Acerca de la FIVET
Tras más 25 años desde el nacimiento de la primera niña producida por las técnicas de fecundación in vitro y transferencia de embriones (FIVET), en los países desarrollados han nacido más de un millón de niños mediante este procedimiento, sin que se haya producido un incremento sustancial …
en el rendimiento de la tasa de embarazos por ciclo de tratamiento, que se cifra en torno al 20-30%. Es de significar que la FIVET requiere por un lado un tratamiento con “preparados hormonales” de estimulación ovárica, con consecuencias potencialmente negativas para la mujer, y por otro la producción de un número alto de embriones para conseguir el embarazo, fuente de un conjunto de novedades negativas para los embriones ”sobrantes”. Señalaremos entre ellas, el incierto destino de los miles de embriones mantenidos en “congelación”, ó su destrucción tras la implantación por medio de la llamada “reducción embrionaria”, en evitación de los “embarazos múltiples”, ó su manipulación de diferentes maneras, como lo es el caso de la utilización con “fines de investigación”, la “fecundación con gametos de otras especies”, el acceso hacia la “clonación”, con todas sus variantes, o la selección de descendientes, mediante el “diagnóstico genético preimplantatorio”. Todo un conjunto de situaciones negativas para la vida humana naciente que se puede definir como de un auténtico “encarnizamiento reproductivo”.
De todas estas manipulaciones merece un primer comentario el llamado “diagnóstico genético preimplantatorio” (DGP), que se lleva a cabo con el fin de seleccionar un descendiente, de entre un número usualmente alto de embriones procreados “a la carta”, de acuerdo con un perfil genético deseado. Sobre esta tecnología, que se está extendiendo en la práctica de muchas clínicas de reproducción asistida, merece la pena hacer algunas precisiones.
En primer lugar, el DGP, es de hecho una tecnología eugenésica. No se trata en rigor de la eugenesia tradicional, social o darviniana de principios del siglo XX, que pretendía hacer una mejora genética de la “raza humana” semejante a la que se ha practicado durante siglos en los animales domésticos, sino de un tipo de eugenesia más sutil, la llamada “eugenesia liberal” ó “neoeugenesia”, limitada al individuo y basada en la capacidad de analizar la presencia o ausencia de alelos (variantes de genes), deseados ó no deseados, en los embriones producidos por FIV. El análisis se llevaría a cabo durante las primeras divisiones de segmentación, por supuesto desde mucho antes de su manifestación, pero también antes de su implantación en el útero materno, con el fin de seleccionar los embriones que mejor conviniese a la pareja, de acuerdo con la idea de eludir un carácter no deseado, o garantizar la presencia de un rasgo anhelado. Conviene recordar, que con técnicas como ésta hubieran sido considerados “no aptos para vivir”, personajes tan importantes como Wolfgang Amadeus Mozart, que padecía unos tics nerviosos hereditarios, debido al síndrome de Gilles de la Tourette, o Albert Einstein, que poseía una hipertrofia cerebral izquierda, ó numerosos varones miembros de las más importantes familias reales europeas, que podrían haber heredado un alelo recesivo determinante de la hemofilia, ligado al cromosoma X, de la Reina Victoria de Hánover (1819-1901), reina de Inglaterra, “abuela de Europa”, y abuela de la Reina Victoria, portadora del mismo gen defectuoso y esposa de Alfonso XIII (1886-1941), abuelo de nuestro rey D. Juan Carlos I de Borbón.
Por otra parte, a partir del conocimiento de la base molecular de las alteraciones de los genes, y antes de que se manifestasen sus efectos, en múltiples casos se podrían desarrollar acciones en sentido positivo, tendentes a la corrección del defecto genético. Sin embargo, en la práctica actual el diagnóstico preimplantatorio no está orientado a tratar, a curar, sino a eliminar. El Profesor Didier Sicard, presidente del Comité Consultivo Nacional de Ética de Francia, ha señalado en una reciente entrevista en el diario Le Monde, que “es estremecedor que en el siglo XXI el nacimiento de niños hemofílicos sea considerado inaceptable en aras del progreso científico”, y que en su opinión, la obsesión por el diagnóstico prenatal “está concernida por una ideología rendida a la técnica”. Las acciones negativas, siempre sometidas a las normas jurídicas y legales vigentes, atañen al ámbito de la conciencia y entran en confrontación con la moral católica, la Bioética personalista y el sentido de la Declaración de Helsinki de la AMM, que en el artículo 3º vincula al médico con la fórmula “velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”.
Sobre los riesgos del DGP se pronunció la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva, que publicó en 2001 un informe, acompañado de una recomendación en los siguientes términos: “Es necesario indicar a los pacientes que sean conscientes de los posibles errores potenciales en el diagnóstico y la posibilidad de efectos negativos sobre el feto a largo plazo, actualmente desconocidos, como consecuencia del procedimiento de la biopsia practicada en el embrión“.
Finalmente, habría que reflexionar sobre lo que supone el DGP para el futuro, pues estaríamos facilitando la posibilidad de ampliar el concepto de lo “no deseado”, llevándolo a un terreno ajeno a las enfermedades o, incluyendo entre ellas, caracteres no necesariamente limitantes de la calidad de la vida, dañando gravemente la dignidad de la vida humana: ¿Quién puede arrogarse el derecho a decidir sobre la vida de otras personas?.
La primera Ley española de FIVET fue aprobada en 1988, y tras varias reformas, estas prácticas están reguladas en la actualidad por la Ley 14/2006, aprobada en el Parlamento a iniciativa del partido socialista el 26 de Mayo del año pasado. En esta Ley se eliminaron las escasas limitaciones que quedaban y se dejó en manos de los investigadores la utilización de los mal llamados “preembriones sobrantes” e incluso la producción de nuevos embriones humanos para su uso con fines de investigación. De este modo, se ignora el carácter de vida humana de los embriones y se regula la producción de embriones para investigación con las células madre embrionarias, por medio de la mal denominada “clonación terapéutica” o para su uso con fines terapéuticos para terceros, por medio de los llamados “bebé medicamento”, al tiempo que se deja una puerta abierta a la selección eugenésica.
El 10 de Abril, el Congreso de los Diputados, aprobó el Proyecto de Ley de Investigación Biomédica. En esta Ley, que probablemente seguirá su camino sin grandes modificaciones hasta completar su tramitación parlamentaria a través del Senado, se autoriza, o tal vez se debería decir se promueve, la clonación por medio del “trasplante nuclear” con fines terapéuticos.
Ante las nuevas perspectivas que abre esta Ley en materia de utilización de los embriones, es importante aclarar qué entendemos por embrión y por clonación.
El Embrión
Se ha dicho con razón que el embrión humano es la cenicienta de la Bioética, y es verdad, dada la falta de protección jurídica de esta fase inicial de la vida, pero no tiene sentido que lo sea desde la perspectiva de la Ciencia. Por ello, vamos a plantearnos ¿qué son realmente los embriones para la Biología?, en donde las cosas están realmente claras. En Biología, el embrión constituye la etapa inicial de la vida. Los manuales de Biología, desde mucho antes de la FIVET ya definían al embrión como “el animal en proceso de desarrollo a partir del huevo fecundado”, ó “el organismo multicelular en la fase inicial de la vida, antes de que salga del huevo, semilla o cuerpo materno”, definición que aplicada a la especie humana “…se extiende hasta el término del segundo mes del desarrollo, después de lo cual se denomina feto”.
Por lo tanto, si el embrión es la etapa primera de la vida, la siguiente pregunta lógica sería, ¿cuando se constituye el embrión? y la respuesta, igualmente sustentada por la Biología queda incluida en la propia definición de embrión, ya que de acuerdo con las aportaciones de la Genética, la Biología Celular, la Embriología, la Genética del Desarrollo y la Genómica, la constitución de un embrión tiene lugar en el momento en que existe un ente biológico con identidad genética propia y capacidad suficiente para iniciar su desarrollo ontológico autónomo. Ese momento coincide con el de la fecundación y por lo tanto el cigoto es ya un embrión de una célula. Este embrión unicelular es de hecho la primera manifestación corporal humana.
Lo que parece claro es que en el contexto de la FIVET, la artificialidad de la producción de un embrión no altera ni su naturaleza biológica ni su condición de ser humano en estado embrionario. La auténtica novedad que introduce la producción artificial de embriones in vitro, es la de establecer un paréntesis, una variante en el desarrollo, al dejar en manos de los padres, el Centro o el equipo médico, la posibilidad de decidir sobre la implantación o no del embrión en el útero de la madre. Pero la realidad es que la anidación en el útero materno, que es un acto ajeno al embrión, no añade ni quita nada a la nueva vida en sí misma, que existe desde la fecundación. Lo que hace es suministrarle, o en su caso negarle artificialmente, las condiciones ambientales óptimas para su desarrollo. La decisión que lo altera todo es precisamente la decisión antinatural de decidir sobre la anidación. Esto no debe olvidársenos, ya que quienes promueven la utilización de los embriones, tratan al mismo tiempo de eludir la responsabilidad, confundiendo a la opinión pública y fabricando hipótesis engañosas, haciéndonos creer que hasta la anidación no hay embrión, sino preembrión. De lo que se trata en definitiva es de esquivar la verdadera naturaleza humana del embrión preimplantatorio.
El término clon fue acuñado en 1963 por el biólogo británico John Haldane en una conferencia titulada “Biological Possibilities for the Human Species of the Next Ten-Thousand Years“. La clonación quedó definida en términos genéticos como la producción de seres con la misma identidad genética. Debemos recordar que la clonación es un procedimiento de propagación habitual en las especies de multiplicación vegetativa, bien sean microorganismos, hongos ó plantas superiores, pero no de los seres superiores, entre ellos el hombre. En éstos existe reproducción sexual, no multiplicación clonal. La reproducción sexual es, por biología, una necesidad de estas especies, pues mediante los mecanismos de la meiosis y la fecundación, se garantiza la necesaria diversidad genética, fuente de la que se nutren las poblaciones para la adaptación a las más diversas condiciones ambientales, fuente de la biodiversidad y garantía de la supervivencia a lo largo del tiempo.
Se podría suponer que en un sentido restrictivo, la clonación se refiere solo a la producción de un ser vivo con los genes de otro. Sin embargo, la definición incluye también la producción de células, tejidos o incluso órganos, a través de la proliferación de células en cultivo que proviniesen de una célula inicial, sea el cigoto o una célula de un embrión, o de un adulto, siempre que conserven la identidad genética de la célula inicial. En su vertiente aplicada, la clonación se convierte en una tecnología, que de acuerdo con el fin que se pretenda se suele clasificar en dos modalidades: la clonación “reproductiva”, con el fin de clonar individuos; y la clonación “no reproductiva” o “terapéutica”, con el fin de clonar células.
Volviendo a la FIVET, una vez constituido el cigoto y a medida que avanza el tiempo, se va modificando y organizando el embrión, del que, de no mediar intervención en contra de su implantación, o sea en contra de la continuidad de su desarrollo ontológico, surgirá un niño. Hoy sabemos que el desarrollo, implica continuidad genética -ya que todas las células del organismo poseen la misma información genética del cigoto, a lo largo de la vida-. Para decirlo de forma sencilla, un organismo vivo un ser humano adulto, es como un gran clon, constituido por billones de células, todas con la misma identidad genética, que además es la misma que se constituyó en el momento de la concepción y que estaba presente en el cigoto. Pero al mismo tiempo el ser humano es un gran mosaico de tipos de células (hasta 200 clases de tejidos) por la información genética diferencialmente activa en cada una de ellas. Es importante quedarse con el dato de que si todas nuestras células tienen la misma información genética y esta es completa, bajo determinadas circunstancias, de cualquier célula, sea embrionaria, fetal, de cordón umbilical o de adulto, podría potencialmente clonarse un nuevo individuo, siempre que se consiguiera una desprogramación de su estado de diferenciación, y una vuelta a la totipotencialidad propia del cigoto y de las primeras células embrionarias hasta el estadio de blastocisto.
En este sentido, un cigoto producido in vitro ó un ovocito al que se le ha eliminado el núcleo de origen materno para sustituirlo por el núcleo de una célula adulta, de acuerdo con la tecnología del “trasplante nuclear”, se hacen equivalentes, y el trasplante de núcleo es una técnica de clonación, no solo por tener la misma dotación genética que el donante de que procede el núcleo trasplantado, sino por la capacidad potencial del ovocito manipulado, al que se le ha dotado genéticamente para que se desarrolle como un embrión normal. De hecho, como no se trata de disimular lo que interesa de este “embrión” son sus “células madre embrionarias”
En la legislación española, desde la primera Ley de Reproducción asistida (35/1988), hasta la última (14/2006), pasando por las reformas de 2003 y 2004 se ha dado la espalda a la evidencia científica y se han creado cuando menos dos situaciones ficticias, que en ningún caso se sostienen desde presupuestos biológicos. Estas son:
a) en primer lugar, la asunción de que los embriones no merecen el calificativo de seres humanos hasta después de la implantación. Por ello, con el fin de evitar situaciones incomodas respecto a su utilización, selección eugenésica, etc., se ha adoptado en las sucesivas legislaciones españolas sobre la Reproducción Asistida un término que desnaturaliza y cosifica al embrión, al rebajarlo a la infundada condición de “preembriones”.
b) en segundo lugar, y esto es una novedad de la nueva Ley de Investigación Biomédica, se autoriza el “trasplante de núcleos” que, en contra de todo presupuesto biológico, se pretende diferenciar de la clonación reproductiva.
Respecto a la primera cuestión, se discute si los embriones preimplantatorios, mal llamados preembriones, deben considerarse personas, con los mismos derechos que los nacidos vivos. El término preembrión, utilizado más de una treintena de veces en la nueva Ley de Investigación Biomédica, es una palabra que no tiene cabida en biología, ni cuenta con el respaldo de la comunidad científica. Nunca fue utilizada en el dictamen de la Comisión de la Comunidad Europea sobre Investigación con Células Troncales Embrionarias Humanas, de abril de 2003, ni en el Informe sobre Investigación con Células Troncales del Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de febrero de 2003. En estos informes, al embrión humano de pocos días siempre se le denominó embrión temprano o preimplantatorio, pero nunca preembrión.
En cuanto a la segunda situación, el Proyecto de Ley de Investigación Biomédica autoriza la “transferencia nuclear terapéutica”, al tiempo que establece la prohibición de la práctica de la clonación reproductiva, lo que no deja de ser una flagrante contradicción. El trasplante nuclear es la tecnología que permitió clonar sapos en los años sesenta y más tarde mamíferos, lo que tuvo su dato más significativo en el origen de la oveja Dolly. No cabe disimular este hecho diciendo que lo producido no es un ser vivo, pues Dolly vivió siete años, y por el mismo procedimiento han nacido después terneros, ratones y muchos otros animales clónicos. No cabe considerar el “transplante nuclear” como algo distinto a un acto de clonación, ni llamar al embrión producido “clonote”, “nuclóvulo”, “embrión somático” o de cualquier otro modo, con tal de disimular su auténtica realidad. El trasplante nuclear no debe considerarse como algo distinto a la clonación reproductiva. Sin embargo, el Proyecto de Ley de Investigación Biomédica da la espalda a esta realidad, y partiendo de la tecnología de la FIVET, consiente en la producción de embriones por el procedimiento de extraer el núcleo de una célula adulta y trasferirlo a un óvulo enucleado, abriéndose de paso un nuevo y arriesgado campo como lo supone la manipulación y el posible comercio de los ovocitos que se obtienen mediante una estimulación ovárica hormonal. De aprobarse como ha sido redactada la nueva Ley de Biomedicina, no solo se abrirá un nuevo y arriesgado modo de manipulación de la vida humana, sino que se promoverá un peligroso comercio de ovocitos, y en consecuencia, otra forma de degradación de la mujer.
Además, debemos señalar que el trasplante de núcleos para crear embriones clónicos del donante del núcleo no es la mejor vía para resolver los problemas de las enfermedades degenerativas, fin hipotéticamente pretendido, pues las células madre embrionarias, tras más de cinco años desde su legalización en el Reino Unido no han aportado ningún progreso de interés para la práctica clínica y su utilización en modelos animales apenas ofrece resultados. Esto se achaca a las dificultades técnicas, los peligros biológicos (como la producción de tumores) y la necesidad de la utilización de grandes cantidades de ovocitos para la investigación y el tratamiento. Frente a esto, está la realidad de las células madre adultas y la sangre de cordón umbilical, que no plantean ningún problema moral y que en manos de los investigadores han resultado ser una alternativa atractiva, por resolver los problemas éticos y técnicos con que encarar la medicina de las enfermedades degenerativas en el futuro, como lo demuestra la existencia de más de 500 protocolos de ensayos clínicos con resultados reales en más de 60 enfermedades degenerativas. La producción de embriones por medio del trasplante nuclear es un camino equivocado, que no solo no resuelve los problemas éticos y técnicos, sino que genera otros nuevos, como lo es el degradante comercio de los ovocitos. ¿Por qué el empeño por una técnica desprestigiada cuando se ha demostrando que las células madre post-embrionarias suponen la mejor opción para el tratamiento de enfermedades degenerativas?.
Finalmente, si bien la clonación reproductiva está prohibida en todos los países occidentales, la clonación no reproductiva, con el disfraz del “trasplante nuclear” ó sin él, con los pretendidos fines terapéuticos indicados, ha sido más o menos tolerada, según legislaciones. En algunos países, como ha ocurrido recientemente en España, se ha utilizado políticamente con el señuelo del progreso. Sin embargo, el auténtico progreso social humano debe considerarse en su doble vertiente la científico-tecnológica y la moral, pero a la par y en la misma dirección, ya que los descubrimientos científicos y sus potenciales aplicaciones han de entenderse a favor del hombre, y no contra del hombre. Un ser humano en estado embrionario en cuanto a persona, no debe ser considerado un medio, sino un fin en si mismo, y por lo mismo, debe ser sujeto del derecho inviolable a la vida.
Lecturas recomendadas
D’Agostino, F. La Bioética, las Biotecnologías y el problema de la identidad de la persona En Jouve, N, Gerez, G., y Saz, J. M. (coord.) “Genoma Humano y Clonación: perspectivas e interrogantes sobre el hombre”, Alcalá de Henares, Aula Abierta, 21, Universidad de Alcalá, I.S.B.N. 84-8138-551-4, Alcalá de Henares.pp.143-152 (2003).
Fernández Beites, Pilar. Sustantividad humana: embrión y “actividad pasiva” de la inteligencia En: Filosofía práctica y persona humana / coord. por Ildefonso Murill,( 2004).
Fernández Beites, Pilar. El statuto ontológico del embrión preimplantatorio y la Ley de Reproducción Asistida. Communio. Revista Católica Internacionalde Pensamiento y Cultura. Nº 1, 121-141 (2006).
Jouve, N, Gerez, G., Y Saz, J. M. (coord.). Genoma Humano y Clonación: perspectivas e interrogantes sobre el hombre, Alcalá de Henares, Aula Abierta, 21, Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares. 176 págs. (2003).
Jouve, N. El doctor Jouve de la Barreda: acerca de la Bioética. Revista Arbil nº 80. http://www.iespana.es/revista-arbil/(80)bioe.htm. (2004).
Jouve, N.. “Biología, Vida y Sociedad”. Ed. Antonio Machado. UNESCO, Madrid. (2004)
Jouve, N. El doctor Jouve de la Barreda: acerca de la Bioética. Revista Arbil nº 80 (mayo 2004)
Jouve, N. La Ciencia a favor de la vida. Semanario Católico de Información Alfa y Omega, ABC, Nº 426, 25-noviembre 2004.
Jouve, N. (2006). El holocausto de los embriones. Semanario Católico de Información Alfa y Omega, ABC, Nº 485, 9-febrero 2006.
Lacadena, J.R. Página web sobre “Genética y Bioética” http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden (1998)
Sgreccia, E. “Manueale di Bioética”. Vita e Pensiero. Milan (1998).
Solomon, P.E., Berg, L.R., Martin, D.W. Villee, C. “Biology” (3ª Edic.). Saunders College Publish. (1985).
Vila-Coro, M. D. “Introducción a la Biojurídica”. Fac. Derecho, U.C.Madrid. (1995)
Vila-Coro, M.D. “La Bioética en la Encrucijada. Sexualidad, Aborto, Eutanasia”. Dykinson. Madrid. (2003).
Ponencia pronunciada en la Mesa Redonda sobre “El Perfil de la nueva Europa y la importancia del Farmacéutico”, en el V Simposio “Actualidad Farmacéutica y Cuestiones Bioéticas”. Organizado por la Asociación Española de Farmacéuticos Católicos (AEFC) 28-29 de Abril de 2007. Universidad Francisco de Vitoria.