keywords: células troncales, ley reproducción, fivet, comité ético español, embriones congelados, cnrha, En marzo de 2003 se publicó el primer informe del Comité Asesor de í‰tica en la Investigación Científica y Tecnológica, que trataba de las células troncales y sobre cuyas recomendaciones existía una gran expectación. En él se propone que …
keywords: células troncales, ley reproducción, fivet, comité ético español, embriones congelados, cnrha,
En marzo de 2003 se publicó el primer informe del Comité Asesor de í‰tica en la Investigación Científica y Tecnológica, que trataba de las células troncales y sobre cuyas recomendaciones existía una gran expectación. En él se propone que cambie la ley española para que se puedan utilizar en la investigación los embriones humanos que llevan más de cinco años congelados.
En las siguientes páginas no me voy a ocupar tanto de cuestionar esta recomendación, en la medida en que considero que no es respetuosa con la vida del embrión humano, sino de señalar las inconsistencias externas de la Comisión e internas del Informe.
1.- Un poco de historia.
España es uno de los países de nuestro entorno que más se ha demorado en crear un órgano asesor sobre los problemas éticos de la ciencia y la tecnología. Y cuando, por fin, lo ha hecho no ha sido con especial fortuna. Francia e Italia, por ejemplo, cuentan con un Comité Nacional de Bioética desde hace más de diez años, a lo largo de los cuales han venido publicando de forma ininterrumpida informes sobre distintos problemas éticos suscitados en el campo de la biomedicina.
En España, en cambio, existen dos comités dedicados a estos menesteres, recientes y de accidentada vida: la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), creada en 1998, y el Comité Asesor de í‰tica en la Investigación Científica y Tecnológica (CAEICT), creado en 2002. La primera estaba prevista en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 pero, en realidad, no se puso en marcha hasta 1996. En 1999 publicó su primer informe anual sobre distintos problemas relacionados con la regulación de las técnicas de reproducción asistida. En mayo de 2000 dedicó su segundo informe, con carácter monográfico, al destino de los embriones que llevaban más de cinco años congelados en las clínicas de reproducción asistida. La ley había fijado un plazo máximo de cinco años para mantener congelados a los embriones que hubiesen sido fecundados con ocasión del desarrollo de las técnicas de reproducción asistida y que no hubieran sido implantados en una mujer, pero no decía qué hacer con ellos después. Una vez transcurrido el plazo, aunque parecía que lo procedente era descongelarlos, se plantearon muchas dudas, había cuenta del margen de incertidumbre generado por la propia ley.
La mayoría de la Comisión se inclinó por proponer un cambio legislativo que permitiese destinar esos embriones a la investigación en lugar de descongelarlos. Junto a esa recomendación mayoritaria, se presentaban cuatro votos particulares que manifestaban su disentimiento de aquella por distintas razones, y ofrecían propuestas alternativas.
Recibido el informe por el Gobierno, parece que no le gustó su contenido. Creo que no es muy aventurado afirmarlo por dos hechos muy elocuentes: porque decidió no publicarlo y porque, a los pocos meses de es informe no publicado, nombró un Comité Asesor, el Comité Asesor de í‰tica en la Investigación Científica y Tecnológica (CAEICT), al que le encomendó como primera tarea elaborar un informe sobre las células madre, en el que un lugar principal ocuparía el destino de los embriones congelados. Con esta actuación el gobierno desautorizaba a la CNRHA, que era el órgano asesor competente de acuerdo con la ley para informar sobre esta materia.
El CAEICT celebró en julio de 2002 su primera reunión y el pasado 5 de marzo se hizo público el contenido de su primer Informe que, aunque trata de la investigación con células troncales, se centra en el destino de los embriones congelados. De hecho, la recomendación principal del mismo trata sobre ello y prácticamente coincide con la que, en su momento, elaboró la CNRHA: se propone reformar la ley para que los embriones humanos que lleven más de cinco años congelados puedan emplearse en investigaciones dirigidas a obtener terapias para enfermedades graves.
2.- La composición del Comité Asesor.
Desde luego, si el Gobierno pretendía con un informe de otro órgano asesor neutralizar la recomendación del informe de la CNRHA, la jugada no le ha podido salir peor porque ahora se encuentra con dos informes que le recomiendan lo mismo. Para colmo, el segundo lo hace con más contundencia que el primero ya que sólo cuenta con un voto discrepante de la opinión mayoritaria mientras que el primero había cinco voces discrepantes.
Más allá de la chapuza política, el Gobierno ha infringido algunos principios jurídicos elementales al dar prioridad al CAEICT sobre la CNRHA. Con arreglo al principio de especialidad no tenía sentido descartar el informe de la CNRHA en favor de otro pues era aquella la específicamente autorizada para pronunciarse sobre estas cuestiones. Desde el principio de jerarquía normativa tampoco, pues la creación CNRHA estaba prevista en la ley sobre técnicas de reproducción asistida, mientras que la recién creada Comisión fue una decisión del gobierno.
También se pueden hacer reparos acerca de la composición del CAEICT. En el mismo sólo se cuenta con un jurista y un especialista en ética. Teniendo en cuenta que esas materias no son puramente descriptivas de una realidad dada sino que tienen un contenido fundamentalmente prescriptivo, y que esas prescripciones dependerán de la interpretación de los fenómenos, parece que la presencia de un solo especialista de cada área puede dificultar el necesario pluralismo de estos comités. Prueba de ello es el resultado del primer informe que ha elaborado el CAEICT. Las recomendaciones finales coinciden casi en su totalidad con las que en su momento hizo la mayoría de la CNRHA, de la que formaban parte los expertos en ética y derecho integrados en la nueva comisión.
Un comité de ética sensible al pluralismo habría procurado incluir más de un representante de cada una de las mencionadas disciplinas cuidando, obviamente, que éstos sostuvieran puntos de vista divergentes. De otro modo, es muy fácil que las posiciones del experto en ética y del experto en derecho acaben resultando las de la mayoría, sobre todo, cuando entre sí resultan coincidentes. En los comités nacionales de ética italiano y francés, que son los que más tiempo llevan funcionando de forma continuada en el mundo, y en los sucesivos comités presidenciales de bioética de los Estados Unidos, encontramos una importante presencia de juristas y estudiosos de la ética. En todos ellos, por lo menos un tercio de sus miembros tienen una formación filosófica y/o jurídica. El comité de ética que más se asemeja al español, por razón de las materias acerca de las cuales tiene que dictaminar, es el Grupo Europeo sobre í‰tica en las Ciencias y en las Nuevas Tecnologías, órgano asesor de la Comisión Europea. Pues bien, de sus doce miembros diez de ellos proceden del mundo del Derecho, la filosofía, la teología o la sociología.
En la CNRHA hay diversidad de expertos en ética y derecho y el informe que dedicaron al destino de los embriones congelados resultó muy plural en sus recomendaciones; en el CAEICT hay sólo un experto en cada una de esas materias y las recomendaciones han sido prácticamente unánimes.
Junto a la ausencia de más expertos en Derecho y en ética, llama la atención la presencia de determinados personas que tendrán un indudable prestigio en sus respectivas especialidades, pero que no se sabe qué hacen en un Comité asesor de ética: un meteorólogo, el Presidente de la Confederación de la Industria Química, y catedráticos de ciencia y tecnología de materiales, electromagnetismo y arquitectura de computadoras. Se podría pensar que la presencia de estos especialistas viene motivada por la amplitud de temas sobre los que harán de pronunciarse: cualquier avance científico y tecnológico. Pero es lo cierto que, hasta el momento, no se conoce que ninguno de los Comités nacionales o internacionales de ética vigentes se hayan ocupado de estas cuestiones, ni cuenten entre sus miembros con especialistas en estas materias. Por lo demás, parece más razonable consultar a expertos externos cuando se trate de recabar información sobre los avances científicos en un área determinada y cubrir los puestos del CAEICT con expertos en ética, Derecho y ciencias biomédicas, que son las que más conflictos éticos generan. En este sentido, es chocante que sólo un clínico esté representado en el comité y que no haya representantes de especialidades tan importantes desde el punto de vista de los problemas éticos que generan como la ginecología, la neurología o la farmacología.
3.- El contenido del informe.
El Informe tiene tres grandes partes: la científica, la ética y la jurídica. Comienza con una relación de once recomendaciones y concluye con un voto discrepante de la opinión de los demás miembros. En dos anexos se incluyen las fuentes bibliográficas y los expertos externos consultados. No voy a resumir el contenido del mismo sino únicamente criticar cinco puntos: que las recomendaciones que presentan no se obtienen directamente de los argumentos contenidos en el informe, a pesar de que así lo afirmen; que utilizan términos aparentemente neutrales que contienen, en realidad, valoraciones éticas que no se pueden dar por supuestas; que se den como hechos incuestionables lo que son objeto fundamental de controversia; que mantiene una ambigí¼edad injustificable sobre aspectos cruciales en este campo; y que, en ocasiones, los razonamientos no se compadecen con el rigor lógico.
1.- Es curioso que informe se limite a hacer una exposición acerca de las posiciones enfrentadas sobre el respeto debido al embrión humano y que, sin una argumentación especial, se llegue a recomendar el uso de los embriones congelados para la investigación. Se me podría replicar que en el informe se contienen cuatro principios básicos, cuya conjunción daría como resultado esa recomendación. Pero es lo cierto que esos cuatro principios se pueden asumir en su integridad y no concluir que el mejor destino de los embriones congelados es la investigación. Esos principios son: “i) el respeto a la vida humana desde la etapa de embrión, en el sentido de que la vida humana desde la etapa de embrión merece un especial respeto, que no merecen otros organismos vivos; ii) el valor intrínseco de intentar aliviar el sufrimiento humano por medio de investigaciones que vayan dirigidas en ese sentido; iii) el valor de la libertad de investigación, siempre que no atente contra los derechos humanos, es decir, siempre que exista conciencia de que el poder técnico no coincide con el poder ético; iv) el valor de la libertad y, por tanto, su defensa, en este caso, la libertad de las parejas afectadas, y, por tanto, la necesidad de pedir su consentimiento, tras una información suficiente” (p. 46 del Informe).
Como se dice en el propio informe, esos valores éticos son compartidos por todas las éticas de máximos de las sociedades occidentales. El problema, no resuelto por el Informe, consiste en determinar cómo deben integrarse y, muy en particular, si la expectativa de conseguir terapias mediante las investigaciones con embriones humanos prevalece sobre la vida de los mismos o no. Por lo demás, pienso que es desmesurada la relevancia que se presta al consentimiento de los progenitores a la hora de consentir sobre el destino de los embriones para la investigación. la petición del consentimiento de los padres evidencia la reducción del embrión a cosa. La petición del consentimiento paterno para las intervenciones sobre los hijos menores se justifica en porque se presume que aquellos van a decidir de acuerdo con el mejor interés del niño. De hecho, cuando no es así, no tiene validez el consentimiento. Cuando ahora se exige el consentimiento de los progenitores para destruir sus embriones mediante la investigación, se asume que el embrión es una propiedad de los progenitores sobre la cual pueden decidir con completa libertad, y no vinculados por el mejor interés del embrión. Sin entrar en si eso es o no razonable, lo que está claro es que la libertad de que se habla aquí es la patrimonial y, desde luego, esa libertad ocupa un puesto muy inferior a la libertad personal, que sí es un valor fundamental de nuestras sociedades.
2.- El Informe utiliza dos términos ““los embriones “sobrantes” y la “destrucción” de embriones- que parecen neutrales pero contienen unas valoraciones morales que van a decantar la decisión final a favor de la utilización de los embriones congelados. El Informe asume que existen embriones “sobrantes” y que es mejor salida para los mismos destinarlos a investigaciones benéficas que “destruirlos” sin más. El planteamiento no puede ser más engañoso. Si hablamos de embriones “sobrantes” ¿no estamos dando por supuesto que los mismos no tienen más sentido que el de ser material para la reproducción y que, por tanto, cuando ésta se ha logrado, sobran? ¿Se puede partir de esta premisa o es ésta, más bien, el punto de partida de la discusión? Es cierto que el propio Tribunal Constitucional ha utilizado este término, dándolo por bueno en la Sentencia que resolvió el recurso contra la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. Pero el que el TC lo haya utilizado, por lo demás sin justificación alguna, no nos oculta que es un término que reduce el valor del embrión a la condición de realidad sobrante. El CAEICT debería haber discutido sobre la pertinencia del mismo no darlo por supuesto.
A su vez, se propone el uso de los embriones en lugar de su “destrucción”: parece como si la disyuntiva estuviera entre que los científicos metan los embriones en un almirez para machacarlos sin más o que les saquen algún provecho investigando con ellos. Pero, ¿son ciertos los términos de esa disyuntiva? No, porque la alternativa oculta el verdadero problema que se debate, que no es otro que el de la licitud del uso instrumental de embriones humanos. Si, como se sostiene en la mayoría de las legislaciones, el embrión humano merece un profundo respeto, por lo menos se podrá dudar de que su uso instrumental se compadezca bien con ese respeto.
El embrión humano congelado se encuentra sometido a unas medidas de soporte vital las cuales, si se verifica que no existe un proyecto parental para el mismo, pueden calificarse de excepcionales y deben ser retiradas. No se trata, por tanto, de destruir ningún embrión, sino de dejarlos morir en paz, cuando no tienen posibilidad de vivir. La única destrucción de embriones se produce, más bien, cuando se permite utilizarlos en la investigación. Conviene recordar, cosa que no se hace en el Informe, que los embriones son congelados en una fase anterior a la de blastocisto, es decir, cuando todavía no tienen las células de la masa interna, que son las células madre. Por ello, para utilizar los embriones congelados en la investigación, en primer lugar, es necesario descongelarlos, proceso en el cual indudablemente perecerán muchos; y después, los que han sobrevivido, cultivarlos hasta que alcancen la fase de blastocisto y entonces extraer las células de su masa interna, lo que supone la destrucción del embrión.
Aparte de donarlos a otras parejas que los quieran para reproducirse, cabe pensar que la opción de retirar las medidas extraordinarias de soporte vital ““en este caso, la descongelación- manifiesta mayor respeto por el embrión que la de su destrucción en la investigación. Esta fue la propuesta que hizo Javier Gafo en su voto particular al mencionado Informe de la CNRA. Según él, admitir la experimentación con embriones suponía la conversión de éstos en objetos; y, por ello, al tiempo que insistía en la necesidad de limitar la producción de embriones en las técnicas de reproducción asistida, proponía la descongelación como mejor alternativa para los embriones con más de cinco años congelados.
3.- Se dice en el informe que uno de los factores que habrá que tener en cuenta para valorar al embrión es el hecho de que, antes del día catorce desde su creación, carece de las cualidades de unidad y unicidad. No parece que sea muy ético presentar como un hecho lo que es uno de los puntos centrales de la controversia acerca de la identidad del embrión humano temprano. ¿La posibilidad de la gemelación ““es decir, de que un embrión dé lugar a dos o más en los primeros catorce días de su desarrollo- es un argumento que cuestiona la unidad y la unicidad del mismo? No es el lugar de traer la discusión existente sobre este punto, pero sí el momento de decir que éste no es un hecho pacíficamente asumido. Un ciempiés puede fragmentarse y dar lugar a otro ciempiés y no por ello a nadie se le ocurre negar la unidad del ciempiés a lo largo de toda su vida.
4.- El Informe es sobre las células madre y, aunque se señala que los embriones de los que obtener esas células podrían ser creados al efecto, y serlo tanto por la técnica de la fecundación in vitro como por la transferencia nuclear o clonación, apenas se dice nada en el Informe sobre la licitud de esas prácticas. Se exponen muy sucintamente algunos de los argumentos aducidos a favor y en contra (pp. 56 y 57). Se recuerda que el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina prohíbe la creación de embriones con fines de experimentación. Pero, sin embargo, la recomendación que se hace no es la de desaconsejar la creación de embriones con fines de experimentación. íšnicamente se dice: “no se recomienda la creación específica de embriones humanos con el fin directo de generar células troncales para la investigación”.
Aunque algunos han entendido ““quizá confundidos por las declaraciones del propio presidente del Comité, Cesar Nombela, quien así lo ha sostenido- que en esta recomendación se instaba a prohibir la creación de embriones para la investigación, lo que se dice es bien poco: no se recomienda pero tampoco se prohíbe. Y, además, lo único que no se recomienda es la creación de embriones con el fin directo de emplearlos en la investigación. Pero no se dice nada sobre el supuesto futuro en que las técnicas ya se hayan desarrollado y la creación de embriones pueda hacerse con la finalidad de extraer la células troncales para trasplantarlas a una persona enferma. Ese silencio no cabe sino interpretarlo como una aceptación.
En todo caso, resulta sumamente criticable que aquellos aspectos de las investigaciones con células madre más controvertidos, y con mayor alcance a largo plazo, hayan sido eludidos o tratados de forma muy sucinta y con un lenguaje deliberadamente ambiguo: me refiero a la creación de embriones con una finalidad exclusivamente experimental, a su creación con una finalidad directamente terapéutica, y a su creación mediante transferencia nuclear.
5.- Se dice en el informe que “ningún científico duda en responder que la vida humana empieza en el momento de la fecundación. Lo cual implica que (el embrión) tiene el valor que merece como vida humana y que merece, por lo tanto, un respeto. Por ello, cualquier investigación que requiera para llevarse a cabo embriones tempranos debería realizarse en condiciones rigurosas…” (p. 53). Aquí está dando por supuesto que el embrión tiene valor, por ser vida humana, pero admite que se puede investigar con él bajo ciertas condiciones. Para llegar a esa conclusión tiene que negar que esa vida humana sea la vida de una persona humana. Pero esa negación debería haberla hecho antes de fijar las condiciones bajo las cuales se puede investigar con embriones. Y esa negación nunca llega a hacerla porque se limita a exponer las dos posiciones enfrentadas que existen acerca del carácter personal o no del embrión humano.
4.- Algunas conclusiones.
No sería justo con el informe si únicamente hiciera reseña de las aspectos que me han parecido más deficientes. Es motivo para felicitarse la puesta en marcha de un Comité Nacional de í‰tica, tanto tiempo esperado. Los miembros que lo integran son personas de reconocido prestigio, como se pone de manifiesto por la calidad del primer Informe que han publicado. Se trata de un trabajo claro, sistemático, que se hace eco de la bibliografía más relevante publicada sobre la cuestión, que ha recurrido a destacados expertos nacionales en la materia, y que hace unas recomendaciones muy concretas para evitar que el Informe quede en ambiguas consideraciones.
Pero junto a estos méritos, también me parece que lo son las críticas antes señaladas, fundamentalmente tres. Primera, el CAEICT nació en unas circunstancias políticas poco idóneas para desarrollar un trabajo sereno e independiente. Pienso que, a pesar de ello, sí se ha conseguido en este Informe. Segundo, la presencia de sólo un representante del Derecho y otro (que, además, ya estaban presentes en la CNRHA) dificulta la aparición de la pluralidad de puntos de vista que existen sobre un tema tan complejo como la investigación con células madre embrionarias humanas, y conduce al riesgo que denuncia el propio informe: que acaben existiendo unos “representantes oportunos” cuyos pareceres sinteticen los principios de ética cívica que debe ordenen una sociedad. No se trata de apartar a quienes ahora están, cuyo prestigio en sus respectivas áreas de investigación y capacidad para desarrollar un trabajo de excelencia en comisiones consultoras está reiteradamente acreditado, sino de integrar a otros especialistas en í‰tica y Derecho, igualmente prestigiosos y que reflejen otras sensibilidades. Tercero, del contenido del informe no se extraen de forma natural y debidamente justificadas las recomendaciones a las que se dice llegar. Y, además, se dan muchas veces por válidos términos y posiciones que son precisamente los que están en el centro de la discusión.
Publicado en Nueva Revista, mayo 2003