Con fecha 4 de abril de 2014 se envía por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para informe del Comité de Bioética de España (en adelante, el Comité) el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.
El Comité como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud tiene un marco de actuación delimitado legalmente. En virtud de este marco debe informar preferentemente sobre las implicaciones bioéticas de los textos que le sean enviados a informe o de las consultas que se le realicen. Como en este caso el pre-legislador ha sometido el Anteproyecto a informe del Comité de Bioética de España nos corresponde informar acerca de lo relacionado directamente con dichas implicaciones.
Por ello, el Comité toma como base de su informe, el texto del Anteproyecto que le es sometido, deteniéndose fundamentalmente en su adecuación y oportunidad, desde consideraciones bioéticas, legales y científicas. La opinión manifestada así sobre el Anteproyecto no implica que los miembros renuncien a su posiciones personales –en casi todos los casos, manifestadas en otros ámbitos– acerca de cuál sería una legislación ideal sobre la protección de la vida del concebido, sobre la obligación de reconocer derechos al concebido desde el inicio de su vida biológica o sobre la preferencia de medios penales o administrativos más adecuados para garantizar la protección.
El Comité en el pleno del día 13 de mayo de 2014 aprueba el siguiente informe conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, que fija entre las funciones del Comité emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones éticas relevantes.
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