo han dicho- problemas despenalizar por ley y con carácter general y público esta conducta, problemas de que se produzca un efecto contrario al buscado de protección al enfermo y suponga una actuación indirecta, sutil, subliminal hacia el paciente que se ve de cierto modo coaccionado a recurrir a la eutanasia.
No son argumentos jurídicos pero sí son argumentos de órganos especializados que es necesario tener en consideración.
En conclusión, señorías, nuestro Grupo no va a aceptar una reducción de la pena tan cicatera a nuestros ojos como la que propone el Grupo Popular, pero por razones de prudencia, de acomodarnos a la legislación de nuestro entorno. Por dudas serias sobre la madurez, en el día de hoy, de este debate, tampoco aceptaremos la despenalización absoluta que requiere Izquierda Unida y nos opondremos, por tanto, a todas las enmiendas de este artículo.
El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.
El señor LOPEZ GARRIDO: Una breve intervención para contestar a algunos de los argumentos empleados por la señora Del Campo para rechazar nuestra enmienda que pretende la despenalización de la eutanasia activa. Primero diciendo que sí está regulado en nuestro ordenamiento. Nosotros creemos que no, que el legislador no lo ha contemplado, la prueba es que la señora Del Campo al foral de su intervención ha reconocido que es un problema nuevo y como tal no abordado nunca por el legislador.
Además de eso, la señora Del Campo se ha movido en una posición que yo llamaría ecléctica, intermedia o centrista entre dos extremos ha llamado, aludiendo a que todavía en la legislación comparada no hay demasiados ejemplos. Va avanzando. Le quiero recordar que en Australia muy recientemente se acaba de aprobar la despenalización de la eutanasia. Argumentos de referencia externa, pero no de fondo, sobre la necesidad o no social y humana de despenalizar la eutanasia. Argumentos un tanto formales del contexto, de la prudencia, pero no argumentos que lleguen a la raíz del problema.
No hay ningún obstáculo en nuestra jurisprudencia constitucional. La jurisprudencia a la que creo que usted alude es una sentencia sobre el asunto de la huelga de hambre de los grapo, de los presos que hicieron huelga de hambre y en la cual el Tribunal Constitucional admitió que hubiera una limitación a sus derechos fundamentales en el sentido de alimentarles artificialmente por medio de suero. Entendió que eso no era inconstitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entendió, a su vez, que las limitaciones al derecho a disponer de la vida podrían llegar al caso de resultar contrarias a los derechos fundamentales si fueran ciudadanos libres, si los presos no estuvieran bajo la dependencia, en este caso, del Estado; podría darse el caso de que limitaciones a su derecho a disponer de la vida se convertirían en inconstitucionales. Eso es lo que señaló el Tribunal Constitucional. Luego el Tribunal Constitucional está admitiendo en esa sentencia que es constitucional plenamente, por supuesto, una regulación de la eutanasia.
En cuanto al último argumento empleado sobre que el paciente podría verse coaccionado si se despenalizase la eutanasia y se conseguirían efectos opuestos a los buscados, yo quiero recordarle que nuestra enmienda, desde luego, no lo permite porque no es solamente que el paciente tiene que, libre y espontáneamente, decir que desea que pongan fin a su vida y, por tanto, a los sufrimientos que está padeciendo, sino que además hace falta que haya una situación absolutamente acreditada, médicamente acreditada, de los sufrimientos insoportables e irreversibles. No es una pura decisión de esa persona. Hay una decisión externa y, por tanto, no hay lugar a equívoco al respecto ni ninguna cuestión de coacción a ese paciente, porque tiene que acreditarse objetivamente esa situación. Hay una parte objetiva y otra subjetiva.
Por tanto, nosotros mantendremos esta enmienda para la votación en su momento.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.
El señor OLABARRIA MUí‘OZ: Señor Presidente, quiero empezar felicitando a la señora Del Campo por su brillante exposición que, desde luego, no estoy en condiciones, ni intelectuales ni anímicas, de emular, ni mucho menos, y sí quiero pedir al señor López Garrido, que no desfigure la jurisprudencia constitucional en este ámbito. Estamos hablando de cuestiones no baladíes, sino de terrible relevancia jurídica, ética y moral.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional -la señora Del Campo la ha expuesto muy bien- ha perfilado perfectamente los límites del derecho á la disponibilidad sobre la propia vida. Atribuye el derecho a la vida a la propia persona humana en su consideración individual pero le desprovee de una disponibilidad de carácter totalmente absoluta e ilimitada al propio detentador objetivo y subjetivo del derecho, que es la persona.
Desde esa perspectiva, el Estado no puede desproveer de protección a este bien jurídico del derecho a la vida ni aunque lo solicite el propio detentador subjetivo de este derecho. La señora Del Campo ha hecho una exposición que yo considero razonable en términos éticos y en el nivel de maduración que este debate posee en este momento en la sociedad, una postura que se puede calificar de ecléctica, intermedia, hasta centrista, a pesar de las connotaciones del concepto, como ha expuesto el señor López Garrido, intermedia entre una penalidad excesiva, desproporcionada en el Código Penal actualmente vigente, y la exoneración de responsabilidad, que es a lo que la enmienda del Grupo de Izquierda Unida pretende proveer.
Yo creo que esto es lo pertinente en este momento y la sociedad no está madura para ir más allá, ni casi ninguna de las sociedades de nuestro contexto, señor Presidente, y esto es lo que en materia de eutanasia se debe regular. Este precepto está terriblemente equilibrado y, desde esa perspectiva, hay una transacción entre los intereses legítimos en contradicción que me parece adecuada y perdería simetría la composición de intereses que este precepto prevé si se fuese por un lado o por el otro de la línea que se configura con perfecta precisión en el tipo de penalidad mediante el sistema de atenuación en uno o dos grados que aquí se pretende.
Desde esta perspectiva quiero felicitar a los redactores del proyecto y creo que todos los colegiados nos podemos felicitar por una regulación tan ponderada y razonable como ésta.
Sigo insistiendo señora Del Campo, que la utilización de una conjunción de carácter disyuntivo como el «o» que aquí se utiliza nos provee de una cierta inseguridad interpretativa o hermenéutica en relación a este precepto. Bien está regular en virtud de las cautelas de la catedrática que ha citado el señor López Garrido, bien está que se atenúe la responsabilidad criminal por quien provea la eutanasia activa en el caso de enfermedad permanente, irreversible y que conduzca necesariamente a la muerte, pero alternativamente a esto y considerar con el mismo rango de protección jurídica la mera existencia de dolor, de padecimientos permanentes y difíciles de soportar sí que nos hace ver que aquí se pierde simetría y que en este segundo supuesto, disyuntivo o alternativo, por eso nosotros lo proponemos como acumulativo, se perdería la legitimación jurídica a la que usted con precisión ha argumentado anteriormente.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Del Campo.
La señora DEL CAMPO CASASUS: Ante todo una aclaración, porque creo que en mi intervención anterior en determinadas ocasiones he mencionado el número de la enmienda a la que me refería, en vez del número correspondiente al artículo. Quisiera dejar bien claro que es el artículo 143.
Señor López Garrido, nuestro Grupo insiste en que esta conducta está ahora mismo contemplada desde luego con una pena excesiva en el artículo 409, pero está claro que es un extremo en el que no nos pondremos de acuerdo. Queden las posturas en el «Diario de Sesiones».
En cuanto a que la postura del Grupo Socialista es intermedia, sí, señor López Garrido. Es una postura intermedia entre la de Izquierda Unida y la actual del Código o incluso la postura que ha manifestado el Grupo Popular en este debate. Una postura intermedia que nos parece sensata y adecuada al grado de concienciación y de desarrollo que tiene en este momento este problema en nuestra sociedad, que nos parece adecuada a la legislación de los países del entorno. Y no hagamos alusiones a una ley aprobada hace pocos días en Australia, porque ninguno de los que estamos en esta sala tenemos capacidad para conocer cuáles son las circunstancias sociales, de pensamiento, en Australia; desde luego, esta portavoz no tiene aún capacidad para conocer cuál es el texto concreto de esa ley.
También quiero repetir que no debemos hacer versiones distorsionadas de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señor López Garrido, porque, aparte de todo, no es sólo la sentencia a la que usted se refiere la que contempla el derecho a la vida en estos términos. Existen otras sentencias -usted lo sabe- referidas por ejemplo a las transfusiones de sangre a los testigos de Jehová.
Son aspectos secundarios los de esta réplica. Mi Grupo mantiene su postura y nos opondremos a las enmiendas.
El señor PRESIDENTE: Creo que la altura del debate justifica la permisividad que ha tenido la Presidencia.
Pasamos al debate del Título II, relativo a delitos de aborto. Este debate comprende los artículos 144 a 146, ambos inclusive. (El señor López Garrido pide la palabra.)
Señor López Garrido.
El señor LOPEZ GARRIDO: Como antes le indiqué, me gustaría intervenir en este momento para defender las enmiendas a esta parte y otras a títulos posteriores, dado que no voy a poder estar presente seguramente en el resto de la sesión. Rogaría de la benevolencia de la Presidencia y de los demás grupos poder hacer esa intervención algo recopilatoria de esas enmiendas que quedan por defender, que no son muchas.
El señor PRESIDENTE: Creo que si su señoría debe ausentarse debe tener la oportunidad de defender sus enmiendas, fijar una posición genérica; eso sí, advirtiendo al resto de los señores portavoces que ellos podrán aludir a estas argumentaciones cuando llegue el momento oportuno. (El señor Pillado Montero pide la palabra.)
Señor Pillado.
El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, me gustaría que nos permitiera defender ya aborto y lesiones, aunque en dos turnos, el primero, el señor Padilla, y lesiones, yo, dentro del mismo bloque.
El señor PRESIDENTE: Señor Pillado, en principio, el debate es solamente sobre el Título II; otra cosa es que el señor López Garrido, que va a ausentarse, quiera explicitar su posición sobre enmiendas posteriores, a cuyo debate no asistirá, pero me gustaría mantener el orden del debate si es posible.
Señor Pillado, ¿quiere concretar mejor su petición, a ver si le entiendo?
El señor PILLADO MONTERO: Si el señor López Garrido va a entrar en lesiones durante su intervención, le ruego que nos permitiera a nosotros hacer lo mismo y realizar la intervención sobre aborto y lesiones.
El señor PRESIDENTE: ¿Señora Pelayo?
La señora PELAYO DUQUE: Nuestro Grupo tampoco tiene inconveniente en dividir su intervención en estos capítulos y, por tanto, que se aborden conjuntamente los dos títulos.
El señor PRESIDENTE: La posición de SS. SS. me lleva a agrupar el debate de los títulos II y III, sin perjuicio, insisto, de que el señor López Garrido tenga manga ancha para referirse a más enmiendas. Haremos el debate agrupando los dos títulos.
Tiene la palabra el señor López Garrido.
El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro Grupo Parlamentario defiende, en primer lugar, una enmienda al artículo 45 que regula la penalización de quien produzca el aborto a una mujer con su consentimiento fuera de los casos permitidos por la Ley.
La enmienda 714, que es la que presentamos al párrafo primero de ese artículo, pretende introducir la taxatividad necesaria en el Derecho Penal, la seguridad jurídica para saber a qué nos estamos refiriendo, porque hay una expresión, «los casos permitidos por la ley», extraordinariamente amplia y ambigua y no se sabe bien cuál es el momento en el que se podría entender que una producción de aborto a una mujer con su consentimiento se castiga o no. Por eso, pretendemos que se incluya en el comienzo de ese párrafo la expresión «plazos e indicaciones establecidos por la ley», de tal forma que el artículo diría: «El que produjere un aborto con el consentimiento de la mujer fuera de los plazos e indicaciones establecidos en la Ley será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»