Informe: La investigación con células troncales (Comité de Ética)

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I. PRESENTACIÓN DEL INFORME

Por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, se ha requerido a este Comité para que emita un informe acerca de la investigación sobre células troncales (“células madre”). Ello implica analizar con detalle cuestiones de investigación de enorme actualidad cuyo avance puede suponer un notable progreso, tanto en el conocimiento fundamental como en sus aplicaciones médicas. El Comité afronta su elaboración con el convencimiento de que el avance científico, como actividad genuinamente humana, representa un valor fundamental para la sociedad. Asimismo, las cuestiones científicas implicadas han sido analizadas desde el punto de vista ético y en el marco jurídico vigente, cuya relevancia por los valores que están en juego es indudable.

La elaboración del informe ha supuesto un análisis profundo de cuestiones científicas en plena evolución, así como una indagación en territorios del conocimiento que se amplían de forma continua, pero en los que quedan numerosos aspectos por descubrir. Los fundamentos biológicos de las cuestiones en juego sólo en parte están claramente establecidos, lo que hace necesaria una actitud abierta ante la significación de los nuevos hallazgos. El impacto social de las cuestiones en juego es indudable, lo que justifica el interés y el debate en torno a la investigación sobre células troncales. Por todo ello, el Comité realiza el esfuerzo de ofrecer una reflexión y unas recomendaciones, en la confianza de que puedan servir para el progreso científico también impulsado por principios éticos fundamentales.

El objetivo de este informe es resumir con claridad la situación actual de las investigaciones sobre células troncales, las estrategias experimentales con las que se abordan, los hechos y conceptos establecidos y las hipótesis en las que se basan los planteamientos futuros (apartado III de este informe). A partir de una consideración rigurosa de este marco científico, el Comité expresa su opinión acerca de los aspectos éticos (apartado IV) y jurídicos (apartado V) que deben inspirar la regulación de estas investigaciones por parte de las administraciones públicas.

El Comité es responsable del contenido de este informe. Para su elaboración, llevada a cabo según los procedimientos previstos en sus normas de funcionamiento, ha tenido en cuenta y debatido la información existente sobre el tema (anexo 1), las opiniones expresadas por sus integrantes y las aportadas por un conjunto de expertos externos que fueron consultados (anexo 2). Para dicha consulta, el Comité se ha dirigido a expertos de nuestro país, presumiblemente representativos de las diversas opiniones que habitualmente se formulan en la sociedad española.

Como se ha indicado, todos los contenidos técnicos y los considerandos de este informe están recogidos en los apartados siguientes. A modo de resumen y como conclusión de todos ellos este Comité emite las recomendaciones que se plantean a continuación.

II. RECOMENDACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE CÉLULAS TRONCALES

1) Las investigaciones con células troncales animales deberán ser priorizadas cuando sus resultados sean directamente extrapolables a los que se puedan obtener con células humanas.

2) La investigación con células troncales adultas humanas no genera una problemática ética específica, dado que se obtienen a partir de tejidos adultos. Una situación similar se produce en el caso de la obtención de dichas células a partir de cordón umbilical o de fetos abortados. Considerando el gran potencial plástico de estas células este Comité recomienda que se intensifique la investigación en estos tipos celulares.

3) La investigación que utilice líneas establecidas de células troncales no presenta problemática ética específica.

4) La investigación con células troncales embrionarias humanas sí genera problemas éticos, ya que deben obtenerse a partir de embriones tempranos. Este Comité conoce dicha problemática, y estima que el embrión temprano tiene un valor y merece especial respeto, pero que este valor es ponderable con respecto a otros valores.

5) En nuestro país existen miles de embriones humanos sobrantes de procesos de fecundación ín vitro. Considerando el presunto efecto negativo sobre los mismos de la congelación prolongada, así como su posible destrucción una vez superado el plazo establecido por la ley, este Comité recomienda que, frente a la alternativa de la destrucción de los embriones sobrantes, éstos puedan ser empleados para obtener células troncales embrionarias, ya que las investigaciones con estas células pueden generar resultados potencialmente aplicables a la prevención y/o tratamiento de enfermedades graves.

6) La utilización de embriones sobrantes para la derivación de células troncales será aceptable siempre y cuando se atenga a las siguientes condiciones: i) que se disponga del consentimiento informado de los progenitores implicados o, si esto no es posible, de la autorización del centro de reproducción asistida responsable de su custodia de acuerdo con la legislación vigente, ii) la investigación debe estar dirigida a aliviar el sufrimiento humano y no responder a meros intereses económicos, iii) debe llevarse a cabo exclusivamente en grupos de investigación que demuestren su experiencia en dicha temática de investigación, y iv) el protocolo de investigación debe ser previamente evaluado por los comités de ética pertinentes y estar sometido a un seguimiento exhaustivo por parte de los mismos. En este sentido se recomienda que un comité nacional controle y supervise estas investigaciones.

7) Es recomendable evitar la acumulación de embriones humanos sobrantes en los centros de reproducción asistida, por lo que habría que reducir al mínimo posible, compatible con las técnicas de fecundación in vitro, su generación y poner mayor énfasis en su catalogación y control. Además es deseable promover la donación de dichos embriones a las parejas que los precisen con fines de reproducción.

8) La legislación vigente deberá ser modificada a fin de establecer un marco jurídico adecuado en lo referente a la investigación con células troncales procedentes de embriones humanos sobrantes.

9) No se recomienda la creación específica de embriones humanos con el fin directo de generar células troncales para la investigación.

10) La experimentación de cualquier tipo de célula troncal sobre seres humanos debe venir precedida de estudios exhaustivos en modelos animales y llevarse a cabo de acuerdo con la normativa vigente sobre ensayos clínicos y, en general, sobre investigación clínica. Esta normativa deberá ser revisada al efecto de contener disposiciones específicas sobre estas técnicas.

11) Dado que las células troncales adultas y las embrionarias tienen características específicas, este Comité estima que no existe competencia entre ambas investigaciones y recomienda que se realice investigación con ambos tipos celulares.

24-febrero-2003

Informe completo: informe_celulas_troncales

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