Estudio sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Maternidad Subrogada

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Introducción

En torno a las técnicas de reproducción asistida todo es discutido, y no solo desde el punto de vista legal. Una de las más polémicas es la llamada convencionalmente maternidad subrogada, que es rechazada por un número importante de países, dentro y fuera de la Unión Europea, mientras que es admitida en algunos otros.

Estas diferencias en la regulación hacen que exista un creciente turismo reproductivo desde los países que no permiten los contratos de gestación por subrogación, hacia los países que sí los admiten, en algunos de los cuales ha llegado a ser un lucrativo negocio: naturalmente, la idea es volver al país de origen con los niños nacidos a consecuencia de ese contrato, y obtener su reconocimiento legal como hijos de quienes los encargaron. Esta pretensión es muy habitualmente rechazada por los países que no admiten la maternidad subrogada, por entender que la operación entraña un fraude a su propio Derecho.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido ocasión de afrontar en varias decisiones esta cuestión: en las páginas que siguen se va a dar noticia de la doctrina sentada por dicho. El TEDH se ha ocupado de estos problemas, por un lado en las sentencias recaídas en los asuntos Mennesson (demanda 65192/11) –que utilizaré como referencia por ser la primera– y Labassée (demanda 65941/11), ambas de 26 de junio de 2014, seguidas después por la sentencia conjunta en los asuntos Foulon (demanda 9063/14) y Bouvet (demanda 10410/14), de 21 de julio de 2016. Por otro lado, debe ser mencionada la sentencia dictada por la Gran Sala en el asunto Paradiso (demanda 25358/12), de 24 de enero de 2017, que revoca la sentencia pronunciada por la Sala el 27 de enero de 2015. Conviene diferenciarlas porque los hechos no son coincidentes, y tampoco lo es la decisión final del TEDH.

Maternidad_subrogada

Comments 1

  1. Oscar Buezo de Manzanedo says:

    La cuestión científica no es tan fácil. Nuestra Biología Molecular moderna nos hace ver un tema importante acerca de la calidad del genoma humano. En los vientres de alquiler tenemos el problema bioético del ADN mitocondrial que no se encuentra en el núcleo del óvulo, por lo tanto los donantes en este caso padres dotarán al nuevo ser de ADN paterno, ADN materno pero existe un tercer ADN en este nuevo individuo que será dado por el óvulo a fecundar. El ADN mitocondrial es responsable de la fosforilación oxidativa y de la codificación de al menos 13 proteínas. ¿Existen estudios acerca de la compatibilidad de genomas antes de que el óvulo sea fecundado?

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