Kenia: la vida humana prenatal y la nueva disputa jurídica sobre el aborto

Se reabre la batalla judicial sobre el aborto y la protección de la vida desde la concepción

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La regulación jurídica del aborto en Kenia atraviesa un momento de especial tensión. En torno a esta cuestión se entrecruzan la protección constitucional de la vida humana desde la concepción, la pervivencia de un viejo Código Penal de raíz colonial y una intensa controversia judicial sobre el alcance de las excepciones legalmente admitidas.

La situación actual tiene como punto de partida un caso ocurrido en 2019: el arresto de una menor, identificada como PAK, que acudió a un centro sanitario en busca de tratamiento de urgencia por las complicaciones derivadas de un aborto incompleto, así como la detención de Salim Mohammed, el profesional clínico que la atendió. Aquel episodio dio lugar a un proceso judicial de gran relevancia que, en 2022, fue resuelto inicialmente por el Tribunal Superior de Malindi en sentido favorable a los acusados. Sin embargo, años después, esa interpretación sería revocada por el Tribunal de Apelación. Para comprender el alcance de esta controversia conviene recorrer, aunque sea de forma sintética, el itinerario legal que ha seguido la legislación keniana en esta materia.

El peso del Código Penal

Cuando Kenia alcanzó su independencia en 1963, mantuvo en vigor buena parte del ordenamiento heredado de la etapa colonial británica. Entre esas normas se encontraba el Código Penal de 1930, que continúa siendo una pieza central en la regulación del aborto. Este texto contempla penas severas, de hasta 14 años de prisión, para quienes provoquen o procuren un aborto.

La persistencia de este marco penal ha generado una situación jurídicamente conflictiva, porque convive con una Constitución posterior que, sin reconocer un supuesto de aborto libre, sí introduce determinadas excepciones. De ahí que la discusión no se limite a una cuestión política o moral, sino que afecte directamente a la interpretación sistemática del propio ordenamiento jurídico keniano.

El marco constitucional de 2010

La Constitución de 2010 reformuló el debate al consagrar expresamente en su artículo 26 el derecho a la vida. Su redacción establece lo siguiente:

  1. Toda persona tiene derecho a la vida.
  2. La vida de una persona comienza en la concepción.
  3. No se privará intencionalmente de la vida a una persona, salvo en la medida autorizada por esta Constitución u otra ley escrita.
  4. No se permitirá el aborto, salvo que, en opinión de un profesional sanitario capacitado, exista necesidad de tratamiento de emergencia, o la vida o la salud de la madre estén en peligro, o si lo permite cualquier otra ley escrita.

Este precepto contiene la clave de toda la controversia. Por un lado, afirma de manera expresa que la vida humana comienza en la concepción. Por otro, admite excepciones a la prohibición del aborto en circunstancias concretas. La cuestión jurídica decisiva reside, por tanto, en determinar cómo deben interpretarse esas excepciones y cuál es su relación con las disposiciones penales todavía vigentes.

La sentencia “PAK” del Tribunal Superior de Malindi (2022)

En marzo de 2022, el juez Reuben Nyakundi, del Tribunal Superior de Malindi, dictó una resolución que fue presentada por muchos como un giro histórico en la jurisprudencia keniana. En ella sostuvo que el arresto y la persecución penal de PAK y de Salim Mohammed habían sido ilegales e inconstitucionales.

La sentencia consideró que el aborto debía entenderse como un derecho protegido constitucionalmente dentro de los límites establecidos por el artículo 26(4). Además, el tribunal afirmó varios puntos de gran relevancia:

  • que la criminalización del aborto en el Código Penal, sin un desarrollo legislativo claro del marco constitucional, lesionaba los derechos reproductivos de las mujeres;
  • que la relación entre paciente y profesional sanitario goza de protección constitucional;
  • que los profesionales de la salud que actúan de buena fe no deberían quedar expuestos automáticamente a responsabilidad penal;
  • y que el Estado había incumplido su deber de proporcionar un marco normativo y de políticas públicas que permitiera aplicar de manera efectiva el artículo 26(4).

A partir de esa interpretación, el tribunal instó al Parlamento a acelerar la elaboración de una legislación específica sobre el acceso al aborto en los supuestos constitucionalmente permitidos.

La revocación del Tribunal de Apelación en 2026

Ese criterio, sin embargo, no se consolidó. Tras el recurso presentado por el Fiscal General y por el Kenya Christian Professionals Forum (KCPF), el Tribunal de Apelación de Malindi revocó la sentencia el 24 de abril de 2026 y reabrió la vía penal contra PAK y Salim Mohammed.

La resolución del tribunal de apelación sostuvo, en síntesis, que:

  • el aborto no constituye un derecho fundamental reconocido por la Constitución keniana;
  • la Constitución prohíbe expresamente el aborto, aunque contemple excepciones limitadas;
  • el derecho a la vida, que el artículo 26 sitúa desde la concepción, opera como criterio central de interpretación;
  • y la existencia o no de un peligro real para la vida o la salud de la gestante debe determinarse en sede judicial, dentro del correspondiente proceso penal, y no utilizarse como argumento para impedir de entrada la investigación o el enjuiciamiento.

Este cambio jurisprudencial ha devuelto el debate al centro de la vida pública keniana.

Una controversia jurídica de fondo bioético

El caso keniano muestra con especial claridad una tensión de fondo que resulta bien conocida en bioética: la dificultad de articular, dentro de un mismo sistema normativo, la protección de la vida humana prenatal, la atención a situaciones clínicas límite y la presión de actores políticos, ideológicos y sociales que interpretan de manera radicalmente distinta el significado del derecho a la vida y de la salud materna.

No se trata solo de un conflicto entre jueces de distinta orientación. Lo que está en juego es algo más profundo: si las excepciones previstas en la Constitución deben entenderse como verdaderas garantías jurídicas aplicables en la práctica clínica o, por el contrario, como supuestos excepcionalísimos cuya apreciación final queda subordinada al proceso penal.

Mientras tanto, organizaciones favorables al aborto, como el Center for Reproductive Rights, han anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo, al considerar que la decisión del Tribunal de Apelación crea un precedente peligroso para la vida y la salud reproductiva de las mujeres. Pero, desde otra perspectiva, también puede afirmarse que la nueva sentencia reabre el debate sobre el valor normativo real de la afirmación constitucional según la cual la vida humana comienza en la concepción.

En definitiva, el caso de Kenia revela hasta qué punto la cuestión del aborto no se dirime solo en el terreno médico o político, sino en la propia definición jurídica de la vida humana y en la capacidad del Estado para protegerla de manera coherente. La evolución de esta controversia judicial será decisiva no solo para el futuro del aborto en Kenia, sino también para el modo en que los ordenamientos constitucionales africanos afrontan la relación entre dignidad, maternidad, salud y vida prenatal.

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