La reciente aprobación en el Congreso de los Diputados del nuevo Proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Asistida plantea problemas de un profundo y grave calado. Quizá uno de los más importantes es la consolidación de un proceso ya iniciado en la anterior ley: la cosificación de determinados seres … La reciente aprobación en el Congreso de los Diputados del nuevo Proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Asistida plantea problemas de un profundo y grave calado. Quizá uno de los más importantes es la consolidación de un proceso ya iniciado en la anterior ley: la cosificación de determinados seres humanos, los embriones, como bienes susceptibles de ser sometidos al derecho de propiedad.
La nueva normativa legaliza el denominado diagnóstico genético preimplantatorio, un eufemismo bajo el que se esconde una modalidad de “control de calidad genética” de embriones: se pretende eliminar enfermedades mediante el desecho de los embriones que las portan. Se trata, en realidad, de una forma de eugenesia (algunos lo han denominado “nueva eugenesia”) pues el rechazo a la patología o al “defecto genético” se hace extensivo al embrión humano.
En su artículo 12, apartado 2, la ley admite el diagnóstico preimplantatorio para cualquier finalidad y, especialmente, cuando se pretende que el nuevo hijo pueda ser donante para uno enfermo. De hecho, la posibilidad de tener un hijo para ayudar a un hermano se ha presentado como la gran novedad de la reforma de la reproducción asistida en España. Es lo que comúnmente se conoce como el bebé medicamento.
Para defender esta práctica, sus valedores recurren a la disyuntiva del “todo o nada”: o se autorizan bebés medicamento o los hermanos quedarán abandonados a su enfermedad. Sin embargo, esta aseveración no es correcta. La ciencia no trabaja en una línea única y exclusiva, sino en múltiples. Apartar una, por ser gravemente contraria a la dignidad humana, no implica dejar desamparado a nadie. Ese discurso tiene además el peligroso efecto de levantar falsas esperanzas entre los enfermos, como ha ocurrido con la denominada “clonación terapéutica”. También en este caso, la experiencia internacional indica que los resultados son poco alentadores. Incluso algunos ya se han referido a “la cortina de humo del bebé medicamento”.
La nueva norma suprime los límites para el número de embriones producidos en España; una limitación establecida por la ley anterior con el objeto de solventar el grave problema de la acumulación de embriones congelados, unos 200.000 según algunas fuentes. Con el nuevo texto, nada impide que el correspondiente centro genere cuantos estime convenientes o útiles. Como se puede advertir, esto agrava aún más el problema de los embriones crioconservados.
El amparo legal a la conservación tiene su explicación, según la nueva ley, en una clara finalidad: potenciar la investigación con “material embrionario”. De acuerdo con su artículo 11.4, apartado c), la nueva norma legaliza la investigación en cualquier caso, al admitirse, por parte de los padres, la “donación con fines de investigación”. También autoriza la posibilidad de que, tras el abandono de los padres, los embriones puedan ser destinados a la investigación.
Por último, la aprobación en España del proyecto de ley sin apenas un debate público contrasta con la viva y profunda discusión que sobre estos temas ha habido en países de nuestro entorno. En Alemania, ya en 2001, el entonces presidente Johannes Rau criticó duramente la legalización del diagnóstico preimplantatorio. “La eugenesia, la eutanasia y la selección son conceptos que están relacionados con la mala memoria de Alemania”, afirmó.
Con frecuencia, hablamos de la urgente necesidad de erradicar la violencia en nuestra sociedad. En ese loable esfuerzo, convendría no olvidar esta otra forma de violencia familiar, mucho más sutil, pero igualmente mortal: aquella que se erige con plenos poderes para decidir sobre el nacimiento de los seres humanos o su destino a la investigación y congelación. Una defensa íntegra de la vida implica alegar que el embrión es un ser humano y no un objeto, susceptible del derecho de propiedad. Esto es lo que parece ignorar, o quiere ignorar, la nueva ley.