Hacia un estatuto jurí­dico-ético de la clonación humana. El Bioderecho (E. Pisfil)

4.3k
VIEWS

RESUMEN: La clonación humana es producto del desarrollo cientí­fico tecnológico, que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad, de que en su aplicación, ésta  nueva tecnologí­a de la vida, puede atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su reglamentación, a través de un Estatuto Jurí­dico-ético, cuyos …

RESUMEN:

La clonación humana es producto del desarrollo cientí­fico tecnológico, que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad, de que en su aplicación, ésta  nueva tecnologí­a de la vida, puede atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su reglamentación, a través de un Estatuto Jurí­dico-ético, cuyos principios y normas básicas, nazcan de un estudio multidisciplinario de tres ciencias básicas: Biologí­a, ética y Derecho. No se trata de una limitación a la investigación cientí­fica, sino de establecer controles a la misma, partiendo de la idea, de que las polí­ticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión, no sobre la innovación sino sobre su aplicación; y que la libertad de investigación no es absoluta, está regulada por la Ley; contenidos que dan origen a una nueva visión y rama especializa del Derecho: EL BIODERECHO.

       PALABRAS CLAVES: Clonación, Estudio Multidisciplinario, Libertad Cientí­fica, Derechos Humanos y  Bioderecho.

 

ABSTRAC:

The human clonation is product of the technological scientific development that the humanity has reached, but seen the possibility, that in her application this new technology of the life, it can attempt against the human person and her dignity, its becomes necessary her regulation, through a Juridical-Ethical Statute whose principles and basic norms, be born of a study multidisciplinary of three basic sciences: Biology, Ethics and Right. It is not a limitation to the scientific investigation, but of establishing controls to the same one, leaving of the idea that the politicians and the principles don’t impact on the discovery but it has more than enough their diffusion, don’t have more than enough the innovation but it has more than enough their application; and that the science freedom and investigation is not absolute, it is regulated by the Law; contents that give origin to a new vision of the Right: THE BIODERECHO.  

         INTRODUCCIí“N 

El nacimiento de la oveja Dolly, primer animal que surge de un proceso de clonación, efectuado por los cientí­ficos del Instituto Roslin de Escocia: Ian Wilmut, Keith Campell y Mc Whir Kind, en  1966, que fue anunciado el 27 de febrero de 1997, en la Revista Cientí­fica “NATURE”, con el Tí­tulo: “Descendencia viable derivada de células de mamí­feros fetales y adultos”; y posteriormente la clonación de los simios  NETTY y DITTO, por cientí­ficos norteamericanos del Centro Regional de Oregon,  para la investigación de primates, dirigido por el Dr. Don Wolf, en 1997, ha generado en el mundo cientí­fico, religioso y secular, asombro,  desconcierto y estupor. Es así­ que se señala que la oveja Dolly carece de padre y es producto de tres madres: la donadora del óvulo, contribuye con el citoplasma; la donadora del núcleo, que aporte la inmensa mayorí­a del ADN, y la que la parió, que genéticamente no aporto nada.

Una sensación de inseguridad existencial, que compromete aún nuestra visión de fe, se radicaliza con la emergencia del Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. James Watson, que llega a su desarrollo exponencial, cuando en Julio del año 2000, los Doctores Craig Venter, Presidente de CELERA GENOMIS, y Francis Collins, Director del Proyecto Genoma Humano, de los Institutos de Salud de EE.UU., anunciaron haber obtenido el mapa casi completo del Genoma Humano, que nos explicarí­a los secretos de la composición genética del hombre, dándose así­, que por primera vez los cientí­ficos podí­an examinar la biologí­a de los genes .

 

Y el conocimiento de la Biologí­a Humana, prosigue incontenible con la aplicación de la técnica de la  partenogénesis, que nos lleva a la obtención de células madres o totipotentes; entrando posteriormente al ámbito de la fantaciencia o de la realidad, cuando el médico italiano Severino Antinori y su socio Panos Zabos (USA), anunciaron su intención de clonar un ser humano; y la empresa CLONAID, ligada a la secta de los raelianos, señalan haber clonado al primer ser humano de nombre “EVA”, el 26  de diciembre de 2002, sin demostrarlo y sin cumplir las exigencias que señala la ciencia: “de que quien ejercita un experimento cientí­fico, debe de dar cuenta de cómo lo hizo, cuando y con quien lo hizo “; y en el caso especí­fico de la clonación humana, debe permitirse probar la identidad genética, mediante el estudio de la carta genética del bebe clonado y de la madre.

La necesidad de reflexionar ya, sobre los aspectos jurí­dico – éticos de la clonación humana en la búsqueda de un Estatuto, que regule la actuación de estos nuevos operadores de la vida, emerge con mayor claridad y responsabilidad cuando se nos informa que investigadores de la firma ADVANCED CELL TECHNOLOGY (ACT), han clonado, en noviembre de 2001, un embrión humano hasta llevarlo a la fase de duplicación de 16 células; la trascendencia de esta investigación es que ha sido mostrada públicamente al mundo cientí­fico. Y de Londres, se informa que el gobierno de Tony Blair, ha permitido la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos dirigidos a la investigación ([2]); y en Korea, cientí­ficos de este paí­s, han logrado clonar no uno sino treinta clones, si bien no para que se conviertan en bebes; para usarlos como fuentes de células madres embrionarias .([3])

 

         ¿COMO ENTENDER ESTA REALIDAD DE FINES DEL SIGLO XX? .

Para nosotros el Proceso de Clonación Humana, puede ser entendible, si reconocemos que desde 1956, la historia humana ha entrado en un nuevo proyecto societal, totalmente distinto a todos los ya existentes; cuyos rasgos esenciales, vamos a desarrollar:

 TRANSITORIEDAD

La relación del ser humano con las cosas que nos rodea ya tangibles (bienes, lugar, personas) e intangibles (organización, información) ha entrado a un ritmo de provisionalidad o temporabilidad, jamás vista en la historia de la humanidad. El ser humano en vez de estar ligado a un solo objeto durante un lapso de tiempo  relativamente largo, se haya ligado durante breves periodos a una asociación de objetos que sustituyen a aquel. Entramos así­ a un proceso de efemerización de los lazos del hombre, con las cosas que los rodean. Al acelerarse el desarrollo de la ciencia y la tecnologí­a, los productos se sustituyen, se destruyen, son descartables, tienen corta duración y son adaptables a la necesidad del consumidor. Se señala que la temporalidad es el esquema de la vida cotidiana del futuro. Entramos a una economí­a de la impermanencia.

 

LA NOVEDAD

 

Somos testigos, unos en mayor o menor grado de intensidad, de como nuestro entorno, está siendo inundado con un alud de innovaciones, que nos trae la revolución de la III Ola; que nos enfrenta con instituciones extrañas y con situaciones radicalmente nuevas. Los cambios que trae la revolución del conocimiento, que en algunas latitudes ya se están viviendo, transforman nuestras estructuras familiares tradicionales,  así­ como  las  actitudes sexuales; hacen añicos las relaciones convencionales generacionales; derriban nuestras escalas de valores, alteran el trabajo, el juego y la educación más allá de lo previsible; y todo este cambio exponencial innovativo, dentro de un contexto de fuerte desarrollo cientí­fico inmensamente atractivo, pero también con fuertes expectativas espeluznantes para la existencia humana. 

  

La irrupción, nunca antes vista del cambio exponencial, ha puesto en crisis toda la sociedad industrial, tí­pica de la II Ola. Y es que,  estamos asistiendo a la creación de una nueva sociedad. No estamos ante una versión modificada,  ampliada de la sociedad presente. Estamos ante la emergencia, de un nuevo esquema societal([4]).

 

Presenciamos, simultáneamente una revolución  sexual, una  revolución cultural, una revolución económica y la más rápida y profunda revolución tecnológica de la historia. Enfrentarla  requiere, imaginación y creatividad; y no rechazos a priori, de las nuevas realidades. Los nuevos esquemas societales, no discurren en lí­nea recta. Se presenta en forma de saltos bruscos y de revisiones dialécticas, proyectando novedad. Si la transitoriedad es la primera clave para comprender la nueva sociedad, la novedad es la segunda. El futuro se abrirá como una infinita sucesión de incidentes extraños, de descubrimientos sensacionales, de conflictos inverosí­miles y de dilemas completamente nuevos.

            

LA DIVERSIDAD:

La revolución de la III Ola a diferencia de lo que sostienen algunos teóricos no generará personas que actuarán como criaturas-consumidoras, casi mecánicas, rodeadas de artí­culos standard, educadas en escuelas  standard, alimentadas con una cultura standard y obligadas a adoptar estilos de vida  standard. La sociedad del futuro, del conocimiento, de la información; no brindará una corriente restringida y standarizada de artí­culos, sino la mayor variedad de cosas y servicios desestandarizados que jamás se haya visto en la sociedad. No caminamos hacia una mayor extensión de la standarización material, sino hacia su negación dialéctica.

 

Una visión de futuro, teniendo como base el desarrollo cientí­fico tecnológico, nos plantea mas bien, que la persona no  padecerá  de  una  falta  de  opción, sino  de  una  paralizadora  super abundancia de ella. La sociedad del futuro nos enfrenta a un exceso de opciones; así­ por ejemplo entre la relación sexual procreativa y la relación asexual, que se cristaliza no en la intimidad del hogar, sino en la frialdad del laboratorio. El derrumbe de la estandarización es inminente.([5])

Un ejemplo de cómo se expresa la diversidad lo encontramos en la descripción que hace WARREN J. kEEGN, que nos habla de un mercado global, en el que la diversidad aparece en todo su esplendor con esta bella descripción: “…mientras lees este libro, puedes estar sentado  en una silla importada del Brasil, en una mesa importada de Dinamarca o bajo una lámpara de Italia. Encima de la mesa puedes tener un PC  clónico de Taiwan, o quizás un Macintosh diseñado en los EE.UU. y fabricado en Irlanda. Tus zapatos pueden proceder de Bulgaria y el café puede venir de América Latina o de ífrica. De fondo suena en tu emisora de rock suave un compacto de Great’s Full Death grabado por Phiilips en los Paí­ses Bajos. Estas preparando un viaje a la República  Rusa, donde vas a encontrar unos amigos en la plaza Roja para cenar en el nuevo restaurante Mc Donal’s. Bienvenido a los noventa. La fantasí­a de marketing de ayer, se ha convertido en la realidad de hoy: un mercado global ha aparecido…” ([6]).

La transitoriedad, novedad y diversidad, que nos lleva al predominio del trabajo intelectual sobre el manual, de los valores intangibles frente a los tangibles, de la producción diversificada frente a la producción en masa, que impacta sobre nuestros paradigmas en relación al Estado, la familia y el sexo entre otros, nos invita a que interioricemos teóricamente éstas nuevas realidades emergentes y solo así­ nos permitirá,estudiar con tranquilidad y equilibrio emocional, temas tan arduos y polémicos como la inseminación artificial y fecundación in-vitro heteróloga,la partenogénesis, la inseminación post morten, los bancos de gametos, la criogenización; así­ como la controvertida clonación humana.([7])

         LINEAMIENTOS BíSICOS PARA REGULAR LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

Nuestro estudio se concentra en como regular el impacto de las nuevas tecnologí­as de la reproducción humana extracorpórea, en el ámbito jurí­dico-ético. Y este se inicia bajo las siguientes premisas:

 

Se trata de un estudio multidisciplinario, que comprende:

a.      La Proyección Cientí­fica, que señala: “si algo puede hacerse, alguien lo hará sin duda, en algún lugar del planeta”, en el ámbito de la biologí­a.

b.      La Proyección Bioética, que precisa: “no todo lo que es técnicamente posible (en el supuesto de que lo fuera), es éticamente deseable”

c.      La Proyección Jurí­dica, que determina: “toda actuación humana, que tiene efectos jurí­dicos, debe estar sustentada en la Ley; y, en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana”.

 

         El nacimiento de una nueva disciplina jurí­dica: EL BIODERECHO, que sistematice y de coherencia jurí­dico-ética, a las nuevas realidades emergente en el ámbito de la reproducción humana extracorpórea y  a partir de la temática que nos ofrece la biologí­a molecular, celular y organí­stica, permita establecer los principios y normas de derecho privado, que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en el que actúan los nuevos operadores de estas tecnologí­as de la vida. El BIODERECHO, tendrí­a como temática es:

 

A.     La Inseminación Artificial, Fecundación In Vitro y Clonación Humana.

  H.  Filiación de los Hijos, nacidos por   las nuevas tecnologí­as de fertilización extracorpórea.

B.     La Naturaleza Jurí­dica del Embrión Clonado.

I.   La Maternidad Subrogada.

C.    Capacidad civil de la mujer, beneficiara de estas técnicas.

J.   Los Transplantes.

D.    Identidad de los dadores e infecundidad de los beneficiarios.

K.   La Eutanasia

E.     Carácter Anónimo de la Dación.

L.   La Criogenización

F.     Dación Pura, Simple e Irrevocable.

     M. Imposibilidad de los cónyuges para impugnar la filiación de los hijos habidos por las TERAS y la clonación.

G.    Banco de Gametos

 

         La subordinación de la investigación cientí­fica, a los principios y normas jurí­dico ““ éticas, que protegen la persona humana y su dignidad.

         La investigación cientí­fica en el área de la reproducción humana extracorpórea debe interiorizar a sus operadores, que sus actos, técnicas, que implementan deben promover y garantizar el respeto y la tutela de la vida humana y su dignidad, en todas sus etapas existenciales; en tanto que el hombre a diferencia de los animales y de las cosas, no pueden ser sometidos al dominio de nadie. El hombre desde el momento de su concepción, no es algo, es alguien.

 

En tal sentido nos inscribimos dentro del Art. 10 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de la UNESCO, del 11 de Noviembre de 1997, que textualmente expresa: “ninguna investigación relativa al genoma humano, ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biologí­a, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los Derechos Humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.”

         RESULTADOS Y DISCUSIí“N.

El Siglo XXI, a igual que en las dos ultimas décadas del siglo XX, está signado por las investigaciones cientí­ficas sobre la vida humana. El desarrollo exponencial alcanzado en el campo de la Biologí­a y más especí­ficamente en el área de la genética a partir de la clonación de la oveja Dolly, y últimamente con la hazaña de los cientí­ficos coreanos, que clonaron 30 embriones humanos; nos lleva irremediablemente a un tema arduo y polémico por sus implicancias sociales, polí­ticas, ideológicas y jurí­dico-éticas: la clonación humana.

La temática de la clonación, deviene así­ en vital, por su trascendencia en el ser humano, y no puede ser abordada únicamente desde una óptica de prohibición, de represión, a través de la Ley; en tanto que su temática, no es un problema de tecnologí­a sino de gestión, de administración, de estas nuevas tecnologí­as de la vida humana reproductiva.

La realidad cientí­fica-tecnológica del siglo XXI, nos lleva a sostener que a través de la clonación de animales, se podrí­a salvar ciertas especies silvestres en extinción; se obtenga una animal transgénico, v.gr. una vaca u oveja que en su leche secretan sustancias terapéuticas determinadas, por un gen introducido previamente; de que se pueda clonar animales que han demostrado buenos rendimientos en leche y carne para así­ evitar que su genotipo se diluyera al cruzarlo sexualmente con otro; realidades que entran en un marco de aceptación.

Situación adversa encontramos al referirnos a la clonación humana, donde se utiliza a la Ley en su vertiente formalista, para producir una normativa nacional e internacional de naturaleza prohibitiva, que no marcha al ritmo del desarrollo de la ciencia y la tecnologí­a en el área de la reproducción humana. No se tiene en cuenta, lo que la historia nos ha demostrado en demasí­a, que nunca la Ley, ha impedido la cristalización de las revoluciones de carácter polí­tico, económico, cientí­fico y religioso; y éstas han emergido aún contra la voluntad de la Ley.

Precisando que existe una diferencia entre Ley y Derecho, postulamos por un Derecho y una Ley, no formalista, no dogmática, no anti-histórica, sino por un derecho y una Ley, insertado en su realidad social cambiante, con cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas; sino también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes; y aquí­ el jurista, el operador de la Ley, en el caso de la temática que desarrollamos, debe solicitar de otras ciencias conexas al tema, como la biologí­a, la medicina y la ética, su colaboración, para juntos establecer los principios y normas básicas, que permitan conjugar, la investigación cientí­fica y su responsabilidad, y la protección de la persona humana y su dignidad., que son tareas especificas de la ética y el derecho, a través del BIODERECHO.

Nuestra propuesta, aún reconociendo que en la tecnologí­a de la clonación animal, se presentan deficiencias como: vejez prematura, abortos en porcentajes elevados, debilitamiento del sistema inmunológico, anomalí­as en órganos vitales, de los animales clonados; no obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana, ha llegado la hora de asumir con creatividad e innovación la temática de la clonación, partiendo de su reglamentación, en un Estatuto Jurí­dico-í‰tico.

Desde una óptica estrictamente normativa, la problemática de la clonación humana tiene incidencia en las siguientes áreas:

 DERECHO CIVIL

 

a)      En el Derecho de Personas: Naturaleza Jurí­dica del embrión clonado.

b)           En el Derecho de Familia: Que comprenderí­a la siguiente temática:

b.1.   De la Usuarias: Determinar si la beneficiaria es la mujer casada o simplemente la mujer mayor de 18 años.

b.2.   De la filiación: Determinar el uso exacto del concepto de paternidad y maternidad, dentro de la variedad de denominaciones que aparecen como consecuencias de las nuevas tecnologí­as: paternidad plena, referencial, social y excluida; y, maternidad genética, biológica y legal; así­ como que principio debe primar en este tipo de procesos, si el de favoor filli (lo más provechoso para el hijo), el de seguridad y estabilidad de la filiación o el de la verdad biológica, teniendo en cuenta que se han trastocado las  presunciones jurí­dicas:

 

b.2.1.  Pater is est, (que presume que el padre biológico es el marido), es relativizada por cuanto con las nuevas tecnologí­as, es posible sostener la paternidad de quien no tuvo relaciones sexuales con la madre

b.2.2.  Mater semper certta est, de igual forma es relativizada, por las técnicas de la maternidad subrogada.

 

         DERECHO ADMINISTRATIVO: En lo referente a los requisitos que deben cumplir para su funcionamiento, estos establecimiento de salud de alta fertilidad humana: Licencia de Funcionamiento (íreas Apropiadas y Alta Implementación Profesional y Tecnológica), Registros Obligatorios (para establecer casos de supuesta negligencia médica), Control Permanente a Nivel Regional y Nacional por los organismos oficiales de Salud e implementación de los Comités de í‰tica Multidisciplinarios.

 

 

         DERECHO PENAL: Sobre los delitos biológicos.

 

AGRADECIMIENTO

Al CONCYTEC y al Distinguido Maestro Dr. Modesto Montoya por su inquebrantable fe en la búsqueda de una ciencia y tecnologí­a al servicio del paí­s.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFíCAS

 

1.      CASTAN VASQUEZ, José  Marí­a. La Tradición Jurí­dica sobre el Comienzo de la Vida Humana. (Del Derecho Justinianeo a los Códigos Civiles). Madrid-España, Universidad San Pablo CEU, 1994, 27 pp.

2.      BELL, Daniel. Advenimiento de la Sociedad Post-Industrial. Madrid-España, Edit Alianza, 1976, 357 pp.

3.      GONZíLEZ MANTILLA, Gorki. La Consideración Jurí­dica del Embrión In Vitro. Lima-Perú,  Edit. UNIVERSIDAD CATí“LICA DEL PERíš, 1996,  98 pp.

4.      IGLESIAS PRADA, Juan Luis. La Protección Jurí­dica a los Descubrimientos Genéticos y el Proyecto Genoma Humano. Madrid-España, Edit. CIVITAS,  1995, 95 pp.

5.      LEJEUNE, Jérome. ¿Qué es el Embrión Humano?.  Madrid-España, Edit. RIALP S.A., 1993, 204 pp.

6.      NAISBITT, John. Megatendencias 2000.(Trad. del Ingles por Jorge Cárdenas Nannetti), Bogotá-Colombia, Edit. NORMA,  5ta. Edic., 1994, 302pp.   

7.      ORTIZ CABALLERO, Rene. El Derecho en la Sociedad Post Moderna. Lima-Perú, Edit. UCP, 1996, 92 pp.

8.      RAMOS, Rodolfo. Fecundación Asistida y Derecho. Santa Fe-Argentina, Edit. IURIS, 1992, 103pp.

9.      TOFFLER, Alvin. El Schock del Futuro. Barcelona – España, Edit. PLAZA & JANES S.A., Traduc. J. Ferrer Aleu,  9na. Edición, 1995,   540 pp.

10.La Tercera Ola,  Nueva York – EEUU, Edit. WILLIAN  MORROW, Traduc.  Adolfo Martí­n, 1981, 494 pp.

11.El Cambio del Poder, Barcelona – España, Edit. PLAZA & JANES S.A., Traduc. Rafael Aparicio, 2da. Edic., 1994, 618 pp.

12.Las Guerras del Futuro, Barcelona – España, Edit. PLAZA & JANES S.A., Traduc. Guillermo Solana Alonso, 1994, 369 pp.

13.La  Empresa Flexible,  Barcelona – España, Edit. PLAZA & JANES S.A., Traduc. Manuel Vásquez, 2da. Edic., 1995, 217 pp.

13.

14.VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. El Derecho Genético: Principios Generales. Lima-Perú, Edit. NORMAS LEGALES, 2da. Edic., 1995, 94 pp.

15.Derecho y Manipulación Genética, Lima-Perú, Edit. UNIVERSISDAD DE LIMA,, 1996, 197 pp.

16.Material De Estudio Para El Curso De Derecho De Las Personas, Modulo 02; Facultad de Derecho, Universidad de Lima

17.Filiación, Derecho y Genética , Lima-Perú, Edit. FONDO DE CULTURA ECONí“MICA, 1999, 347pp.

 

18.WARRWN, J. Keegn. Marketing Global. Bogotá-Colombia, Edit. NORMA, 1996, 278pp.

18.

 

LEYES

1.      Ley 26842 :  LEY DE SALUD;  Diario Oficial “El Peruano”, 20-07-97

1.

2.      Ley 27048:  LEY REFERIDA A LA PRUEBA BIOLí“GICA ( modifica art. 363, 402, 413 y 415 del CC); Diario Oficial “El Peruano”, 06-01-99.

2.

2.

 



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Curso de Iniciación a la Bioética

Podrás hacerlo a tu ritmo

Mi Manual de Bioética

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies