Introducción
La primera pregunta podría ser: ¿Qué dicen los Códigos de ética y deontología sobre el particular?
Para empezar, habría que señalar que, como era de esperar, ningún código hace referencia específica una deontología propia de la enfermedad de Alzheimer. Esa es la conclusión que se extrae al examinar los Códigos de ética y deontología médica vigentes en cuarenta países de Europa, las Américas y Oceanía. En ellos se tratan, sin embargo, algunas ideas que pueden ayudar a fijar la extensión y la intensidad de los deberes del médico hacia el paciente de Alzheimer.
Son tres normas que, de modo más o menos explícito, articulan los términos de la responsabilidad deontológica ante los pacientes de Alzheimer:
- El mandato de no-discriminación.
- La norma de proporcionalidad entre respeto médico y debilidad.
- El canon de la conformidad terapéutica.
Estas tres normas deontológicas tienen mucho que ver con el principio bioético de justicia. Se prefiere considerarlas como manifestaciones de la virtud médica de la justicia.
1. El mandato de no discriminar
En 1948, la Asociación Médica Mundial promulgó su fundamental Declaración de Ginebra. El texto… decía: “no permitiré que consideraciones de religión, nacionalidad, de raza, de partido o de clase social se interpongan entre mi deber y mi paciente”. El paso del tiempo la ha mejorado.
El texto vigente hoy, de 1994, dice: “no permitiré que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo u orientación sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente.”
Publicada en Conferencia Nacional Alzheimer por Gonzalo Herranz | 8 de noviembre 1997 | Gonzalo Herranz: “Responsabilidad deontológica ante el paciente de Alzheimer”