Este estudio tiene el objetivo de analizar cómo las técnicas de reproducción asistida han afectado directamente al Derecho de filiación, pero no en aspectos meramente técnicos o periféricos, sino en su mismo núcleo fundamental.
El Derecho ha de dar respuesta a problemas que hasta fechas muy recientes no solo no se planteaban, sino que ni siquiera eran imaginables. Este escrito, pone de relieve cómo no estamos ante un problema estrictamente técnico-jurídico, sino ante decisiones de política legislativa que afectan a estructuras fundamentales de la personalidad humana: paternidad y filiación. Al hombre le gustaría que la realidad fuera asible y dominable, saber ponerle un nombre claro y distinto, cartesiano, a todas las cosas, pues, como Adán, aunque pase el tiempo, está llamado a nombrarlas y conocerlas. Conocer es de hecho la palabra que los semitas destinaban a una forma de asir la realidad en su intimidad más profunda. Y si bien conocer y nombrar expresan o podrían expresar una continuidad, imponer el nombre ‘el nomen iuris’ es, en realidad, el máximo gesto de dominio de la realidad.
Sumario:
- Dominar el engendramiento, ¿qué consecuencias tiene?.
- El nuevo Adán jurídico debe imponer el nombre: ¿qué hacer?.
- La responsabilidad transgeneracional de la ‘gestación jurídica’ de la filiación humana por técnicas de reproducción asistida?