La gestación subrogada o gestación por sustitución es, ante todo, un contrato.
En el ordenamiento jurídico español este tipo de acuerdos se ven afectados por una nulidad de pleno derecho. No obstante, esta es una práctica común y en aumento a la que acuden cada vez más personas imposibilitadas de procrear por métodos naturales con el fin de acceder a la filiación.
El tratamiento jurídico internacional de esta cuestión, las diferencias entre los ordenamientos jurídicos internacionales, una especie de desentendimiento de la Unión Europea por las materias del derecho de la familia y la ausencia de una regulación concreta y precisa en España suponen un marco de regulación contradictorio que promueve los desplazamientos internacionales con fines reproductivos conocidos bajo el termino de turismo reproductivo.
Los tribunales estatales y supraestatales, especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han visto obligados a dictar sentencias innovadoras y pioneras con el fin de proteger los intereses de todas las partes, la salvaguarda de sus derechos y especialmente los del menor que es el más vulnerable en este tipo de concordatos. En este trabajo se van a desarrollar de forma progresiva los aspectos que nos permitirán entender las dificultades que plantea esta figura jurídica.