España: Memorandum presentado por España a las Naciones Unidas en contra de la clonación terapéutica

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En febrero de 2002 tuvo lugar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York la primera reunión para preparar un proyecto de convención internacional en el marco de las Naciones Unidas, con el objetivo de prohibir las prácticas de clonación humana con fines reproductores. Sin embargo, algunos paí­ses, …



En febrero de 2002 tuvo lugar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York la primera reunión para preparar un proyecto de convención internacional en el marco de las Naciones Unidas, con el objetivo de prohibir las prácticas de clonación humana con fines reproductores. Sin embargo, algunos paí­ses, entre ellos de forma destacada España, propusieron ampliar dicha prohibición a la clonación con fines terapéuticos.

 Las razones por las que España propugna también la prohibición de la clonación con fines terapéuticos son, entre otras, las siguientes: Contrariamente a lo que frecuentemente se alega, la clonación con fines terapéuticos también supone la experimentación con embriones humanos y es incompatible con una investigación cientí­fica legal y segura, ya que su objetivo es la constitución de embriones humanos para su utilización como material de investigación.

En este sentido, la Convención Europea sobre Derechos Humanos y Biotecnologí­a (Convenio de Oviedo), ratificado en 1999 por varios Estados europeos y que entró en vigor en España en 2000, prohí­be expresamente en su artí­culo 18.2 “la constitución de embriones humanos con fines de experimentación”. La “construcción” de un embrión humano con el objeto de obtener mediante su destrucción células madre embrionarias, sitúa a la clonación como un caso de instrumentalización del embrión humano.

En lí­nea con esa orientación España considera que la clonación, cualquiera que sea su finalidad, es una práctica de investigación insegura y contraria a la dignidad humana y por ello se halla expresamente prohibida en su legislación interna. España cree también firmemente que una prohibición parcial de la clonación perderí­a todo fundamento jurí­dico, pues los bienes jurí­dicamente protegidos con la prohibición, tanto de la clonación con fines reproductores como terapéuticos, son necesariamente los mismos. No es posible controlar la eficacia de la prohibición de la clonación humana con fines reproductores si no se prohí­be también la terapéutica.

Desde el punto de vista jurí­dico, la prohibición de una acción debe prever la posibilidad de su control y en su caso, de su sanción. Dado que el proceso de la clonación reproductiva y de la terapéutica es el mismo con la salvedad de su finalidad última, serí­a imposible evitar que se realice la primera si no se prohí­be al mismo tiempo la segunda. Sólo mediante una prohibición total, se puede evitar que embriones que teóricamente estarí­an destinados a la investigación, fueran implantados para otros fines. Una prohibición parcial de la clonación crearí­a inseguridad jurí­dica. Promover una estrategia de prohibiciones parciales diferidas en el tiempo no es eficaz y crea inseguridad jurí­dica en un campo en el que el derecho debe adelantarse a la realidad. En cuestiones como la clonación humana, donde están en juego valores fundamentales del individuo y de la sociedad, es necesario que exista una definición ní­tida de dónde están las fronteras de la investigación ética y segura. Y es necesario además que dicha definición sea asumida por el mayor número de paí­ses posible.

Una prohibición parcial de la clonación tendrí­a paradójicamente dos efectos no deseados en las legislaciones de los Estados que la aceptaran. Por un lado, la prohibición parcial de la clonación humana podrí­a ser interpretada como la aceptación tácita de la forma de clonación no prohibida. Por otro, se forzarí­a inevitablemente un movimiento en favor de la autorización expresa de la clonación terapéutica.

Una prohibición parcial podrí­a dar lugar a la aparición de un negocio clandestino de clonación con fines reproductores, con la instauración de un comercio ilegal de óvulos. Actualmente, la mayor parte de las legislaciones nacionales y todos los acuerdos internacionales sobre la materia prohí­ben el comercio de órganos y tejidos humanos. Cualquier forma de clonación humana vulnera los principios de prudencia y de precaución que deben regir toda investigación cientí­fica.

No resulta aceptable que una determinada opción de investigación represente un peligro para la salud humana y mucho menos cuando existen otras ví­as alternativas de investigación que son más seguras, son tanto o más eficaces y son respetuosas con el embrión. Toda legislación debe garantizar la defensa de posturas que entrañen menor riesgo.

En cualquier caso, siempre que existan dudas acerca de la conveniencia de una acción, el principio jurí­dico de precaución debe asegurar la protección de la parte más débil, en este caso, el embrión humano. Por ello, todos los Estados, incluso los que aún no se han declarado abiertamente contrarios a la clonación terapéutica, deberí­an apoyar una prohibición internacional total de la clonación humana, al menos hasta que se hayan probado todas las ví­as alternativas de investigación y se hayan despejado las posibles dudas sobre su conveniencia y su seguridad, en aplicación del citado principio de precaución.

 Desde la experiencia práctica, los resultados obtenidos en los experimentos de clonación animal refuerzan la necesidad de prohibir cualquier tipo de clonación humana. La experiencia acumulada en la clonación de animales ha puesto de manifiesto una muy reducida eficiencia de las técnicas utilizadas y unos riesgos considerables de malformación y deformación del embrión. Según demuestran las más recientes y prestigiosas investigaciones, existe un riesgo no conocido de que la clonación terapéutica dé lugar a la generación de lí­neas celulares peligrosas para la salud humana, provocando enfermedades cancerí­genas y anomalí­as genéticas. Se trata de la posibilidad de generar células madres embrionarias clonadas portadoras de anomalí­as genéticas desconocidas que se incorporarí­an a los tejidos y órganos de los pacientes que fueran objeto de las terapias regeneradoras.

Oponerse a la clonación humana no equivale a negarse al avance de la ciencia ni de la investigación genética. La clonación no es la única estrategia de investigación para desarrollar la medicina regeneradora: la investigación con células madre adultas, además de presentarse como una alternativa más segura y respetuosa con el embrión, está dando ya resultados muy relevantes. La investigación con células madre adultas cuenta con cierta experiencia clí­nica y ha abierto enormes horizontes de futuro. Desde hace años se vienen utilizando células de médula ósea para regenerar células sanguí­neas y recientemente se ha descubierto la posibilidad de regenerar a partir de células madre adultas distintos tipos de tejidos. Además, se han realizado importantes descubrimientos en cuanto a la capacidad de las células madre adultas de multiplicarse y diferenciarse en los más variados tipos celulares. Apoyar esta lí­nea de investigación permitirí­a mejorar el conocimiento de los procesos de reprogramación de las células humanas. La investigación con células madre adultas resulta más segura, ya que está exenta de los dos principales inconvenientes de la investigación con células madre embrionarias, a saber, su excesiva capacidad de multiplicación con el riesgo de producción de tumores y la mayor probabilidad de rechazo inmunitario del enfermo.

En términos estrictamente cientí­ficos, la opción de usar células madre adultas en la medicina regeneradora resulta superior a la de usar las células madre embrionarias, pues su uso reduce el riesgo de tumores y de rechazo inmunitario. Una apuesta generalizada por la investigación con células madre adultas ayudarí­a a aprovechar sus posibilidades y demostrar su eficacia. La prohibición total de la clonación humana, aunque fuera durante un plazo razonable de tiempo, permitirá una mayor concentración de recursos cientí­ficos y humanos en las lí­neas de investigación biotecnológicas más seguras y que eluden los conflictos éticos y jurí­dicos apuntados.

(Publicado en ProvidaPress, n. 116)
 

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