La regulación de la Eutanasia y el Suicidio asistido en el mundo

Panorama general y comparado

ley eutanasia mundo
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Resumen:

Se estudia en este trabajo el desarrollo normativo y jurisprudencial de la eutanasia y del suicidio asistido en el mundo con una visión panorámica y comparada. Si la mayoría de los países penalizan la eutanasia y el suicidio asistido conforme a una prohibición general e inmatizada de la ayuda para morir, se advierte una cada vez más intensa y abierta tendencia hacia la regula- ción de la muerte eutanásica asistida y libremente decidida en determinados casos y circunstancias justificadas, o bien hacia un reconocimiento jurisprudencial de su posibilidad en determinados supuestos.

A estos efectos se exponen y analizan los elementos esenciales de las regulaciones que son manifestaciones directas de muerte voluntaria médicamente asistida, pero no se consideran aquellos otros supuestos y prácticas calificables de eutanasia pasiva en el proceso final de la muerte (limitaciones e interrupción, en su caso, del esfuerzo terapéutico, conforme a la lex artis) ni aquellas otras actuaciones que pudieran catalogarse como eutanasia activa indirecta en ese mismo marco (adopción de medidas que pueden tener el doble efecto de aliviar el sufrimiento físico y/o psíquico y acelerar la muerte del paciente, en particular la sedación terminal). Esto no quiere decir que no haya manifestaciones de eutanasia y suicidio asistido en las situaciones terminales. De hecho, muchas regulaciones legales solo reconocen estas posibilidades eutanásicas activas y directas para el caso de aquellos pacientes que estén en situación terminal.

En general, en la actualidad son 23 países (de los cuales 12 son Estados y 11 estados miembros integrados en una federación) los que reconocen legal o jurisprudencialmente alguna forma de asistencia a la muerte libremente decidida por una persona (eutanasia y/o suicidio asistido), sea siempre que exista un contexto eutanásico (enfermedad o padecimiento grave, intenso e insoportable sin posibilidades de mejora), sea solo para aquellos casos en que tales procesos se produzcan en situaciones terminales de la vida de un paciente.

Para cubrir este objetivo comparativo se clasifican los países según permitan la eutanasia, el suicido asistido o ambos modos de muerte médicamente asistida conjuntamente. Partiendo de unas referencias generales de cada país sobre el inicio, origen y proceso de su regulación (o determinación de la doc- trina aplicable si se trata de prácticas solo amparadas por jurisprudencia de los tribunales), se consideran determinados elementos sustanciales: los supuestos y modos en los que procede la ayuda para morir previa petición del paciente; los sujetos que pueden solicitarla; los requisitos esenciales que establece cada regulación legal o que, en su caso, identifica la doctrina jurisprudencial aplicable; y los elementos principales de garantía y control. El estudio finaliza con unas conclusiones generales.

Sumario:

I. Introducción.    II. Países que regulan o contemplan conjuntamente la eutanasia y el suicidio asistido.     1. Holanda.     2. Luxemburgo.     3. Canadá.   4. Estado de Victoria (Australia).   5. Nueva Zelanda.   6. Portugal.   7. Espa- ña.   III. Países que regulan la eutanasia, pero no el suicidio asistido.   1. Bélgica. 2. Colombia. IV. Países que regulan o   solo   contemplan   el   suicidio asistido. 1. Estados miembros de los Estados Unidos de América.   2. Sui- za. V. Países en los que por vía jurisprudencial se ha reconocido recientemente el suicidio asistido en determinados supuestos, o con carácter general, abriendo –y marcando– el camino a su eventual regulación legislativa.    1. Italia.     2. Alemania. 3. Austria. VI. Breve referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. VII. Análisis comparativo y conclusivo de los elementos sustanciales de la regulación de la muerte médicamente asistida.

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