La situación biojurídica de los derechos humanos ante la pandemia

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La situación biojurídica de los derechos humanos ante la pandemia.  El papel de las empresas farmacéuticas ante el COVID 19 en Mexico y America latina.

Resumen. En este manuscrito, presentamos la situación que se observan sobre los derechos humanos a través del Bioderecho, en la crisis sanitaria del COVID 19, así como la repercusión de la función de las empresas farmacéuticas, respecto a la vacuna en contra del virus. También realizamos un análisis de la problemática para llevar a cabo una propuesta sobre la suspensión de patentes de medicamentos respecto a la vacuna contra el COVID 19.

INTRODUCCION.

En la actualidad, ante la situación de la pandemia y con la vacuna para afrontar el COVID 19, nos estamos dando cuenta que será un tema socio-político y económico, que es tomado por los grupos empresariales y gobiernos a nivel mundial.

 Observamos que, a los líderes políticos a nivel mundial con poco interés de la salud de la población, y también notamos el acaparamiento de vacunas para sus respectivos países.

Entonces nos encontramos con uno de los   primeros cuestionamientos bioéticos, específicamente en la corriente sobre el principalismo bioético, ¿Dónde está el respeto a los 4 principios?  Parece ser que no es de su interés el bienestar mundial en esta pandemia.

Grande es el problema frente a este nuevo virus que ayudo a desnudar las intenciones de los comerciantes de la salud humana, como lo algunos gobiernos y algunas empresas farmacéuticas, esto se ha reflejado en grandes litigios que se han sostenido en contra de las mismas, por las patentes de medicamentos y por la vacuna contra el COVID 19.

 Los problemas entre la Organización mundial de la salud y países incorporados a la misma, ante la pandemia, son latentes a cada instante, ya sea por el número de muertes respecto a este virus, y por la solución a la misma enfermedad.

 En el caso de Mexico, no observamos a la comisión nacional de bioetica, resolviendo respecto a este problema, al contrario, se ha visto disminuida.

La OMS, presento una serie directrices para ayudar a los países a mantener los servicios sanitarios esenciales durante la pandemia de COVID-19, que por cierto los líderes políticos en el caso de Mexico han sido un gran impedimento para llevarlos a cabo, entre las malas recomendaciones y su ignorancia frente al tema. (OMS 2020)

También un factor muy importante para salir de la pandemia, son los grandes corporativos especializados en creación e investigación de medicamentos, como lo son las empresas farmacéuticas.

Respecto a las empresas farmacéuticas, conocimos el siguiente punto de vista: “Las empresas farmacéuticas, no van a buscar curaciones porque no les interesa” según Richard Roberts premio nobel de medicina año de 1993 en una entrevista a un medio de comunicación español. (FAMMA 2021)

Por otra parte, el científico Germán Velázquez, quien trabajó durante más de quince años en la organización mundial de la salud, menciono que los productos que curan al paciente matan el mercado cuando se trata de mantener y aumentar las ventas y por esto al paciente, sin un cura será consumidor permanente para que las ganancias de la industria. (AS 2021)

Fuertes  son las  declaraciones de los expertos  referente  a este tema sin embargo, el derecho humano de  la salud  es avalado por la  Declaración Universal de Derechos Humanos en su  Artículo 25  en la fracción  1, menciona: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo.( DUDH, artículo 25, Fraccion1 III)

En esta pandemia no han sido atendidos las garantías y los derechos humanos, como lo son, el derecho a la protección a la salud y a la adquisición de medicamentos, en todas las clases sociales.

Uno de los desafíos más importantes de nuestro tiempo es el de garantizar un estándar mínimo de protección de la salud a la población en general ante cualquier enfermedad y por supuesto en contra del COVID 19.

Es notable la lucha interminable entre la protección de patentes de medicamentos, los gobiernos y los altos índices de población, esto a raíz, de que no hay medicamentos, por su alto costo, es decir   que podríamos manejar el termino de   medicina clasista en el mundo y ahora con el COVID 19, se ha encrudecido más.

Curar enfermedades no es rentable para algunas de las industrias farmacéuticas, los inversores sólo buscan recuperar su dinero, con el bienestar de la población, eso nos han hecho notar en esta crisis sanitaria.

Lo notamos en gran medida con en el problema del contrato por las vacunas contra el COVID19, que tienen los países con gran poderío económico con dichas empresas.

Nos gustaría presentar en este manuscrito la propuesta que ya varios gremios médicos y asociaciones civiles la han destacado, que es la suspensión de patentes de medicamentos, que sería una alternativa para salir más rápido de la pandemia.

Con estas afirmaciones fáciles de entender y de afrontar, aunque duelan abrimos esta investigación.

Para empezar, definiremos, que son las empresas farmacéuticas y lo que es el Bioderecho, así como los derechos humanos, para si adentrarnos en el problema y presentar la propuesta.

 

EMPRESAS FARMACEUTICAS.

Las empresas farmacéuticas son una rama de la industria que su función es el desarrollo, descubrimiento, fabricación y comercialización de medicamentos para el la salud.

 Como propósito principal, tienen la función de realizar procesos de investigación que permitan el desarrollo de medicamentos.

La industria farmacéutica se ha visto beneficiada con el enorme avance en el campo científico y tecnológico, estos avances han generado un incremento en el descubrimiento y desarrollo de productos farmacéuticos innovadores, pero encontramos, un problema, muy grave que ha sido de interés juridico-médico y económico, el precio tan alto de los mismos para muchos es inaccesibles sobre todo para los países más pobres. (Páez Moreno 2011, 470)

Las actividades de la industria farmacéutica se rigen por un conjunto de leyes, reglamentos y políticas propias de la legislación de cada país, que en el caso de países que pertenecen a America latina  se ha  buscado la protección de las mismas  sobre  todo en patentes de medicamentos, pero deja  un vacío legal esto en referencia a  las crisis  sanitarias como lo estamos viviendo respecto a la pandemia,  es decir  poder llevar acabo la suspensión de las mismas con un sentido bioético humanista y poder  salvar  a la población más vulnerable en el mundo.

Dado lo anterior, nos encontramos con una legislación que norma la industria farmacéutica proteccionista a nivel económico, pero no humanitario y que siempre es distinta en los diferentes países del mundo.

Respecto a   esto la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos, para las industrias farmacéuticas:

Para empezar, los Gobiernos de cada país deberán autorizar todo proceso tanto de producción, distribución y promoción de medicamentos. Así mismo los procesos de importación y exportación de estos productos. Esto para tener un estricto control en esta área.

También es recomendable que se evalúe términos como la seguridad, el nivel de eficacia y los aspectos de calidad correspondientes a los medicamentos. Esto previamente a ser autorizada su comercialización.

Evidentemente, se requiere que se inspeccione y vigile a toda empresa que fabrique, importe y comercialice fármacos. Con el fin de inspeccionar que estos productos respondan a los requerimientos de la ley.

Igualmente debe existir un conjunto de leyes que normen la calidad de los productos que se producen y se comercialicen. Vigilando que la normativa sea respetada.

Además, las instituciones encargadas deberán inspeccionar los efectos adversos que puedan producir dichos medicamentos. Similarmente, deberán proporcionar la información correspondiente a la población en general y a los profesionales de la salud. (ECONOMIPEDIA 2021)

Como lo hemos observado, en el ejemplo de Mexico, estos mecanismos internacionales jurídicos, son poco observados, no existe en el marco juridico corporativo la situación de emergencia sanitaria, ni mucho menos la suspensión de patentes de medicamentos nuevos, esto trae consigo un interés económico muy latente y olvidando la situación humana en el país.

El sector de la industria farmacéutica es un sector que se caracteriza por ser intensivo en capital, y muchas veces se pone en duda si realmente les interesa el bienestar social o solo generar ingresos con la salud, de las personas.

Esto, también implica que se requiere una estructura de producción con maquinaria y tecnología sofisticada para desarrollar todo el proceso de producción. (ECONOMIPEDIA 2021)

Las industrias farmacéuticas son entes económicos muy poderosos en el mundo.

Se tendría que realizar una valoración Biojuridica este tema sobre todo para mayor protección a los derechos humanos.

Vista la noción general de industria farmacéutica ahora pasaremos a la noción general de la Biojuridica o el Bioderecho y como podría proporcionarnos medios judiciales a nivel nacional e intencional, para la protección de derechos humanos.

BIODERECHO

La bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social, al abordar los problemas éticos relacionados con él y final de la vida humana y las exigencias morales derivadas de su protección.

El valor fundamental de la vida ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma.

 El derecho a la vida es el primero de los derechos y el más fundamental (sin ser absoluto), porque sin él todos los demás (incluida la libertad) son inexistentes. Que por lo que observamos en esta pandemia han sido olvidados estos fines humanistas.

 El respeto a la vida, así como su defensa y promoción, tanto la ajena como la propia, representan un imperativo ético importante del ser humano, que hay que respetar siempre.

Es lo más sagrado que tenemos, la vida de cada cual es única, irrepetible, insustituible, inviolable.

Tal respeto a la vida humana se entiende en todas sus etapas de manifestación, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último instante (muerte cerebral total).

Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias específicas, relacionadas con el embrión, con las células madres, con arrendamiento de vientres etc.

Cabe señalar   que el concepto de Bioderecho en muchos de los países de Latinoamérica no está dentro de su doctrina jurídica, y que los colegios de juristas, no se han preocupado por adoptarlos y por ende su alcance en el país deja mucho que desear.

Podemos definir al Bioderecho como el marco legal integrado por normas jurídicas de interés público y privado ya que  rompe  con la  teoría  tradicional del  derecho,  para que  se  vinculan  a  la  protección de los  derechos humanos, en   protección de  intereses  relacionados a la biotecnología, el transhumanismo, las cuestiones de  vida  y muerte la población en general, así como grupos vulnerables  etc.,  integrando  a la   bioetica, en conjunción para su  desarrollo  como doctrina hacia la  práctica.

Se ha confundido el término, y quizá ni lo conozcan muchos juristas, pero es imperativo ya que la Bioética es la parte troncal en la concepción natural del Bioderecho.

Con este novedoso discurso la (Bio)Ética y el (Bio)Derecho han ido recorriendo un ya largo camino en común. A lo largo de este recorrido ambos se han nutrido de forma recíproca, de modo que los derechos humanos en especial han aportado una fuente referencial de primera magnitud. (Romeo Casabona, 2017, 1-16)

El ámbito de acción más claro del Bioderecho, durante esta pandemia ha sido en la regulación para la protección de medidas de bioseguridad y también en diversos mecanismos para la protección de derechos humanos en el mundo.

 Es producto del desarrollo científico-tecnológico que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad de que, en su aplicación, es muy difícil o desconocida en países pobres.

Esta nueva área del derecho, puede ayudar a los grupos vulnerables del mundo, pero también no conocerla puede atentar contra la persona humana y su dignidad.

No se trata de una limitación a la investigación científica, sino de establecer controles a la misma a partir de la idea de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión; no sobre la innovación sino sobre su aplicación, y que la libertad de investigación no es absoluta: está regulada por la Ley.

Estos contenidos dan origen a una nueva visión y rama especializada del Derecho: el Bioderecho, el cual se concentra en cómo regular el impacto de las nuevas tecnologías de la reproducción humana extracorpórea en el ámbito jurídico-ético. Y este se inicia bajo un estudio multidisciplinario que comprende:

Derecho médico y Bioética: las diferencias y relaciones entre la Bioética y el derecho médico, así como la necesidad de contar con un marco de legal con fundamentación ética y un vistazo sistémico con el derecho, como es el caso del Bioderecho.

Recursos biológicos: el uso biotecnológico de material biológico humano supone un marco jurídico de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica generada por la disposición de recursos biológicos humanos.

Derecho genómico: la mayor revolución biotecnológica surge con la posibilidad de manipular el genoma humano y de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de vida, pero a su vez genera riesgos que son materia de regulación del derecho genómico. Se tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del derecho genómico, así como la responsabilidad en el asesoramiento genético.

Bioseguridad: la manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables en el ser humano, en la sociedad, en los animales y, por ende, en el medioambiente.

El Bioderecho sistematiza y da coherencia jurídico-ética a las nuevas realidades emergentes en el ámbito de la reproducción humana, y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y urbanística, permite establecer los principios y las normas de derecho que regulen la pluralidad de actos y técnicas en las que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.

El Bioderecho debería regular, una emergencia sanitaria como la que estamos viviendo hoy en día.

Al hablar de Bioderecho en Mexico, encontramos vacíos legales dentro de leyes que se supone deberían contenerlo como es, por ejemplo, la Ley General de Salud, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, etc., y sus respectivos reglamentos. Lo anterior porque, quizá, aún no nos llega el sentido humano, o quizá porque la política legislativa sea un fin y no un medio para ayudar a la sociedad mexicana.

El Bioderecho en México es visto como algo muy lejano, como una historia de ciencia ficción, siendo que ya la realidad rebasó el ámbito legal y, por ende, no se está dando solución a los casos que se presentan día a día.

Para México, el Bioderecho se podría definir como la respuesta jurídica que reciben las preguntas formuladas por la Bioética personalista y utilitarista, Abordando la temática de la suspensión de patentes

En conjunto con esta situación vemos que en America Latina hay una clara violación a Derechos Humanos en esta pandemia y   a continuación daremos una noción general sobre ellos.

DERECHOS HUMANOS.

 La organización de las naciones unidas (ONU), se encuentran preocupadas por cómo los derechos humanos pueden verse afectados por la crisis del coronavirus, hacen un llamamiento para que los países aborden la pandemia con un enfoque más cooperativo, global y basado en los derechos humanos.

El Secretario General António Guerras ha calificado esta pandemia como “una crisis humana”.  Los oficiales de derechos humanos de las Naciones Unidas y los expertos independientes designados por la ONU han recalcado, desde el comienzo del brote de COVID-19, la importancia de proteger los derechos de las personas.

En un comunicado informal dirigido al Consejo de Derechos Humanos el pasado 9 de abril, Michelle Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, pidió medidas urgentes y detalladas para evitar que el COVID-19 crease “mayores desigualdades” en todo este sufrimiento. (ONU 2021)

En Mexico observamos hasta varias personas fallecidas por violencia del estado hacia las mismas por el no uso del cubrebocas como lo mencionaron los medios de comunicación internacionales en su momento.

Según la comisión nacional de derechos humanos de Mexico son:

 El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.

El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. (DUDH, articulo 1)

Pero es de observancia en medios de comunicación nacional e internacional las medidas tomadas han sido violatorias a derechos humanos en Mexico y también observamos que muchas comisiones estatales de derechos humanos están hechas a modo para sus gobernantes.

Se leen muy completos, pero al momento de llevarlos a la practica en Mexico y en diversos países de America latina, observamos claras violaciones a los mismos.

  El problema de desaparición de personas y que sus laudos nos on vinculativos a proceso es un claro ejemplo, de que son solamente una utopía jurídica. (CNDH 2021)

Ya definido cada uno de los puntos pondremos en contexto, la grave situación existente.

CONTEXTO

El negocio de la salud es de los más redituables a nivel mundial, ya que las grandes farmacéuticas internacionales tienen el control del mismo, mediante leyes que ayudan a patentar su poderío económico en diversos países del mundo.

America latina está dentro de sus  jugosas  ganancias y Mexico no es la excepción si comparamos, en el marco legal sobre patentes, con India,  nos  damos  cuenta que Mexico  cuenta con candados para que  esas patentes  sean protegidos  a toda  costa, para que a estas industrias  internacionales, no pierdan ni un centavo,   en comparación con India,  este país   busca la protección de la  salud  con varias disyuntivas en su ley de patentes  para que  primero se privilegie a la salud de su población,  de  hecho  ha ganado  juicios en contra de estas  farmacéuticas con un poderío económico muy  grande.

Estas  empresas farmacéuticas internacionales aun no pueden  justificar el  valor  tan caro de sus medicamentos, como por ejemplo la guerra contra el cáncer que muchos pacientes la  enfrentan, la convirtieron en un negocio del que obtienen millones de dólares en ganancias que solo van a los bolsillos de los dueños de los laboratorios a nivel internacional,  parece que somos la mercancía frente a estas industrias, los ingresos de las principales 15 farmacéuticas del mundo superaron los 640 mil millones de dólares de acuerdo al ranking de las 500 empresas más importantes del mundo de la revista Fortune. (Fortune 2018)

Ahora con lo de la vacuna que hará frente al COVID 19, vemos que estas industrias están a marcha forzada para encontrar la mayor efectividad en su producto, pero observamos que no dan ninguna garantía jurídica para sus pacientes, es decir que, si caería mal a la población la vacuna, no tendríamos una certeza jurídica-medica de que pasaría si tuviéramos alguna reacción a la misma.

Mas de doscientos mil muertos, en Mexico, existen ya y va creciendo la suma en el mundo por esta situación, ahora con la vacuna de mayor efectividad, podría mediante la suspensión de patentes la replicación de la misma en varios países acabar definidamente con el COVID 19.

¿Vacuna? Será difícil no politizarla, en un país con más de doscientos mil muertos, como Mexico.

LA PROTECCION DE LA SALUD EN EL CASO DEL COVID 19.

La OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” (OMS 2021)

Pero a raíz de esta pandemia la OMS, ha dejado mucho que desear desde sus intereses económicos con China, como lo han hecho ver otros países hasta la manera de manejarla.

Como sabemos el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente, en el caso de Mexico, según el segundo boletín de la CONAMED de noviembre a diciembre del 2017:

“El Sistema Nacional de Salud en México, ha sido producto de las luchas sociales protagonizadas principalmente por los obreros ferrocarrileros, electricistas, petroleros, los maestros y los médicos en las primeras décadas del siglo XX. Los principales logros son, sin duda, el de mantenerse como un sistema predominantemente público, basado mayoritariamente en la prestación de servicios de seguridad social. Lo anterior se ve rejado en los datos presentados en el quinto informe de gobierno 2016-2017 en el que la población total en el 2016 ascendía a 122.3 millones de mexicanos y de ellos, 97.2 millones (79.5%), fueron usuarios al menos una vez al año de algún servicio de salud del sector público. De éstos, 50.3 millones (41.1% de la población) fueron personas aseguradas y 46.9 millones (38.4%) personas no aseguradas. Otro logro indiscutible es el obtenido con la reforma sanitaria de 1983 cuando se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la protección de la salud y se precisó jurídicamente a través de la Ley General de Salud, los reglamentos y normas oficiales que de ella se derivan. Estos logros, sin embargo, han sido relativos y han estado condicionados a la disponibilidad de recursos que el Estado Mexicano ha destinado para su complimiento y a la capacidad organizativa del propio sistema de salud” (CONAMED 2021)

Dando este antecedente hemos observado, que   la mayoría de los hospitales públicos y privados están atendiendo enfermos por COVID 19, pero ¿Qué pasa con las otras enfermedades que según el triage son de urgencia?

El triaje es un proceso que permite una gestión del riesgo clínico para poder manejar adecuadamente y con seguridad los flujos de pacientes cuando la demanda y las necesidades clínicas superan a los recursos.

Actualmente se utilizan sistemas de triaje estructurado con cinco niveles de prioridad que se asignan asumiendo el concepto de que lo urgente no siempre es grave y lo grave no es siempre urgente y hacen posible clasificar a los pacientes a partir del «grado de urgencia», de tal modo que los pacientes más urgentes serán asistidos primero y el resto serán reevaluados hasta ser vistos por el médico. (Soler W., Gómez Muñoz M., Bragulat E., Álvarez A 2010)

Según, el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Salud 2018, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), se observó, que los servicios de salud que están a cargo de gobiernos estatales suelen tardar 56.7 minutos en atender a un paciente; el IMSS, 51 minutos; las fuerzas armadas, 13.8 minutos; las universidades, 13.2 minutos, y las instituciones privadas, 12.7 minutos. (CONEVAL 2018)

Ahora con la pandemia estos tiempos han aumentado o de plano no son atendidos en el área de urgencias de los distintos hospitales de America latina.

En  Mexico el instituto Mexicano de  Seguridad Social, si una persona  tiene  otro  padecimiento urgente diferente al COVID 19 no es atendido del  todo se aplazaron cirugías, quimioterapias etc., por ejemplo en el  caso de una  cirugía  Maxilofacial, en donde el paciente presenta,  angina de Ludwig que es una  infección mortal  a raíz  de  una  glándula  salival infectada por una  obstrucción de un cálculo,  no  es atendida, para cirugía,  o en el  caso  de  una  persona con hipertiroidismo que  se ocupa  extirpar la  tiroides previo  tratamiento no lo  está realizando el  instituto,  en estos  casos  vemos una  clara  violación  a derechos humanos  y  también  negligencia médica.

Sabemos que existe mucha población que está esperando una cirugía en el sistema de salud público y no se ha podido consolidar por la falta de organización en el sistema.

Según datos del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2017 – 2018 publicado por el IMSS, los 10 principales motivos de consultas de urgencias a los Hospitales de esta institución, en 2017, son:

Infecciones respiratorias agudas, traumatismos y envenenamientos, enfermedades infecciosas intestinales, embarazo, parto y puerperio, enfermedades del corazón, dermopatías, infección en las vías urinarias, enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo, diabetes mellitus y trastornos de los tejidos blandos. (IMSS 2017)

De los cuales solo algunos padecimientos son los que se están atendiendo, en sus hospitales.

EPOCA DE PANDEMIA.

Como sabemos el sector salud está colapsado y no es de ahora, si no ya tiene años, desde malos manejos, mafias sindicales y el robo hormiga es una constante en el sector.

En este periodo de pandemia la serie de delitos y omisiones por parte de las autoridades del sector salud, está aumentando considerablemente, y esto no ha sido un detonante de estudio por parte del sector salud y el sector judicial, la saturación de hospitales y de personal de la salud es común y esto conlleva grandes violaciones a derechos humanos en los pacientes.

La comisión nacional de bioetica en Mexico, esta disminuida en el presente, ya que el presidente en turno no le interesa su colaboración en esta época de pandemia.

Nos damos cuenta que el sistema de salud en Mexico y en algunos países de America latina, esta quebrantado, no funciona de manera normal con enfermedades comunes y ahora en época de pandemia menos.

Es necesario ya atender otros padecimientos de la población, así como los enfermos del COVID 19 en este momento sabemos que las comisiones de bioetica tanto estatales como nacional esta disminuido y es momento de encontrar un equilibrio para que sean atendidos por igual todos los padecimientos.

La población necesita una protección a la salud como lo menciona el artículo 4 constitucional, no se nos olvide que en realidad pagamos por el servicio como tal.

No obstante, unos 100 millones de personas de todo el mundo son empujadas cada año a vivir por debajo del umbral de pobreza como consecuencia de los gastos sanitarios.

Los grupos vulnerables y marginados de las sociedades suelen tener que soportar una proporción excesiva de los problemas sanitarios.

Todas las personas deben poder ejercer el derecho a la salud, sin discriminación por motivos de raza, edad, pertenencia a grupo étnico u otra condición. La no discriminación y la igualdad exigen que los Estados adopten medidas para reformular toda legislación, práctica o política discriminatoria.

PROPUESTA O RECOMENDACIÓN:

SUSPENSIÓN DE PATENTES DE MEDICAMENTOS EN MEXICO, UNA ALTERNATIVA PARA SALIR DE LA PANDEMIA.

Con la situación de la emergencia sanitaria en el mundo y el país, observamos el silencio de los especialistas corporativos en este sentido y de fe pública comercial, en todo momento.

Quizá porque aún no conozcan la relación entre Bioderecho y Derecho corporativo.

Nos damos cuenta que a nivel federal estatal ningún colegio o gremio se ha levantado a pronunciar esto.

Como sabemos existe una histórica solicitud, presentada por los países de India y Sudáfrica, el año pasado para renunciar a algunos derechos de propiedad intelectual durante la pandemia de COVID 19, la organización mundial de comercio (OMC), lo está revisando. (OMC 2021)

¿Pero qué pasa en Mexico?    la comisión nacional de Bioetica ha sido minimizada, pero existe una esperanza en esta situación el nacimiento de Bioderecho corporativo, temas en donde hay un interés corporativo y la salud de por medio.

Existe el  desconocimiento de estos temas,  ya que el código de comercio no tiene una conexión con la  ley  general de salud  y eso trae  problemas tan graves como el que estamos  viviendo, además en el tema de  directrices anticipadas en  hospitales  federales, quien  da fe pública es el notario público que como sabemos es un fedatario público municipal,  y el único  facultado  para esta situación es el corredor público, pero solo en su ámbito de competencia que es federal,  no en lo relativo a  temas  de salud.

Es obvio nos dirán los especialistas corporativos, no es nuestra competencia, pero en Mexico la biotecnología y la ciencia han revisado el derecho mercantil de hace dos siglos, lo observamos también en el patrimonio genético a nivel corporativo en Europa.

Bien en este orden de ideas, la exención de propiedad intelectual, como la han llamado a nivel internacional, permitiría a todos los países no otorgar ni hacer cumplir las patentes y otras medidas de propiedad intelectual en medicamentos, vacunas, pruebas de diagnóstico y otras tecnologías de COVID-19 mientras dura la pandemia.

 Esta medida tiene como antecedente la epidemia del VIH/sida, cuando los medicamentos genéricos asequibles contra el VIH, fabricados en distintos países, donde las patentes no bloquearon su producción, fueron decisivos para comenzar a salvar la vida de millones de personas.

Las empresas farmacéuticas siguen como si nada, en esta pandemia y es obvio ya que la protección de patentes la cubre ante esta emergencia sanitaria, es un derecho humano plasmado en el artículo cuarto constitucional la salud de la población, los medicamentos deben ser accesibles y asequibles para todos aquellos que los necesiten, en este caso nos referimos a la vacuna contra el virus del COVID 19.

Considerarlo un Bien público a nivel global y país, todas las herramientas y tecnologías de salud de COVID-19.

Por eso es necesario dar el mensaje de esta medida al gobierno federal y que los gobernadores

Tenemos un ejemplo muy sonado una farmacéutica con poderío internacional firmó licencias bilaterales restrictivas para uno de los únicos medicamentos que han mostrado beneficios potenciales para tratar el COVID-19, excluyendo a gran parte de la población mundial de beneficiarse de la competencia de genéricos que provocan una reducción de los precios.

Fácilmente con esta suspensión creemos que los laboratorios en Mexico, podrían beneficiarse con esta propuesta.

Según Médicos sin fronteras:

Algunas empresas han realizado acuerdos de licencia y transferencia de tecnología, para utilizar la capacidad de fabricación global existente y así tratar de mitigar la escasez de suministro que se anticipa de las vacunas potencialmente exitosas, esta ha sido la excepción y los acuerdos de licencia a menudo incluyen claras limitaciones.

Históricamente, se han tomado medidas para superar los monopolios que han permitido a las empresas farmacéuticas mantener precios artificialmente altos.

 En 2001, en el apogeo de la epidemia de VIH/sida, la “Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) y la salud pública” reconoció el derecho de los gobiernos a tomar todas las medidas necesarias para eliminar las patentes y otras barreras de propiedad intelectual para priorizar la salud pública frente a los intereses comerciales. La solicitud de exención actual dirigida a la OMC es un paso similar para acelerar la respuesta al COVID-19.

Si los gobiernos secundan este audaz paso, el mundo tendrá la oportunidad de evitar que se repita la tragedia de la epidemia de VIH/sida vivido hace 20 años, cuando los monopolios de tratamientos vitales provocaron que las personas de países de altos ingresos tuvieran acceso a medicamentos contra el VIH, mientras se dejaba morir a millones de pacientes en países en desarrollo”, explica la Dra. Korsi Mavuso, representante médico de MSF en Sudáfrica. “La superación de los monopolios de las herramientas médicas contra el COVID-19 fomentará la colaboración global para ampliar la fabricación, el suministro y el acceso para todos. Con más de 1.3 millones de vidas ya perdidas por el COVID-19, los gobiernos no pueden permitirse perder más tiempo esperando los movimientos voluntarios de la industria farmacéutica”.

En la última reunión del Consejo de los ADPIC de la OMC, el 15 y 16 de octubre, Kenia y Eswatini se unieron a India y Sudáfrica para copatrocinar oficialmente la exención. Un total de 99 países le han dado ya la bienvenida y han mostrado su apoyo en general. Pero la propuesta de exención no cuenta con el apoyo de varias naciones ricas como Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Canadá, Brasil, Australia, Noruega, Suiza y la Unión Europea. (MSF 2021)

Los gobiernos deben preguntarse en qué lado de la historia quieren estar cuando se escriban los libros sobre esta pandemia.

El gobierno de Mexico, no ha pronunciado nada respecto a esta situación, como dicen nuestro presidente gobierna desde una jaula de oro, y vive en una eterna negación, Rebasa los doscientos mil muertos por la pandemia y parece que la agenda política de la vela para las siguientes elecciones.

La quebrada política vacunación del sistema de salud mexicano ha dejado mucho que desear y mientras tanto, todas y todos tenemos un familiar, conocido o amigo que ha muerto en esta pandemia.

 

CONCLUSION

La bioética como marco de actuación ante una pandemia, debería ser de gran prioridad ya que marca las pautas para un desarrollo favorable en estas crisis sanitarias, como lo es la del COVID 19, claro desde el punto de vista personalista de la misma, en America Latina, están mermadas las comisiones de bioetica nacionales, y   se les dio vista a los políticos y no a los científicos como lo menciono the Lancet desde el inicio de la misma.

 En el ámbito global, la bioética se ha posicionado como un quehacer inter y multidisciplinario que promueve un enfoque integral en el abordaje de la salud, pero se les olvido con respecto a realizar un enfoque más humano de la situación y menos corporativo como lo es en el caso de la vacuna, a fin de hacer frente a las tensiones y conflictos que deriven del choque en la protección de grupos vulnerables en el mundo, como lo hemos visto en los últimos días.

Los muertos se cuentan por millones en el mundo, pero también el dinero y ganancias que han traído en esta pandemia para algunos grupos.

Hacemos un llamado, a ser un mundo más con congruente en donde exista un respeto por la vida en esta crisis sanitaria.

REFERENCIAS

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