La toma de decisiones en los dilemas bioéticos. Significado y lí­mites de los aspectos jurí­dicos y legales. (Dra. G. Tomás

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1.      JUSTIFICACIí“N DEL ESTUDIO El Siglo XXI ha nacido bajo el signo de una nueva y gran revolución fruto de las investigaciones cientí­ficas sobre la vida humana en los últimos 30 años: la revolución biotecnológica. Los valores tan polimórficos de la cultura actual, muchas veces enriquecedores, otras ambivalentes, no conducen a tener …

 

1.      JUSTIFICACIí“N DEL ESTUDIO

El Siglo XXI ha nacido bajo el signo de una nueva y gran revolución fruto de las investigaciones cientí­ficas sobre la vida humana en los últimos 30 años: la revolución biotecnológica. Los valores tan polimórficos de la cultura actual, muchas veces enriquecedores, otras ambivalentes, no conducen a tener las pautas idóneas para que el desarrollo de la ciencia y de  las tecnologí­as sea genuino, en su prí­stino sentido, es decir, que contribuya al conocimiento  certero del mundo natural, de la persona y de  la sociedad. Además, el enorme progreso de los conocimientos cientí­ficos en el campo de la biologí­a, y más especí­ficamente, de la genética, no es un hecho cientí­fico que interese solamente a un reducido grupo de iniciados, sino que se ha vuelto ya un dinamizador fenómeno social, ético, jurí­dico e incluso polí­tico y de opinión pública. La importancia de esta realidad plantea tales problemas sobre el futuro de la vida, de la dignidad del hombre y de la humanidad, que las academias cientí­ficas y los parlamentos, los foros legislativos nacionales e internacionales, así­ como también el Magisterio de la Iglesia católica, se han visto y se ven de continuo y casi por sorpresa interpelados. Frente al creciente poder manipulador de la vida humana por parte de cientí­ficos, se ha vuelto inevitable preguntarse si todo lo que es técnicamente posible puede ser éticamente justificable, y dentro de qué lí­mites jurí­dicos[1].

Es ésta una de las causas por la que se va desarrollando paralelamente a la ciencia y a la técnica una materia ya no tan nueva, la Bioética, cuyo objetivo  primordial deberí­a ser dar un rostro humano a esos avances cientí­ficos y técnicos. Por grandes que sean  las expectativas cientí­ficas, mayores lo son las del pensamiento y el corazón del hombre[2]. Medir hasta qué punto es así­ y encontrar protocolos idóneos para hacer esa valoración es algo muy necesario, es el gran reto,  que aún no goza de la estabilidad que necesitarí­a. Constantemente se solapan y confunden  aspectos legales, morales, polí­ticos, económicos  y cientí­ficos.

Por ello un proyecto de investigación que estoy llevando a cabo es trabajar una metodologí­a que responda al carácter interdisciplinar de la Bioética  para que esta materia  ilumine, y muchas veces resuelva, los nuevos dilemas que se presentan en la investigación, de modo que no se desvirtúe el significado de la realidad natural y humana. Este modelo no puede ser sesgado, ni conductista, ni simplón, ni complejo. Tiene que facilitar una especie de sabidurí­a combinatoria en la que se integre la diversidad del saber con la unidad esencial de lo humano.

Hay que lograr una ““o más-  metodologí­a rigurosa y flexible que responda al carácter interdisciplinar de la Bioética, que facilite y aclare las cuestiones acerca del trato del hombre con la naturaleza sólo encuentran solución y respuesta cuando se sabe detectar qué tipo de bien se pone en juego en cada caso.

En realidad, toda argumentación bioética consiste en descubrir el significado natural de cada  hecho, evitando la fuerte tendencia a verlo aislado y en sí­ mismo, como material neutro o proceso fisiológico, sin otro sentido que el que el hombre quiera darle en cada momento[3]. Mi propuesta es que para iluminar adecuadamente las decisiones en el ámbito de la ciencia y de la tecnologí­a, además de los conocidos como tradicionales principios bioéticos, se precisan otros parámetros, lo que supone una sólida formación en Bioética y un camino idóneo y sensato  en la toma de decisiones. La realidad no puede captarse mediante un único instrumento, y a su vez, la realidad, en sí­ misma constituye la verdadera medida del pensamiento, que está obligado a ceñirse a la verdad de las cosas; las profundidades de la experiencia humana sólo pueden ponderase mediante gran cantidad de métodos (G.Weigel, 2000). además de los conocidos como tradicionales principios bioéticos.

Forjar el temple bioético es un reto de confianza en el hombre del siglo XXI, en su capacidad para la humildad intelectual, en su capacidad para la tolerancia y la flexibilidad e incluso para su habilidad negociadora (G. Herranz, 1999). Desde luego, no puede descartarse que hay ideas mejores que otras, y que la tolerancia no puede consistir en la aceptación pací­fica de lo que es erróneo.

En la actualidad bioética, hay dos corrientes más definidas. En la personalista, que corresponde a la ética fundamentada en la primera persona, el criterio fundante es el respeto y la dignidad de la vida humana desde el mismo momento de la concepción hasta la muerte natural. En la principlista, que obedece a la ética planteada desde la tercera persona, el criterio regulador es la libertad de investigación, lo que conlleva  serios inconvenientes al conducir en muchas ocasiones a planteamientos de carácter excesivamente relativistas y pragmáticos ética planteada desde la tercera persona. Un ejemplo paradigmático de la primera serí­a todo el contenido de la Evangelium vitae (III-95) y de la segunda el Warnock report (VII-84).

La Bioética principlista no fundamenta una respuesta sobre el bien, sino que busca normas que permitan vivir en una sociedad pluralista. La Bioética personalista supone no tanto el cumplimiento de una norma, sino una congruencia de vida[4]. Bien es cierto que hay un margen amplio en el que tanto los que pertenecen a una corriente, como los que pertenecen a la contrapuesta, tratan de armonizar ambas en pro de la persona, aunque falta mucho para que el público medio lo capte así­.

A nivel jurí­dico, hay una especie de pacto no explicitado para conseguir que corrientes antagónicas encuentren los mí­nimos comunes requeridos para llegar a un diálogo eficaz y que esos mí­nimos sean legales. Mi propuesta no es esa. Creo que hay que lograr un diálogo fértil y profundo, de tendencias a máximos, en servicio de la vida y, en consecuencia, de la ciencia y de la tecnologí­a. Esta opinión obedece en su raí­z al porqué de la Bioética. “No vivimos en un mundo irracional o privado de sentido, sino que, por el contrario, hay en él una lógica moral que ilumina la existencia humana y hace posible el diálogo entre los hombres y los pueblos. Si queremos que un siglo de violencias deje espacio a un siglo de persuasión, debemos encontrar el camino para discutir, con un lenguaje comprensible y común, acerca del futuro del hombre: la ley moral universal, escrita en el corazón del hombre, y aquella especie de «gramática» que sirve al mundo para afrontar estas discusiones acerca de su propio futuro”[5].

Partiendo de estas consideraciones y del protocolo elaborado en 1996 por el Consejo de Europa para contribuir a la enseñanza de la ética en los profesionales de la salud he ido realizando un proyecto sobre Toma de decisiones en los dilemas bioéticos  (cfr. Iº Congreso Nacional de AEBI, publicado en Cuadernos de Bioética, Vol. X n.37, 1ª, 1999, págs. 80-93; La toma de decisiones en “Retos actuales en Bioética”, Sociedad Valenciana de Bioética, 2000 (119-132),  el Congreso Hispanoamericano de Filosofí­a  “Ciencia, í‰tica y Metafí­sica en el centenario de Karl Popper”, Universidad Complutense, Madrid, 17-20 de Abril, 2002, publicado en “Persona y Bioética”, Año 6, nº 16, págs. 6-20, etc.).

Consecuencia de estos estudios, por ahora se sugiere  el siguiente   modelo de toma de decisiones, que principalmente sirve  para aplicarlo a la enseñanza  y a la investigación de la Bioética, y subsidiariamente en la resolución de los dilemas bioéticos, o mejor, en las incertidumbres, que se plantean con  el avance de la ciencia y ante situaciones impredecibles.

El modelo de toma de decisiones consta de un análisis exhaustivo de la situación, seguido de la sí­ntesis de ese trabajo. Esquemáticamente responde a los siguientes parámetros:

 

A)    ANíLISIS

criterio profesional: La tradición ha apostado por el buen hacer creativo y honesto de cada profesional. Metodológicamente es el  motor que debe poner en marcha el análisis posterior.

análisis jurí­dico y legal: Estamos  ante sujetos de derechos y obligaciones, y la necesidad  de consensuar patrones de conducta aceptables para la colectividad es una de las nuevas cuestiones en que se centra el debate social.

 planteamiento cientí­fico: Este parámetro se ha trabajado acogiéndonos a algunos aspectos de la filosofí­a popperiana,  cuyo objetivo primordial  es la crí­tica al relativismo cientí­fico.

planteamiento bioético: Las diversas corrientes bioéticas tienen aspectos en los que coinciden, aspectos en los que unos aciertan más que otros, incertidumbres. Ante el disenso en las cuestiones vitales, el mejor modo de resolverlos  es el estudio profundo y conjunto, porque  ¿quién decide y porqué ante tantas incertidumbres de la ingenierí­a genética, de la protección de los débiles? ¿es acaso más importante la calidad de vida que la vida misma? ¿pero no es importante una calidad de vida para la vida? La Bioética, como ha señalado algún experto es la rebeldí­a de la técnica, que no quiere ceder al triunfo de la dispersión y de la información, sino de la sabidurí­a, es una ética que trata de encontrar el modo de evitar que la vida humana se malogre.

-experiencia antropológica: En el caso de la persona humana tenemos la experiencia universal de que, para expresar nuestras actitudes y situaciones aní­micas más profundas, nos faltan herramientas intelectuales[6];  la interiorización personal, el saber y el hacer vital, la apropiación de lo otro, es una experiencia de los plurales acontecimientos que nos pasan cotidianamente. Saber respetar en los otros y guardar en uno mismo el rastro del contacto vital con los demás y con el mundo.

-incidencia religiosa: A través de los siglos un hecho fundamental en la mayorí­a de las religiones es la consideración prioritaria la alianza del ser humano con un plan divino. Recordemos también la feliz expresión de André Malraux: “el siglo XXI será religioso o no serᔝ.

-recursos económicos: La investigación básica, la salud, el mantenimiento de los débiles son esperanzas, pero la esperanza a nivel económico no parece rentable. Es preciso discernir, con justicia distributiva, la utilización de los recursos económicos.

 

B) SíNTESIS

-Resumen significativo de los puntos tratados del apartado de análisis.

La pedagogí­a en la bioética, ciencia de encrucijada de las grandes realidades humanas, ha de desarrollarse con un sello: el del compromiso personal con la búsqueda de la verdad, encontrando las claves para tener expresiones nuevas del recóndito mundo natural y humano que tiene tanto de misterio.

Cada uno de estos aspectos exige una fundamentación., una búsqueda bibliográfica, una ordenación y, como tal se están desarrollando. El estilo interdisciplinar ayuda mucho. Cada uno de nosotros es engrandecido cuando trata de excederse  a sí­ mismo y se enriquece el saber del conjunto; nadie sabe todo; todo lo sabemos entre todos. Por lo tanto,  resolver los dilemas bioéticos tanto en el ámbito individual como en un trabajo en equipo, es seguir afirmando que  por encima de la diversidad profesional y de investigación, por encima de las carencias de cualquier í­ndole ““enfermedad, pobreza, indigencia…- se afiance la unidad de lo humano.

El presente estudio tiene como objetivo comenzar a reflexionar sobre  el significado y los lí­mites de los  aspectos jurí­dicos y legales, considerando que el derecho no es sólo un medio para el ejercicio de la autoridad, sino también un medio para hacer explí­citos y operativos los derechos y deberes de todos los miembros de la sociedad.

Tiene una particular importancia este tema, debido a que la relación entre ética y derecho ha sido uno de los problemas más complejos desde los orí­genes del pensamiento occidental y, últimamente,  se  van produciendo situaciones aún más conflictivas, originadas por el vaciamiento de los contenidos éticos en pro del formalismo jurí­dico,  que conduce a unificar y confundir lo legal y lo moral.

 

  1. PERSONA Y DERECHO

No se puede reducir el concepto de persona al ámbito de lo legal, sino al antropológico, porque no se puede prescindir  de la relevancia de la pertenencia  de un individuo a la especie humana, ni  aceptar que se  pueda ser persona en sentido reducido,  porque no existe persona a mitad o  tres cuartos.

 El respeto a la persona va unido a su carácter insustituible, sin posiciones cerradas o excluyentes. La dignidad de la persona exige tratar a todo ser humano con respeto sin juzgar, ni ofender, siquiera con la duda.

Desde ese supuesto natural, promover y garantizar en las experiencias cientí­ficas el respeto y la tutela de la vida humana y de su dignidad en todas las etapas de su  existencia no es una opción cientí­fica o filosófica de carácter religioso, basada solamente en la moral cristiana, sino que es una exigencia de carácter universal y al mismo tiempo cientí­fica, ética y jurí­dica, porque está basada en la realidad ontológica universal de la naturaleza humana ““que es igual para todos- y sus derechos inalienables, que ponen justos lí­mites y, al mismo tiempo, abren amplias perspectivas al laudable desarrollo biotecnológico[7].

Es conveniente establecer estas aclaraciones porque en el Derecho, la palabra persona tiene un significado que no siempre coincide con la realidad; por ejemplo, las empresas son llamadas personas jurí­dicas para significar que son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales. O cuando alguien ha desaparecido durante una serie de años y no se tienen noticias de él, se le considera muerto, lo que no significa que el desaparecido no pueda vivir, y mucho menos que deje de ser persona.

En el Derecho español en virtud de una ficción del Código Civil hasta veinticuatro horas después de nacer no se considera al individuo de la especie humana persona. Este precepto de nuestro Código Civil es un arcaí­smo que se arrastra desde los tiempos del Derecho Romano,  y que respondí­a a la enorme mortalidad de recién nacidos que se daba en aquella época.

Pero también el Código Civil establece que al concebido y todaví­a no nacido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean beneficiosos (como por ejemplo en caso de herencia) si llega a nacer con vida. Es decir, los derechos no lo son en tanto que conferidos por la sociedad, sino por ser  persona, y aunque los ordenamientos jurí­dicos a veces establecen ficciones en este aspecto, dichas ficciones no alteran la realidad de lo real.

Si se prescinden de estas diversas aclaraciones,  es lógico comprender los posibles dilemas éticos que pueden crearse entre la ley y la vida humana. Dilemas más acuciantes porque no sólo en el derecho sino que, además,  las actuales  filosofí­as de la sospecha han tratado de desacreditar las grandes creencias (Poupard, 2000) y el racionalismo ha limitado y reducido la visión del hombre a lo medible, a lo cuantificable. Aunque también  han existido y existen corrientes filosóficas que no valoran la dignidad humana a nivel ontológico, como el pensamiento estoico o el kantiano, pero la verdad es que la dignidad no depende de la excelencia humana o de las capacidades o destrezas de cada cual, pues es ontológica, no ética o mérito humano  (J. Ballesteros, 2003).

 

3.      ENTRAMADO SOCIAL Y BIOí‰TICA

En cuanto regulador de las relaciones humanas y sociales, el Derecho se ha convertido por su trascendencia  en otro dinamizador de la propia sociedad, tal como antes citábamos que ha ocurrido con las investigaciones biotecnológicas; el Derecho aparece como una realidad necesaria en la vida humana y  resulta necesario para defender los derechos de los otros. Desde este ángulo, el cumplimiento del derecho en relación con los derechos de los otros tiene carácter ético, incluso el respeto a los derechos de los otros es la base de la paz. (Ballesteros, 2003).

Pero esto es diverso a centralizar las relaciones humanas y profesionales, y en concreto la resolución de los problemas bioéticos, sólo y exclusivamente en lo jurí­dico. Poéticamente lo ha expresado muy bien Kundera cuando señala que la burocracia se ha infiltrado en el tejido de la vida. Y es verdad; todo el mundo habla de derechos a propósito de cualquier cosa, incluso cuando es absurdo citarlos  pues, por definición no se puede tener derecho sino a lo que es posible. Si hay, por ejemplo, derecho a la salud, el enfermo de cáncer, deberí­a  querellarse, pero ¿contra quién? No hay derecho a la salud. No hay derecho a la vida, puesto que morimos. No existe el derecho a la belleza. No hay derecho a la genialidad, como tampoco a la felicidad. Pero hay derecho a los cuidados, a la seguridad, a la libertad.[8]

El profesional de la Bioética debe contar y superar el ámbito jurí­dico que marca el entramado social.

La Bioética ha de hacer comprensible el valor subsidiario que lo jurí­dico cumple, o deberí­a cumplir, para la protección de la vida humana, por lo que es preciso reconocer que el Derecho no es una guí­a técnica sobre la felicidad inmediata, sino que es un instrumento que reconoce la identidad y que la protege, pero que no la crea ni la destruye. En este sentido no siempre la jurisprudencia aparece acorde con la condición humana de las personas y sus exigencias.

A su vez, el Derecho debe estar atento a los cambios cientí­ficos tratando de controlar sus riesgos potenciales, sin ser un obstáculo a la innovación, sino actuando como elemento de reconciliación y de garantí­a. Sin perder de vista la necesidad de que sus normas estén dotadas de la profesionalidad que requiere una materia en continua evolución y basadas en el consenso jurí­dico que, idealmente debe seguir al debate social informado que tanto preconiza el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina (4-IV-1997).

No hay, por ahora, un claro consenso social de resolución de conflictos, aunque la relación ética-derecho plasmada en los llamados Derechos Humanos reconocidos constituyan las bases jurí­dicas irrenunciables sobre los que debe asentarse las sociedades occidentales, pero aún así­, junto a la conveniencia de la polí­tica para realizar las opciones sociales  y  la necesidad de la  articulación jurí­dica de los valores, es preciso alzar la voz para mostrar que “los derechos humanos son los de la persona individual y el sí­mbolo de su conciencia personal”[9].

Está claro que con el voto se gobierna a los pueblos, se los administra y se dirige la máquina del Estado, pero con los poetas los votos no se escogen inspirados, ni se descubren los hombres de ciencia, ni parece prudente que se decida  si se debe abrir o cerrar un alto horno[10], por eso la Bioética no equivale a la Biojurí­dica., como tal se explica a continuación.

 

4. LA Lí“GICA JURíDICO-POSITIVA Y LA LEY MORAL/í‰TICA

La ley moral, la ética, aseguran que el hombre, a través de su obrar se perfeccione [11]. La lógica jurí­dico-práctica no es extraña a esa ley, y tampoco se opone a ella, pero su objetivo es hacer posible la vida de los hombres en comunidad, por lo que tiende a la paz, a la libertad, y a la justicia, que significa sobre todo “igualdad en la libertad”. La primera condición para obtener estos objetivos es la seguridad, otorgada por el poder estatal,  pues supone  poder sobrevivir sin ser presa ni del más fuerte ni del más astuto.

Sostenida por la autoridad coercitiva del estado, la ley civil garantiza, por encima de todo la supervivencia y la seguridad fí­sica de cada individuo humano. Es éste el primer contenido del bien común, presupuesto necesario para cualquier otro bien que caiga bajo la competencia del estado.

Mientras que la ley moral regula el obrar del individuo, mirando a la bondad de los propios actos, la ley civil regula las relaciones entre individuos, mirando al bien común. No se propone por lo tanto hacer buenos a los hombres, si bien es cierto que la acción legislativa pública tiene una gran responsabilidad en promover y favorecer las condiciones  y el ambiente donde sea posible vivir una vida buena, digna del hombre. Mientras que lo que se prohibe por la ley civil es relevante en el plano moral, no pasa necesariamente lo contrario. Es decir, cuando algún asunto se presenta como relevante y grave  desde la perspectiva moral, no por esta única razón debe estar regulado por la ley civil. Esta asimetrí­a no constituye necesariamente un defecto, sino que pertenece  al orden previsto por la ley eterna; la ley humana, sin embargo, no debe nunca aprobar aquello que la ley divina prohibe, aunque hubiera consenso, falso consenso se darí­a.

El hombre tiene capacidad y derecho a vivir de forma creativa, según su condición natural y, entonces, libertad y normas, independencia y solidaridad, identidad personal y apertura al entorno son aspectos de la vida complementarios, no contradictorias[12] .

 

            5.  EXIGENCIAS í‰TICAS DEL ESTADO

El Estado debe proteger, por todos los medios a su alcance, los valores sobre los que se cimienta el orden social y nunca, bajo ninguna circunstancia, puede renunciar a reprimir los atentados contra esos valores, porque en ellos está la razón de ser de toda sociedad organizada, y del mismo poder público.

Además, hay valores, como la vida del ser humano y su dignidad, que son previos, independientes y superiores a las determinaciones de la mayorí­a en lo que hace referencia a la naturaleza de las cosas. La Bioética, también referida  al ámbito jurí­dico debe  tender a un objetivo humanizante que privilegie la dignidad humana frente al concepto de “calidad de vida” que  tanto impera.

Desde esta perspectiva, el hombre tiene derecho a su identidad a nivel privado y público, lo que exige que, al menos, se respeten los siguientes derechos que se podrí­an denominar biológicos[13]:

a)      el derecho a la vida

b)      el derecho a nacer

c)      el derecho a la salud  fí­sica y psí­quica

d)      el derecho a gozar de integridad fí­sica y psí­quica

e)      el derecho al mantenimiento y preservación de los ví­nculos paternos-filiales y fraternales

f)        el derecho de ser concebido, gestado, alumbrado y criado dentro de una familia, basada en la unión de varón y mujer y, en su defecto, ser adoptado en las mismas condiciones

g)      el derecho a disfrutar  del primer medio ambiente humano natural, el seno materno

h)      el derecho  de ser tratado en condiciones de igualdad

i)        el derecho a la intimidad

j)        el derecho de recibir  información adecuada a su nivel de comprensión sobre las modalidades, la necesidad y los resultados y tiempo de curación esperados, las contraindicaciones y los efectos adversos posibles de todas las actuaciones que deban practicarse sobre su salud psicofí­sica

k)      el derecho de expresar un consentimiento debidamente informado sobre los aspectos señalados en j)

l)        el derecho de gozar de una identidad genética, social y jurí­dica indiscutibles.

m)    La autonomí­a de la conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana y de esos valores sobre los que se cimienta el orden social,, que en realidad supone la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los individuos.

El Estado sólo debe sancionar aquellas conductas inmorales que entran en el ámbito de su competencia por no agotarse en el terreno de la intimidad de las personas, y siempre que las normas jurí­dicas sean un instrumento técnicamente apto para evitar que se haga lo que se prohibe. Todo ello sin perjuicio de la prudencia exigible al legislador para saber en cada caso hasta dónde puede y debe llegar, pues a veces es admisible la tolerancia con el mal por la imposibilidad de erradicarlo y si su prohibición pudiese causar males todaví­a mayores.

A su vez, surge también, por parte de los juristas y, por analogí­a,  también por parte de cada individuo unos compromisos éticos  ante las leyes[14]. Aceptar  que vivimos en un Estado de derecho supone la coherencia de acatar ante las leyes algunas  proposiciones:

a)      La primera obligación ética es respetar y aplicar la ley vigente, emanada del poder legí­timo que, aunque no coincida con los valores personalmente considerados como los supremos, responda a los mí­nimos sustentados por una comunidad que pacta su convivencia. Estos mí­nimos se refieren al derecho, no a la ética, y suponen una inteligencia cabal de la tolerancia.

b)      El segundo compromiso ético es conocer y denunciar el alcance de la Ley pues, junto al convencimiento de su vigencia, se puede unir el de su alejamiento de la Justicia y siempre invertir en convivencia  y en solidaridad.

c)      La tercera de las obligaciones tanto del jurista como del profesional que vive en una sociedad reglada, será aplicar la ley a todos, sin que ninguno pueda sentirse vejado en sus derechos como persona, lo que obliga a interpretaciones acordes con la defensa de los derechos de los más débiles, de los que requieren mayor protección, excluido asumiendo que la dignidad humana pertenece al orbe de las conquistas irreversibles.

 

6.      EL DEBATE BIOí‰TICO: LO LEGAL Y LO í‰TICO

Pensar que la persona no está condicionada por su entorno y que puede llevar una doble vida ““la privada y la pública- es un error. Evidentemente hay que aceptar que  de los vicios privados no surgen virtudes públicas y  que de los defectos públicos tampoco se alcanzan valores personales.

Con demasiada frecuencia se está produciendo la instancia del Derecho para que regule la totalidad de los de los dilemas bioéticos que  se van generando por la práctica de la medicina y de la investigación, pero sigue planteándose, acertadamente, si el derecho puede acampar libremente en el espacio bioético, y si no constituyese esa intervención del estado legislador una indebida intromisión en terreno  ajeno a sus competencias. La legislación reguladora de tales prácticas es insuficiente para unos e innecesaria para otros.

El exceso de regulación facilita la transgresión; la limitada regulación, desorienta, genera inseguridades, especialmente para los burócratas. Y es que la norma fija perfiles, marca modelos y debe regular sólo mí­nimos de comportamiento. Esos mí­nimos corresponden, nuevamente, a la norma jurí­dica, no a la ética.

Frente a esta propuesta, tan grave será que los mí­nimos no sean acordes  con la porción irreductible, innegociable e imprescindible, como que se le exija al legislador que recoja, regule, condene lo que pertenece a la aspiración  de máximos que tenemos derecho a buscar, como compromiso personal derivado de nuestras convicciones.

Una ética jurí­dica es reductiva. Es un planteamiento contractual y todo contrato tiene sus lí­mites en el hecho de que no define más que los procedimientos para el tratamiento de los conflictos, pero no nos da los contenidos[15]. En í‰tica, en Bioética, el ví­nculo humano ha de ser asumido en su raí­z fundamental, anterior a cualquier clase de institución voluntaria, constituida mediante un acuerdo.

Es deseable alcanzar unas cotas, también a nivel estatal, más correctas. Llegar a solucionar dilemas por un camino jurí­dicamente habilitado y éticamente legitimado, de modo que funcione la razón frente a la fuerza y la libertad frente a la tiraní­a, garantizando a todos, vuelvo a repetir, la libre afirmación de su ser.

El Estado debe reconocer, según afirma Joseph Piepper que, cuando más excelente es un bien, tanto más y más lejos irradia su bondad, precisamente por ello, la mejor manera de ser bueno habrá de consistir en usar de la propia bondad no sólo para sí­ mismo, sino también para los demás, algo que atañe directamente a la función pública, que debe considerar cómo el hombre alcanza su verdadera riqueza y logra la auténtica realización de sí­ mismo cuando ve la verdad y la hace. Por ello, el principio básico de cualquier ordenamiento constitucional tendrá que referirse al trato que, a cualquier persona humana, se le otorgue como sujeto, y no como objeto, que nada llegue a difuminar su dignidad, tal como declaró Jerí´me Lejeune en el Congreso de Cultura Europea, celebrado en Cracovia en 1991, “La afirmación de la dignidad  de la persona humana constituye la medida de las intervenciones biológicas, genéticas y médicas  sobre el hombre desde su concepción hasta su último suspiro”.

 

Murcia, 2-VI-03

 

 

 

 

 


 


 

[1] G. HERRANZ, “La humanidad ante una encrucijada: Derecho y Biologí­a” L”™Observatore Romano, 15-XI-2000, pp. 6 y 7

2 G. TOMíS, “Prólogo”, Manual de Bioética, Ariel, 2001, 17

 

[3] Lí“PEZ  MORATALLA, N. “El mundo natural”  Manual de Bioética, coord. G.TOMAS, Ariel, 2001,  162

[4] TOMíS, G. “La Bioética en el milenio biotecnológico”. Coord. L. M. PASTOR y M. FERRERSociedad Murciana de Bioética, 2001,  72-73

[5] JUAN PABLO II, “Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, con ocasión del 50ª aniversario de la fundación de la ONU”, 5-X-95, n.3, en Insegnamenti di Giovanni Paolo, v. XVIII, Cittí  del Vaticano 1998, p.732

[6] TOMíS Y GARRIDO, G. en Bioética y Ciencias de la Salud, Vol.3, n.2 VI-XII, 98, Pág.78

[7] H. JONAS, Il principio di responsabilití . Un”™etica per la civiltí  tecnológica, Torino 1990; Dalla FEDE antica all”™ uomo tecnológico. Bologna 1991

[8] Cfr.  ANDRE COMTE-S. Entrevista en Le Fí­garo, 21-III-96

[9] J. MíœLLOR. “Dios cree en el hombre”, Rialp, 90; 104ss

 

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