La sociedad española de cuidados paliativos (SECPAL) y el Anteproyecto de Ley del final de la vida

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En relación con el citado anteproyecto de Ley, una vez efectuadas las correspondientes alegaciones, SECPAL resume los siguientes aspectos esenciales:

Documento completo de Alegaciones

1)   Es inadmisible para las profesiones sanitarias que esta Ley derogue el punto 3º del artículo 11º de la Ley y 41/2002 (conocida como Ley de Autonomía de el Paciente), por el que ninguna instrucciión previa contraria al ordenamiento jurídico o a  la Lex Artis debe ser aplicada. Todo profesional debe actuar bajo criterios de buena praxis, lo cual incluye diagnósticos y procedimientos adecuados, además de criterios deontológicos. La Lex Artis no supone ningún riesgo para el paciente, dado que  no está sujeta a valores o conciencias individuales. Al contrario, su aplicación es la mejor de las garantías.

2)   El derecho fundamental para los pacientes al final de la vida es el acceso equitativo a los cuidados paliativos de calidad, sin discriminación de ningún tipo. Dicho derecho debe constar en artículo independiente y no está relacionado con la presencia o no de  determinados síntomas o la necesidad de ciertas intervenciones sanitarias. Es un derecho de acceso universal para todos los ciudadanos.

3)   El modelo de prestación de cuidados paliativos debe constar en un artículo independiente, a continuación del derecho a recibir dichos cuidados. De acuerdo con lo previsto por la Organización Mundial de la Salud, los Consejos de Colegios Profesionales, la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Naciional de Salud, el Parlamento Europeo o las Sociedades Científicas, dicho modelo se basa en dos niveles de intervención, el básico (o general) y el especializado en cuidados paliativos que interviene en los casos más complejos. Debe constar igualmente el carácter integral de los cuidados, que incluye el derecho a la evaluación y tratamiento de los síntomas, a la intervención psicoosocial, y al auxilio espiritual.

4)   Para garantizar el derecho a recibir cuidados paliativos en el nivell básico, hay que garantizar la formación pre-grado en todas las profesiones relacionadas (medicina, enfermería, psicologíía y trabajo social), y para garantizar el nivel especializado, debe garantizarse igualmennte la acreditación avanzada en todas las profesiiones mediante el establecimiento de áreas de capacitación específicas.

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