La Corte Suprema de Irlanda afirma que la Constitución prevalece sobre la CE de Derechos Humanos

1.4k
VIEWS

La Corte Suprema de Irlanda pronunció una sentencia que marcó un hito a favor de la familia natural al sostener que la Constitución del país está por encima de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Corte Suprema de Irlanda pronunció una sentencia que marcó un hito a favor de la familia natural al sostener que la Constitución del país está por encima de la Convención Europea de Derechos Humanos. La sentencia sostiene que la relación entre un niño y su padre biológico, por lo general, beneficia al menor, aún en el caso de que su progenitor sea un donante de esperma y que el niño sea criado por la madre y su pareja lesbiana.

     Un panel de letrados conformado por cinco jueces invalidó en forma unánime la decisión judicial de un tribunal de primera instancia que había negado a un donante homosexual de esperma la custodia de su hijo y el derecho de visita. El fallo del mencionado tribunal se basaba, en parte, en el Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prevé el derecho a la vida familiar, y en él se sostenía que la pareja lesbiana había constituido una «familia de hecho», cuyos derechos estaban contemplados en la Convención.

     La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que la Constitución irlandesa no contempla que una pareja lesbiana con un hijo constituya una «familia», y que las leyes irlandesas tampoco reconocen las «familias de hecho», sea que estén constituidas por personas homosexuales o por heterosexuales que no han contraído matrimonio.

     El Presidente de la Corte Suprema, John Murray, aclaró que la Convención Europea de Derechos Humanos no es «generalmente parte de la legislación interna [irlandesa]» y que el tribunal de primera instancia «no tenía autoridad para aplicar el Artículo 8 de la Convención a la situación de las demandadas y el menor». En efecto, la Corte observó que el juez de primera instancia (quien fue miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante casi una década) había intentado extender de manera unilateral la jurisprudencia de la Convención Europea, dado que el Tribunal Europeo aún debe comprobar que las parejas del mismo sexo están contempladas en el Artículo 8 de la Convención.

     La Corte Suprema advirtió que la decisión judicial del tribunal de primera instancia no había dado suficiente importancia al hecho de que tener un padre es beneficioso para un niño, y ordenó que se concediera al progenitor el derecho de visita. Por otro lado, un padre biológico, aun si se trata de un donante de esperma, puede solicitar la custodia según lo establecido en la Ley de Custodia de Menores de Irlanda. Los tribunales de primera instancia deben considerar caso por caso los hechos específicos que se les presentan a fin de tomar una decisión según lo que sea mejor para los intereses del menor. 

     David Quinn, del Iona Institute de Irlanda, califica de «significativa» a la decisión, porque en ella se confirma la importancia del «vínculo biológico» de la familia natural y la primacía de la legislación nacional frente a la Convención Europea de Derechos Humanos. Si bien Quinn censuró una reciente resolución de la Corte por la que se estableció que los embriones congelados no son personas «no nacidas» con igual derecho a la protección de la que gozan los embriones implantados en el marco de la Constitución pro-vida de Irlanda, observó que, en ese caso, la Corte recurrió al Parlamento irlandés para aclarar el asunto.  

     Tal deferencia a la soberanía popular es un rasgo característico de la Corte Suprema de Irlanda. Los analistas observan que éste fue el único alto tribunal que ordenó que el Tratado de Lisboa fuera sometido a un referendo público antes de ser ratificado. Dado que algunas de las disposiciones del tratado equivalían a una enmienda de la Constitución irlandesa, consideró que era necesario el consentimiento directo de la población irlandesa.

Publicado por C-Fam
Volumen 13, Número 2
December 25, 2009

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Curso de Iniciación a la Bioética

Podrás hacerlo a tu ritmo

Mi Manual de Bioética

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies